Son aquellos en los que se ofrece atención integral durante el día a las personas mayores que padezcan carencias, tanto en su situación psicofísica como en la social, con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal mientras permanecen en su entorno y ambiente familiar.
Requisitos de las personas usuarias o beneficiarias:
- Personas mayores de 60 años.
- Personas que, aun no alcanzando dicha edad, estuviesen jubiladas como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores previstos legalmente para quienes hayan realizado actividades laborales especialmente penosas o peligrosas.
- Aquellas personas pensionistas mayores de 50 años afectadas de incapacidad física, psíquica o sensorial, cuando por sus circunstancias personales, familiares o sociales, de conformidad con el baremo contenido en el anexo III del Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, así lo requieran.
- También podrán acceder las y los cónyuges o parejas de hecho de las personas contempladas en el punto anterior, cuando, en ambos casos, no reuniendo las condiciones requeridas para ello, acrediten convivencia con aquéllas.
Procedimiento para su obtención: el acceso a las plazas públicas se efectuará a través del ingreso, que se promoverá mediante una solicitud de la persona interesada (cuando reúna cualquiera de las condiciones necesarias para ser persona usuaria) o, en su caso, de quien ejerza su representación legal. El orden para las admisiones, y el subsiguiente ingreso, vendrá determinado por la valoración de las circunstancias personales y familiares de la persona solicitante, su situación de abandono o soledad, sus condiciones físicas, psíquicas y sociales y sus recursos económicos.
Plazos: Durante todo el año.
Lugar/es de presentación:
- Registros de la Dirección General de Derechos Sociales o cualesquiera otros de los de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
- Registros de los Cabildos Insulares.
- Registros de cualquier órgano de la Administración Autonómica de Canarias o de la Administración del Estado.
- Registros de los ayuntamientos, si se han adherido al Convenio Marco de intercomunicación registral.
- Oficinas de correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Documentación a presentar:
- Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante y de su cónyuge o pareja de hecho, en su caso.
- Informe médico acreditativo de que la que la persona solicitante tenga reducida su autonomía para las actividades de la vida diaria y no padezca enfermedad infecto-contagiosa o trastorno mental que sean susceptibles de ser causa de alteración de la normal convivencia en el centro.
- Documentación acreditativa de la situación en los supuestos de persona mayor de 50 años afectada de incapacidad física y/o psíquica y aquellas personas que adquieren la condición de jubiladas en virtud de coeficientes reductores previstos legalmente.