Declarado un o una menor sin características especiales en situación de adoptabilidad, la Comisión de Atención al Menor elevará a la Dirección General una propuesta de selección de familia adoptante (atendiendo a la edad y características del menor) por orden riguroso de la Lista de Espera General. Se seleccionará, de esta forma, a la familia adoptante que figure inscrita en primer lugar en la lista con idoneidad ajustada al perfil del menor.
En el supuesto de menores con edad superior a tres años que hayan convivido con sus padres, madres o familia extensa hasta esa edad, a fin de evitar la posible cercanía del domicilio familiar de las personas adoptantes al de los padres, madres o familia extensa biológica, se podrá, en interés del o la menor, proponer a las primeras personas solicitantes incluidos en la Lista de Espera que residan en una isla distinta de la del domicilio de los padres, madres o de la familia del o la menor.
Si el o la menor declarada en situación de adoptabilidad fuera considerado de características especiales, la Comisión de Atención al Menor propondrá a la Dirección General la selección de la familia adoptante que ofrezca las mejores condiciones y garantías para asegurar la adecuada integración y óptimo desarrollo integral del niño o la niña, atendiendo a sus características, condiciones o necesidades especiales, entre las personas solicitantes inscritas en la Lista de Espera de Menores con Características Especiales del Registro de Adopción. La asignación, de esta forma, se realizará en función del perfil del o la menor para el que ha sido declarada idónea la familia y el perfil del niño o la niña declarada en situación de adoptabilidad.
Tras la propuesta de la Comisión de Atención del Menor, la Dirección General dictará la resolución de selección de las personas solicitantes que hayan resultado propuestas para ser adoptantes del niño o niña en cuestión.
Dicha resolución será notificada a las personas solicitantes de forma presencial en comparecencia ante la entidad pública. En ese mismo acto, y antes de que la familia seleccionada se pronuncie sobre la aceptación del o la menor, el equipo técnico del Servicio de Programas de Adopción de Menores informará a la familia sobre el estado de salud del niño o la niña, sus características físicas, psicológicas, académicas, pedagógicas y sociales, así como de su historia de vida. También recibirá información la familia sobre la tramitación administrativa y judicial de la adopción y las obligaciones que tendrá la familia si aceptan la asignación. También se pondrá en su conocimiento que la futura entrega del o de la menor no garantiza la futura adopción, ya que ésta, en nuestro país, únicamente se constituye por resolución judicial firme. En definitiva, se trata de dar a la familia toda la información sobre el o la menor para que desde el momento de la integración en la familia las nuevas personas cuidadoras puedan prestarle la atención y los cuidados que ese niño o niña en concreto necesita.
La familia seleccionada como adoptante deberá comunicar por escrito la aceptación o no del menor propuesto en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la información descrita en el párrafo anterior. En esa comunicación por escrito, la familia seleccionada debe hacer constar que conoce las circunstancias, las obligaciones y los efectos que conlleva la aceptación del niño o la niña. Si la familia no realiza esta comunicación, se entenderá que opta por la no aceptación del niño o la niña.
Igualmente, en el supuesto de que las personas solicitantes seleccionadas acepten la asignación de menor, deberán prestar ante la entidad pública su consentimiento para la adopción del niño o la niña. En todo caso, la familia asumirá el compromiso de comunicarle su condición adoptiva, su identidad y sus orígenes antes de su mayoría de edad. El niño o la niña adoptada debe continuar su desarrollo personal siendo consciente de su condición adoptiva para que su identidad personal se construya sobre ella. En caso contrario, el daño que se puede ocasionar a la persona adoptada puede llegar a ser significativo. Además, conviene señalar que la normativa española reconoce a toda persona adoptada el derecho a tener conocimiento de sus orígenes. Este derecho implica tanto el derecho a crecer y desarrollarse desde la niñez en su identidad adoptiva, como el derecho a conocer la identidad de su familia de origen (y llegar a tener contactos con ella, si procediera) una vez alcanzada la mayoría de edad.
En el supuesto de que las personas solicitantes seleccionadas no aceptaran al o la menor propuesta, adecuándose éste a las características y edad determinadas en su declaración de idoneidad, si la entidad pública estima que se ha producido un rechazo injustificado de la asignación iniciará de oficio un procedimiento de actualización de la idoneidad para la adopción de esta familia, y llevará a cabo una nueva valoración psicosocial que tendrá en cuenta de manera especial la motivación y las razones de la no aceptación. El resultado de esta valoración se plasmará en una resolución que puede declarar la no idoneidad de las personas interesadas para la adopción, o bien declarar su idoneidad. En este último caso (declaración de una nueva idoneidad), la familia pasará a ocupar el último puesto en la Lista de Espera de Adopción.