Preguntas frecuentes

Horarios Comerciales

    ¿Cómo se fija el Horario Comercial?

    Lo fija libremente cada comerciante, siempre que el mismo no supere las 90 horas semanales.

    ¿Cuántos Domingos y Festivos se pueden abrir durante el año 2009?

    Un total de 9.

    ¿Cuáles son los establecimientos comerciales que tienen plena libertad de horario?

    • Las pastelerías, panaderías, platos preparados, prensa, bebidas, estaciones de combustibles, floristerías, estaciones portuarias y aeroportuarias.

    • Los establecimientos en que su superficie de venta no supere los 300 m2. y no pertenezcan a ningún grupo de distribución.

    • Los que se encuentren en zonas de afluencia turística declaradas exentas del cumplimento de la normativa de horarios comerciales, y en zonas de mercados tradicionales.

    ¿Se puede abrir un comercio hasta las 23 horas?

    Sí, siempre y cuando el local sea inferior a 300 metros cuadrados y no exceda de las 60 horas de apertura semanales.

Actividades de Promoción en Ventas

    ¿Qué se entiende por Actividades de Promoción de Ventas?

    Las ventas en rebajas, en ofertas o promoción, de saldos, en liquidación, con obsequio y las ofertas de venta directa.

    ¿Qué información debe figurar en las ventas anteriores?

    Debe figurar su duración y , en su caso, las reglas especiales aplicables a las mismas, distinguiéndose siempre si se trata rebajas, saldos, liquidaciones u obsequios.

    Cuando se oferten artículos con reducción de precios deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto al precio reducido, salvo que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez, aunque bastará un anuncio genérico del porcentaje de reducción cuando se trate de un conjunto de artículos.

    Cuando se oferten artículos a precio normal y a precio reducido, uno y otro deben estar suficientemente separados, y lo suficientemente claro para que no conduzcan a error.

    En las ventas en rebajas, siempre ha de figurar el precio anterior y el precio rebajado.

    ¿Durante la época de rebajas los medios de pago pueden variar?

    No. Los medios de pago serán los mismos que en una venta ordinaria.

    ¿Qué características han de cumplir los artículos en rebajas?

    Se prohibe la venta de artículos deteriorados o adquiridos directamente para rebajas. Existirá un stock suficiente de artículos idénticos para ofrecer al público.

    Los artículos a la venta estarán disponibles por un período nunca inferior a una jornada completa de horario comercial.

    ¿Qué son ventas de saldos?

    Son aquellas ventas de productos que hayan sufrido una pérdida importante de su valor comercial debida a su obsolescencia (artículos de informática o electrónicos...) o reducción objetiva de sus posibilidades de utilización (moda...) y productos defectuosos o desparejados, debiendo siempre el comerciante advertir al comprador de las circunstancias concretas que concurren en el producto.

    ¿Qué se considera venta en liquidación?

    Son aquellas que se producen por cese total o parcial de la actividad comercial, por cambio de la orientación, actividad o negocio; por transformación de la empresa o del establecimiento comercial; venta de existencia, fallecimiento del comerciante o de establecimiento traspasado; venta por siniestro que causen daños a las existencias etc..

    ¿Qué debo hacer para liquidar mi empresa?

    Deberá remitir a la Dirección General de Comercio (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias) un escrito en el que se haga constar los datos identificativos de la empresa, el motivo de la liquidación y la fecha de inicio de la misma. Fax de la DGC (SIECAN): 922 477 250. Teléfono de contacto: 922 475 130 y 922 475 292. En cuanto se entregue el escrito el empresario podrá poner los carteles de dicha liquidación.

    ¿Qué debo hacer para cambiar de titularidad a la empresa?

    Este trámite se hará en el Ayuntamiento del municipio al que pertenezca la empresa, procediendo a rellenar un formulario � modelo que allí le facilitarán. Si se ha dado de alta en el IAE (Declaración Censal � Modelo 036), podrá dar de baja en el epígrafe correspondiente al antiguo/a titular y dar de alta al nuevo/a titular en el mismo epígrafe, gestión que se deberá realizar en la Consejería de Economía y Hacienda.

    ¿Se puede enviar la documentación referida a las licencias comerciales por fax?

