El Consejo Canario de los Mayores tiene por objeto materializar la colaboración y participación del movimiento asociativo de las personas mayores en las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas a este sector de la población y orientadas a la consecución de los objetivos previstos en esta Ley, en el marco de las competencias propias de la Comunidad Autónoma Canaria.
El Consejo Canario de los Mayores es un órgano colegiado con representación de las distintas Administraciones Públicas, asociaciones y federaciones de personas mayores existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter consultivo y de información permanente, adscrito a la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales, en el marco del Consejo General de Servicios Sociales.
Objetivos
Corresponde al Consejo Canario de los Mayores:
- Defender los derechos e intereses de las personas mayores residentes en Canarias.
- Colaborar con las distintas administraciones públicas canarias en cuantos asuntos de su competencia conciernan a las personas mayores, proponiéndoles, en su caso, la adopción de las medidas convenientes o estableciendo los acuerdos y convenios que resulten necesarios.
- Fomentar el asociacionismo de las personas mayores y estimular la participación de los colectivos que representen a este sector, actuando, además, como su interlocutor ante los poderes públicos.
- Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, la normativa de la Comunidad Autónoma que afecte directamente a este sector.
- Promover acciones, de todo tipo, en apoyo de los derechos e intereses de las personas mayores.
Las Administraciones Públicas canarias facilitarán al Consejo Canario de los Mayores la información necesaria para el cumplimiento de los anteriores objetivos.
Funciones
- Ofrecer asesoramiento e información permanente sobre los aspectos que inciden en la calidad de vida de las personas mayores.
- Representar al colectivo de personas jubiladas y mayores del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias ante las organizaciones e instituciones de análoga naturaleza de ámbito nacional e internacional.
Composición
El Consejo Canario de los Mayores desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos:
- El Pleno.
- La Comisión Permanente.
La composición del Pleno es la siguiente:
- La Presidencia, que la ostentará quien sea titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
- La Vicepresidencia, que la ostentará quien sea titular de la Viceconsejería competente en materia de asuntos sociales.
- Vocalías:
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de asuntos sociales, o persona en quien delegue.
- La persona titular de la Dirección del organismo autónomo competente en materia de sanidad, o persona en quien delegue.
- Una persona representante de los Cabildos Insulares.
- Una persona en representación de los municipios de Canarias.
- Una persona en representación de las personas usuarias de los Centros de Día para mayores.
- Dos personas en representación de las Asociaciones de personas mayores por cada una de las islas de Tenerife y Gran Canaria.
- Una persona en representación de las Asociaciones de personas mayores por cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, La Palma y Lanzarote.
- Dos personas en representación de todas las Federaciones de Asociaciones de personas mayores de Canarias que aglutinen, un mínimo, de treinta (30) Asociaciones.
- Una persona en representación de todas las Confederaciones de personas mayores de Canarias cualquiera que sea el número de Federaciones que aglutinen.
- Desempeñará la Secretaría del órgano, con voz pero sin voto, una persona de entre el funcionariado del área de servicios sociales designada al efecto por quien sea titular del centro directivo.
La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:
- La Presidencia, que la ostentará quien sea titular de la Dirección General competente en materia de asuntos sociales.
- La Vicepresidencia, que la ostentará una de las personas con rango de vocal del Pleno del Consejo Canario de los Mayores elegida por, y de entre, quienes representen al colectivo de personas mayores.
- Vocalías:
- Dos personas elegidas por, y de entre, las que tienen rango de vocal del Pleno en representación de las Asociaciones de personas mayores.
- Una persona elegida por, y de entre, las que tienen rango de vocal del Pleno en representación de las Federaciones y Confederaciones de personas mayores.
Normativa reguladora