Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2025, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se convocaron, para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 29 de julio de 2025, y el informe-propuesta del Servicio de Deportes de fecha 29 de julio de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 10 de febrero de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se modificaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas (BOC n.º 34, de 10.2.2025), aprobadas por Orden de 10 de diciembre de 2019.
Segundo.- Por Orden de 6 de marzo de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2025 subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de un millón doscientos noventa y siete mil novecientos setenta y ocho (1.297.978,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0690 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”.
Cuarto.- La citada dotación económica se distribuirá entre tres periodos, en relación a las fechas en las que se han realizado los desplazamientos, habiéndose asignado al segundo de ellos un importe de seiscientos mil (600.000,00) euros.
Por Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte de fecha 20 de junio de 2025, se procedió, de acuerdo con el artículo 2, punto 3, de las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 10 de febrero de 2025, al traslado de cuarenta y nueve mil setenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos (49.077,89 euros) del primer al segundo periodo, correspondientes a la diferencia entre el importe total del primer periodo y lo concedido, quedando asignado para este segundo periodo una cuantía de seiscientos cuarenta y nueve mil setenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos (649.077,89 euros).
Quinto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria de 6 de marzo de 2025, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos realizados en el segundo periodo (1 de enero a 30 de abril de 2025), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 5 al 15 de mayo de 2025, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 379 solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Sexto.- Por Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte de fecha 20 de mayo de 2025 se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 13, apartado 3, de la Orden de 10 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el artículo 7 de las bases reguladoras y cuantificar la subvención concedida.
Séptimo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 11 de julio de 2025, recogiendo los extremos previstos en el artículo 13, apartado 4, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, emite informe propuesta de fecha 11 de julio de 2025, a los efectos de que se dicte la Resolución provisional.
Octavo.- Por Resolución n.º 813/2025, de fecha 11 de julio de 2025, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden del Consejero de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 6 de marzo de 2025, correspondiente al segundo periodo, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo quinto a los beneficiarios señalados en el Anexo I un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.
Noveno.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, cuatro expedientes no han presentado en tiempo y forma la aceptación de la subvención, por lo que se entiende que no aceptan la subvención.
Décimo.- Las subvenciones concedidas en este segundo periodo ascienden a la cantidad de quinientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro euros con cuarenta y seis céntimos (558.534,46 euros), mientras que el importe asignado en este segundo periodo es de seiscientos cuarenta y nueve mil setenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos (649.077,89 euros).
Undécimo.- De conformidad con artículo 6, apartado 4, de las bases reguladoras, solo se admitirá el pago en efectivo de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por periodo que acompaña a la solicitud. En este sentido hay que mencionar que ningún expediente se ha visto afectado.
Decimosegundo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 29 de julio de 2025, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
Expediente 2025/02/0029 Club Deportivo El Fayal: con fecha 6 de mayo de 2025, y dentro del plazo de presentación de solicitudes del segundo periodo, la citada entidad presentó solicitud de la subvención con tres desplazamientos.
Con fecha 15 de julio de 2025, y n.º de registro 1405625, la representante legal de la entidad presenta escrito de alegaciones con el siguiente texto: “alegaciones contra la resolución provisional al no estar incluido el club en el Anexo I de solicitudes estimadas”. Y aporta documento en el que solicita se proceda a la subsanación del error cometido dado que su solicitud no está incluida en la Resolución ni Anexo I de solicitudes estimadas.
Revisado el expediente 2025/02/0029, se constata que, por error, no aparece en los anexos de la Resolución provisional del segundo periodo, a pesar de tratarse de una solicitud estimada. Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone que se incorpore al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.
Expediente 2025/02/0153 Club Deportivo Judo Club Akari: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo la entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con 15 desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con 2 desplazamientos, ambos con la causa de exclusión “Otro: Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto punto cuatro letra a)”.
