Este portal web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.
El artículo 39 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, en especial, de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
La entidad pública con competencias en materia de protección de menores en la Comunidad Autónoma de Canarias es la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, a la que deberán dirigirse las personas interesadas en iniciar un procedimiento de adopción nacional o internacional de menores.
En el Servicio de Programas de Adopción de Menores de este centro directivo te facilitaremos la información la y formación necesarias para iniciar el proceso y se realizará la tramitación administrativa que corresponda en cada caso.
En la adopción nacional, la entidad pública competente en materia de protección de menores y, por tanto, en materia de adopción facilitará a las personas interesadas en ofrecerse para la adopción la información, la formación y la preparación necesarias para que puedan afrontar con garantías su proyecto adoptivo. Además, declarará la idoneidad o la no idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción de menores, procederá a su selección como adoptantes de un o una menor y formalizará administrativamente la guarda con fines de adopción del menor o la menor asignada. Una vez que los equipos técnicos comprueben que el ajuste familiar se desarrolla con éxito, la entidad pública promoverá la adopción ante los tribunales de justicia. En nuestro país, la administración no puede acordar la adopción de un menor por no tener competencias para ello. En todo caso serán los tribunales de justicia (Juzgados de Primera Instancia) los competentes para acordar la adopción.
Por otra parte, en la adopción internacional son competentes para acordar la adopción los órganos propios de la administración del país de procedencia del niño o la niña, según su legislación interna. En unos casos, la adopción se acuerda por resolución judicial; en otros, por resolución administrativa.
En nuestro país, la adopción nacional de un o una menor es plena, lo que significa que la adopción rompe los vínculos jurídicos entre el menor y su familia de origen y los crea entre aquél y la familia adoptiva. De esta forma se equipara jurídicamente la filiación adoptiva y la filiación biológica, y sus efectos son irrevocables.
No obstante, cuando el interés del menor así lo aconseje en razón de su situación familiar, edad o cualquier otra circunstancia significativa, valorada por los equipos técnicos de la entidad pública, podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto, a través de visitas o comunicaciones entre el o la menor y aquellas personas de la familia de origen que se consideren y la familia adoptiva. Especialmente se favorecerá, siempre y cuando ello sea posible, la relación entre hermanos.
En estos casos el juzgado, al acordar la adopción, podrá acordar también el mantenimiento de dicha relación y fijará la periodicidad, duración y condiciones a propuesta de la entidad pública o del Ministerio Fiscal, y con el consentimiento de la familia adoptiva y del adoptando si tuviera suficiente madurez (en todo caso si fuera mayor de doce años). También podrá ser oído el niño o la niña menor de doce años de acuerdo a su edad y madurez.
Si se considera necesario, dicha relación se llevará a cabo con la intermediación de la entidad pública o las entidades acreditadas a tal fin.
El juzgado podrá acordar también la modificación o la finalización de estos contactos, siempre atendiendo al interés superior del o la menor.
La entidad pública remitirá al juzgado los informes periódicos sobre el desarrollo de las visitas y comunicaciones, así como las propuestas que considere acerca del mantenimiento o la modificación de las mismas durante los dos primeros años y, transcurridos éstos, a petición del órgano judicial.
En la declaración de idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción la entidad pública tiene la obligación de hacer constar si estas personas aceptarían adoptar a un niño o una niña que vaya a mantener algún tipo de relación con la familia de origen (adopción abierta).
En la adopción internacional debemos distinguir entre la adopción simple y la adopción plena, según el tipo fijado por la legislación del país ante el cual se tramita el procedimiento:
Las entidades públicas deben promover las actividades formativas adecuadas para fortalecer los conocimientos y las habilidades de las personas adoptantes, debiendo facilitar a las familias la información y la formación necesarias, a lo largo de todo el proceso, que les permita comprender y afrontar las implicaciones que tiene la adopción. Todo ello con el fin de prepararlas para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades parentales adoptivas una vez constituida la guarda con fines de adopción y posterior adopción.
En la actualidad, tras la modificación legislativa llevada a cabo en nuestro país por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, las personas que se ofrecen para la adopción tienen la obligación de asistir a las sesiones formativas y de preparación organizadas por la entidad pública, sea directamente o a través de entidades u organismos acreditados para ello.
