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Calificación de espacio accesible

Tiene por objeto señalizar los espacios que cumplen DB-SUA (Documento Básico de Seguridad, Utilización y Accesibilidad) y la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación así como el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, mediante la concesión de un Símbolo de Accesibilidad.

Se consideran espacios accesibles, aquellos cuyas condiciones, hacen factible su utilización de un modo autónomo por parte de cualquier persona, con independencia de que tenga limitadas determinadas capacidades.

Debe tenerse en cuenta que, entre las citadas normativas, se aplica el concepto más restrictivo en cada caso, siempre que no contradiga la norma de mayor rango.

A los efectos de calificación son espacios accesibles los siguientes:

  • Espacios urbanos
  • Espacios en edificaciones de concurrencia o uso público
  • Espacios en transporte

 

Órgano Competente: Consejería Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias.

 

Puntos de Información: Consejería Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias.

 

Requisitos de las personas usuarias o beneficiarias: Ser titular de bienes y servicios susceptibles de utilización por personas con movilidad y comunicación reducida o cualquier otra limitación, tengan éstas carácter permanente o transitorio

 

Procedimiento para su obtención: Presentación de solicitud formulado en modelo oficial debidamente cumplimentado en todos sus apartados.

 

Plazos: Durante todo el año.

 

Lugar/es de presentación: Registros de la Consejería Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias.

Así mismo se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992.

 

Documentación a presentar:

La documentación que deberá presentarse, en duplicado ejemplar, será la siguiente:

  • Documentos acreditativos de la personalidad de quien lo solicita, o de su representante legal, y de la condición en la que actúa.
  • Memoria descriptiva del espacio susceptible de ser considerado accesible.
  • Memoria técnica ajustada al contenido de los correspondientes anexos del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre.
  • Plano de situación.
  • Plano a escala, expresivo de la distribución y dimensiones de los distintos elementos integrantes del espacio.
  • Documentación fotográfica.

 

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