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Servicio de Justicia Juvenil

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la responsabilidad penal de menores establece el régimen jurídico – penal aplicable a las personas que entre los 14 a 17 años, ambos inclusive resulten ser responsables de hechos tipificados como delito o falta penal en el Código Penal y en las leyes penales especiales.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Dirección General de Protección de la Infancia y la Familia, a través del Servicio de Justicia Juvenil es el órgano encargado de ejecutar las medidas judiciales que se le impongan a menores de edad por incurrir en responsabilidad penal.

A los efectos de la citada Ley Orgánica, recibiremos la denominación de entidad pública.

La repetida Ley Orgánica prevé, asimismo, un conjunto de medidas judiciales que se pueden imponer según el tipo de delito o falta cometidos y las circunstancias personales, sociales, familiares, entre otras del o la menor de edad.

Del conjunto de medidas judiciales establecidas, la Dirección General de Protección de la Infancia y la Familia, esto es, la entidad pública, es competente para ejecutar las siguientes medidas:

  • Internamiento en régimen cerrado, semiabierto, abierto, terapéutico y la permanencia fin de semana en centro.
  • La libertad vigilada
  • La realización de tareas socio educativas
  • El tratamiento ambulatorio de tipo psicológico, psiquiátrico y/o por consumo de sustancias tóxicas.
  • La convivencia con otra persona, familia o en grupo educativo
  • Las prestaciones en beneficio de la comunidad
  • La asistencia a un centro de día
  • La permanencia fin de semana en el domicilio

 

Para la ejecución de las citadas medidas judiciales el Gobierno de Canarias ha creado una red de centros, programas y servicios adaptados a la naturaleza y contenido de cada tipo de medida judicial conformando en su conjunto el denominado sistema canario de justicia juvenil

Finalmente debe reseñarse que el sistema de justicia juvenil se estructura en dos grandes bloques.
Diferenciaremos por tanto entre Medidas de Internamiento para el conjunto de medidas judiciales que conllevan una privación de la libertad física del o la joven y las Medidas en Medio Abierto para el conjunto de medidas judiciales que el o la joven cumple, sin privación de libertad, normalmente en su propio entorno familiar y social.

 

 

Organización del servicio

El Servicio de Justicia Juvenil cuenta con una organización de profesionales, técnicos y administrativos que llevan a cabo:

  • La ejecución de medidas judiciales, supervisando y coordinando la intervención que llevan a cabo las entidades colaboradoras con los y las jóvenes sujetos a medida judicial, donde se integra dos Equipos Técnicos, uno en cada provincia, conformados por profesionales que reciben la denominación de Técnico/Técnica Responsable, y que pertenecen a áreas de conocimiento, como la psicología, las ciencias de la educación o el trabajo social, desarrollando un trabajo colegiado e interdisciplinar.

Dichos Técnicos/Técnicas ejercen sus funciones de acuerdo a un Plan de Trabajo previamente establecido.

  • La gestión administrativa, que da soporte jurídico y administrativo al Servicio de Justicia Juvenil, y que integra además, las funciones de Inspección y Control de Calidad.
     

Así pues, el Servicio de Justicia Juvenil cuenta con su propia Inspección de recursos y con una Jefatura dedicada a la planificación y al control de la calidad del servicio.

 

 

Sede electrónica

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