Las personas trabajadoras interesadas en iniciar un procedimiento de adopción, y las que ya han presentado su ofrecimiento, tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable para acudir a estas sesiones de información y preparación para la adopción, siempre que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo.
En las sedes de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias en Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife los equipos técnicos del Servicio de Programas de Adopción de Menores facilitarán a las familias canarias interesadas en ofrecerse para la adopción de menores, citadas a través de la agenda del 012, una primera información básica sobre los siguientes contenidos, entre otros:
A partir de esa primera reunión, los técnicos del servicio de adopción mantendrán con las familias cuantos encuentros y sesiones resulten necesarios para clarificar sus dudas y ofrecimiento.
Así mismo, desde la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias se ofertará a las personas adoptantes diferentes acciones formativas presenciales con el objetivo de prepararlas para afrontar adecuadamente las dificultades futuras a las que se van a tener que enfrentar tras la selección para la adopción de un niño o una niña concreta.
Los y las menores susceptibles de adopción son niñas y niños que han sido declarados en situación de desamparo y que la entidad pública competente en materia de protección de menores ha declarado que se encuentran en situación de adoptabilidad tras haber constatado la imposible reintegración con la familia biológica al considerar, en interés del propio menor, que lo más beneficioso para promover su bienestar y su desarrollo personal es la incorporación plena y permanente en una familia alternativa, la adoptiva.
En el caso de la adopción internacional, cada país tiene una legislación, un procedimiento y unos requisitos específicos para determinar cuándo un niño o una niña es susceptible de ser adoptado o adoptada.
En general, son menores en orfandad que no cuentan con familiares que se hagan cargo de ellos, pueden haber sido abandonados por sus progenitores, o pueden haber sido separados de los mismos por la autoridad competente por haber sufrido malos tratos o negligencias severas en su cuidado y crianza.
Todos y todas ellas tienen unas vivencias concretas, una historia previa que es diferente en cada menor. Todos y todas ellas han sufrido una separación (que el niño o la niña vive como un abandono) y una desprotección que les marcará en mayor o menor medida para el resto de su vida.
Pero además de ello, hay menores que presentan determinadas características o necesidades especiales.
En nuestra Comunidad Autónoma, la concurrencia de algunas de las circunstancias descritas a continuación determinan la calificación de un o una menor como menor con características especiales:
Las familias adoptantes deben concretar en su ofrecimiento para la adopción el perfil de menor hacia el que dirigen su proyecto adoptivo, y deben especificar no sólo el número de menores para el que se ofrecen, sino también su edad y su estado de salud, especificando las características especiales concretas que consideran que pueden afrontar.
Para mayor abundamiento sobre este tema de especial relevancia se aportará a las familias interesadas en iniciar un procedimiento de adopción la documentación elaborada por los equipos técnicos del Servicio de Programas de Adopción de Menores de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias sobre las singularidades de nuestros menores sin características especiales y menores con características especiales.
Los requisitos de capacidad para poder adoptar previstos en el Código Civil son los siguientes:
En España se admite la adopción por familias monoparentales (una sola persona) y por familias biparentales (ya sean matrimonio o pareja de hecho).
Para iniciar un procedimiento de adopción nacional o internacional en Canarias, las personas interesadas deben presentar el formulario en modelo normalizado ante la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias del Gobierno de Canarias, en la que constará su ofrecimiento concreto en cuanto al número de menores a adoptar (solo un o una menor o bien un grupo de hermanos), edad y estado de salud de los mismos, y si se ofrecen o no para la adopción de menores con características especiales
Podrán iniciar este procedimiento todos aquellas personas, nacionales o extranjeras que, reuniendo los requisitos de capacidad previstos en el Código Civil, y siendo residentes en Canarias, se ofrezcan para la adopción de menores y acepten someterse a la valoración psicosocial de su idoneidad para la adopción, esto es, al estudio por parte de la entidad pública de sus circunstancias sociofamiliares y psicológicas con la finalidad de que aquélla determine con ciertas garantías si tienen o no la capacidad parental, la aptitud y la motivación adecuadas para asumir y ejercer las responsabilidades propias de la parentalidad adoptiva con un niño o una niña del sistema de protección.
