Visto el expediente relativo a la convocatoria para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo internacional de agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Canarias, y teniendo en cuenta:
Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que la Comunidad Autónoma de Canarias asume como una de sus tareas supremas su contribución a la cooperación y a la paz entre los pueblos, así como a un orden internacional justo (artículo 1), de ahí que prevea que los poderes públicos canarios velarán por la cooperación al desarrollo, y a tal efecto establecerán programas y acuerdos con los países vecinos y próximos, geográfica o culturalmente, así como con las organizaciones no gubernamentales y las instituciones públicas y privadas que resulten precisos para garantizar la efectividad y eficacia de dichas políticas en Canarias y en el exterior (artículo 11.3).
La cooperación al desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se encuentra regulada en la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que es entendida como el conjunto de actuaciones, medios e iniciativas que se destinen directamente a la consecución del aumento de las capacidades humanas, sociales y económicas de los individuos, los países y los pueblos, especialmente, de los más desfavorecidos, que deberá perseguir los principios y objetivos de la ley (artículos 1 y 3).
La citada Ley prevé que la actividad de cooperación para el desarrollo podrá llevarse a cabo directamente por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o, indirectamente, a través de los agentes de cooperación que prevé dicha Ley. Con esta finalidad, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder ayudas y subvenciones a dichas entidades públicas y privadas para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que no tengan carácter lucrativo (artículo 10).
Segundo.- El régimen jurídico de las subvenciones se encuentra en las normas de carácter básico que se establecen en el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, y, en todo lo no previsto en este, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo).
Además, las subvenciones se regirán por las bases específicas que las regulen. A tal efecto, el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dicta que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, las personas titulares de los Departamentos establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión.
Tercero.- De conformidad con lo anteriormente expuesto, procede convocar para este ejercicio, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones que tienen como finalidad la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo internacional de los diversos agentes de cooperación en Canarias, y cuyas acciones vayan dirigidas al aumento de las capacidades humanas, sociales y económica de los individuos, países y pueblos, especialmente los más desfavorecidos, en las siguientes modalidades:
- Modalidad A: proyectos en materia de cooperación internacional a ejecutar en África.
- Modalidad B: proyectos en materia de cooperación internacional al desarrollo en el resto del mundo.
Cuarto.- Dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno de Canarias, para el periodo 2023-2025, aprobado por Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia de 27 de febrero de 2023, modificado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 79, de 22 de abril de 2025, se encuentra previsto en su apartado c) Viceconsejería de Acción Exterior:
- 2. Cooperación al desarrollo. Objetivo 4.- Cooperación económica que permita financiar proyectos de cooperación al desarrollo dirigidos a los sectores de población más vulnerables, destinados a cubrir las necesidades humanas básicas, promocionar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a los recursos, servicios, educación formación y empleo.
- 4. Relaciones con África. Objetivo 5. Financiar proyectos de cooperación internacional.
Quinto.- En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, existe el siguiente crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico derivados de la convocatoria:
a) Modalidad A, proyectos en materia de cooperación internacional a ejecutar en África: en la aplicación presupuestaria 06.14.143A.790.0200 proyecto 247G006, por importe de un millón (1.000.000) de euros.
b) Modalidad B, proyectos en materia de cooperación internacional al desarrollo en el resto del mundo: en la aplicación presupuestaria 06.34.143A.790.0200 proyecto 167G0038 “Fondo de Cooperación”, por importe de un millón ochocientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro (1.856.354) euros.
Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en atención a su especificidad, las convocatorias también se podrán incluir en las bases reguladoras sin vigencia indefinida.
En el presente caso, la especificidad de esta convocatoria para incluir bases reguladoras sin vigencia indefinida viene dada, por una parte, por la pérdida de vigencia de las mismas, debido a su naturaleza temporal, válidas para los años 2021, 2022 y 2023, y, por otra parte, la necesidad de aprobar una norma que regule las especificidades de las subvenciones de cooperación al desarrollo, tal como mandata la disposición transitoria primera de la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y la disposición adicional tercera del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, ya que en la actualidad se encuentra en un proceso de elaboración, no resultando práctico la aprobación de unas bases indefinidas que van a quedar desactualizadas una vez entre en vigor el Decreto.
Séptimo.- Los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establecen que para la aprobación y modificación de las bases reguladoras de subvenciones y la convocatoria de subvenciones deberá recabarse informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos, en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora de las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas europeas que limitan la concesión de ayudas públicas. El informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, de 1 de junio de 2023, sobre “solicitud relativa a los procedimientos de convocatoria y concesión directa de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo con el exterior cuando dichas ayudas tengan por beneficiarias a las entidades consideradas agentes de la cooperación canaria, mencionadas en el 23 de la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y por objeto alguno de los programas y proyectos de cooperación canaria al desarrollo internacional”, entiende que estas subvenciones no constituyen ayuda de Estado y se informa favorablemente. De conformidad con lo expresado en dicho informe, el mismo mantiene su validez, pues no se han producido cambios en la normativa de aplicación, ni en las circunstancias descritas en el citado informe, relativas a los procedimientos de concesión de ayudas, especialmente, respecto a los beneficiarios descritos y al carácter no lucrativo de los programas y proyectos a subvencionar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en los procedimientos para la aprobación y modificación de bases reguladoras sin vigencia indefinida que, en atención a su especificidad, queden incluidas en la propia convocatoria, deberá incorporarse la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.
