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Subvención nominativa 2022

APORTACIONES DINERARIAS A FAVOR DE LOS AYUNTAMIENTOS CANARIOS PARA FINANCIAR EL REFUERZO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES.

 

Información general

Mediante Orden Ministerial, de fecha 23 de agosto de 2022, se concede a la Comunidad Autónoma de Canarias, una subvención nominativa consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, por importe de 35 millones de euros, destinada a la financiación del programa para la lucha contra la pobreza y las prestaciones básicas de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con fecha 12 de diciembre de 2022, se suscribe un Protocolo General de Actuación, entre la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), cuyo objeto es servir de marco para establecer la distribución de parte del crédito de la referida subvención nominativa en la cuantía de 5.200.000 de euros, entre los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

 

Objeto

El objeto de las aportaciones dinerarias es financiar el refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales derivadas de la ejecución de las siguientes actuaciones:

  • Prestación de información y orientación.
  • Prestación de ayuda a domicilio.
  • Prestación de alojamiento y convivencia.
  • Prestación de prevención e inserción social.
  • Prestación de cooperación social y fomento de la solidaridad.

Además, se prestará especial atención a actuaciones que impliquen la digitalización de los procedimientos y nuevas formas de atención no presencial, que supongan la activación de nuevos canales digitales (por ejemplo, apps.) o de servicios que resuelvan trámites administrativos y aporten valor a la intervención social y actuaciones para favorecer la implementación del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS).

Las ayudas y prestaciones económicas tendrán un carácter complementario a esas prestaciones básicas de servicios sociales, por lo que los proyectos presentados estarán destinados a reforzar alguna de las actuaciones descritas.

 

 

Regulación

  • Orden Ministerial de fecha 23 de agosto de 2022,por la que se concede una subvención nominativa consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, por importe de 35 millones de euros, destinada a la financiación del programa para la lucha contra la pobreza y las prestaciones básicas de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Protocolo General de Actuación, entre la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), cuyo objeto es servir de marco para establecer la distribución entre los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de parte del crédito de la referida subvención nominativa en la cuantía de 5.200.000 euros.
  • Orden 1633/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que se aprueba el gasto correspondiente a las aportaciones dinerarias a favor de los ayuntamientos de la comunidad autónoma de canarias, para el refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales, en las cantidades consignadas en el protocolo general de actuación suscrito el 12 de diciembre de 2022 entre este departamento y la federación canaria de municipios, asimismo se aprueban los formularios normalizados para la solicitud de la aportación y se establecen las condiciones de concesión, abono y justificación y reintegro de las mismas.

 

 

Procedimiento de solicitud:

Las Entidades Locales interesadas en solicitar la Aportación Dineraria, deberán remitir a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración los siguientes anexos en los modelos establecidos:

  • Anexo II: Solicitud de Aportación Dineraria, suscrita por el/la Presidente/a de la Corporación local o persona facultada para ello, según cuantía consignada en el resuelvo primero de la Orden Departamental 1633/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022.
  • Anexo III: Memoria de presentación de proyectoa financiar, suscrita por quien obstente la Presidencia de la Corporación Local o persona facultada para ello, y por la persona profesional responsable del Proyecto.

 

 

Plazo de ejecución de los proyectos

El plazo de ejecución de los proyectos será desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023.

 

 

Plazo de presentación de la solicitud

La documentación solicitada se dirigirá por registro electrónico a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración al código A05033128 dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la orden en esta página web, del 16 de diciembre al 30 de diciembre inclusive.

 

 

Justificación, Plazo y Forma

A efectos de la justificación, las Corporaciones Locales, deberán remitir por registro electrónico a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración al código A05033128 con fecha límite el 10 de junio de 2023, la siguiente documentación en los modelos establecidos:

  • Certificación emitida por la persona funcionaria competente de la Corporación Local que tenga atribuidas las funciones de control de los fondos, acreditativa de la incorporación al presupuesto municipal de las cantidades concedidas, en la que se refleje los gastos que la Corporación imputa a los fondos concedidos, que dichas cantidades han sido destinadas a la finalidad prevista y su coste total.
  • Anexo IV: Memoria de justificación y evaluación, de la realización del proyecto, suscrita por quien obstenta la Presidencia de la Corporación Local o persona facultada para ello, y por el personal profesional responsable del Proyecto.
  • En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, carta de pago de reintegro (Modelo-800), así como justificante de ingreso, en el supuesto de remanentes no aplicados.

 

 

Reintegro y devolución

La entidad beneficiaria podrá realizar voluntariamente la devolución parcial o total de la aportación dineraria concedida, sin el previo requerimiento de la Administración.

El reintegro o devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, exigirá el interés legal de demora, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones, devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por el órgano gestor, o la fecha en que la corporación local hace efectivo el ingreso, si es anterior a ésta.

La entidad beneficiaria habrá de efectuar el ingreso del remanente y de los intereses de demora, a través del modelo 800 de la Agencia Tributaria Canaria, que podrá descargar en la página https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/sede/inicio_sede.jsp, debiendo remitir el ejemplar “para la Administración, así como el justificante del ingreso, a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, Sección de Servicios Sociales Comunitarios, a los efectos de su acreditación.

 

 

 

 

 

Sede electrónica

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