Con fecha 24 de julio de 2025, y n.º de registro 1472144, la representante legal de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “En Las Palmas de Gran Canaria, con fecha de 24 de julio de 2025, Dña. Rosa de Jesús Cabrera Jiménez, mayor de edad, con DNI n.º xxxxxxxx, en su calidad de Presidente del Club Deportivo Judo Club Akari, con CIF n.º G76105766, con domicilio a efectos de notificaciones en C/Pintor Pepe Dámaso, n.º 46, portal 8, 4D, y con dirección de correo electrónico judoclubakari@hotmail.com, declaro, bajo mi responsabilidad, que, con relación a los desplazamientos que se encuentran excluidos en la Resolución provisional n.º 813/2025-Tomo: 1-Libro: 2647 - Fecha: 11 de julio de 2025 de mi expediente n.º SubDes_2025/02/0153, paso a alegarles:
• Que el desplazamiento a la Copa de España de Veteranos Madrid celebrado en Villaviciosa de Odón (Madrid) el 15 de febrero se 2025:
- Que es una competición nacional para judocas de la categoría Veteranos que se encuentra dentro del calendario de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados (se adjunta el Calendario Oficial 2025 y la circular de la competición).
• Que el desplazamiento a la International Open Malveira 2025 celebrado en Malveira (Lisboa) el 22 de marzo de 2025:
- Dentro del fomento del deporte base e incentivar la participación de jóvenes judocas en edad de formación deportiva, se justifica la participación mediante la memoria gráfica detallada del evento celebrado, que incluye imágenes de los participantes y de la competición, evidenciando la presencia y participación de los deportistas desplazados (se adjunta memoria y acta de la competición).
• Además, he de comentar que Federación Portuguesa de Judo (FPJ) ha sido suspendida de toda actividad internacional debido a deudas acumuladas con la Federación Internacional de Judo (IJF), lo que ha provocado restricciones en el acceso a su página web y documentación oficial.
• Se adjuntan enlaces de páginas portuguesas en donde se constata la realización de la competición, lo cual refuerza la justificación de la participación española en la competición.
https://elm.misericordia-amadora.pt/open-de-judo-na-malveira/
https://jornaldemafra.pt/ii-torneio-internacional-de-judo-da-malveira/
https://ifctorrense.pt/lugares-de-podio-no-torneio-internacional-de-judo-da-malveira/
Además, aporta:
- Calendario de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociales de la temporada 2025.
- Memoria descriptiva-International Open Malveira 2025.
Revisado el expediente 2025/02/0153, así como la documentación que obra en el mismo, queda constatado que la actividad solicitada con la denominación “Copa Veteranos” se trata de la Copa de España de Veteranos Madrid, celebrada en Villaviciosa de Odón el 15 de febrero de 2025, recogida en el calendario de actividades de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, es lo que esta Comisión de Valoración propone que se elimine la causa de exclusión del desplazamiento solicitados, y se traslade del Anexo III (desplazamientos excluidos) al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.
En relación al desplazamiento a la actividad denominada “International Open Malveira 2025” no queda constatado en el expediente que la misma esté recogida en el calendario oficial de la federación europea o internacional de judo, y al no cumplir con lo reflejado en el artículo 5, punto 4, de las bases reguladoras, es por lo que esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión para la Resolución definitiva.
Expediente 2025/02/0188 Club Deportivo Ladon Futbol Flag: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo la entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas), con el código de exclusión n.º 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos”, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con 3 desplazamientos excluidos.
Con fecha 22 de julio de 2025 y n.º de registro 1454806, la representante legal de la entidad presenta escrito de alegaciones con el siguiente texto: “Presentación escrito alegaciones sobre la Resolución provisional de la subvención por gastos de desplazamiento 2025. Que habiendo examinado la Resolución provisional previamente referenciada, se indica que se deniega la solicitud teniendo como motivo Otro: desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro, letra a). Dicho artículo en su punto cuatro apartado a) establece que quedan excluidas de la subvención los desplazamientos de las actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas. Esta causa de denegación es incorrecta, la Liga Canaria de Flag Football es una Liga Federada al amparo de la FEFA (Federación Española de Fútbol Americano) y dicha competición es clasificatoria para jugar el campeonato de España, como se acredita en el certificado que se adjunta al presente escrito de alegaciones”. Y solicita que se admita a trámite el escrito de alegaciones y se tengan por aportados los documentos que se acompañan, procediéndose a la concesión de la subvención.