La Dirección General de Relaciones Exteriores, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 38.2, apartados b) y j), del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado mediante Decreto 6/2024, de 25 de enero, que le atribuye la gestión tanto de las actuaciones de cooperación no atribuidas a otro órgano como de las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios, emitió su iniciativa el 24 de abril, en la que se especifica la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones.
La Dirección General de Relaciones con África, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 39.2, apartado c), del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado mediante Decreto 6/2024, de 25 de enero, que le atribuye la gestión de actuaciones de cooperación en el ámbito de África, emitió su iniciativa el 29 de abril, en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones.
La propuesta de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, en la que se pronuncia sobre la legalidad de las bases, se emitió el día 7 de mayo de 2025.
En relación sobre el informe previo de la Intervención General, mediante Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2025 se suspende, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente, para el ejercicio 2025, y se establecen medidas de información, gestión y seguimiento de la actividad económico-financiera, en el apartado primero, subapartado 3, establece: “En lo que respecta a los gastos correspondientes a expedientes gestionados por los departamentos que a continuación se relacionan, quedarán excluidos del régimen general de control previsto en los apartados anteriores y, únicamente, estarán sujetos a función interventora aquellos cuya autorización corresponda al Gobierno por aplicación de lo dispuesto en los artículos 26 y 29 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, con las mismas excepciones contempladas a lo largo del presente Acuerdo: Presidencia del Gobierno (con la salvedad de la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos)”.
Octavo.- Establece el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de la Hacienda Pública Canaria.
Noveno.- El artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que la convocatoria será aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones. Es de tener en cuenta que el artículo 3.1 del citado Decreto 36/2009 establece que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; a estos efectos, se considera titular de Departamento al Presidente del Gobierno.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente, por el que se delegan en la persona titular de la Viceconsejería de Acción Exterior las competencias que corresponden al Presidente del Gobierno en materia de subvenciones.
En base a lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas para la incoación del procedimiento, para la aprobación de convocatoria, en el artículo 38.2 apartado j), del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado mediante Decreto 6/2024, de 25 de enero, que atribuye a la Dirección General de Relaciones Exteriores la gestión de ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios.
Por lo expuesto, y en uso de la competencia atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el gasto de la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional de agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Canarias, por un importe de dos millones ochocientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro (2.856.354) euros, previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025:
a) Modalidad A, proyectos en materia de cooperación internacional a ejecutar en África: en la aplicación presupuestaria 06.14.143A.790.0200 proyecto 247G0006, por importe de un millón (1.000.000) de euros.
b) Modalidad B, proyectos en materia de cooperación internacional al desarrollo en el resto del mundo: en la aplicación presupuestaria 06.34.143A.790.0200 proyecto 167G0038 “Fondo de Cooperación”, por importe de un millón ochocientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro (1.856.354) euros.
Segundo.- Convocar para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional de agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Canarias.
Los proyectos en materia de cooperación al desarrollo internacional objeto de estas bases se encuadrarán en alguna de las siguientes modalidades:
a) Modalidad A: proyectos en materia de cooperación internacional a ejecutar en África.
b) Modalidad B: proyectos en materia de cooperación internacional al desarrollo en el resto del mundo.
Las bases que rigen la presente convocatoria de subvenciones se incluyen como anexo de la presente Resolución.
El plazo de presentación de la solicitud se iniciará al día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Canarias y los interesados tendrán un plazo de 20 días hábiles para la presentación de solicitudes, cerrándose el plazo de presentación a las 14:00 horas del último día del plazo señalado.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas no podrá ser superior a los 6 meses. El plazo de resolución se computará a partir de la publicación de la convocatoria.
Esta convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Acción Exterior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2025.- El Viceconsejero de Acción Exterior (p.d. Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente; BOC n.º 172, de 6.9.2019), José Luis Perestelo Rodríguez.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA EN AÑO 2025 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO INTERNACIONAL REALIZADOS POR LOS AGENTES DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO EN CANARIAS.
Base primera.- Objeto.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones, para los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Canarias, destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional.
2. Los proyectos en materia de cooperación al desarrollo internacional objeto de estas bases se encuadrarán en alguna de las siguientes modalidades:
a) Modalidad A: proyectos en materia de cooperación internacional a ejecutar en África.
b) Modalidad B: proyectos en materia de cooperación internacional al desarrollo en el resto del mundo.
3. La ayuda humanitaria no será objeto de la subvención incluido el envío, con carácter no discriminado, del material de socorro necesario, incluida la ayuda alimentaria de emergencia, para proteger vidas humanas y aliviar la situación de las poblaciones víctimas de catástrofe natural o causadas por el hombre o que padecen una situación de conflicto bélico.
4. A tal efecto, se entiende por agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Canarias; las administraciones públicas canarias, las Universidades y centros e institutos de investigación, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), las asociaciones de inmigrantes, las Empresas y organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales, y otras entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras que actúen en el ámbito de cooperación al desarrollo, todas ellas con sede o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Canarias.
5. Para ser considerados como tales, deberán reunir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo:
a) Tener personalidad jurídica propia de acuerdo con las leyes que le son aplicables.
b) Realizar actividades en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
c) Tener sede social en la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Alternativamente al apartado anterior deberán tener delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias que realice actividades relativas a la cooperación internacional desde dicha sede.
