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Preguntas frecuentes

¿Qué condiciones tiene que tener la unidad familiar?

 

Todos las personas que componen la unidad familiar han de ser españoles, o nacionales de la Unión Europea, o nacionales de un país firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y residir en España, o bien, si residen en la UE o en país EEE, uno al menos de los ascendientes debe tener su actividad económica radicada en España.

Para los nacionales de países no UE ni EEE, deberán residir legalmente en España TODAS las personas que componen la unidad familiar que den derecho a la consideración de familia numerosa.

Para dar lugar al reconocimiento de la condición de familia numerosa, los hijos, hijas, que estén bajo acogimiento, bajo tutela o hermanos y hermanas:

  • Tienen que ser persona soltera y menor de 21 años, o de 25 si están cursando estudios universitarios, FP grado superior, enseñanzas especializadas, públicas o privadas, de nivel equivalente al universitario o profesional (títulos propios de Universidad) y estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  • Si son personas con discapacidad o con incapacidad para el trabajo, no hay límite de edad.
  • Han de convivir en el domicilio familiar, si bien las ausencias por estudios o tratamientos médicos o rehabilitadores o la privación de libertad del progenitor, progenitora o de hijos o hijas, se entiende que no rompen la convivencia, aunque sea en territorio extranjero, SALVO que las personas beneficiarias sean nacionales de países no UE o EEE, en cuyo caso, para no romper la convivencia, el desplazamiento de hijos o hijas ha de ser dentro del territorio español, de manera que si hijos o hijas vuelven a su país de origen, dejan de ser computables a efectos del título de familia numerosa.
  • En el caso de divorcio o separación, cuando la guarda y custodia la tiene uno u otra, lo podrá solicitar tanto la persona que ostenta la guarda como la que presta alimentos en virtud de sentencia judicial. En el caso del progenitor o progenitora en situación de divorcio o separación que presta alimentos, se exime el deber de convivencia, pudiendo obtener O BIEN EL PROGENITOR O LA PROGENITORA el título, vivan o no sus hijos o hijas con él o ella. Si no existiera acuerdo opera el criterio de convivencia.
  • No tener ingresos propios, o bien, si los percibe, que no superen al año el IPREM vigente. Se consideran ingresos de hijas, hijos, hermanas o hermanos, tanto las rentas del trabajo como las del capital, y los ingresos de naturaleza prestacional, por su importe íntegro. En la primera solicitud del título, se tomarán las del año natural inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud. En renovaciones posteriores, existe la obligación de presentar la última declaración de IRPF o equivalente durante el primer trimestre de cada año.
  • En los casos en que haya una sola persona ascendiente que no esté en activo, si algún hijo o hija contribuye a las cargas familiares se entenderá que mantiene la dependencia económica con su ascendiente, sean cuales sean los ingresos del hijo o hija.
  • En los casos en que tanto progenitor y progenitora, o bien él o ella de forma individual, estén en situación de incapacidad, jubilación o sean mayores de 65 años, y obtengan rentas que no superen al año el IPREM vigente, los hijos o hijas que contribuyan a las cargas familiares se considerarán dependientes económicamente.

 

 

¿Qué documentación tengo que aportar?

 

Documentación necesaria para el caso de que no se autorice su consulta a las bases de datos oficiales:

  • Solicitud firmada por progenitor y progenitora, por quienes ejerzan la guarda o tutela, o por las personas acogedoras (dicha solicitud se puede cursar electrónicamente en la sede electrónica del Gobierno de Canarias).
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar.
  • Fotocopia del DNI de progenitor y progenitora e hijos o hijas mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjero: NIE en vigor o pasaporte junto con certificado de inscripción en el registro de ciudadanía de la Uinón Europea, de todas las personas que conforman la unidad familiar.
  • Fotocopia del libro de familia o en su defecto, los certificado de nacimiento de hijos e hijas y certificado de matrimonio.
  • En determinados situaciones es necesario aportar una documentación complementaria (discapacidad, estudios mayores de 21 años, etc.)

 

 

¿Qué validez va a tener el título?

 

La vigencia del título viene marcada desde la fecha que se realiza la solicitud (será la del Registro) hasta la fecha de caducidad.

Las causas más comunes de caducidad del título son:

  • Cuando los hijos e hijas cumplen entre 21 y 26 años, teniendo que justificar los estudios que realizan.
  • Fecha de renovación de NIE, si son personas extranjeras residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Renovación del grado de discapacidad de algunas de las personas que conforman la unidad familiar.
  • En caso de títulos de familia numerosa clasificados en categoría especial por razón de ingresos anuales.

 

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