La Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias recibirá directamente de las autoridades centrales del país de origen, o a través del organismo acreditado que esté tramitando el procedimiento, la asignación de un o una menor susceptible de ser adoptado por una familia y resolverá dar la conformidad o no a dicha asignación. Para ello, podrá recabar informes sobre el o la menor, nuevos o complementarios de los ya remitidos, que estime oportunos. Asimismo, podrá solicitar la emisión de los informes técnicos que tenga por conveniente para asegurarse de que la decisión que se tome sea la más favorable a los intereses del o la menor propuesto.
En el caso de dar la conformidad a la asignación, la Dirección General comunicará su decisión a las personas interesadas, bien directamente, bien a través del organismo acreditado (según la vía de tramitación elegida), facilitándoles todos los datos disponibles sobre el o la menor al objeto de que puedan proceder a la aceptación.
En el supuesto de que las personas solicitantes no acepten a la menor o al menor propuesto adecuándose éste a las características y edad determinadas en su declaración de idoneidad, y estimándose no justificada la no aceptación del o la menor asignada, la entidad pública iniciará de oficio un procedimiento de actualización de la idoneidad de las personas solicitantes y realizará una nueva valoración psicosocial que tendrá en cuenta especialmente la motivación y las razones de la no aceptación. La vigencia de la idoneidad anterior quedará en suspenso hasta que la Dirección General resuelva sobre la idoneidad o no idoneidad de la familia y se dicte la resolución final en este proceso de actualización por no aceptación de menor asignado.
Si la preasignación del menor o la menor realizada por el país extranjero no se ajusta a la declaración de idoneidad de las personas solicitantes, la Dirección General, previa audiencia a las personas interesadas, dictará una resolución motivada declarando la no conformidad a la preasignación, lo que determinará la no continuación de la tramitación del procedimiento de adopción con el o la menor asignada y se instará de las autoridades del país de origen la remisión de una nueva preasignación que se ajuste a la declaración de idoneidad de la familia.
La aceptación o no de la asignación, tanto por la administración como por las personas interesadas, se comunicará directamente por la entidad pública (o a través del organismo acreditado) a la autoridad central del país de origen del o la menor propuesto.
En el caso de aceptación, la autoridad central extranjera indicará la fecha y procedimiento previsto para realizar el viaje o los viajes (depende de cada país) al lugar de origen del o la menor asignada y formalizar la adopción que, según la legislación específica de cada país, se acordará bien por resolución judicial, bien por resolución administrativa de la autoridad competente.