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Consejo General de Servicios Sociales

Es el máximo órgano consultivo y de participación en materia de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

Tiene por objeto facilitar la coordinación de agentes del sistema de servicios sociales, así como para posibilitar la participación social en su dirección y gestión.

Estará integrado por representantes del Gobierno de Canarias, de los cabildos insulares, de los ayuntamientos, de las asociaciones de personas usuarias, de las entidades integrantes del tercer sector, de las entidades representativas de los intereses de la ciudadanía, de los colegios profesionales, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

 

Funciones
El Consejo General de Servicios Sociales tendrá las funciones siguientes:

  • Informar los anteproyectos de normas básicas y de planificación de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Informar los criterios de actuación y presupuestarios presentados por la consejería correspondiente del Gobierno de Canarias, en relación con la materia de esta Ley.
  • Conocer los resultados anuales que se refieren al campo de los servicios sociales.
  • Servir de cauce para la discusión y negociación, entre las representaciones afectadas, de los criterios que regulen los convenios que se prevén en esta Ley.
  • Emitir informes por iniciativa propia o a instancias de las Administraciones Públicas canarias.

 

Organización.
El Consejo General de Servicios está constituido por los siguientes órganos:

  • El Pleno.
  • La Comisión Permanente.
  • Comisiones Técnicas Especiales.


La composición del Pleno del Consejo será la siguiente:

A) Por parte de las Administraciones Públicas:

  • La persona titular de la consejería competente en materia de asuntos sociales, que ostentará también la Presidencia del Pleno del Consejo.
  • La persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales, que ostentará también la Vicepresidencia del Pleno del Consejo.
  • La persona titular de la Dirección General de Derechos Sociales.
  • La persona titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.
  • La persona titular de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias.
  • La persona titular de la Dirección General de Juventud.
  • La persona titular del Instituto Canario de Igualdad.
  • Una persona representante de la Consejería competente en materia de promoción educativa.
  • Una persona representante de la Consejería competente en materia de vivienda.
  • Una persona representante del Instituto Canario de Formación y Empleo.
  • Una persona representante del Servicio Canario de la Salud.
  • Cinco personas titulares de las consejerías de servicios sociales de los Cabildos Insulares, al menos dos por cada provincia.
  • Cinco personas titulares de las concejalías de servicios sociales de los Ayuntamientos, dos al menos por cada provincia.


B) Por parte de las Organizaciones de personas usuarias, profesionales y sociales:

  • Ocho representantes de las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de Servicios Sociales o en el Registro de Entidades Colaboradoras para desempeñar actividades y tareas de Atención Integral a la infancia, que serán:
    • Una persona representante de las de Atención a las Drogodependencias.
    • Dos personas representantes de las de Infancia y Familia.
    • Una persona representante de las de Personas con Discapacidad Física y Sensorial.
    • Una persona representante de las de Personas con Discapacidad Psíquica.
    • Dos personas representantes de las de Mujeres.
    • Una persona representante de las de Mayores.
  • Una persona representante de las Asambleas Provinciales de la Cruz Roja.
  • Una persona representante de Cáritas Diocesana.
  • Una persona representante de las personas usuarias de centros públicos para mayores.
  • Cuatro personas representantes, dos por provincia, de los colegios oficiales de abogacía, trabajo social y asistencia social, psicología y sociología de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los cuales dos personas, una por provincia, lo serán en representación del de trabajo social.
  • Dos personas representantes de las Centrales Sindicales con mayor implantación en la región.
  • Dos personas representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma.
  • Una persona representante de las Organizaciones Vecinales de la Comunidad Autónoma.
  • Una persona representante de las restantes Organizaciones No Gubernamentales con presencia en el área de la lucha contra la pobreza y la marginación.

 

C) Ejercerá la Secretaría una persona funcionaria del área social de la Consejería competente en asuntos sociales, con voz pero sin voto.

  

La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:

  • La Presidencia, que será la del Pleno del Consejo.
  • La Vicepresidencia, que será la del Pleno del Consejo.
  • Una Vocalía en representación de la Dirección General de Servicios Sociales.
  • Una Vocalía en representación de los Cabildos Insulares, que será una persona elegida por y entre quienes conforman el Pleno de igual procedencia.
  • Una Vocalía en representación de los Ayuntamientos, que será una persona elegida por y entre quienes conforman el Pleno de igual procedencia.
  • Cinco Vocalías en representación de las organizaciones de personas usuarias, profesionales y sociales, elegidas por y entre quienes tengan idéntica representación en el Pleno, de la forma siguiente:
    • Una persona en representación de los colegios oficiales de trabajo social.
    • Una persona en representación de las centrales sindicales con mayor implantación en la comunidad autónoma.
    • Una persona en representación de las organizaciones empresariales de la comunidad autónoma.
    • Dos personas en representación de asociaciones y organizaciones de personas usuarias.

 

Ejercerá la Secretaría la persona titular de la Secretaría del Pleno, con voz pero sin voto.