La persona pensionista de invalidez que inicie una actividad laboral podrá compatibilizar, durante un plazo máximo de cuatro años, el percibo de la pensión con los ingresos derivados de esa actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida la persona pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 13.984,54 euros. En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo. El límite indicado de 13.984,54 euros es el resultado de sumar los importes anuales fijados en 2023 para el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que se cifra en 7.200,00 euros y para la pensión de invalidez no contributiva, que es de 6.784,54 euros. No podrá compatibilizarse y el derecho a la pensión de invalidez se suspenderá cuando:
- Los ingresos derivados de la actividad laboral sean en 2023 iguales o superiores a 13.984,54 euros.
- Haya trascurrido el plazo máximo de cuatro años a contar desde el inicio de la actividad laboral para compatibilizar el percibo de la pensión de invalidez y de los ingresos derivados de dicha actividad y el pensionista continúe desarrollándola.
- La reducción indicada en el primer párrafo de este apartado dé como resultado una cuantía de pensión igual a cero o una cifra negativa.
La persona pensionista recuperará el derecho a la pensión una vez que cese en la actividad laboral, sin que se tengan en cuenta los ingresos derivados de dicha actividad.