    Sí, apuntar por un lado el número de teléfono por si hiciese falta para localizarlo.

Precios

    ¿Están obligadas las empresas a marcar los precios de los artículos?

    Sí. Deberán ofrecer información fácilmente identificable y legible sobre el precio total que está obligado a satisfacer para su adquisición con inclusión de toda carga, tributo o gravamen.

    El precio se hará constar precedido de las siglas P.V.P. de forma inequívoca.

    En rebajas, ¿se debe conocer el precio antiguo y el rebajado?

    Sí. La empresa deberá indicar claramente tanto el precio antiguo como el rebajado.

Otras

    Trámites necesarios para la Creación de una Empresa

    Información detallada en:

    Sitio Web del SIECAN. (Sistema de Información Empresarial de Canarias), en el apartado "Guía de Creación de Empresas".

    Cámaras de Comercio, Industria y Navegación:

    Las Palmas:
    Dirección: Edificio Duna,
    c/Mayor de Triana, Entrada por c/ Francisco Gourier, 107, 2ª planta
    35002-Las Palmas de Gran Canaria.

    Teléfono departamento de Creación de Empresas: 928 391 045
    Web: www.camaralaspalmas.com
    Guía para la Creación de Empresas en Canarias
    email: informacion@camaralp.es

    Santa Cruz de Tenerife:
    Dirección: Plaza de La Candelaria, 6
    38003-Santa Cruz de Tenerife.

    Teléfono departamento de Creación de Empresas: 922 100 400
    Web: www.camaratenerife.com
    email: info@camaratenerife.com

    Fuerteventura:
    Dirección: calle Socrates, 4
    35600 - Puerto del Rosario - Fuerteventura.

    Teléfono: 928 861 070 Fax: 928 851 897
    Web: www.camarafuerteventura.org

    Lanzarote:
    Dirección: calle José Antonio, 23
    35500 - Arrecife - Lanzarote.

    Teléfono: 928 824 161 Fax: 928 824 162
    Web: www.camaralanzarote.org

    ¿Qué es, cuándo, cómo y dónde se debe aplicar el I.G.I.C?

    El I.G.I.C. es un impuesto estatal e indirecto, cuyo ámbito de aplicación se limita a la Comunidad Autónoma de Canarias. Su objetivo es gravar el consumo final, y sustituye al I.V.A. comunitario en la imposición sobre el consumo. Su regulación y mecánica de aplicación ofrece una gran similitud con el I.V.A., sin perjuicio de las especificidades y peculiaridades del régimen del I.G.I.C., que respetan el mantenimiento de la franquicia al consumo explícitamente regulada en el Estatuto de Autonomía de Canarias.

    Les remitimos a ponerse en contacto con la Dirección General de Tributos a través de su Web www.gobiernodecanarias.org/tributos , también Información tributaria básica a través del 012, que responde a las dudas de carácter básico respecto al Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.), del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este servicio está disponible de lunes a Viernes en horario de 8 de la mañana a 8 de la tarde, así mismo, para llamadas desde otras provincias el teléfono es: 902 111 012.

    Por último, puede remitirnos su consulta a través del correo siecan@gobiernodecanarias.org, donde le responderemos en el plazo más breve posible.

    ¿En qué periodos se suele abrir el plazo de solicitud de subvenciones?

    El objetivo inicial por acuerdo de Gobierno es que la convocatoria pública de subvenciones se realice en el primer trimestre del ejercicio. Esto no significa que esto ocurra siempre.

    Para más información:

    Dirección General de Comercio Portal SIECAN http://www.siecan.org/Destacados
    Gobierno de Canarias Guía de Ayudas y Subvenciones
    http://www.gobiernodecanarias.org/ayudas/buscador.jsp
    Portal de ayudas, becas y premios MITYC
    http://www.mityc.es/es-ES/AyudasPublicas/Paginas/indexAyudas.aspx

    ¿Existen Créditos Oficiales?

    Sí, los otorga el Instituto de Crédito Oficial (entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, que tiene consideración de Agencia Financiera del Estado). Los créditos se solicitan en las oficinas de los principales bancos y cajas de ahorros establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas.

