La composición es la siguiente:
a) Ocho personas en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con rango no inferior al de titular de Dirección General, designadas por la persona titular de cada una de las Consejerías competentes en las materias que se señalan, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Una persona del área de relaciones institucionales, cuyas funciones guarden relación con las materias referentes a cooperación y solidaridad internacional.
- Dos personas del área de servicios sociales, cuyas funciones tengan relación con los campos de actuación referentes a servicios sociales.
- Una persona del área sanitaria, con funciones relacionadas con el campo de actuación de asuntos sanitarios.
- Dos personas del área de educación, cultura y deportes, cuyas funciones tengan relación con las actuaciones propias del campo de actuación referenciado como educación, ciencia, cultura, deportes y patrimonio histórico artístico.
- Una persona del área de política territorial y medio ambiente, cuyas funciones tengan relación con las actuaciones descritas en materia de protección del medio ambiente y defensa del medio rural.
- Una persona del área de protección civil, cuyas funciones tengan relación con las actuaciones descritas en materia de protección ciudadana.
b) Por parte de las Corporaciones Locales:
- Dos personas en representación de los municipios canarios, designadas por la organización más representativa de las agrupaciones o federaciones de municipios.
- Una persona en representación de los Cabildos Insulares, designada por los mismos.
c) Nueve personas en representación de las entidades de voluntariado, que serán designados por dichas entidades según el procedimiento establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, con la siguiente distribución:
- Una persona que representará a las entidades relacionadas con el campo de actuación propio de la cooperación y solidaridad internacional.
- Dos personas en representación de las entidades relacionadas con servicios sociales.
- Una persona en representación de las entidades relacionadas con la salud, las drogodependencias y el consumo.
- Dos personas representantes de entidades relacionadas con las actuaciones de educación, ciencia, cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico.
- Una persona representante de entidades que desarrollen actuaciones relacionadas con la protección y participación ciudadana.
- Dos personas representantes de entidades que desarrollen actuaciones relacionadas con la protección y participación ciudadana.
d) Dos personas representantes de las personas voluntarias, elegidos según el procedimiento establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.
e) Dos personas representantes de la comunidad universitaria de cada una de las Universidades Públicas de Canarias designados por los Rectores de las mismas.
Simultáneamente a la designación de las personas que componen la Comisión Intersectorial de Voluntariado, se designará una persona suplente que sustituirá a la persona titular, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
La persona suplente de cada una de los ocho personas que representan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá tener rango inferior al de titular de Dirección General.
Subcomisiones
La Comisión Intersectorial de Voluntariado podrá crear cuantas Subcomisiones se precisen para planificar e impulsar el desarrollo de sus funciones.
Las subcomisiones estarán integradas ,en función del objeto de las mismas, por personas de las que componen la Comisión relacionadas con la materia y, a las mismas, podrán asistir, con voz y sin voto, las personas expertas que determine.
Persona titular de la Presidencia
La Comisión estará presidida por la persona, de entre las que representan al área de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, designada por la persona titular del Departamento con competencias en dicha materia.
La persona titular de la Presidencia tendrá las siguientes funciones:
- Acordar la convocatoria de las reuniones y fijar el orden del día.
- Dirigir las deliberaciones, moderar el desarrollo de los debates y suspender las sesiones por causas justificadas, y visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.
- Representar a la Comisión ante toda clase de organismos e instituciones, firmando y despachando cuantos asuntos de trámite competan a aquélla.
- Decidir en caso de empate en las votaciones de la Comisión, según lo indicado en el artículo 9.4 del Decreto (Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes. Si se produjera empate en la votación, se repetirá ésta en la misma sesión, decidiendo, de reiterarse dicho empate, el voto de calidad de la persona titular de la Presidencia o Vicepresidencia.
- Cuantas otras le sean encomendadas por la Comisión.
Persona titular de la Vicepresidencia
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia, la cual será designada, entre las personas representantes del área de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la persona titular del Departamento con competencias en dicha materia.
