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Comunicado: Segundo pago del Ingreso Canario de Emergencia

Se ha aprobado por el Parlamento de Canarias la modificación del Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, de modificación del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pendiente de publicar en el Boletín Oficial de Canarias para su entrada en vigor, en el siguiente sentido:

El importe de la ayuda pasa a ser el doble de la inicialmente aprobada, por lo que aquellas solicitudes que hayan resultado concedidas, así como aquellas que de no habiendo resultado concedidas aún, así lo fueran, se les abonará un segundo pago, sin que se requiera la presentación de nueva documentación.

  • No se abre un nuevo plazo para solicitar el Ingreso Canario de Emergencia.
  • El segundo pago se realizará de manera automática (de oficio), sin necesidad de presentar nada.
  • Se abonará un segundo pago igual al ya recibido, o por recibir (en el caso de solicitudes en trámite de subsanación o pendientes de recurso).

Leer comunicado

 

Comunicado: Solicitudes sin cuenta bancaria

Para aquellas personas solicitantes del Ingreso Canario de Emergencia que les ha sido concedida dicha prestación, y cuya solicitud fue presentada sin cuenta bancaria disponible:

Se dispone de las tarjetas monedero en las sedes de la Cruz Roja Española, para las personas que se relacionan en el Anexo a este comunicado.

Si todavía no han contactado con usted, debe llamar al teléfono de la Cruz Roja que se asocia al lugar de recogida de cada persona, incorporados en el Anexo, para acordar día y hora de recogida

 

Recibirán las tarjetas prepago cargadas con el total de la cuantía actualizado a lo contemplado en la Ley 3/2020 de 27 de octubre.

 

Leer anexo con el listado de personas

 

Resoluciones y Requerimientos Ingreso Canario de Emergencia

En el tablón de anuncios de la sede electrónica, están disponibles las resoluciones con las prestaciones concedidas y las solicitudes denegadas, hasta el 26 de junio de 2020.
A continuación, puede consultar todos los anuncios publicados:

 Instancia para presentar documentación subsanación del Ingreso Canario de Emergencia

 

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Se ha dado el caso, en algunas prestaciones concedidas, en las que la persona interesada comunicó un número de cuenta en su solicitud, y la orden de transferencia ha sido imposible de materializar porque la identidad bancaria la ha devuelto por diversos motivos (número incorrecto, cuenta cancelada, etc...).

Se ha emitido un comunicado con la relación de personas que deberán aportar "Certificado de titularidad de la cuenta corriente emitido por la entidad bancaria", para que se incluye en su expediente, y poder proceder a ordenar nuevamente la transferencia bancaria.

La documentación podrá presentarse por correo electrónico o por escrito por las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 

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Resoluciones de ayudas concedidas / denegadas

 

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Anuncio con fecha 26/6/2020:

 

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Anuncio con fecha 5/6/2020:

 

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