6. Las entidades con personalidad jurídica pública quedan excluidas del cumplimiento de los requisitos que se prevén en el apartado anterior que sean incompatibles con su naturaleza jurídica.
7. Los agentes de la cooperación canaria deberán tener un socio o contraparte local en la zona donde se lleven a cabo los mismos.
Base segunda.- Aceptación de las bases de la convocatoria.
La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las presentes bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Base tercera.- Normativa aplicable.
El régimen jurídico de las subvenciones se encuentra en las normas de carácter básico que se establecen en el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, y, en todo lo no previsto en este, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo).
Base cuarta.- Importe y aplicación presupuestaria.
1. El crédito presupuestario de la convocatoria es por un importe de dos millones ochocientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro (2.856.354) euros, previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025:
a) Modalidad A, proyectos en materia de cooperación internacional a ejecutar en África: en la aplicación presupuestaria 06.34.143A.790.0200, proyecto 247G006, un importe de un millón (1.000.000) de euros.
b) Modalidad B, proyectos en materia de cooperación internacional al desarrollo en el resto del mundo: en la aplicación presupuestaria 06.34.143A.790.0200 proyecto 167G0038 “Fondo de Cooperación”, por un importe de un millón ochocientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro (1.856.354) euros.
2. El importe de la convocatoria podrá ser ampliado, en función de las disponibilidades presupuestarias, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.
3. En el supuesto excepcional de que la convocatoria pudiera ser ampliada y se hubiera dictado Resolución provisional de otorgamiento tal y como se expresa en el párrafo precedente, en este caso, se deberá igualmente publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva en una nueva resolución de concesión provisional, que fijará el plazo para la presentación de la aceptación por parte del beneficiario.
Base quinta.- Finalidad, importe máximo a conceder, cofinanciación, subcontratación y rendimiento financiero.
1. Las subvenciones podrán financiar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en favor de las poblaciones más vulnerables de países en vía de desarrollo, facilitarán la promoción y consecución de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus 169 metas de la Agenda Internacional de Desarrollo 2030.
No podrán ser financiados aquellos proyectos de los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo para las mismas actividades que ya hubieran sido subvencionadas en las 2 últimas convocatorias de cooperación internacional de la Comunidad Autónoma Canaria.
2. El importe de la subvención para los proyectos que presenten los agentes de la cooperación internacional canaria podrá alcanzar hasta el 100% del coste total de los mismos. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá superar los sesenta mil (60.000,00) euros por proyecto.
Una misma entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes de subvención para financiar dos proyectos distintos. En el caso de que se presenten más se entenderán como excluidos los presentados primero.
3. El beneficiario podrá subcontratar con un tercero para llevar a cabo la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención y que forma parte de su objeto social o habitual. No se considerará subcontratación cuando el beneficiario contrate con terceros aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. La ejecución total o parcial de la subvención por parte de socios locales o contrapartes extranjeras no será considerada como subcontratación.
El beneficiario no podrá subcontratar si no existe, con carácter previo a su realización, previsión expresa al respecto en la propuesta de intervención o en la resolución de concesión, con la salvedad de lo dispuesto sobre modificación de la resolución, pudiendo en ese caso el beneficiario realizar, por circunstancias excepcionales, subcontrataciones no previstas en la propuesta intervención o en la resolución de concesión.
Base sexta.- Requisitos de las entidades beneficiarias y documentación que deberán aportar junto con la solicitud.
1. Requisitos:
a) Ser una entidad legalmente constituida.
b) Estar inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica que le resulte de aplicación.
c) Tener sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias que realice actividades de cooperación internacional.
d) Haberse constituido legalmente, como mínimo, un año antes de la publicación de la convocatoria.
e) Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar. Se acreditará mediante:
• Haber realizado proyectos de cooperación en los últimos 2 años antes de la convocatoria.
• El responsable de proyecto de la entidad deberá contar con experiencia o formación suficiente en dirección de proyectos de cooperación al desarrollo internacional.
f) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) No tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público o vinculadas o dependientes, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación, en el momento de dictarse la resolución provisional.
h) Estar dado de alta a terceros acreedores del Gobierno de Canarias. Este requisito se exigirá a la hora de proceder al pago de la subvención.
Las declaraciones de estos requisitos están contenidas en una pestaña del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Documentación a aportar junto con la solicitud.
Junto con la solicitud se aportará, en el aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica, la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la capacidad legal de representación del firmante de la solicitud en nombre de la entidad. Si se trata de un poder otorgado “apud acta”, presencial o electrónicamente, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas, deberá inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Estatutos de la entidad solicitante debidamente diligenciados por el correspondiente registro.
c) Documentación acreditativa de estar inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica que le resulte de aplicación.
d) Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas, y con la Seguridad Social o autorizar la consulta de esto datos por parte de la administración.
En el caso de haber presentado una solicitud durante el año 2023 y 2024, que haya llegado a la fase de valoración, se podrán sustituir los documentos a) (salvo que sea presentado por persona diferente), b) y c) por una declaración responsable donde se indique que los datos de la documentación no han variado.
Con la solicitud de las subvenciones deberá presentarse un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos.
Base séptima.- Requisitos y documentación relativa al proyecto.