Para poder determinar si las personas solicitantes cumplen con los requisitos de capacidad exigidos legalmente, e iniciar y llevar a cabo la valoración psicosocial preceptiva, las personas interesadas deberán aportar la documentación reglamentariamente exigida que acredite su identidad, estado civil, lugar de residencia, ingresos económicos, bienes patrimoniales, antecedentes penales y estado de salud, esencialmente.
Todos los ofrecimientos para la adopción que tengan entrada en la entidad pública serán inscritos en la pertinente Sección del Registro de Adopción por riguroso orden cronológico de recepción en el registro de entrada de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias.
La Dirección General comunicará a las personas interesadas el número asignado a su solicitud que identificará el expediente durante su tramitación. Asimismo informará a las personas interesadas de que el plazo para resolver su solicitud de declaración de idoneidad para la adopción es de seis meses y que transcurrido dicho plazo sin haber dictado resolución se entenderá estimada la solicitud.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, o no se aportara la documentación reglamentariamente exigida, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos. Si no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición y se archivará la solicitud sin más trámites. En todo caso, las personas conservarán el derecho a presentar una nueva solicitud y abrir, con ella, un nuevo expediente.
No se admitirán a trámite las solicitudes de adopción en los siguientes casos:
Se entiende por idoneidad para la adopción la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental adoptiva y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción, atendiendo a las necesidades de los o las menores a adoptar. A este respecto, conviene dejar claro que la parentalidad adoptiva no es exactamente la misma parentalidad que deben tener una madre y un padre biológicos para cuidar y atender a las necesidades de su hijo o hija. La parentalidad adoptiva exige un plus de responsabilidades y habilidades para la crianza por cuanto se dirige al cuidado y crianza de un o una menor del sistema de protección que arrastra unas vivencias y experiencias que ningún o ninguna otra menor debería tener en condiciones normales; vivencias y experiencias que pueden haber dejado en el o la menor heridas y consecuencias que es necesario abordar. De esta forma, la parentalidad adoptiva se dirige no sólo a la crianza de un o una menor sino, de alguna forma, a la crianza terapéutica de un o una menor que le ayude a sanar, reparar, superar e integrar las heridas y experiencias que arrastra.
A la vista de ello, una declaración de no idoneidad para la adopción no significa que la entidad pública entienda que las personas no están capacitadas para cuidar y atender a un hijo o una hija biológico, sino que se ha valorado por los equipos técnicos especializados que no disponen de las suficientes herramientas para hacer frente a la crianza de un o una menor del sistema de protección. Se trata de dos situaciones (la parentalidad adoptiva y la biológica) que en muchos casos son muy diferentes.
Para determinar la idoneidad o la no idoneidad, la entidad pública realizará una valoración psicosocial consistente en el estudio sobre la situación personal, familiar, relacional y social de las personas que se ofrecen para la adopción. En ella se analizará y se estudiará la capacidad de estas personas adultas para establecer vínculos estables y seguros con un o una menor declarada en situación de desamparo, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un o una menor del sistema de protección, con sus singulares circunstancias. Todo ello con la finalidad de intentar obtener las mayores garantías sobre su capacidad y aptitud para desempeñar la parentalidad adoptiva.
Esta valoración de idoneidad tendrá en cuenta los siguientes criterios y aspectos de las personas solicitantes:
No podrán obtener la declaración de la idoneidad para la adopción quienes se encuentren en privación de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo o hija a la entidad pública.
La valoración de la idoneidad de las personas solicitantes se realizará tomando como referencia el principio del interés del o la menor, por lo que podrán ser considerados como no idóneos quienes no acrediten su capacidad, aptitud y motivación para el ejercicio de la parentalidad adoptiva, no ofrezcan suficientes garantías para la adecuada atención del o la menor, no acepten el desarrollo del proceso de valoración y seguimiento de la adopción y quienes oculten o falseen datos relevantes.
En la actualidad, la personas trabajadoras que se hayan ofrecido para la adopción de menores, y hayan iniciado el procedimiento oportuno, tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable para la realización de la preceptiva valoración psicosocial previa a la declaración de idoneidad, siempre que las reuniones y entrevistas con las personas técnicas que estén llevando a cabo dicha valoración tengan lugar dentro de la jornada de trabajo.
