Adhesión al Arbitraje

La adhesión por los empresarios al sistema arbitral de Consumo (SAC), consiste en adquirir el compromiso de atender las quejas o reclamaciones de los clientes a través del arbitraje de consumo, lo que jurídicamente recibe la denominación de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. Los empresarios, comerciantes y profesionales que formalizan esta oferta ofrecen a sus clientes una garantía añadida a la calidad de sus productos o servicios; esta garantía añadida consiste en atender con rapidez y eficacia los problemas que puedan surgir en la relación de consumo.

La adhesión al sistema arbitral de consumo es gratuita para las empresas, comercios y profesionales y conlleva que la Junta Arbitral de Consumo de Canarias conceda un Distintivo Oficial que las empresas pueden colocar en sus establecimientos o usar en la publicidad que realicen hacia el público, como un elemento más a valorar por los consumidores a la hora de elegir dónde adquirir productos.

Asimismo, la oferta pública de adhesión supone la inclusión del empresario, comerciante o profesional en un censo oficial de empresas adheridas, del que periódicamente daremos difusión. Asimismo, la adhesión a la arbitraje de consumo supone la inclusión de la empresa o profesional en el Registro Oficial de empresas adheridas que gestiona el Instituto Nacional de Consumo. Este registro es público, y cada vez es más requerido por los consumidores para saber qué empresas atienden las quejas o reclamaciones de los clientes a través del Sistema Arbitral, con la agilidad, rapidez y facilidad que le caracteriza.

Adherirse al arbitraje significa para los empresarios:

  • Obtener una mayor garantía de sus productos y servicios y la confianza de los consumidores.
  • Figurar en el censo de empresas adheridas al Sistema, que es un registro público del que se puede ofrecer información a los consumidores.
  • Poder ostentar el distintivo oficial que acredita su adhesión.

 

Como formalizar su adhesión al sistema arbitral de consumo

Para formalizar su adhesión al Sistema Arbitral de consumo deberá cumplimentar el impreso denominado Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo que podrá encontrar en la Junta Arbitral de Consumo.

Si lo desea, también puede reproducir el contenido de dicho impreso y remitir vía electrónica el propio documento cumplimentado a la dirección de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias o presentarlo en las Oficinas de Información al consumidor de su Municipio. Asimismo, también podrá remitirlo por correo certificado.

El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo es competente para conocer la oferta pública de adhesión, resolver motivadamente sobre su aceptación o rechazo y, en caso de aceptarla, otorgará a la empresa o profesional el distintivo oficial de empresa adherida, para su exhibición en el establecimiento. Las empresas o profesionales que formalicen la oferta pública de adhesión podrán utilizar en sus comunicaciones comerciales y publicidad el distintivo oficial.

La denuncia de la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo podrá realizarse por las empresas o profesionales. Desde la fecha de la comunicación de la denuncia perderán el derecho a usar el distintivo oficial. La denuncia no afectará a los convenios arbitrales debidamente formalizados con anterioridad a la fecha en que esta deba surtir efecto. En caso de cierre de su negocio, deber comunicarlo a la Junta Arbitral de Consumo para darlo de baja en el censo.

El presidente de la Junta Arbitral que hubiera concedido el distintivo oficial, previa audiencia de la empresa o profesional, dictará resolución motivada de retirada del distinto de adhesión y, en su caso, de baja en el registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo por las siguientes causas:

  1. Expiración del plazo para el que se realizó la oferta pública de adhesión o denuncia de dicha oferta, conforme a lo previsto en el artículo anterior.
  2. Utilización fraudulenta o engañosa del distintivo.
  3. Incumplimiento reiterado de los laudos.
  4. Reiteradas infracciones calificadas como graves o muy graves en materia de protección al consumidor y usuario, sancionadas, con carácter firme, por las Administraciones públicas competentes.
  5. Realización de prácticas, constatadas por las Administraciones públicas competentes en materia de protección al consumidor y usuario, que lesionen gravemente los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.

 

 

Datos de interés para las personas consumidoras y usuarias

  • Desplegar DEFINICIONES DE RECLAMACIÓN, QUEJA Y DENUNCIA

  • Desplegar PRESENTACIÓN DE UNA RECLAMACIÓN, QUEJA O DENUNCIA

  • Desplegar SOLICITUD DE LA HOJA DE RECLAMACIÓN A LA EMPRESA

  • Desplegar CONTENIDO DE LA HOJA DE RECLAMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ADJUNTARSE