Tiene por objeto la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras, como órgano de control, asesoramiento y consulta.
El Consejo está integrado por un número máximo de 15 miembros en representación de las distintas administraciones públicas canarias, y de las personas, entidades públicas, colegios profesionales y entidades privadas con interés en la materia.
Funciones
En cuanto a la normativa en materia de accesibilidad:
- Estudiar la necesidad de que se dicten normas que regulen ciertos aspectos concretos y proponerlo al Gobierno de Canarias.
- Valorar la eficacia y nivel de cumplimiento de las normas en vigor.
- Conocer los proyectos de normas elaborados por el Gobierno de Canarias.
En materia de Planes de Actuación:
- Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales el porcentaje del Fondo para la Supresión de Barreras que haya de destinarse a subvencionar las actuaciones señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 8/1995, a los efectos de su aprobación
- Seguir la realización, contenido y resultados de la ejecución de los Planes por parte de los Entes y Administraciones obligados a su confección y aprobación
- Proponer, si lo considera necesario, la incoación de expedientes sancionadores, tanto como consecuencia de denuncias recibidas, como por desprenderse la presunción de infracción de las informaciones de todo tipo que posea
En cuanto a la simbología de la discapacidad:
- Proponer a la persona titular de la Consejería competente en el área de asuntos sociales el otorgamiento y utilización del símbolo internacional de accesibilidad a los espacios accesibles
- Diseñar y promover la concesión de otros símbolos específicos de accesibilidades limitadas o especiales y proponer las reglas para su correcto otorgamiento y utilización.
Organización:
La organización y composición del Consejo es el siguiente:
La Presidencia, que la ostentará quien sea titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
La Vicepresidencia, que la ostentará quien sea titular de la Viceconsejería competente en materia de asuntos sociales.
Vocales:
- Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales.
- Dos representantes, con rango de Director o Directora General, uno por cada una de las Consejerías competentes en materia de vivienda y turismo y transportes.
- Por parte de los Entes Locales:
- Una persona en representación de los cabildos insulares.
- Dos personas en representación de los ayuntamientos de Canarias.
- Por parte de las Asociaciones de Personas con Movilidad y Comunicación Reducidas:
- Tres representantes de los distintos tipos de discapacidad.
- Por parte de los Colegios Profesionales:
- Una persona en representación de los colegios oficiales de arquitectura e ingeniería.
- Por parte de las organizaciones sociales:
- Dos representantes, a elegir por las Asociaciones de Empresarios de la Construcción y Obras Públicas y las Asociaciones de Empresarios Turísticos y del Transporte.
Secretaría: Quien ejerza la labor de secretaría lo hará con voz pero sin voto, siendo una persona funcionaria designada por la presidencia de entre quienes trabajan en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que deberá disponer de licenciatura en derecho.