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Compatibilidades

Según Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, se aprueba instrucción interpretativa que establece que las siguientes prestaciones son compatibles con el ICE, dada su naturaleza de prestaciones económicas finalistas cuyo objetivo es paliar las necesidades sociales:

  • Becas de formación y ayudas al estudio y similares.
  • Prestación familiar por menor o hijo o hija a cargo. Es compatible la modalidad para familias con menores de 18 con o sin discapacidad. No en lo que respecta a mayores de 18 con discapacidad ya que constituye una prestación de carácter regular asimilable a la pensión no contributiva.
  • Prestación familiar económica por nacimiento/adopción de hijo o hija, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.
  • Prestación familiar económica por parto o adopción múltiples.
  • Ayudas periódicas, dinerarias o en especie, en materia de vivienda.
  • Clases pasivas. Anticipos del fondo de garantía de alimentos.
  • Cualquier pensión alimenticia de las previstas en el Código Civil.
  • Ayudas para atender situaciones de extraordinaria necesidad de los retornados.
  • Ayudas económicas, dinerarias o en especie, de las Administraciones locales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social.
  • Prestaciones económicas derivadas del acogimiento familiar de menores de edad.
  • Prestaciones económicas vinculadas al servicio del sistema de promoción de la autonomía personas y atención a las personas en situación de dependencia.
  • Prestaciones económicas para el cuidado en el entorno familiar del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • Otras prestaciones económicas vinculadas al sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • Atrasos percibidos en concepto de alimentos entre parientes.

 

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