La prestación de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad facilitar la autonomía de la persona y/o familia para que permanezca en su entorno habitual de vida, evitando situaciones de desarraigo y desintegración social.
La prestación de la Ayuda a Domicilio deberá cumplir los siguientes principios rectores:
- Polivalente, cubriendo la amplia gama de necesidades que presenten personas o grupos familiares con déficits en la autonomía personal.
- Normalizadora, utilizando los servicios generales para la satisfacción de las necesidades.
- Domiciliaria, realizándose preferentemente en el domicilio de la persona usuaria.
- Integradora, debiendo abordar las necesidades de las personas y grupos de forma global y no parcializada.
- Preventiva, dirigida a prevenir o detener situaciones de deterioro e institucionalizaciones.
- Asistencial y rehabilitadora, estimulando la mejora de las relaciones humanas, la autoestima y las condiciones de vida y convivencia.
- Transitoria, debiendo mantenerse, al menos, hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos.
- Complementaria a las redes formales e informales de apoyo personal y social.
- Educativa, potenciando las capacidades de la persona usuaria, favoreciendo que ésta sea agente de su propio cambio.
- Técnica, prestándose por personal cualificado.
Requisitos de las personas usuarias o beneficiarias: Podrán solicitar el servicio de ayuda a domicilio, las personas con discapacidad que reúnan los siguientes requisitos generales:
- Las familias o personas que presenten disfunciones que puedan ser susceptibles de mejora con una adecuada atención a domicilio.
- Las personas mayores, con cierto nivel de dependencia, que no tengan a nadie que les atienda suficientemente y que, con esta ayuda, puedan continuar viviendo en su hogar.
- Las personas con discapacidad o incapacitadas a las que la ayuda en el hogar pueda favorecer su autonomía.
- Las personas afectadas por una lesión, enfermedad física o mental o por otros motivos que les hagan precisar la ayuda.
- Menores que haya que cuidar o atender por ausencia de madres, padres o personas que ejerzan su tutoría, o cuando estas personas, por circunstancias provisionales de enfermedad u otros motivos suficientemente justificados, no puedan ejercer sus funciones parentales, siempre que tales circunstancias no supongan situación de desamparo o requieran la asunción de la guarda por parte de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.
- En general, cuando exista una situación de desatención social o familiar, evaluada técnicamente, que justifique la intervención del servicio.
Procedimiento para su obtención: Presentación de solicitud formulado en modelo oficial debidamente cumplimentado en todos sus apartados.
Plazos: Durante todo el año.
Lugar/es de presentación:
- Registros de los ayuntamientos
- Registros de cualquier órgano de la Administración Autonómica de Canarias o de la Administración del Estado
- Oficinas de correos.
Documentación a presentar:
- Certificado de empadronamiento.
- Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante, persona que ejerce la tutoría o representante.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Fotocopia de sentencia de separación, en su caso.
- Fotocopia del documento de cobertura sanitaria.
- Justificante de los ingresos de la unidad convivencial.
- Certificación de tributación de Hacienda.
- Certificado del reconocimiento del grado de discapacidad, en su caso.
Observaciones: Esta documentación podría sufrir modificaciones de acuerdo con la normativa específica que cada Ayuntamiento pudiera establecer.