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SUBVENCIÓN NOMINATIVA ESTADO 2023: PROGRAMA PARA LA LUCHA CONTRA LA POBREZA Y LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES

APORTACIONES DINERARIAS A FAVOR DE LOS AYUNTAMIENTOS CANARIOS PARA FINANCIAR EL REFUERZO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES.

 

Información general

Mediante Orden Ministerial, de fecha 30 de junio de 2023, se concede a la Comunidad Autónoma de Canarias, una subvención nominativa consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, por importe de 30 millones de euros, destinada a la financiación del programa para la lucha contra la pobreza y las prestaciones básicas de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con fecha 13 de diciembre de 2023, se suscribe un Protocolo General de Actuación, entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), cuyo objeto es servir de marco para establecer la distribución de parte del crédito de la referida subvención nominativa en la cuantía de 4.200.000€, entre los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

 

Objeto

El objeto de las aportaciones dinerarias es financiar el refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales derivadas de la ejecución de las siguientes actuaciones:

  • Prestación de información y orientación.
  • Prestación de ayuda a domicilio.
  • Prestación de alojamiento y convivencia.
  • Prestación de prevención e inserción social.
  • Prestación de cooperación social y fomento de la solidaridad.

Ayudas y prestaciones económicas de carácter complementario a esas prestaciones básicas.

Además, se prestará especial atención a actuaciones que impliquen la digitalización de los procedimientos y nuevas formas de atención no presencial, que supongan la activación de nuevos canales digitales (por ejemplo, apps.) o de lanzaderas de servicios que resuelvan trámites administrativos y aporten valor a la intervención social y actuaciones para favorecer la implementación del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS).

 

 

Regulación

  • Orden Ministerial, de fecha 30 de junio de 2023, por la que se concede una subvención nominativa consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, por importe de 30 millones de euros, destinada a la financiación del programa para la lucha contra la pobreza y las prestaciones básicas de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Protocolo General de Actuación, entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), cuyo objeto es servir de marco para establecer la distribución entre los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de parte del crédito de la referida subvención nominativa en la cuantía de 4.200.000 euros.
  • Orden 1447/2023, de fecha 19 de diciembre de 2023, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se aprueba el gasto correspondiente a las aportaciones dinerarias a favor de los ayuntamientos de la comunidad autónoma de canarias, para el refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales, en las cantidades consignadas en el protocolo general de actuación suscrito el 13 de diciembre de 2023 entre este departamento y la federación canaria de municipios, asimismo se aprueban los formularios normalizados para la solicitud de la aportación y se establecen las condiciones de concesión, abono y justificación y reintegro de las mismas.

 

 

Procedimiento de solicitud:

Las Entidades Locales interesadas en solicitar la Aportación Dineraria, deberán remitir a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración los siguientes anexos en los modelos establecidos:

  • Anexo II: Solicitud de Aportación Dineraria, suscrita por el/la Presidente/a de la Corporación local o persona facultada para ello, según cuantía consignada en el resuelvo primero de la Orden Departamental 1447/2023, de fecha 19 de diciembre de 2023.
  • Anexo III: Memoria de presentación de proyecto a financiar, suscrita por quien ostente la Presidencia de la Corporación Local o persona facultada para ello, y por la persona profesional responsable del Proyecto.

 

 

Plazo de ejecución de los proyectos

El plazo de ejecución de los proyectos será desde el 1 de junio de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024.

 

 

Plazo de presentación de la solicitud

La documentación solicitada se dirigirá por registro electrónico a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración al código A05045235 dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la orden en esta página web. El plazo de presentación  es del  22 de diciembre de 2023 al 8 de enero de 2024 inclusive.

 

 

Justificación, Plazo y Forma

A efectos de la justificación, las Corporaciones Locales, deberán remitir por registro electrónico a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración al código A05045235 con fecha límite el 10 de junio de 2024, la siguiente documentación en los modelos establecidos:

a) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad municipal en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas, debiendo contener los siguientes extremos:

  • Importe total justificado.
  • Coste real de la actividad, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
  • Que se ha realizado la actividad subvencionada.
  • Que se han cumplido las condiciones establecidas en la presente Orden de concesión.
  • Que los fondos públicos concedidos se imputan a la realización de la actividad subvencionada.
  • Que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades adjudicatarias incursas en algunas de las prohibiciones del artículo 29, apartado 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 35, apartado 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo modificado mediante Decreto 5/2015, de 30 de enero y Decreto 151/2022 de 23 de junio, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Memoria de justificación y Evaluación del proyecto, conforme al Anexo IV, suscrita por el/la Presidente/a de la Corporación Local o persona facultada para ello.

c) En su caso, carta de pago de reintegro (Modelo-800), en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, cuyo cálculo deberá ser consensuado previamente con el órgano gestor.

 

 

Reintegro y devolución

La entidad beneficiaria podrá realizar voluntariamente la devolución parcial o total de la aportación dineraria concedida, sin el previo requerimiento de la Administración.

El reintegro o devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, exigirá el interés legal de demora, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones, devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por el órgano gestor, o la fecha en que la corporación local hace efectivo el ingreso, si es anterior a ésta.

La entidad beneficiaria habrá de efectuar el ingreso del remanente y de los intereses de demora, a través del modelo 800 de la Agencia Tributaria Canaria, que podrá descargar en la página https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/sede/inicio_sede.jsp, debiendo remitir el ejemplar "para la Administración", así como el justificante del ingreso, a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, Sección de Servicios Sociales Comunitarios, a los efectos de su acreditación.

 

 

 

 

 

Sede electrónica

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