Junto al escrito de alegación se aporta certificado del Secretario General de la Federación Española de Fútbol Americano en el que se certifica: “Que la Liga Canaria de Flag Football es una Liga Federada bajo el amparo de la FEFA, que dicha competición es clasificatoria para jugar el campeonato de España, que tres de las competiciones fueron los siguientes días 23 de febrero de 2025 en Santa Brígida, 22 de marzo de 2025 en Las Palmas de Gran Canaria, y 13 de abril de 2025 en Santa Brígida.
No hay número de jugadores ni de técnicos máximo para participar en dicha liga.
Club Deportivo Ladón Fútbol Flag (Blood Dragons) ha participado en ella”.
Revisado el expediente 2025/02/0188, así como la documentación que obra en el mismo, y quedando constatado que las actividades solicitadas forman parte de la Liga Canaria de Flag Football y es una liga federada amparada por la Federación Española de Fútbol Americano, es lo que esta Comisión de Valoración propone que se eliminen las causas de exclusión de los desplazamientos solicitados en el Anexo III (desplazamientos excluidos), así como la causa de exclusión del expediente y se traslade del Anexo II (solicitudes excluidas) al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.
Expediente 2025/02/0200 Ayla Montero Carmona: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo la interesada figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos”, y, en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con 1 desplazamiento con la causa de exclusión “Otro: desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro, letra a)”.
Con fecha 24 de julio de 2025 y n.º de registro 1471632, la representante legal de la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: “se envía escrito de alegaciones con el certificado y una memoria gráfica”. Y aporta escrito de alegaciones, así como memoria gráfica de la competición solicitada bajo la denominación “Torneio Internacional da Malveira”.
Revisado el expediente 2025/02/0200, así como la documentación que obra en el mismo, no queda constatado que la citada actividad esté recogida en el calendario oficial de la federación europea o internacional de judo, y al no cumplir con lo reflejado en el artículo 5, punto 4, de las bases reguladoras, es por lo que esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión del desplazamiento y el código de exclusión de la solicitud para la Resolución definitiva.
Expediente 2025/02/0216 Carlos Flores Peñate: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo el interesado figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con 4 desplazamientos.
Con fecha 16 de julio de 2025 y n.º de registro 1419368, la representante legal del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “Buenas tardes, el presente escrito es para exponer que tras la comprobación de la lista provisional de la subvención por desplazamientos de deportistas del 2.º periodo hay una diferencia en el importe solicitado y el subvencionado en el desplazamiento correspondiente al Fip Bronze Betsson Sweden II. Dicha diferencia se debe a que por error al cumplimentar los datos referentes a los datos de desplazamientos del acompañante puse el sí en el apartado de haber “recibido ingresos de otro tipo” para dicho viaje.
Por lo que Declaro que no he recibido ningún tipo de ingresos para ese desplazamiento y tal como consta en este expediente he adjuntado tanto la factura de compra como el justificante de pago que en este caso corresponde a Lufthansa por importe de 502 euros.
Agradeciendo de antemano su atención, Saludos”.
Y aporta certificado de obligaciones tributarias autonómico correcto.
Revisado el expediente 2025/02/0216, así como la documentación que consta en el mismo, y habiendo declarado la interesada que por error rellenó la casilla correspondiente a la denominada “Otros Ingresos”, es por lo que, al no proceder la reseña de dichos ingresos, esta Comisión de Valoración propone la eliminación de la cuantía reflejada en “Otros ingresos” para la Resolución definitiva.
Expediente 2025/02/0259 Club Corredores Tenerife Santa Cruz: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo la entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con 8 desplazamientos, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con 1 desplazamiento con la causa de exclusión “ Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”.