1. Requisitos de los proyectos:
a) Facilitar la promoción y consecución de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus 169 metas de la Agenda Internacional de Desarrollo 2030.
b) Favorecer los objetivos de desarrollo del país beneficiario, sin que en ningún caso interfiera en su política interna.
c) Ser ejecutados con la participación o apoyo en su realización de una contraparte local del país donde se vaya a ejecutar el proyecto, que ofrezca garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse en el país beneficiario.
d) No contener acciones que tengan como principal objetivo la investigación básica, los seminarios, viajes de estudio, festivales, encuentros u otros de contenido similar.
e) No estar cofinanciado con otros fondos procedentes de algún departamento, órgano u organismo dependiente o vinculado a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
f) La ejecución del proyecto no puede perseguir el lucro de la entidad beneficiaria, la contraparte o cualquier persona vinculada a estas.
g) El proyecto no podrá ser la repetición (lugar y contenido) de otro proyecto realizado en los años anteriores.
h) En el caso de que se presenten dos (2) proyectos por parte de la entidad, estos deberán ser diferentes y no un mismo proyecto dividido en dos partes.
2. Documentación relativa al proyecto:
Memoria descriptiva del proyecto: la Memoria descriptiva detallada del proyecto de cooperación está incorporada y formará parte de la solicitud incluida en el correspondiente aplicativo de gestión telemática que figure en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Junto con la memoria del proyecto deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Carta de compromiso de la contraparte local en el que conste su grado de participación en la formulación, ejecución y evaluación final del proyecto y los medios materiales y humanos que aporta.
b) Curriculum vitae (CV) de la persona responsable del proyecto de la organización canaria y de la persona responsable de la contraparte.
Base octava.- El socio local y contraparte extranjera.
El socio local o contraparte extranjera deberá reunir los siguientes requisitos:
• Debe estar perfectamente identificada en el proyecto.
• La persona responsable de la contraparte que aparezca en el proyecto deberá estar vinculada a esta.
• Debe indicarse en el proyecto la vinculación entre la contraparte y el solicitante de la subvención (existencia de acuerdos o convenios entre ambas, si forman parte de un grupo de entidades, o cualquier relación entre las personas de ambas entidades que sean relevante).
• No se admitirán que sean empresas.
Base novena.- Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma y cuyo pago se haya efectivamente realizado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en cada convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
2. La financiación del Gobierno de Canarias podrá cubrir los siguientes gastos:
A. Costes directos: se consideran gastos o costes directos subvencionables aquellos directamente relacionados con la ejecución del proyecto y que financien la consecución inmediata de los objetivos. Tienen, en todo caso, este carácter los siguientes gastos:
a) La compra de terrenos y todos los costes directos relacionados con dicha compra, siempre que su compra sea necesaria para el cumplimiento del objetivo último de la intervención y esté justificada con la correspondiente lógica del proyecto.
b) La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras (incluye mano de obra y materiales de construcción), siempre que la construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras sea necesaria para el cumplimiento del objetivo último de la intervención y esté justificada con la correspondiente lógica del proyecto.
c) La compra y transporte de equipos y materiales.
d) Los gastos notariales y registrales vinculados a la adquisición, construcción e inscripción de bienes inmuebles subvencionados; así como los gastos periciales a los que hace referencia el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Costes salariales del personal local empleado en la ejecución del proyecto. Tendrá la consideración de personal local, aquel que desempeñe su trabajo para la entidad beneficiaria o de sus socios locales, o de otra organización sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta el proyecto objeto de la subvención y en el que presta sus servicios de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Deberá fundamentarse el salario para ese tipo de contrato del país o de la zona donde vaya a ejecutarse el proyecto.
f) Costes salariales del personal expatriado de la entidad española sometido a la legislación laboral española que presta sus servicios en el país donde se ejecuta el proyecto objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquel. La entidad solicitante deberá recurrir, en la medida de lo posible, a los recursos humanos locales. El envío de personal expatriado será debidamente justificado indicando la necesidad de su desplazamiento, las funciones a desempeñar, el tiempo de permanencia en la zona y la capacitación y experiencia profesional adecuadas.
g) Viajes y dietas del personal expatriado o local vinculado al proyecto. Se incluyen en esta partida también los gastos de los seguros de viaje. Quedan excluidos los gastos de viajes del personal vinculado al seguimiento y evaluación del proyecto, que se presupuestarán en los costes indirectos.
h) Servicios técnicos y profesionales para la realización de las actividades del proyecto.
i) Los gastos de funcionamiento del proyecto a nivel local, cuando sean justificados, y, en general, los demás costes directos asociados al mismo que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado. Quedan excluidos los gastos correspondientes al socio local que no sean imputables a la ejecución del proyecto y otros gastos de funcionamiento de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, que deberá incluirse en los costes indirectos. En ningún caso, los gastos de funcionamiento del proyecto podrán superar el 10% del coste total de la subvención concedida.
j) Los tributos, siempre que la entidad beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso podrán imputarse a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
k) Los gastos derivados de la identificación y formulación del proyecto. Para que puedan ser subvencionados, han de realizarse en el plazo máximo de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Los costes de esta partida en ningún caso podrán superar el 7% del coste total de la subvención concedida. Tales gastos deberán ser incluidos individualmente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario.