Una vez emitidos los informes psicosociales y se hayan puesto, a modo de trámite de audiencia, a disposición de las personas solicitantes para su conocimiento y para que puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas a partir del contenido de dichos informes, se remitirá el expediente a la Comisión de Atención al Menor, que es el órgano competente para elevar una propuesta a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, órgano que, a su vez, dictará la correspondiente resolución. El contenido de la resolución será:
Si durante el proceso de valoración, o bien durante la vigencia de la declaración de idoneidad (o de cualquiera de las actualizaciones), se apreciaran circunstancias de carácter coyuntural que aconsejasen aplazar la valoración definitiva, o si así lo solicitasen de forma expresa las personas interesadas, la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, a propuesta de la Comisión de Atención del Menor, y previo trámite de audiencia a la persona interesada, suspenderá mediante una resolución la tramitación del expediente durante el plazo que se fije.
También pueden las personas interesadas, durante la vigencia de una idoneidad ya declarada, solicitar la suspensión de dicha idoneidad, por el tiempo que se fije, si existieran causas y circunstancias de carácter coyuntural que así lo aconsejen.
Se entenderá como circunstancias de carácter coyuntural las siguientes: el embarazo o el nacimiento de hijos biológicos o hijas bilógicas, la asignación de un o una menor en algún procedimiento de adopción compatible, el fallecimiento de una de las personas que conforman la pareja, la reciente ruptura de la relación de pareja, las intervenciones quirúrgicas de gravedad, las enfermedades transitorias, los desplazamientos por motivos laborales por tiempo definido, el traslado reciente de domicilio y cualquier otra circunstancia debidamente fundamentada que aconseje, siempre en interés del o la menor, aplazar la decisión de continuar con el proceso de valoración.
Una vez desaparecida la o las causas que motivaron la paralización, o una vez vencido el plazo de suspensión, las personas solicitantes deberán instar la continuación del procedimiento y se deberá realizar una nueva valoración psicosocial, si procede, para declarar la actualización de la idoneidad.
Transcurrido el plazo de suspensión sin que hayan desaparecido las circunstancias que la motivaron, se dictará resolución desestimatoria. En la resolución de suspensión se advertirá a las personas interesadas de que si transcurren tres meses desde la finalización del plazo de suspensión sin que manifiesten su voluntad de continuar o no con el procedimiento de adopción, se declarará la caducidad del procedimiento y el archivo definitivo del expediente.
Motivan la necesidad de iniciar un procedimiento de actualización de la idoneidad para la adopción:
Las personas interesadas deben instar la actualización de la declaración de su idoneidad en los siguientes casos:
Por su parte, la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias podrá efectuar de oficio la actualización de la idoneidad de las personas interesadas, antes del transcurso del plazo de vigencia, en los siguientes casos:
El inicio de estos procedimientos de actualización de la idoneidad de oficio por la administración conllevará la suspensión cautelar de la vigencia de la idoneidad hasta que se dicte la resolución final. Deben resolverse y notificarse en el plazo de tres meses.
Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad (o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales), tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de la entidad pública. A tal efecto, el Código Civil establece que las entidades públicas asegurarán la conservación de la información que dispongan relativa a los orígenes del o la menor, en particular la información respecto a la identidad de sus progenitores, así como la historia médica del o la menor y de su familia, y se conservarán durante al menos cincuenta años con posterioridad al momento en que la adopción se haya hecho definitiva. La conservación se llevará a cabo a los solos efectos de que la persona adoptada pueda ejercitar el derecho que le asiste a tener conocimiento sobre sus orígenes.
Para hacer efectivo este derecho, la entidad pública tiene también la obligación de prestar a las personas adoptadas, a través de sus servicios especializados, el asesoramiento, la ayuda y la mediación que precisen. Tenemos en nuestra web un apartado específico en el que puedes encontrar información sobre lo que es la búsqueda de orígenes y lo que significa para la persona adoptada, a dónde te puedes dirigir, cómo contactar con nosotros y otras cuestiones de interés. Puedes acceder al apartado de búsqueda de orígenes en este enlace.