Con fecha 23 de julio de 2025 y n.º de registro 1464011, el representante legal de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Expone: que en relación con la Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada mediante Orden de 6 de marzo de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas correspondientes al segundo periodo (enero-abril de 2025), publicada en el Anexo III: Desplazamientos Excluidos Provisionalmente, figura la siguiente exclusión: 0259 Club Corredores Tenerife Santa Cruz-CIF: G38229977-Fecha: 16 de febrero de 2025-Desplazamiento: Interinsular Fuerteventura-Motivo: inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial. Que, sin embargo, los siguientes deportistas y técnico del club se desplazaron efectivamente desde Tenerife a Fuerteventura para participar en el Campeonato de Canarias de Pruebas Combinadas de Invierno, celebrado en Fuerteventura el 25 y 26 de enero de 2025: • Daniela Alonso Rodríguez • Pedro Frías Arbelo • Rodrigo Miranda Mamely • Fernando Salazar Hernández (técnico). A fin de acreditar dicha participación, se adjuntan a la presente el acta de resultados oficiales de la competición, así como las facturas correspondientes a los billetes de transporte. Solicita: que, a la vista de la documentación aportada, se revise la exclusión provisional del desplazamiento mencionado debido a un posible error material en la fecha y, en su caso, se proceda a su inclusión en la resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones, reconociendo así el derecho del club a la correspondiente ayuda económica.
Y aporta acta de resultados y factura correspondiente al desplazamiento del Campeonato de Canarias de Pruebas Combinadas de Invierno.
Revisado el expediente, la documentación presentada, así como, la página web de la Federación Canaria de Atletismo se constata que el Campeonato de Canarias de Pruebas Combinadas de Invierno, tuvo lugar en Fuerteventura entre el 25 y 26 de enero de 2025, y no el 16 de febrero, tal y como se reflejó en la solicitud. Además, se confirma la participación de los deportistas en las actas de resultados. Dado que se trató de un error material de fecha, esta Comisión de Valoración propone que se elimine la causa de exclusión de dicho desplazamiento y trasladarlo del Anexo III (desplazamientos excluidos) al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.
Expediente 2025/02/0312 Abike Team Club Deportivo: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo la entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con 16 desplazamientos a 8 diferentes competiciones, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con 13 desplazamientos con la causa de exclusión “Otro: desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro, letra a)”.
Con fecha 23 de julio de 2025 y n.º de registro 1461521, la representante legal de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: “Aceptamos parcialmente la Resolución. Se presentaron desplazamientos a 21 carreras (más de 5 horas subiendo al aplicativo) y se han rechazado 13. Aceptamos las 8 que se han aprobado pero queremos presentar alegaciones sobre las rechazadas. Esta modalidad deportiva no puede ser tratada como a las restantes por motivos que en documento adjunto la Federación Canaria de Ciclismo expone de forma concreta. Agradecemos de antemano que se atienda la particularidad de este deporte que tanto esfuerzo está costando sacar adelante”.
Y aporta queja formal por exclusión de competiciones ciclistas canarias en la resolución de subvenciones 2025, donde, entre otros, se solicita la modificación de las bases reguladoras, permitiendo que los clubes de ciclismo puedan acogerse sin restricciones a las subvenciones de desplazamientos, firmada por la Presidenta de la Comisión Gestora de la Federación Canaria de Ciclismo.
Revisado el expediente, así como, la documentación presentada, se constata que las actividades recogidas en el Anexo III (desplazamientos excluidos) son desplazamientos a territorio peninsular y no aparecen en el calendario de la Real Federación Española de Ciclismo. Además, en el documento federativo mencionado queda explícitamente recogido esta circunstancia: “Que se revise la actual exclusión contemplada en el artículo 5, punto 4, apartado a), de las bases reguladoras para permitir que los desplazamientos a competiciones organizadas por federaciones autonómicas o provinciales, aunque no estén en el calendario oficial RFEC, sean considerados a todos los efectos como oficiales y subvencionables”.
Por el citado motivo es por lo que fueron excluidos los desplazamientos, dado que las bases reguladoras en su artículo 5, de actividades subvencionables, punto cuatro, expresa lo siguiente: “Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases aquellos desplazamientos: a) A actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas”.
Por todo ello, y al no contemplarse ninguna variación en los desplazamientos excluidos, esta Comisión de Valoración propone mantener los desplazamientos en el Anexo III (desplazamientos excluidos) para la Resolución definitiva.
Expediente 2025/02/0343 Diego Gil Batista: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo el interesado figura en el Anexo II (solicitudes excluidas), con el código de exclusión n.º 05 “No estar al corriente de las obligaciones tributarias autonómicas”.