B. Costes indirectos: los costes indirectos en ningún caso podrán superar el 12% del coste total de la subvención concedida. Se imputarán como gastos o costes indirectos:
a) Los viajes, estancias y dietas del personal de la sede en Canarias vinculado al seguimiento y evaluación del proyecto.
b) Los gastos administrativos y de personal de la sede en Canarias derivados de las actividades de gestión y seguimiento del proyecto. Se incluyen en este apartado los contratos de servicios para la ejecución de estas funciones.
Las cantidades imputadas a la subvención en concepto de costes indirectos no precisarán de justificación, sin perjuicio de la posibilidad de su comprobación por el órgano concedente.
3. La utilización de recibos o documentación justificativa equivalente deberá ser autorizada con carácter previo por el órgano concedente. Cuando el uso de recibos se haya contemplado en la propuesta inicial, con indicación de los bienes o servicios a los que se aplicará, así como de la cuantía máxima estimada y las circunstancias que lo hacen necesario, se entenderá autorizado.
Cuando los perceptores de los pagos no estén sujetos a la obligación de emitir facturas de acuerdo a su normativa vigente, podrán utilizarse recibos sin necesidad de autorización previa, siempre que en la documentación justificativa se acredite la correspondiente norma o documento oficial expedido por un organismo público competente.
Excepcionalmente, la falta de autorización en el uso de recibos o documentación justificativa equivalente podrá ser validada a posteriori, siempre que se estime que la autorización se hubiera concedido de haberse solicitado con carácter previo.
4. Las facturas y recibos serán admitidos cuando se presenten en castellano o en las lenguas cooficiales, así como en inglés, francés o portugués. En el caso de que esta documentación se encuentre en un idioma distinto a los anteriores, deberá acompañarse de la correspondiente traducción de cortesía o documento explicativo en castellano.
Base décima.- Gastos excluidos y forma de pago.
1. En ningún caso se subvencionarán los gastos de capital, los gastos en atenciones protocolarias (regalos, comidas, fiestas, recepciones) ni gastos derivados de procedimientos judiciales.
2. El beneficiario deberá efectuar el pago de los gastos subvencionados mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de adeudo o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor. Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente.
Base undécima.- Propiedad y destino de los bienes adquiridos.
1. Los bienes construidos o adquiridos con las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en estas bases deberán quedar formalmente vinculados a los fines de la actuación realizada, y, una vez concluya esta o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención, deberán ser transferidos a las entidades y colectivos señalados a continuación, sin que puedan disponer libremente de ellos la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales o contrapartes extranjeras, salvo que alguna de estas sea una entidad pública o el colectivo meta o destinatario final de la intervención. Al efecto se respetarán las siguientes reglas:
a) La transferencia se realizará preferentemente a entidades públicas o a personas o entidades destinatarias finales de la intervención, debiendo constar el debido reflejo documental de esta adscripción. En el caso de que, por cualquier motivo, estos no estuvieran en disposición de asumir esta responsabilidad, el beneficiario de la subvención deberá presentar al órgano concedente una propuesta alternativa razonada para su aprobación. La alternativa propuesta deberá contemplar fórmulas que incluyan la suscripción de acuerdos entre una entidad pública o una agrupación legalmente constituida de personas o entidades destinatarias finales, o ambas, de una parte, y el beneficiario o el o los socios locales de otra, en los que dicha entidad pública o agrupación se comprometan a realizar el seguimiento de las actividades y a garantizar la vinculación de los bienes a los fines para los que fueron adquiridos. También serán válidas las fórmulas que incluyan el reconocimiento por parte de las autoridades locales de que los centros o instalaciones construidos, rehabilitados o equipados son “concertados”, o su equivalente local, con las políticas públicas locales de educación, de salud o de otros ámbitos sociales.
b) Cuando circunstancias excepcionales no previstas, como un conflicto bélico o una situación de gran inestabilidad e inseguridad política, impidan realizar las transferencias o llevar a término los acuerdos alternativos, podrá solicitarse una prórroga del plazo en que debe ser realizada la transferencia. Si dichas circunstancias se mantuvieran por un periodo de diez años, durante los cuales el socio local o contraparte extranjera hubiera demostrado fehaciente y suficientemente la vinculación de los bienes a la finalidad para la que se otorgó la subvención y su adecuada gestión a entera satisfacción de las personas o entidades destinatarias finales se dará por cumplida la obligación de transferirlos.
c) Cuando finalizada una intervención el beneficiario, o alguno de los integrantes en el caso de agrupaciones, estén o vayan a continuar de inmediato trabajando con una nueva subvención para el mismo público destinatario o sean susceptibles de recibir la transferencia final las mismas autoridades locales, se podrá solicitar autorización al órgano concedente para la vinculación de los bienes a la intervención financiada y la prórroga de la transferencia hasta el final del nuevo periodo de intervención.
2. El plazo de afectación de los bienes inmuebles no podrá ser inferior a cinco años y de dos años para el resto de los bienes.
3. En el caso de bienes que puedan ser inscribibles en un registro público en el país de la actuación, deberá hacerse constar en la escritura correspondiente el plazo de afectación, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente si lo hubiera.
4. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en la base trigésima sexta.
5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en los apartados anteriores cuando:
a) Tratándose de bienes muebles, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente y el importe de la inversión sea equivalente. Si no fuera así, se tendrá que reintegrar el excedente correspondiente.
b) Tratándose de bienes inmuebles, el cambio de destino, enajenación o gravamen haya sido autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
Base duodécima.- Gastos que superen los umbrales del contrato menor.
