Cámaras de comercio

En relación con las competencias que Dirección General de Comercio ostenta en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y en el ejercicio de las facultades de tutela, aprobación y fiscalización sobre las mismas se han dictado una gran variedad de actos administrativos de aprobación de presupuestos y liquidaciones, ordinarios y extraordinarios, autorizaciones para la constitución de Fundaciones por parte de ambas Cámaras y suscripción de variados convenio y acuerdos de colaboración.

Sin embargo, con la promulgación de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias se ha iniciado un proceso en este Centro directivo que abarca una doble vertiente: Por un lado el desarrollo legislativo y por otro la aplicación de la Ley en cuanto a la creación de nuevas Cámaras en Canarias.

Respecto a la primera ha sido prioritario cumplir el mandato legislativo de desarrollo reglamentario de la Ley, contenido en la Disposición Final Primera. En este sentido el Reglamento cuyo borrador está prácticamente ultimado trata de completar la Ley en tres aspectos esenciales. De un lado la necesidad de establecer el procedimiento y requisitos para que las nuevas Cámaras que vayan a crearse en Canarias cumplan las exigencias legales contenidas en el artículo 4 del texto legal que ampara dicha iniciativa, aportando seguridad jurídica en el proceso de constitución y estableciendo mecanismos para que la Administración tutelante pueda verificar que se acredita tal iniciativa.

De otro lado se pretende el desarrollo del régimen electoral de las Cámaras, que hasta la fecha, y a diferencia de otras Comunidades Autónomas, no había sido regulado en Canarias. Las normas generales relativas al régimen electoral de las cámaras, se establecen en el capítulo II de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación y en el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, que aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, con la modificación del Capítulo III por Real Decreto Legislativo 816/1990, de 22 de junio. La reciente Ley 18/2003, de 11 de abril dedica los artículos 20 al 25 al régimen electoral y remite al reglamento el desarrollo del mismo. Dado el eminente carácter representativo de estas Corporaciones de Derecho Público, y en orden a dar cumplimiento del artículo 52 de nuestro texto constitucional que preceptúa la obligación de que su estructura y funcionamiento interno se establezcan bajo principios democráticos, se plantea la necesidad de dotar a las mismas de un texto normativo que recoja un procedimiento electoral ágil, claro y flexible, y que profundice en el carácter democrático de estas Corporaciones.

Por último, se completa la regulación del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias en aquellos aspectos en que la Ley se remite al desarrollo reglamentario. Al día de hoy faltan por redactar dos aspectos puntuales referidos a la representación en los plenos camerales de las islas que carezcan de Cámara (artículo 10.c) de la Ley); y al modo de elección de la Comisión gestora que asumirá el gobierno y representación de las nuevas Cámaras hasta el siguiente proceso electoral general de estas Corporaciones.

Una vez redactado el texto habrá de darse traslado del borrador para audiencia de las Cámaras canarias y del Consejo Superior de Cámaras, solicitando asimismo los informes preceptivos de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.