Con fecha 13 de julio de 2025 y n.º de registro 1391920, el interesado presenta escrito de alegaciones con el siguiente texto: “Buenos días, vista la Resolución provisional del segundo periodo ruego su admisión del certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias autonómica, expte. 0343, al estar compitiendo fuera de España y ser un error de la gestoría”. Y aporta certificado de obligaciones tributarias autonómico correcto.
Revisado el expediente 2025/02/0343, así como la documentación aportada, y constando certificación favorable de las obligaciones tributarias autonómica, es por lo que esta Comisión de Valoración propone que se elimine la causa de exclusión de dicho expediente y trasladarlo del Anexo II (solicitudes excluidas) al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.
Decimotercero.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 29 de julio de 2025, recogiendo los extremos previstos en el punto diez del artículo trece de las bases reguladoras, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del citado informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 29 de julio de 2025, a los efectos de que se dictara la Resolución definitiva.
Decimocuarto.- Atendiendo al contenido de las bases reguladoras, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.
Decimoquinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17, apartado 3, de las bases reguladoras, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, verificándose un total de 17 expedientes. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se han detectado incidencias, que han sido recogidas en la propuesta del órgano instructor.
Decimosexto.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimoséptimo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 10 de febrero de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se modificaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas (BOC n.º 34, de 10.2.2025), aprobadas por Orden de 10 de diciembre de 2019.
Segundo.- Por Orden de 6 de marzo de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se convocaron, para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- La citada Orden de convocatoria de 6 de marzo de 2025, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la Orden de convocatoria de 6 de marzo de 2025, así como en el apartado uno del artículo nueve de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El artículo siete de las bases reguladoras establece los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en el artículo cuatro, apartado dos, de las citadas bases reguladoras.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo catorce, apartado uno, de las bases reguladoras, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Séptimo.- De conformidad con el artículo dos, apartado tres, de las bases reguladoras, si a la finalización de uno de los periodos se hubieran concedido las subvenciones correspondientes, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. El órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en que se aplicarán.
Octavo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación, se estará a lo dispuesto en el artículo dieciocho de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del citado artículo dieciocho de las bases, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Décimo.- Conforme al artículo catorce, apartado cinco, de las bases reguladoras, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Duodécimo.- De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las competencias de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte serán ejercidas por quien designe el órgano administrativo superior. Encontrándose ausente el Director General de la Actividad Física y el Deporte, las competencias serán asumidas, por suplencia, por el Viceconsejero de Actividad Física y Deportes.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2, letra n), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de la Actividad Física y el Deporte en el resuelvo séptimo de la citada Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Conceder con carácter definitivo, y por las cantidades previstas en el Anexo I
que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al segundo periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo (1 de enero al 30 de abril de 2025) ascendiendo el importe total a la cantidad de quinientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro euros con cuarenta y seis céntimos (558.534,46 euros), con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 118.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0692 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”.
Segundo.- Trasladar al tercer periodo de la convocatoria la diferencia entre el importe total del segundo periodo, seiscientos cuarenta y nueve mil setenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos (649.077,89 euros) y lo concedido, quinientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro euros con cuarenta y seis céntimos (558.534,46 euros), es decir, un importe total de noventa mil quinientos cuarenta y tres euros con cuarenta y tres céntimos (90.543,43 euros).
Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas) aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes excluidas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
Cuarto.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Quinto.- Desestimar las solicitudes de subvención y los desplazamientos, recogidos en los Anexos II y III, respectivamente, de la presente Resolución de concesión por los motivos que en el mismo se consignan.
Sexto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.
Séptimo.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.
Octavo.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2025.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, p.s. (Resolución n.º 73/2025), el Viceconsejero de la Actividad Física y Deportes, Ángel Luis Sabroso Ramírez.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS (SEGUNDO PERIODO. ENERO 2025-ABRIL 2025)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
ANEXO II
SOLICITUDES EXCLUIDAS DEFINITIVA (SEGUNDO PERIODO. ENERO 2025-ABRIL 2025)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
ANEXO III
DESPLAZAMIENTOS EXCLUIDOS DEFINITIVA (SEGUNDO PERIODO. ENERO 2025-ABRIL 2025)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
ANEXO IV
SOLICITUDES DESISTIDAS DEFINITIVA (SEGUNDO PERIODO. ENERO 2025-ABRIL 2025)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
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