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Adopción internacional

Se entiende por adopción internacional aquella en la que una o un menor considerado adoptable por una autoridad extranjera competente, y con residencia habitual en el extranjero, es o va a ser desplazado a España por adoptantes con residencia habitual en nuestro país, bien después de su adopción en el Estado de origen, bien con la finalidad de constituir tal adopción en España.

 

Desplegar Elección del país y de la vía de trámite

Desplegar Asignación del o la menor. Conformidad de la entidad pública. Aceptación de adoptantes. Formalización de la adopción por el país de origen

Desplegar Seguimiento de la integración del menor extranjero

Desplegar Ficha de países

Sede electrónica

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