¿Reside de forma efectiva e ininterrumpida en Canarias, durante al menos 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de manera continuada o ha mantenido empadronamiento 5 años de manera continua o interrumpida en los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud en alguno de ellos?
Se encuentra usted en alguna de las siguientes situaciones?
Quienes tuvieran reconocida la condición de persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria, o aquellas personas cuya solicitud de protección internacional se hubiese admitido a trámite o, no habiendo sido admitida esta, tengan las personas solicitantes autorizada su estancia o residencia en España por razones humanitarias, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria o su permanencia en España, en los términos previstos por la normativa vigente reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Víctimas de violencia de género, previa resolución judicial, que por tal motivo hayan cambiado su residencia desde otra comunidad o ciudad autónoma. Y, no iniciados los trámites judiciales, siempre que esta circunstancia quede justificada mediante la acreditación de la situación de víctima de género informada por los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente, de los servicios sociales especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente.
Víctimas de explotación sexual o trata, previa resolución judicial, que por tal motivo hayan cambiado su residencia desde otra comunidad o ciudad autónoma. Y, no iniciados los trámites judiciales, siempre que esta circunstancia quede justificada mediante la acreditación de la situación de víctima de explotación sexual o trata del ayuntamiento correspondiente, de los servicios sociales especializados o de los servicios de acogida de la Administración pública competente.
Las personas sin hogar o que se encuentren sin espacio habitacional, siempre que pueda ser acreditada la estancia en el municipio mediante informe de los servicios sociales de atención primaria o de la Policía Local.
Víctimas de violencia en el ámbito familiar, previa resolución judicial, que por tal motivo hayan cambiado su residencia desde otra comunidad o ciudad autónoma. Y, no iniciados los trámites judiciales, siempre que esta circunstancia quede justificada mediante la acreditación de la situación de víctima de violencia en el ámbito familiar del ayuntamiento correspondiente, de los servicios sociales especializados o de los servicios de acogida de la Administración pública competente.
Las personas que se hayan visto obligadas a fijar su residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a tres años, por motivos formativos o laborales.
Las unidades de convivencia que se encuentren en una situación de urgencia o emergencia social.
Las personas que en el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud hayan estado tuteladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o cualquier otra Entidad pública.
Las personas con discapacidad reconocida.
Las personas trans e intersexuales víctimas de cualquier acto de violencia o agresión contra la vida, integridad física o psíquica, el honor personal y su dignidad que tenga causa directa o indirecta en la identidad o expresión de género o la diversidad corporal, sean propias o del grupo familiar al que se pertenezca.
¿Vive en solitario?
Tenga en cuenta que también se considera vivir en solitario, en algunos supuestos, si comparte domicilio con personas que no son su cónyuge, pareja de hecho o familiar de hasta segundo grado o que, siéndolo, haya abandonado el domicilio habitual por alguno de estos motivos.
-Violencia de género y en el ámbito familiar.
-Ha iniciado un proceso de separación o divorcio en los últimos tres años.
-Ha sufrido desahucio o su domicilio ha quedado inhabitable por accidente o fuerza mayor.
¿Cumple con alguna de estas condiciones?
Tiene entre 23 y 65 años
Es menor de 23 años con hijos o hijas menores de edad
Tiene a su cargo personas tuteladas, en acogimiento familiar o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
Tiene entre 18 y 23 años y ha estado bajo tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o cualquier Entidad pública
Es mayor de 18 años o menor de 16 y en emancipación, pero no tiene reconocida ninguna pensión pública o cualquier prestación económica asimilada
Es persona emigrante canaria retornada
¿Cuantas personas constituyen su unidad de convivencia?
La unidad de convivencia la forman las personas con las que se convive en el mismo domicilio y que deben figurar empadronadas en el mismo.
Tenga en cuenta que, en algunos casos, en un domicilio pueden vivir distintas unidades de convivencia. Por ejemplo: abuelos que conviven con hijo y nieto a la vez, el hijo y el nieto son una unidad de convivencia distinta de la que conforman los abuelos.
Somos…
¿Su unidad de convivencia es monoparental?
Se entiende por unidad de convivencia monoparental o en situación de monoparentalidad la formada por una sola persona progenitora y los hijos o hijas a su cargo, sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva y sea la única sustentadora de esa unidad de convivencia, o cuando el otro progenitor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario, o cuando el otro progenitor es denunciado por impago de pensión de alimentos. Y la formada por víctimas de violencia de género, previa resolución judicial.
¿Poseen bienes muebles o inmuebles distintos a su vivienda habitual?
¿Poseen bienes muebles por valores superiores a xxxx?
¿Están usted y las personas integrantes de su unidad de convivencia en edad de trabajar inscritas como demandantes de empleo?
¿Vive de forma permanente en una residencia social o sanitaria?
Resultado
Según los datos aportados, usted no podría tener derecho a la Renta Canaria de Ciudadanía.
Tenga en cuenta que esta es una simulación y solo tiene un valor informativo.
Según los datos aportados, usted puede tener derecho a la Renta Canaria de Ciudadanía. El importe que podría corresponder a su unidad de convivencia sería variable en función de las condiciones de cada unidad de convivencia de conformidad con la tabla adjunta.
Rellene por favor el formulario correspondiente pinchando en el siguiente enlace:
Unidad de convivencia | Euros / año | Euros / mes |
---|---|---|
Un adulto | 7248 | 604 |
Un adulto y un menor | 9432 | 786 |
Un adulto y dos menores | 11604 | 967 |
Un adulto y tres menores | 13776 | 1148 |
Un adulto y más de tres menores | 15960 | 1330 |
Dos adultos | 9432 | 786 |
Dos adultos y un menor | 11604 | 967 |
Dos adultos y dos menores | 13776 | 1148 |
Dos adultos y tres o más menores | 15960 | 1330 |
Tres adultos | 11604 | 967 |
Tres adultos y un menor | 13776 | 1148 |
Tres adultos y dos o más menores | 15960 | 1330 |
Cuatro adultos | 13776 | 1148 |
Cuatro adultos y un menor | 15960 | 1330 |
Otros | 15960 | 1330 |
Unidad de convivencia | Euros / año | Euros / mes |
---|---|---|
Un adulto y un menor | 11028 | 919 |
Un adulto y dos menores | 13200 | 1100 |
Un adulto y tres menores | 15372 | 1281 |
Un adulto y cuatro o más menores | 17544 | 1462 |