1. Para su correcta valoración, la entidad solicitante facilitará en la solicitud la información adecuada sobre las previsiones justificativas del coste de los materiales, suministros, edificios, equipos y terrenos necesarios para la realización del proyecto.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esto es, 40.000,00 euros en el contrato menor de obras, y 15.000,00 euros para el resto de los contratos menores de suministro o servicios, la entidad solicitante o contraparte local, en su caso, deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En este caso, deberá incorporarse una memoria justificativa, motivando la inexistencia de otras personas capacitadas para la realización del objeto del gasto a justificar.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Base decimotercera.- Presentación de la solicitud por medios electrónicos.
1. Las entidades solicitantes presentarán electrónicamente la solicitud acompañada de la documentación que se establece en las bases sexta y séptima.
Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de los medios electrónicos con la Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). Estos medios electrónicos estarán disponibles en el aplicativo de gestión telemática accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
2. La citada solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de la información y documentación que se detalla en las bases sexta y séptima. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el solicitante se opusiera a ello. Asimismo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por las bases reguladoras o que hayan sido aportados anteriormente por el solicitante a cualquier administración. A estos efectos, el solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la administración recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la inclusión del solicitante, en su caso, en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente o por otros medios, con el nombre de los proyectos y la cantidad de fondos públicos asignados a ellos.
Base decimocuarta.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de la solicitud se iniciará al día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Canarias y los interesados tendrán un plazo de 20 días hábiles, cerrándose el plazo de presentación a las 14:00 horas del último día del plazo señalado.
2. La solicitud, acompañada de la documentación requerida, se firmará electrónicamente utilizando los sistemas de firma electrónica incorporados en el sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artículo 10 de la LPACAP y los artículos 3 y 6 de la Orden de 30 de abril de 2015, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La solicitud se presentará a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica. Una vez firmada y registrada el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
Una vez presentada la solicitud, el solicitante podrá aportar durante el plazo establecido la documentación e información complementaria a través del formulario incluido en el aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica.
3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o del sistema de tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 27.6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Si la solicitud inicial no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases y cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la LPACAP, se requerirá al solicitante mediante el sistema de comparecencia en sede electrónica de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP y el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.
Base decimoquinta.- Medios de notificación.
1. Las notificaciones de las actuaciones administrativas a los solicitantes se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica según lo previsto en el artículo 43.1 de la LPACAP, salvo las publicaciones de las propuestas de Resolución provisional de concesión que se realizarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica y de la Resolución definitiva de la convocatoria que se realizará en el Boletín Oficial de Canarias.
2. En el momento que la Administración Pública ponga a disposición del interesado una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la LPACAP.
3. El interesado dispone de 10 días naturales para acceder a su contenido. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada totalmente válida. Se entenderá rechazada cuando transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la notificación no se hubiera accedido a su contenido de acuerdo con el artículo 43.2 de la LPACAP.
Base decimosexta.- Órgano competente para la ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento:
a) Modalidad A: proyectos en materia de cooperación internacional a ejecutar en África: la Dirección General de Relaciones con África.
b) Modalidad B: proyectos en materia de cooperación internacional al desarrollo en el resto del mundo: la Dirección General de Relaciones Exteriores.
2. El órgano instructor, antes de la concesión de la subvención, podrá requerir a las entidades beneficiarias toda la documentación sobre los proyectos presentados, que se considere necesaria para una mejor identificación de los mismos. Asimismo, podrán solicitar la colaboración de entidades o expertos cuando lo considere necesario para aclarar las cuestiones que se susciten respecto de los proyectos presentados.
3. Con carácter previo a la valoración de las solicitudes que se realice por el órgano colegiado previsto en la base décima octava, el órgano instructor efectuará una preselección de las solicitudes presentadas, de tal forma que solo accedan a la fase de evaluación los interesados que cumplan los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario.
Base decimoséptima.- Criterios de valoración y baremo aplicable.
Para la valoración de los proyectos presentados se atenderá a los criterios y baremos generales que se exponen a continuación.
1. Planteamiento del proyecto (máximo 28 puntos).
1.1. Apropiación.
Las partes colaboran en la coordinación del proyecto y el desarrollo de las actividades y resultados del mismo y participa el colectivo beneficiario: 8 puntos.
1.2. Alineamiento.
La entidad solicitante basa su apoyo en las estrategias de desarrollo del país socio (hay que especificar cuáles son y estas deben ser públicas): 5 puntos.
1.3. Enfoques transversales.
Tanto las actividades como los resultados del proyecto incluyen los enfoques transversales apoyados y promovidos por la cooperación canaria: enfoque de derechos, enfoque de género, enfoque ecologista, enfoque local-global y enfoque de migraciones. Se valorarán aquellos que no coincidan con el objetivo principal del proyecto (Ej: en un proyecto de empoderamiento de la mujer no se valora el enfoque de género como enfoque transversal) y que sean relevantes dentro del proyecto. Debe verse reflejado en la matriz: 5 puntos.
1.4. Impacto generado por la intervención.
Se valorará la definición de los beneficiarios del proyecto y el impacto previsto de las actuaciones, así como que todo ello esté determinado de manera realista: 10 puntos.
