Con fecha 28 de diciembre de 2020, se suscribió un Protocolo General de Actuación, entre la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), cuyo finalidad es servir de marco para establecer la distribución de los créditos entre los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021, con el objetivo de dar continuidad a los programas que viene financiando la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria.
Al amparo del citado Protocolo General de Actuación, mediante Orden Departamental nº 999 / 2020 de fecha 30 de diciembre de 2020, se acordó, en la forma de tramitación anticipada, la aprobación del gasto que conlleva las aportaciones dinerarias para 2021, a favor de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante C.A.C.), destinada a financiar parte de la actividad relativa a los servicios sociales de atención primaria y comunitaria.
Posteriormente, mediante Orden Departamental nº 990 / 2021, de fecha 15 de noviembre de 2021, corregida mediante Orden nº 993 / 2021, de fecha 17 de noviembre de 2021, se modifica la Orden Departamental nº 999 / 2020 de fecha 30 de diciembre de 2020, en relación a los plazos fijados para la ejecución y justificación de los fondos acordados, en el sentido de imputar los gastos realizados con cargo a las líneas de Actuación 23407902, 23411501 y 234C8002 de la C.A.C., desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, excepto los gastos que se realicen con cargo a la línea de Actuación 23411501 “Prestaciones Básicas Servicios Sociales” de la Administración General del Estado (en adelante A.G.E.), en cuyo caso el plazo de ejecución finalizará el 31 de diciembre de 2021, y ampliar el plazo para la presentación de la justificación y de la evaluación anual de los proyectos a cofinanciar hasta el 30 de abril de 2022.
En la referida Orden nº 999 / 2020 de fecha 30 de diciembre de 2020, se precisaba, en lo que se refiere a la Línea de Actuación 23411501 “Prestaciones Básicas Servicios Sociales” de la A.G.E., por importe de 1.190.601,00€, que dicho crédito está sujeto a variación, bien aumento o disminución, y que la cuantía definitiva de la misma estaba condicionado a la aprobación por el Consejo de Ministros de la distribución territorial de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para el año 2021.
No obstante, en la misma, se fijaba una previsión del incremento del crédito de la Línea de Actuación 23411501 de la A.G.E., en la cuantía de 541.899,00€, realizándose su distribución entre los ayuntamientos canarios.
Como consecuencia de lo anterior, las Corporaciones locales, presentaron, para la línea de Actuación 23411501 de la A.G.E., solicitud de aportación dineraria, Ficha de Presentación de Proyectos y Memoria Explicativa de los Proyectos, por un gasto total de 1.732.500,00 €.
Finalmente, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 29 de junio de 2021, se aprueba el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación en 2021 del programa para Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, formalizada mediante Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su reunión del 5 de julio de 2021. Dicha aportación pasa de la cantidad de 1.190.601,00€, a un crédito final de 4.896.016,00€.
Dicha asignación supone un incremento de 3.705.415€ en la referida Línea de Actuación 23411501 “Prestaciones Básicas Servicios Sociales” de la A.G.E., de esta cantidad, la cuantía de 541.899,00€ ya fue distribuida en la anterior Orden Departamental nº 999 / 2020, de fecha 30 de diciembre de 2020, presentando los ayuntamientos canarios proyectos por el referido importe, quedando pendiente de realizar, un nuevo reparto y concesión del resto, en la cuantía de 3.163.516,00 €.
En este sentido, con el fin de incorporar los créditos del nuevo reparto a los programas que en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, vienen desarrollando los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se dicta Orden nº 1115 / 2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que se complementa con un crédito de 3.705.415,00 euros, la orden departamental nº 999 / 2020 de fecha 30 de diciembre de 2020, que acuerda, mediante tramitación anticipada, la aprobación del gasto y la distribución de los créditos correspondientes a las aportaciones dinerarias para 2021, a favor de los ayuntamientos de la comunidad autónoma de canarias para financiar parte de la actividad relativa a los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, asimismo se acuerdan las aportaciones dinerarias por importe de 541.899,00 euros, previsto en la anterior orden nº 999 / 2020 y se aprueba el gasto y los formularios normalizados para la solicitud del crédito adicional de 3.163.516,00 euros de las aportaciones dinerarias y se establecen las condiciones de concesión, abono, justificación y reintegro de las mismas.
Las Entidades Locales interesadas en solicitar la Aportación Dineraria, deberán remitir a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración los siguientes anexos en los modelos establecidos. El formato de los documentos tiene que ser PDF original con firma electrónica (no documentos escaneados):
El plazo de ejecución de los proyectos será del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
La documentación solicitada se dirigirá por registro electrónico a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración al código A05033128 dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la orden en esta página web, y hasta el 28 de diciembre de 2021 (inclusive).
A efectos de la justificación, las Corporaciones Locales, deberán remitir por registro electrónico a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración al código A05033128 (hasta el 30 de abril de 2022 inclusive) la siguiente documentación en los modelos establecidos:
La entidad beneficiaria podrá realizar voluntariamente la devolución parcial o total de la aportación dineraria concedida, sin el previo requerimiento de la Administración que exigirá el interés legal de demora, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, modificado según Disposición final décima primera de la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta. La entidad beneficiaria habrá de efectuar el ingreso del remanente y de los intereses de demora, a través del modelo 800, debiendo remitir el ejemplar “para la Administración” a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, Sección de Servicios Sociales Comunitarios, a los efectos de su acreditación.