Artículo 20. Medidas de apoyo en el acceso a los estudios universitarios.
- Las personas que acrediten su condición de deportistas de alto rendimiento y deportistas autóctonos de alto nivel en el marco de lo recogido en este Decreto y reúnan los requisitos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado establecidos en la normativa básica reguladora de los procedimientos de admisión a dichas enseñanzas, se incluirán dentro del cupo de reserva de plazas destinadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, en los términos previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, o normativa que lo sustituya.
- Las personas que reúnan los requisitos de admisión a que se refiere el apartado anterior y acrediten su condición de deportistas autóctonos de alto nivel, quedarán exceptuadas de la realización de las pruebas específicas de carácter físico que, en su caso, se exijan para el acceso a las enseñanzas y estudios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, cuando dicha excepción esté establecida para las personas que acrediten su condición de deportistas de alto rendimiento.
- La acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel podrá tenerse en consideración por las universidades a los efectos de regular aspectos de ordenación académica tales como el reconocimiento de créditos y la permanencia. Así mismo, se podrá atender a dicha circunstancia en la resolución de solicitudes de modificación de régimen de horarios, calendario de exámenes, y otros aspectos que interfieran en su actividad deportiva.
Artículo 21. Medidas de apoyo en la Educación Secundaria Obligatoria.
- En los procedimientos de admisión de alumnos, en los centros públicos o privados concertados que impartan la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) que la Consejería competente en materia de educación determine, cuando no existan plazas suficientes, se contemplará como criterio prioritario la consideración de deportista de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel, de acuerdo con la normativa que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios.
- El alumnado que quiera hacer valer su condición de deportista de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel a los efectos de admisión, deberá hacerlo constar expresamente en su solicitud.
- La materia de Educación Física será objeto de posible exención, siempre y cuando se acrediten las competencias motrices mínimas exigibles en su nivel formativo, de acuerdo con su modalidad deportiva previa solicitud de la persona interesada y valoración del departamento competente en materia educativa, para aquellas personas deportistas que hayan informado la condición de deportista de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel.
Artículo 22. Medidas de apoyo en la Enseñanza postobligatoria y Formación Profesional.
A) Bachillerato.
- En los procedimientos de admisión de alumnos, en los centros públicos o privados concertados que impartan el Bachillerato que la Consejería competente en materia de educación determine, cuando no existan plazas suficientes, se contemplará como criterio prioritario la consideración de deportista de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios, haciendo constar en su solicitud que dispone de la acreditación
que corresponda según el censo de deportistas de alto rendimiento y deportistas autóctonos de alto nivel de Canarias.
- La materia de Educación Física será objeto de posible exención, siempre y cuando se acrediten las competencias motrices mínimas exigibles en su nivel formativo, de acuerdo con su modalidad deportiva previa solicitud de la persona interesada y valoración del departamento competente en materia educativa, para aquellas personas deportistas que hayan informado la condición de deportista de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel.
B) Formación Profesional.
- Ciclo Formativo de grado básico: en los centros que la Consejería competente en materia de educación determine, la reserva de plazas escolares para acceder será de un cinco por ciento para aquellas personas deportistas que acrediten la condición de deportista de alto rendimiento o deportista autóctono de alto nivel.
En el caso de no cubrirse las reservas en algunas de las condiciones anteriores, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional a otros colectivos con derecho a un porcentaje de reserva, de acuerdo con lo que se determine en la normativa reguladora de los criterios de admisión del alumnado.
- Ciclos Formativos de grado medio y grado superior: en los centros que la Consejería competente en materia de educación determine, esta establecerá una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para las personas deportistas que acrediten la condición de deportista alto rendimiento o deportista autóctono de alto nivel de Canarias y que cumplan los requisitos académicos correspondientes.
- En lo referente al acceso a las enseñanzas conducentes a los títulos de formación profesional de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, las personas deportistas que acrediten la condición de deportista de alto rendimiento o deportista autóctono de alto nivel quedarán exentas de la realización de la parte específica de la prueba de acceso que sustituye a los requisitos académicos.
Artículo 23. Medidas de apoyo en las enseñanzas artísticas.
En relación con las enseñanzas artísticas, la Consejería competente en materia educativa establecerá una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto rendimiento o deportista autóctono de alto nivel, y que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica.
Artículo 24. Medidas de apoyo en las enseñanzas deportivas de régimen especial.
- Estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente quienes acrediten la condición de deportistas de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel de Canarias.