2. Complementariedad con la cooperación canaria (máximo 10 puntos).
2.1. Prioridades sectoriales: máximo 5 puntos.
Si el objetivo del proyecto se alinea con los siguientes sectores de actuación preferente (5 puntos):
• Educación: dentro de este apartado se incluye desde la educación infantil a la formación de adultos para facilitar la mejora en el empleo en el territorio.
• Salud: incluyen los proyectos que tengan por objetivo directo la mejora en la salud de las personas, incluyendo formación de personal sanitario, mejoras de clínicas accesibles a la ciudadanía del país o proyectos de medicina preventiva.
• Gobierno y sociedad civil: fomentar el desarrollo de la sociedad de los países objetivo aportando competencias para su crecimiento como sociedad. Especialmente se fomentarán aquellas asociaciones de personas tradicionalmente discriminadas como mujeres, personas LGTBIQ o personas con discapacidad.
• Otros sectores sociales básicos: como la seguridad alimentaria, el acceso al agua o la vivienda.
2.2. Prioridades geográficas.
En relación a las prioridades geográficas de la cooperación internacional canaria.
- Países prioritarios: 5 puntos.
África: Marruecos, Mauritania, Senegal, Cabo Verde, Malí, Gambia y Guinea Bissau.
América: Cuba, Venezuela y Uruguay.
- Otros países: en caso de que el proyecto no se realice en un país prioritario se puntuará en función del Índice de Desarrollo Humano (IDH) 2022 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo:
País con IDH bajo (0,548-0): 2 puntos.
País con IDH medio (0,699-0,550): 1 punto.
País con IDH alto (0,799-0,700): 0 puntos.
3. Solvencia institucional (10 puntos máximo).
3.1. Experiencia de la entidad.
Se valora la experiencia que tiene la entidad solicitante en el país o en el sector en los últimos 2 años: 4 puntos.
3.2. Transparencia de la entidad solicitante.
Existencia de información pública de la organización de la entidad y de su actividad en Canarias y en los países en los que desarrolla proyectos de cooperación: 3 puntos.
3.3. Experiencia del socio local.
Se valora la capacidad y las actividades/proyectos realizados por el socio local en la zona de ejecución del proyecto: 3 puntos.
4. Innovación en la propuesta y sostenibilidad (18 puntos máximo).
4.1. Innovación.
Grado de innovación en los procesos propuestos, en los modelos de colaboración o tipos de alianzas, propuestas de introducción de tecnologías: 10 puntos.
4.2. Sostenibilidad del proyecto.
Durabilidad de las acciones una vez finalizado el proyecto: 8 puntos.
5. Matriz del proyecto (34 puntos máximo).
5.1. Valoración y gestión de riesgos.
El proyecto incluye una valoración de los riesgos del proyecto y cuenta con medidas para el caso en el que se produzcan, así como medidas para el seguimiento y monitoreo del proyecto: 10 puntos.
5.2. Calidad de los objetivos específicos e indicadores.
Los objetivos deben ser específicos, medibles, alcanzables, realistas y temporales: 8 puntos.
(En el caso de que se rellene este apartado con el mismo contenido que el de resultados, este apartado se valorará con 0 puntos).
5.3. Calidad de los resultados previstos y de sus indicadores: 8 puntos.
5.4. Calidad de las actividades y adecuación con el cronograma: 8 puntos.
Base decimoctava.- Comisión de Valoración.
La valoración de las solicitudes preseleccionadas por el órgano instructor se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidencia:
Titular: la persona titular de Jefatura del Servicio adscrita a la Dirección General de Relaciones Exteriores.
Suplente: la persona titular de Jefatura del Servicio adscrita a la Dirección General de Relaciones con África.
b) Vocales:
- Dos personas y su suplente designadas por la Dirección General de Relaciones Exteriores.
- Dos personas y su suplente designadas por la Dirección General de Relaciones con África
c) Secretaría:
Titular: persona designada por la Dirección General de Relaciones Exteriores.
Suplente: persona designada por la Dirección General de Relaciones con África.
A propuesta de la persona titular de la presidencia de la Comisión, podrá requerirse la asistencia y colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores.
Base decimonovena.- Valoración de las solicitudes.
1. A la vista de las solicitudes preseleccionadas, por el órgano competente para la instrucción del procedimiento se efectuará la valoración de las mismas, conforme a los criterios y el baremo aplicable que se establecen en la base decimoséptima, y emitirá un acta en el que se concrete el resultado de la baremación efectuada según el orden de puntuación obtenido por los proyectos presentados, hasta agotar el importe total destinado a la correspondiente convocatoria.
2. Dentro de la valoración se podrá reducir el importe a conceder de manera justificada.
3. Las solicitudes se ordenarán de la siguiente manera:
1.º) Procederá la exclusión de las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos para conceder la subvención.
Salvo disposición en contrario, los requisitos exigidos para estimar la concesión de la subvención deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, y mantenerse durante todo el periodo subvencionable. Cualquier variación que se produzca en los requisitos que den lugar a la concesión de la subvención deberá ser comunicada al órgano instructor.
2.º) Las solicitudes que cumplan con requisitos exigidos para estimar la concesión de la subvención deberá alcanzar el mínimo de 50 puntos de los criterios de baremación para ser subvencionados.
Procederá la exclusión de los proyectos que no alcancen el citado mínimo exigible de puntuación.
3.º) Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos para estimar la subvención se ordenarán según la siguiente prelación:
• Se hará una lista por cada modalidad.
