Según Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, se aprueba instrucción interpretativa que establece que las siguientes prestaciones son compatibles con el ICE, dada su naturaleza de prestaciones económicas finalistas cuyo objetivo es paliar las necesidades sociales:
- Becas de formación y ayudas al estudio y similares.
- Prestación familiar por menor o hijo o hija a cargo. Es compatible la modalidad para familias con menores de 18 con o sin discapacidad. No en lo que respecta a mayores de 18 con discapacidad ya que constituye una prestación de carácter regular asimilable a la pensión no contributiva.
- Prestación familiar económica por nacimiento/adopción de hijo o hija, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.
- Prestación familiar económica por parto o adopción múltiples.
- Ayudas periódicas, dinerarias o en especie, en materia de vivienda.
- Clases pasivas. Anticipos del fondo de garantía de alimentos.
- Cualquier pensión alimenticia de las previstas en el Código Civil.
- Ayudas para atender situaciones de extraordinaria necesidad de los retornados.
- Ayudas económicas, dinerarias o en especie, de las Administraciones locales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social.
- Prestaciones económicas derivadas del acogimiento familiar de menores de edad.
- Prestaciones económicas vinculadas al servicio del sistema de promoción de la autonomía personas y atención a las personas en situación de dependencia.
- Prestaciones económicas para el cuidado en el entorno familiar del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Otras prestaciones económicas vinculadas al sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Atrasos percibidos en concepto de alimentos entre parientes.