- De las plazas disponibles en los centros que oferten enseñanzas deportivas, estos reservarán anualmente un diez por ciento para deportistas de alto rendimiento o deportista autóctono de alto nivel de Canarias.
- Quienes ostenten la condición de deportista de alto rendimiento o deportista autóctono de alto nivel acreditarán las competencias relacionadas con los requisitos de acceso de carácter específico en la modalidad o especialidad que se trate.
Artículo 25. Medidas de apoyo en las enseñanzas de personas adultas.
En el acceso a las enseñanzas de personas adultas, de forma excepcional, las personas deportistas mayores de dieciséis años que lo soliciten y acrediten la condición de deportistas de alto rendimiento o deportista autóctono de alto nivel de Canarias, siempre y cuando su actividad deportiva le impida acceder a los centros educativos en régimen ordinario por resultar aquella incompatible, podrán cursar los distintos tipos de enseñanzas de la Educación de Personas Adultas implantados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 26. Medidas de apoyo para la utilización de las residencias escolares.
- De acuerdo con la normativa vigente en materia de residencias escolares y su proceso de admisión, se determina la utilización de las residencias escolares para acoger a talentos deportivos escolares con el objeto de contribuir al interés general en el fomento del deporte en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Cuando existan plazas vacantes en las residencias escolares y siempre de acuerdo con el funcionamiento de las mismas, podrán ser utilizadas por alumnado que acredite su condición de deportista de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel de Canarias que necesite estar próximo a un lugar donde disponga de los medios e instalaciones apropiadas para el entrenamiento y la competición.
- Excepcionalmente, podrán ser admitidos deportistas que cursen estudios distintos a los establecidos en la normativa vigente en materia de residencias escolares o cuya edad sea superior a lo previsto en la misma, cuando concurran circunstancias que, a juicio de la Consejería competente en materia de educación, así lo aconsejen.
Artículo 27. Otras medidas de apoyo en materia educativa.
La calificación de deportista canario de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel otorga a las las personas deportistas interesadas beneficios de flexibilización y adaptación del sistema educativo para facilitar su compatibilidad con la actividad deportiva y garantizar la plena integración de las personas deportistas en el sistema educativo, atendiendo a la normativa vigente dictada por la Administración educativa:
- La calificación de deportista canario de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel otorga a las personas deportistas interesadas beneficios de flexibilización y adaptación del sistema educativo para facilitar su compatibilidad con la actividad deportiva y garantizar la plena integración de las personas deportistas en el sistema educativo, atendiendo a la normativa vigente dictada por la Consejería competente en materia de educación, que se relacionan a continuación:
- Derecho a la elección del turno en horario para compatibilizar la asistencia a clase con su actividad deportiva, siempre que exista más de un turno en el centro.
- Posibilidad de flexibilización en la justificación de faltas de asistencia hasta el 25% por participación en competiciones oficiales derivadas de su actividad deportiva, acreditadas mediante certificación de la Federación deportiva canaria o española correspondiente aportando el calendario de celebración de pruebas.
- Derecho a la flexibilidad del calendario de exámenes, en la medida de lo posible, cuando coincida con competiciones oficiales justificadas mediante certificación de la Federación deportiva canaria o española correspondiente o, en su caso, por la dirección general competente en materia de deportes, siempre que no afecte a exámenes convocados por Orden o Resolución de carácter general para todo el alumnado.
- Posibilidad de establecer grupos específicos o agrupamientos de deportistas de alto rendimiento en los centros que la Consejería competente en materia de educación determine, atendiendo al listado de centros vigente, a cuyas vacantes el citado alumnado tendrá acceso con derecho preferente.
- Seguimiento y apoyo académico a través de tutorías, así como asesoramiento que le faciliten la compatibilidad de estudios y deporte.
Artículo 28. Normas comunes en las medidas de apoyo en materia educativa derivados de la calificación de deportista canario de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel.
- Los cupos de reserva de plazas a los que hacen referencia los artículos anteriores habrán de mantenerse en las diferentes convocatorias que se realicen a lo largo del año.
- En el caso de no cubrirse las reservas en algunas de las opciones contenidas en los artículos anteriores, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional a otros colectivos con derecho a un porcentaje de reserva, de acuerdo con lo que se determine en la normativa reguladora de los criterios de admisión del alumnado.
- Dentro del cupo de plazas para deportistas de alto rendimiento y deportistas autóctonos de alto nivel, tendrán prioridad las personas deportistas de alto nivel incluidas en el listado del Consejo Superior de Deportes.