    Para contactar con I.C.O se puede dirigir al:

    INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL Paseo del Prado, 4 - 28014 Madrid. Tel: 91 592 16 00 Fax:91 592 17 00 E-mail: ico@ico.es

    Teléfono de Información Gratuito: 900 121 121 Horario: de lunes a viernes de 9:00 h. a 21:00h y sábados de 9:00 a 14:00h

    A través de la página Web www.ico.es donde encontrará toda la información necesaria para la solicitud de dichos créditos.

    E-mail: investors@ico.es Consultas relacionadas con la financiación del I.C.O. a medio y largo plazo ico@ico.es Consultas relacionadas con la financiación de proyectos, actividad del I.C.O.

    ¿Hay que haber realizado la Inversión para solicitar una subvención?

    No necesariamente pues lo que se subvenciona es el proyecto ( de inversión, de creación de empresas �.. ) y no es imprescindible haber realizado el gasto previamente. Dentro de cada orden aparecerán los plazos de realización y justificación de la acción que ha sido subvencionada, debiéndose cumplir para poder recibir el importe de la misma.

    ¿Qué es el A.I.E.M.?

    El Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.) es un impuesto estatal de naturaleza indirecta regulado en la Ley 20/1991, de 7 de junio, y gestionado por la Comunidad Autónoma.

    El A.I.E.M se aplicará en el ámbito territorial de las Islas Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales.

    El ámbito espacial a que se refiere este Impuesto comprenderá el mar territorial, así como el espacio aéreo del Archipiélago.

    Les remitimos a ponerse en contacto con la Dirección General de Tributos a través de su Web www.gobiernodecanarias.org/tributos/, también Información tributaria básica a través del 012, que responde a las dudas de carácter básico respecto al Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.), del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este servicio está disponible de lunes a Viernes en horario de 8 de la mañana a 8 de la tarde, así mismo, para llamadas desde otras provincias el teléfono es: 902 111 012.

    Por último, puede remitirnos su consulta a través del correo siecan@gobiernodecanarias.org, donde le responderemos en el plazo más breve posible.

    ¿Qué es el SIECAN?

    Es una iniciativa del Gobierno de Canarias que proporciona información de interés para las pequeñas y medianas empresas.

    SIECAN se pone en marcha con el objeto de ser un punto de encuentro de información para las P.Y.M.E.S., configurándose como una amplia red de asesoramiento personalizado, integrada por la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, los Cabildos Insulares, las Cámaras Oficiales y las Organizaciones Empresariales más representativas de nuestra región.

    Para mas información:
    Web: www.siecan.org
    Tlfno: 900 100 250
    email: siecan@gobiernodecanarias.org

    Quiero exportar a Canarias un determinado bien, ¿con quién debo ponerme en contacto para que me asesore?

    Para responder a esta consulta le remitimos según el caso:

    ¿Existen ayudas a Empresas Canarias dedicadas a la exportación?

    Se les remite a la página Web del SIECAN. al apartado Guía de comercio exterior. También informamos de la existencia de programas dirigidos a dicho fines, tales como, PIPE, Planes de PROEXCA�.

    ¿Qué subvenciones existen para las P.Y.M.E.S. en Canarias?

    Entre otras podemos citar las siguientes:

    • Proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias.
    • Innoempresa
    • Utilización de métodos de producción agrarias compatibles con el medio ambiente.
    • Subvenciones a jóvenes agricultores.
    • Apoyo a la seguridad industrial.
    • Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico de empresas industriales y de base tecnológica.
    • Actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en las P.Y.M.E.S..
    • Mejora de la comercialización de productos artesanos canarios.
    • Modernización del comercio minorista.
    • Proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial canario.
    • Proyectos de equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y la promoción de zonas comerciales abiertas de Canarias.

    ¿Dónde debo pedir las hojas de reclamaciones para mi empresa?

    Tendrá que solicitarlas en la Dirección General de Consumo (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento) para lo cuál deberá presentar el IAE o Declaración Censal (modelo 036).

    ¿Dónde solicito los códigos de barras?

    Deberá ponerse en contacto con la empresa que lo gestiona, única en España y con sede en Barcelona:

    AECOC
    Teléfono: 93 252 39 00
    Web: www.aecoc.es
    E-mail: info@aecoc.es