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Direcciones donde obtener información en materia comercial y asesoramiento empresarial.
Las direcciones de contacto para poder recibir un adecuado asesoramiento de los diferentes servicios que se plasman en la Web de la Dirección General de Comercio son:
Santa Cruz de Tenerife
Avda. Anaga, 35
Edf. de Servicios Múltiples I, 8º pl.
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tel.: 922 475 000
Fax.: 922 475 017
Las Palmas de Gran Canaria
c/León y Castillo, 200
Edf. de Servicios Múltiples III, 1º pl.
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Tel.: 928 796 100
Fax.: 928 796 101
Para todo lo relacionado con el asesoramiento empresarial la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento pone a su disposición en el portal del Sistema de Información Empresarial de Canarias donde recibirá una atención personalizada a los emprendedores/as y empresarios/as de nuestra Comunidad Autónoma, in situ en las direcciones abajo descritas; a través de la línea telefónica 900 100 250; correo electrónico siecan@gobiernodecanarias.org o bien la Web: www.siecan.org
Santa Cruz de Tenerife
Avda. Anaga, 35
Edf. de Servicios Múltiples I, 8º pl.
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tel.: 922 475 000
Fax.: 922 477 250
Las Palmas de Gran Canaria
c/León y Castillo, 200
Edf. de Servicios Múltiples III, 1º pl.
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Tel.: 928 796 100
Fax.: 928 796 101
En relación con las competencias que Dirección General de Comercio ostenta en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y en el ejercicio de las facultades de tutela, aprobación y fiscalización sobre las mismas se han dictado una gran variedad de actos administrativos de aprobación de presupuestos y liquidaciones, ordinarios y extraordinarios, autorizaciones para la constitución de Fundaciones por parte de ambas Cámaras y suscripción de variados convenio y acuerdos de colaboración.
Sin embargo, con la promulgación de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias se ha iniciado un proceso en este Centro directivo que abarca una doble vertiente: Por un lado el desarrollo legislativo y por otro la aplicación de la Ley en cuanto a la creación de nuevas Cámaras en Canarias.
Respecto a la primera ha sido prioritario cumplir el mandato legislativo de desarrollo reglamentario de la Ley, contenido en la Disposición Final Primera. En este sentido el Reglamento cuyo borrador está prácticamente ultimado trata de completar la Ley en tres aspectos esenciales. De un lado la necesidad de establecer el procedimiento y requisitos para que las nuevas Cámaras que vayan a crearse en Canarias cumplan las exigencias legales contenidas en el artículo 4 del texto legal que ampara dicha iniciativa, aportando seguridad jurídica en el proceso de constitución y estableciendo mecanismos para que la Administración tutelante pueda verificar que se acredita tal iniciativa.
De otro lado se pretende el desarrollo del régimen electoral de las Cámaras, que hasta la fecha, y a diferencia de otras Comunidades Autónomas, no había sido regulado en Canarias. Las normas generales relativas al régimen electoral de las cámaras, se establecen en el capítulo II de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación y en el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, que aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, con la modificación del Capítulo III por Real Decreto Legislativo 816/1990, de 22 de junio. La reciente Ley 18/2003, de 11 de abril dedica los artículos 20 al 25 al régimen electoral y remite al reglamento el desarrollo del mismo. Dado el eminente carácter representativo de estas Corporaciones de Derecho Público, y en orden a dar cumplimiento del artículo 52 de nuestro texto constitucional que preceptúa la obligación de que su estructura y funcionamiento interno se establezcan bajo principios democráticos, se plantea la necesidad de dotar a las mismas de un texto normativo que recoja un procedimiento electoral ágil, claro y flexible, y que profundice en el carácter democrático de estas Corporaciones.
Por último, se completa la regulación del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias en aquellos aspectos en que la Ley se remite al desarrollo reglamentario. Al día de hoy faltan por redactar dos aspectos puntuales referidos a la representación en los plenos camerales de las islas que carezcan de Cámara (artículo 10.c) de la Ley); y al modo de elección de la Comisión gestora que asumirá el gobierno y representación de las nuevas Cámaras hasta el siguiente proceso electoral general de estas Corporaciones.
Una vez redactado el texto habrá de darse traslado del borrador para audiencia de las Cámaras canarias y del Consejo Superior de Cámaras, solicitando asimismo los informes preceptivos de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
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El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, tiene entre los objetivos de su política de apoyo al comercio la divulgación de toda la información cuyo contenido sea relevante para el sector.
Se pone a disposición de los comerciantes de un modo directo, sencillo y claro la legislación comunitaria, estatal y autonómica que les afecta y los conceptos que manejan en su quehacer diario, con el fin de facilitar la actividad de las empresas y de contribuir a mejorar la gestión de los comercios radicados en nuestra Comunidad Autónoma.
Lo fija libremente cada comerciante, siempre que el mismo no supere las 90 horas semanales.
Un total de 9.
Las pastelerías, panaderías, platos preparados, prensa, bebidas, estaciones de combustibles, floristerías, estaciones portuarias y aeroportuarias.