La persona titular de la Secretaría
- La persona titular de la Secretaría será una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
- Corresponde a la persona titular de la Secretaría el desempeño de las funciones previstas en la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cuantas otras le sean asignadas por la Comisión.
Convocatoria y acuerdos
- Las convocatorias de la Comisión, conteniendo el orden del día de las reuniones y la información sobre los temas que figuran en él, deberán ser recibidas por las personas que la conforman con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
- La Comisión quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de sus titulares de Presidencia y Secretaría, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y por la concurrencia de, al menos, las tres cuartas partes del total de las personas que la conforman, siempre y cuando estén presentes cinco representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dos representantes de las Corporaciones Locales, cinco representantes de las entidades de voluntariado, una persona representante de las personas voluntarias y una persona representante de las Universidades Públicas de Canarias.
En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, la Comisión quedará válidamente constituida con la presencia de sus titulares de Presidencia y Secretaría, o, en su caso, de quienes les sustituyan, exigiéndose la concurrencia de la mitad de las personas que la conforman.
- La Comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez cada seis meses y en sesión extraordinaria cuando la convoque la persona titular de la Presidencia, por propia iniciativa o a petición, como mínimo, de la mitad más uno de las personas que la constituyen.
- Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes. Si se produjera empate en la votación, se repetirá ésta en la misma sesión, decidiendo, de reiterarse dicho empate, el voto de calidad de la persona titular de la Presidencia o Vicepresidencia.
Duración de cargos
- La duración del cargo de las personas que representen a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Comisión Intersectorial de Voluntariado se corresponderá con la del ejercicio de sus funciones como titulares de sus respectivos centros directivos.
La duración del cargo de las personas suplentes estará vinculada a la duración del cargo de sus respectivos titulares, sin perjuicio de su cese por el órgano que lo designó.
- La duración del cargo de las personas representantes de las Corporaciones Locales subsistirá mientras su nombramiento no sea revocado por las organizaciones que procedieron a su designación o mientras subsista la representación que ostentan en aquéllas.
- La duración del cargo de las personas representantes de las entidades de voluntariado y de quienes representan a las personas voluntarias subsistirá hasta tanto no sean revocadas por la persona titular del Departamento con competencias en dicha materia, según el procedimiento que proponga la Comisión. En todo caso, el plazo máximo de duración del cargo, tras la constitución de la Comisión, será de un año, transcurrido el cual se procederá a una nueva designación de representantes, según el procedimiento señalado en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias. A partir de ese momento el plazo máximo de duración en el cargo será de tres años.
- La duración del cargo de representantes de las Universidades será hasta el momento en que sea revocado por el órgano que lo designó o, en todo caso, hasta la fecha que se corresponda con el período en que éste ocupe el cargo en virtud del cual se procedió a su designación.
La duración del cargo de las personas suplentes estará vinculada a la duración del cargo de sus respectivas personas titulares, sin perjuicio de su cese por el órgano que lo designó.
- Se procederá a la designación de un nuevo miembro, según los criterios señalados en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda del presente Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, en el supuesto en que se produzcan las siguientes circunstancias en quienes representan a la Administración del Gobierno de Canarias, de las Corporaciones Locales o de las Universidades Públicas de Canarias en la Comisión Intersectorial de Voluntariado:
- renuncia, incapacidad legal o fallecimiento;
- cese como titular del correspondiente centro directivo;
- revocación o cese en su condición de representante en la Comisión acordado por la persona titular del Departamento que procedió a su designación o por la organización que lo acordó;
- o la pérdida del cargo representativo que se ostentase en la Corporación Local respectiva.
En caso de renuncia, incapacidad legal o fallecimiento de representantes, titulares o suplentes, de las entidades de voluntariado o de las personas voluntarias, la vacante será cubierta por la persona candidata siguiente en votos en el proceso de elección. El plazo máximo de duración en el cargo de personas sustitutas será el período que hubiera restado, según lo establecido en el párrafo anterior, a la persona sustituida.