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CONCIERTOS SOCIALES

El Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias fue aprobado por el Decreto 144/2021, de 29 de diciembre, y determina el contenido mínimo de las bases que regirán los conciertos.

Dicho Reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los conciertos sociales con personas físicas o jurídicas privadas de iniciativa social, como modalidad de gestión indirecta para la prestación de servicios sociales destinados a la atención directa a las personas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica, y dado que la regulación que realiza el Reglamento del contenido de las bases tiene el carácter de mínimos, resulta conveniente para el conjunto de las Administraciones canarias con competencias en materia de servicios sociales, el disponer, como guía y a modo orientativo, de un modelo tipo de bases genéricas, que debiendo contener todos los requerimientos necesarios para convocar los conciertos, también contemple todas aquellas otras opciones que pudieran tenerse en cuenta o que fueran precisas o aconsejables incluir en una específica convocatoria de esta modalidad de gestión indirecta de los servicios sociales, y ello, a fin de completar de manera más precisa el marco jurídico de un expediente destinado a la adjudicación de un concierto social en Canarias.