Los establecimientos en que su superficie de venta no supere los 300 m2. y no pertenezcan a ningún grupo de distribución.
Los que se encuentren en zonas de afluencia turística declaradas exentas del cumplimento de la normativa de horarios comerciales, y en zonas de mercados tradicionales.
Sí, siempre y cuando el local sea inferior a 300 metros cuadrados y no exceda de las 60 horas de apertura semanales.
Las ventas en rebajas, en ofertas o promoción, de saldos, en liquidación, con obsequio y las ofertas de venta directa.
Debe figurar su duración y , en su caso, las reglas especiales aplicables a las mismas, distinguiéndose siempre si se trata rebajas, saldos, liquidaciones u obsequios.
Cuando se oferten artículos con reducción de precios deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto al precio reducido, salvo que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez, aunque bastará un anuncio genérico del porcentaje de reducción cuando se trate de un conjunto de artículos.
Cuando se oferten artículos a precio normal y a precio reducido, uno y otro deben estar suficientemente separados, y lo suficientemente claro para que no conduzcan a error.
En las ventas en rebajas, siempre ha de figurar el precio anterior y el precio rebajado.
No. Los medios de pago serán los mismos que en una venta ordinaria.
Se prohibe la venta de artículos deteriorados o adquiridos directamente para rebajas. Existirá un stock suficiente de artículos idénticos para ofrecer al público.
Los artículos a la venta estarán disponibles por un período nunca inferior a una jornada completa de horario comercial.
Son aquellas ventas de productos que hayan sufrido una pérdida importante de su valor comercial debida a su obsolescencia (artículos de informática o electrónicos...) o reducción objetiva de sus posibilidades de utilización (moda...) y productos defectuosos o desparejados, debiendo siempre el comerciante advertir al comprador de las circunstancias concretas que concurren en el producto.
Son aquellas que se producen por cese total o parcial de la actividad comercial, por cambio de la orientación, actividad o negocio; por transformación de la empresa o del establecimiento comercial; venta de existencia, fallecimiento del comerciante o de establecimiento traspasado; venta por siniestro que causen daños a las existencias etc..
Deberá remitir a la Dirección General de Comercio (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias) un escrito en el que se haga constar los datos identificativos de la empresa, el motivo de la liquidación y la fecha de inicio de la misma. Fax de la DGC (SIECAN): 922 477 250. Teléfono de contacto: 922 475 130 y 922 475 292. En cuanto se entregue el escrito el empresario podrá poner los carteles de dicha liquidación.
Este trámite se hará en el Ayuntamiento del municipio al que pertenezca la empresa, procediendo a rellenar un formulario modelo que allí le facilitarán. Si se ha dado de alta en el IAE (Declaración Censal Modelo 036), podrá dar de baja en el epígrafe correspondiente al antiguo/a titular y dar de alta al nuevo/a titular en el mismo epígrafe, gestión que se deberá realizar en la Consejería de Economía y Hacienda.
Sí, apuntar por un lado el número de teléfono por si hiciese falta para localizarlo.
Sí. Deberán ofrecer información fácilmente identificable y legible sobre el precio total que está obligado a satisfacer para su adquisición con inclusión de toda carga, tributo o gravamen.
El precio se hará constar precedido de las siglas P.V.P. de forma inequívoca.
Sí. La empresa deberá indicar claramente tanto el precio antiguo como el rebajado.
Información detallada en:
Sitio Web del SIECAN. (Sistema de Información Empresarial de Canarias), en el apartado "Guía de Creación de Empresas".
Cámaras de Comercio, Industria y Navegación:
Las Palmas:
Dirección: Edificio Duna,
c/Mayor de Triana, Entrada por c/ Francisco Gourier, 107, 2ª planta
35002-Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono departamento de Creación de Empresas: 928 391 045
Web: www.camaralaspalmas.com
Guía para la Creación de Empresas en Canarias
email: informacion@camaralp.es
Santa Cruz de Tenerife:
Dirección: Plaza de La Candelaria, 6
38003-Santa Cruz de Tenerife.
Teléfono departamento de Creación de Empresas: 922 100 400
Web: www.camaratenerife.com
email: info@camaratenerife.com
Fuerteventura:
Dirección: calle Socrates, 4
35600 - Puerto del Rosario - Fuerteventura.
Teléfono: 928 861 070 Fax: 928 851 897
Web: www.camarafuerteventura.org
Lanzarote:
Dirección: calle José Antonio, 23
35500 - Arrecife - Lanzarote.
Teléfono: 928 824 161 Fax: 928 824 162
Web: www.camaralanzarote.org
El I.G.I.C. es un impuesto estatal e indirecto, cuyo ámbito de aplicación se limita a la Comunidad Autónoma de Canarias. Su objetivo es gravar el consumo final, y sustituye al I.V.A. comunitario en la imposición sobre el consumo. Su regulación y mecánica de aplicación ofrece una gran similitud con el I.V.A., sin perjuicio de las especificidades y peculiaridades del régimen del I.G.I.C., que respetan el mantenimiento de la franquicia al consumo explícitamente regulada en el Estatuto de Autonomía de Canarias.
