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Medidas de amparo

Las medidas de amparo son acciones que emprende la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, para proteger a menores que, por distintas circunstancias, no tengan sus necesidades básicas cubiertas o sufran alguna situación de maltrato en el sentido amplio del término.

 

Existen dos supuestos:

  • Guarda Voluntaria: Medida de amparo destinada a menores de edad por la cual progenitor y progenitora ceden temporalmente el cuidado de sus hijos o hijas a la entidad pública, siempre y cuando demuestren que no pueden asumir su atención por motivos justificados y transitorios: ingreso hospitalario, privación de libertad, etc.

    Esta medida no implica la suspensión de la patria potestad y se le puede requerir a progenitor y progenitora que contribuyan económicamente al sostenimiento de sus hijos o hijas durante la ejecución de la medida.

    Consulta el manual de guarda voluntaria.
  • La declaración de la situación de desamparo, que conlleva la asunción de la tutela por parte de le entidad pública y por lo tanto la suspensión de la patria potestad, se da en el momento en el que se constata que los y las menores sufren una grave desprotección al verificarse una situación de maltrato que requiere de una actuación inmediata de la Dirección General para garantizar su bienestar.

 

En ambos casos la entidad pública dictará la correspondiente resolución en la que se acuerda la medida de amparo (Guarda o Desamparo) y el modo en el que se dará cumplimiento a la misma: acogimiento familiar en familia extensa o ajena, o bien en acogimiento residencial.

 

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