INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

Este portal web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.

Plan Concertado 2024 REFUERZO DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES

APORTACIONES DINERARIAS A FAVOR DE LOS AYUNTAMIENTOS CANARIOS PARA FINANCIAR EL REFUERZO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES.

 

Información general.

Mediante Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades (B.O.E. 280, de 20.11.2024), en el que se consigna una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias, en la aplicación presupuestaria 29 05 231F 455 por importe de 30 millones de euros, para la financiación del programa de lucha contra la pobreza y prestaciones básicas de servicios sociales.

 

Con fecha 30 de diciembre de 2024, se suscribe un Protocolo General de Actuación, , entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) al objeto de distribuir y dotar a los Ayuntamientos de Canarias de un crédito de cuatro millones doscientos mil euros (4.200.000,00 ), para 2024, para el refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales. Crédito que se engloba en la referida subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de 30 millones de euros.

 

 

Objeto.

El objeto de las aportaciones dinerarias es financiar el refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales derivadas de la ejecución de las siguientes actuaciones:

  • 1. Reforzar las Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales de atención primaria y comunitaria para atender a las siguientes prestaciones:
    • Información y orientación.
    • Ayuda a domicilio.
    • Alojamiento y convivencia.
    • Prevención e inserción social.
    • Cooperación social y fomento de la solidaridad.

    Se incluyen ayudas y prestaciones económicas de carácter complementario a esas prestaciones básicas.

  • 2. Actuaciones que impliquen la digitalización de los procedimientos y nuevas formas de atención no presencial, que supongan la activación de nuevos canales digitales (por ejemplo, apps.) o de lanzaderas de servicios que resuelvan trámites administrativos y aporten valor a la intervención social.
  • 3. Actuaciones para favorecer la implementación del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS), así como sus nuevas aplicaciones informáticas para la gestión diaria y el intercambio de información.

 

 

Regulación.

      • Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de Subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.

      • Con fecha 30 de diciembre de 2024, se suscribe un Protocolo General de Actuación, entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), cuyo objeto es servir de marco para establecer la distribución entre los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de parte del crédito de la referida subvención directa en la cuantía de 4.200.000 euros, para el refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales.

      • Orden Departamental nº1359/2024, de 30 de diciembre de 2024, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se autoriza y aprueba el gasto correspondiente a las aportaciones dinerarias a favor de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para financiar el refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales, en las cantidades consignadas en el Protocolo General de Actuación entre este departamento y la Federación Canaria de Municipios, y se establecen las condiciones de concesión, abono y justificación y reintegro de las mismas.

 

Procedimiento de solicitud.

Las Entidades Locales interesadas en solicitar la aportación dineraria, deberán remitir a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración los siguientes anexos en los modelos establecidos:

      • Anexo II: Solicitud aportación dineraria, suscrita por el/la Presidente/a de la Corporación local o persona facultada para ello, atendiendo a la cuantía consignada en el resuelvo segundo de la Orden Departamental 1359/2024, de 30 de diciembre de 2024.
      • Anexo III: Memoria de Presentación de Proyectos a financiar, suscrita por quien ostente la Presidencia de la Corporación Local o persona facultada para ello, y por la persona profesional responsable del Proyecto.

 

Plazo de ejecución de los proyectos.

  • El plazo de ejecución de los proyectos será desde el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.

 

Plazo de presentación de la solicitud.

La documentación solicitada se dirigirá por registro electrónico a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración al código A05045235, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la orden en esta página web. El plazo de presentación es del 31 de diciembre de 2024 al 15 de enero de 2025 inclusive.

 

Justificación, Plazo y Forma.

A efectos de la justificación, las Corporaciones Locales, deberán remitir por registro electrónico a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración al código A05045235 con fecha límite el 30 de junio de 2025, la siguiente documentación en los modelos establecidos:

 

a) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad municipal o persona facultada para ello, en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas, debiendo contener los siguientes extremos:

      • Importe total justificado.

      • Coste real de la actividad, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, que incluya en todo caso una relación con las retribuciones brutas mensuales del personal contratado y gastos de Seguridad Social, relación de facturas de gastos corrientes y actividades, desglosadas por concepto, proveedor, fecha emisión y fecha de pago. Asimismo, señalar, de cada uno de los gastos incurridos, las cantidades imputadas a la subvención y a la aportación municipal.

      • Que se ha realizado la actividad subvencionada.

      • Que se han cumplido las condiciones establecidas en la presente Orden de concesión.

      • Que los fondos públicos concedidos se imputan a la realización de la actividad subvencionada.

      • Que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades adjudicatarias incursas en algunas de las prohibiciones del artículo 29, apartado 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 35, apartado 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo modificado mediante Decreto 5/2015, de 30 de enero y Decreto 151/2022 de 23 de junio, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Añadir al informe este último apartado, sólo en caso de que el ayuntamiento haya llevado a cabo la subcontratación o en su defecto añadir al informe, que no se ha realizado contrato público para la realización del proyecto subvencionado.

c) Anexo IV: Memoria de justificación del proyecto, suscrita por el/la Presidente/a de la Corporación Local o persona facultada para ello.

d) En su caso, carta de pago de reintegro (Modelo-800), en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, cuyo cálculo deberá ser consensuado previamente con el órgano gestor.

 

 

Reintegro y devolución.

La entidad beneficiaria podrá realizar voluntariamente la devolución parcial o total de la aportación dineraria concedida, sin el previo requerimiento de la Administración.

El reintegro o devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, exigirá el interés legal de demora, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones, devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por el órgano gestor, o la fecha en que la corporación local hace efectivo el ingreso, si es anterior a ésta.

La entidad beneficiaria habrá de efectuar el ingreso del remanente y de los intereses de demora, a través del modelo 800 de la Agencia Tributaria Canaria, que podrá descargar en la página https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/sede/inicio_sede.jsp, debiendo remitir el ejemplar “para la Administración, así como el justificante del ingreso”, a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, Sección de Servicios Sociales Comunitarios, a los efectos de su acreditación.

 

 

 

 

Sede electrónica

acceder