Les remitimos a ponerse en contacto con la Dirección General de Tributos a través de su Web www.gobiernodecanarias.org/tributos , también Información tributaria básica a través del 012, que responde a las dudas de carácter básico respecto al Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.), del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este servicio está disponible de lunes a Viernes en horario de 8 de la mañana a 8 de la tarde, así mismo, para llamadas desde otras provincias el teléfono es: 902 111 012.
Por último, puede remitirnos su consulta a través del correo siecan@gobiernodecanarias.org, donde le responderemos en el plazo más breve posible.
El objetivo inicial por acuerdo de Gobierno es que la convocatoria pública de subvenciones se realice en el primer trimestre del ejercicio. Esto no significa que esto ocurra siempre.
Para más información:
Dirección General de Comercio Portal SIECAN http://www.siecan.org/Destacados
Gobierno de Canarias Guía de Ayudas y Subvenciones
http://www.gobiernodecanarias.org/ayudas/buscador.jsp
Portal de ayudas, becas y premios MITYC
http://www.mityc.es/es-ES/AyudasPublicas/Paginas/indexAyudas.aspx
Sí, los otorga el Instituto de Crédito Oficial (entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, que tiene consideración de Agencia Financiera del Estado). Los créditos se solicitan en las oficinas de los principales bancos y cajas de ahorros establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas.
Para contactar con I.C.O se puede dirigir al:
INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL Paseo del Prado, 4 - 28014 Madrid. Tel: 91 592 16 00 Fax:91 592 17 00 E-mail: ico@ico.es
Teléfono de Información Gratuito: 900 121 121 Horario: de lunes a viernes de 9:00 h. a 21:00h y sábados de 9:00 a 14:00h
A través de la página Web www.ico.es donde encontrará toda la información necesaria para la solicitud de dichos créditos.
E-mail: investors@ico.es Consultas relacionadas con la financiación del I.C.O. a medio y largo plazo ico@ico.es Consultas relacionadas con la financiación de proyectos, actividad del I.C.O.
No necesariamente pues lo que se subvenciona es el proyecto ( de inversión, de creación de empresas,... ) y no es imprescindible haber realizado el gasto previamente. Dentro de cada orden aparecerán los plazos de realización y justificación de la acción que ha sido subvencionada, debiéndose cumplir para poder recibir el importe de la misma.
El Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.) es un impuesto estatal de naturaleza indirecta regulado en la Ley 20/1991, de 7 de junio, y gestionado por la Comunidad Autónoma.
El A.I.E.M se aplicará en el ámbito territorial de las Islas Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales.
El ámbito espacial a que se refiere este Impuesto comprenderá el mar territorial, así como el espacio aéreo del Archipiélago.
Les remitimos a ponerse en contacto con la Dirección General de Tributos a través de su Web www.gobiernodecanarias.org/tributos/, también Información tributaria básica a través del 012, que responde a las dudas de carácter básico respecto al Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.), del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este servicio está disponible de lunes a Viernes en horario de 8 de la mañana a 8 de la tarde, así mismo, para llamadas desde otras provincias el teléfono es: 902 111 012.
Por último, puede remitirnos su consulta a través del correo siecan@gobiernodecanarias.org, donde le responderemos en el plazo más breve posible.
Es una iniciativa del Gobierno de Canarias que proporciona información de interés para las pequeñas y medianas empresas.
SIECAN se pone en marcha con el objeto de ser un punto de encuentro de información para las P.Y.M.E.S., configurándose como una amplia red de asesoramiento personalizado, integrada por la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, los Cabildos Insulares, las Cámaras Oficiales y las Organizaciones Empresariales más representativas de nuestra región.
Para mas información:
Web: www.siecan.org
Tlfno: 900 100 250
email: siecan@gobiernodecanarias.org
Para responder a esta consulta le remitimos según el caso:
Web: www.icex.es
Tenerife:
Web: www.camaratenerife.com/comercio.cfm
Tlfno: 922 100 407
Email: cexterior@camaratenerife.com
Gran Canaria:
Web: www.camaralaspalmas.com/comercio/comercio.htm
Web: www.proexca.es
Teléfonos:
Gran Canaria: 928 472 400 y 928 307 450
Tenerife: 922 470 450
email: info@proexca.canarias.org
Se les remite a la página Web del SIECAN. al apartado Guía de comercio exterior. También informamos de la existencia de programas dirigidos a dicho fines, tales como, PIPE, Planes de PROEXCA.
Entre otras podemos citar las siguientes:
Tendrá que solicitarlas en la Dirección General de Consumo (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento) para lo cuál deberá presentar el IAE o Declaración Censal (modelo 036).
Deberá ponerse en contacto con la empresa que lo gestiona, única en España y con sede en Barcelona:
AECOC
Teléfono: 93 252 39 00
Web: www.aecoc.es