Son aquellos que prestan servicios de promoción e inserción social y eventualmente servicios de atención personal. Actuarán desde el ámbito de los servicios comunitarios, dotados de la estructura funcional y material necesaria para la realización de actividades tendentes al fomento de la participación personal y de grupo, así como de normalización e inserción de las personas mayores en el medio social, facilitando su permanencia en el entorno familiar.
Requisitos de las personas usuarias o beneficiarias:
- Ser mayores de 60 años.
- Ser pensionistas mayores de 50 años, con incapacidad física, psíquica o sensorial, en los casos en que sus circunstancias personales, familiares o sociales así lo requieran, de conformidad con el baremo contenido en el anexo III del Decreto 236/1998, de 18 de diciembre (B.O.C. nº 28, de 5/3/1999), por el que se regulan las condiciones de acceso y los criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayores, públicos y privados, con participación de la Comunidad Autónoma en su financiación.
- Ser menores de 60 años, en el supuesto de que hayan cumplido la edad de jubilación como consecuencia de la aplicación de los coeficientes reductores previstos legalmente para quienes hayan realizado actividades laborales especialmente penosas y peligrosas.
- Tener, y acreditar, la condición de cónyuge o pareja de hecho de una persona que sea usuaria del Centro de Día.
- Ser persona emigrante canaria retornada y reunir cualquiera de los requisitos determinados en el presente artículo.
Procedimiento para su obtención: Presentación de solicitud, formulado en modelo oficial debidamente cumplimentado en todos sus apartados.
Plazos: Durante todo el año.
Lugar/es de presentación:
- Registros de la Dirección General de Derechos Sociales o cualesquiera otros de los de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
- Registros de los Cabildos Insulares.
- Registros de cualquier órgano de la Administración Autonómica de Canarias o de la Administración del Estado.
- Registros de los ayuntamientos, si se han adherido al Convenio Marco de intercomunicación registral.
- Oficinas de correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Documentación a presentar:
- Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante y de su cónyuge o pareja de hecho, en su caso.
- Informe médico acreditativo de que la que la persona solicitante tenga reducida su autonomía para las actividades de la vida diaria y no padezca enfermedad infecto-contagiosa o trastorno mental que sean susceptibles de ser causa de alteración de la normal convivencia en el centro.
- Documentación acreditativa de la situación en los supuestos de persona mayor de 50 años afectada de incapacidad física y/o psíquica y aquellas personas que adquieren la condición de jubiladas en virtud de coeficientes reductores previstos legalmente.