Son centros de atención primaria de carácter sectorial constituidos por equipos multiprofesionales que responden a la necesidad de valoración y orientación especializada a efectos de acceder a las prestaciones sociales y económicas destinadas a las personas con discapacidad.
Son funciones de los Centros de Valoración y Orientación:
- Calificación del grado de discapacidad, revisión del mismo por agravación, mejoría o error de diagnóstico, conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
- Determinar y formular el grado de discapacidad y valoración de las diferentes situaciones exigidas por las prestaciones reguladas por el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, sobre régimen unificado de Ayudas Públicas a Disminuidos, y la Orden de 5 de marzo de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 620/1981.
- Determinar y formular el grado de discapacidad, así como la necesidad de concurso de otra persona, a efectos de las prestaciones de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo o hija a cargo con discapacidad, reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Determinar y formular el grado de discapacidad, así como una valoración motivada de la necesidad de acceso a recursos de atención diurna o de alojamiento, dada la acusada discapacidad temporal o permanente.
- Determinar y formular el grado de discapacidad y valoración a efectos de acceso a la reserva de puestos de trabajo de personas con discapacidad, contratación de personas trabajadoras con discapacidad, acceso a los centros especiales de empleo y adecuación del puesto de trabajo regulados por el Real Decreto 1451/1983 y Real Decreto 2273/1985.
- Determinar y formular el grado de discapacidad y valoración a efectos de adaptación y acceso a vivienda destinadas a personas con discapacidad.
- Determinar y formular el grado de discapacidad y valoración a efectos de tarjeta especial de aparcamiento destinadas a personas con discapacidad, así como al subsidio de movilidad del Real Decreto 383/1984.
- Determinar y formular el grado de discapacidad y valoración a efectos de ingresos en los programas de atención domiciliaria, atención diurna y residencial de las personas mayores beneficiarias de los regímenes especiales de ISFAS y MUFACE.
- Determinar y prestar los tratamientos de psicomotricidad, logopedia y atención temprana de niños y niñas de 0 a 6 años que lo precisen, derivados desde los Equipos de Valoración de Menores (EVOS), a los efectos de ser atendidos en sus propias Unidades de Atención Temprana, o la derivación a otras unidades de tratamiento.
Requisitos de las personas usuarias o beneficiarias:
- Residir legalmente en territorio español.
- Presentar limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales para las actividades de la vida diaria.
Procedimiento para su obtención: Presentación de solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía formulado en modelo oficial debidamente cumplimentado en todos sus apartados.
Plazos: Durante todo el año.
Lugar/es de presentación:
- Registros de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración o cualesquiera otros de los de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales.
- Registros de cualquier órgano de la Administración Autonómica de Canarias o de la Administración del Estado.
- Registros de los Cabildos Insulares.
- Registros de los ayuntamientos, si se han adherido al Convenio Marco de intercomunicación registral.
- Oficinas de correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Documentación a presentar:
- Solicitud en modelo oficial.
- Fotocopia del documento nacional de identidad y/o libro de familia.
- Informes médicos y/o psicológicos actualizados con indicación de las limitaciones para las actividades de la vida diaria.