Rebajas

Existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de las mismas se ofertan a un precio inferior al fijado antes de dicha venta. No se consideran venta en rebajas la de aquellos productos que no hayan sido puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad ni los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.

Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar durante dos temporadas al año.

En la Comunidad Autónoma de Canarias la fijación de la temporada de rebajas anuales se realizará por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento ya que es la que tiene competencias en materia de comercio.

La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista establece, en el artículo 25, que la duración de cada uno de los periodos en rebajas, previstos en la misma a principio de año y, en torno al periodo estival de vacaciones, será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, dentro de las fechas que fije cada Comunidad Autónoma.

Durante el año 2016. En la Comunidad Autónoma de Canarias según Orden de 17 de diciembre de 2016, las fechas en las que podrán tener lugar las ventas en temporada de rebajas serán en cada una de las islas:

  • El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife:
    • Temporada de Invierno: del 7 de enero hasta el 6 de marzo. (*)
    • Temporada de Verano: del 1 de julio hasta al 31 de agosto. (*)

(*): Ambos inclusive

Ver marco legal de rebajas comerciales.

 

Enlaces de interés:

 

Canarias:

 

España:


http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/22/pdfs
http://www.boe.es/boe/dias/1996/01/17/pdfs/A01243-01254.pdf:

 

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