Se ha aprobado por el Parlamento de Canarias la modificación del Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, de modificación del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pendiente de publicar en el Boletín Oficial de Canarias para su entrada en vigor, en el siguiente sentido:
El importe de la ayuda pasa a ser el doble de la inicialmente aprobada, por lo que aquellas solicitudes que hayan resultado concedidas, así como aquellas que de no habiendo resultado concedidas aún, así lo fueran, se les abonará un segundo pago, sin que se requiera la presentación de nueva documentación.
Para aquellas personas solicitantes del Ingreso Canario de Emergencia que les ha sido concedida dicha prestación, y cuya solicitud fue presentada sin cuenta bancaria disponible:
Se dispone de las tarjetas monedero en las sedes de la Cruz Roja Española, para las personas que se relacionan en el Anexo a este comunicado.
Si todavía no han contactado con usted, debe llamar al teléfono de la Cruz Roja que se asocia al lugar de recogida de cada persona, incorporados en el Anexo, para acordar día y hora de recogida
Recibirán las tarjetas prepago cargadas con el total de la cuantía actualizado a lo contemplado en la Ley 3/2020 de 27 de octubre.
Leer anexo con el listado de personas
El Ingreso Canario de Emergencia es una herramienta (la primera comunidad autónoma que la pone en marcha) que quiere servir de "puente" hasta la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital anunciado por el Estado.
El Decreto-Ley que regula este ingreso entrará en vigor el lunes 27 de abril de 2020 a partir de cuando se podrá solicitar la ayuda de forma escalonada, en función del número de personas que componen el hogar:
Además, los servicios sociales de los Ayuntamientos jugarán un papel fundamental en la difusión, asesoramiento y cribado de las familias, pudiendo ayudar a personas o familias a solicitar la ayuda.