• Se priorizarán los proyectos con mejor puntuación de cada entidad, que se incluirán en un primer lugar.
• En el caso que una entidad presente un proyecto en cada modalidad solo se priorizará el proyecto de mayor puntuación.
• Seguidamente se añadirán los proyectos restantes hasta la finalización del crédito por orden de puntuación.
4.º) No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria:
- En el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender por su cuantía individualizada a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos para estimar la subvención, no será necesario establecer el citado orden de prelación entre las solicitudes.
- En el supuesto que el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender por su cuantía individualizada a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos para estimar la subvención, se establecerá un orden de prelación según el apartado 3.º entre las solicitudes presentadas. Se procederá a la distribución del crédito consignado entre dichas solicitudes por dicho orden prelación hasta agotar el crédito presupuestado.
Una vez se agote el crédito disponible se procederá a la exclusión del resto de las solicitudes por falta de cobertura presupuestaria.
4. En el caso de que se dé un empate entre varias solicitudes se ordenará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La solicitud que obtenga mayor puntuación en el criterio 5 Matriz del proyecto.
b) Si se mantiene el empate, la solicitud que obtenga mayor puntuación en el criterio 4 Innovación de la propuesta y sostenibilidad.
c) Si se mantiene el empate, la solicitud que obtenga mayor puntuación en el criterio 1 Planteamiento del proyecto.
d) Si se mantiene el empate, la primera solicitud que se presente completa (si hay un requerimiento de subsanación o si se presenta documentación posterior se estará a la fecha última).
Base vigésima.- Procedimiento de concesión y aceptación de las subvenciones.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la Comisión de Valoración, elevará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente, que adoptará la resolución provisional. La resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica, concediéndoles un plazo máximo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
2. Si la resolución de concesión propuesta por la Comisión de Valoración coincide en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las entidades, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
Base vigesimoprimera.- Reformulación de solicitudes.
1. Cuando la variación del importe a conceder de alguna o algunas de las subvenciones fuera superior al 20% del importe que figura en la solicitud presentada, en el mismo acto de notificación de la resolución provisional y con sujeción al mismo plazo máximo de 10 días, se instará al beneficiario que se encuentre en esta situación a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, mediante comparecencia en la sede electrónica. En el caso de que el beneficiario no la reformule en el plazo concedido, su solicitud se dará por desistida.
2. La aceptación de la subvención implica que la entidad beneficiaria deberá adaptar el presupuesto del proyecto y su realización al importe concedido.
Base vigesimosegunda.- Resolución.
Finalizado el plazo para la aceptación expresa de las subvenciones contenidas en la resolución provisional, las reformulaciones, en su caso, se someterán de nuevo a la consideración de la Comisión Técnica de Valoración y, una vez que merezca su conformidad, se formulará propuesta de resolución definitiva que será remitida, con todo lo actuado al Viceconsejero de Acción Exterior para que dicte la correspondiente resolución, en virtud de la competencia atribuida a través del Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente, por el que se delega en el Viceconsejero de Acción Exterior, en su ámbito funcional y en el de sus órganos dependientes, las competencias que correspondan al Presidente del Gobierno en materia de subvenciones.
Base vigesimotercera.- Plazo de resolución, notificación y publicación.
1. La resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias especificando los beneficiarios, importe y destino de las subvenciones concedidas. Asimismo, en dicha publicación se relacionarán las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación.
2. El plazo máximo para resolver y notificar (publicar) no podrá ser superior a los 6 meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria.
Base vigesimocuarta.- Efectos de la falta de resolución.
Vencido el plazo de resolución de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria sin que se hubiera dictado acto expreso, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud por silencio administrativo.
Base vigesimoquinta.- Lista de reserva.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada a la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá su denegación. No obstante, se creará una lista de reserva, que estará constituida por aquellos proyectos para los que las entidades han solicitado subvención, y que, reuniendo los requisitos para ser subvencionados, no lo han sido por falta de cobertura presupuestaria.
La lista de reserva no generará derecho alguno para las entidades que la integran frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y decaerá en cada uno de los ejercicios presupuestarios.
2. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
Base vigesimosexta.- Abono de las subvenciones.
1. El abono de la subvención se podrá conceder de forma anticipada en un solo pago, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (última modificación publicada en el BOC n.º 261, del martes 31.12.2024).
2. En el supuesto de abono con carácter anticipado, el beneficiario deberá solicitarlo siempre que no disponga de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad subvencionada, emitiendo el órgano que tramita la subvención los certificados exigidos para el abono anticipado.
3. El abono se efectuará, mediante transferencia bancaria, siempre y cuando los beneficiarios se hayan dado de alta en el Registro de Terceros de la Consejería de Hacienda, y Relaciones con la Unión Europea de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. En el caso de que por razones imputables al interesado (como la falta de alta a terceros) no se haya podido producir el pago durante el año de la convocatoria, decaerá el derecho a la subvención.
Base vigesimoséptima.- Plazo de ejecución del proyecto.
El proyecto deberá iniciarse en el año 2025 y deberá estar finalizado el día 30 de octubre de 2026.
Base vigesimoctava.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de las actividades objeto de subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar en la forma y plazos que se establezca en la convocatoria, la realización de las actividades subvencionadas.
c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por otra Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
e) Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida se practique por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones.
g) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de otras Administraciones, entes públicos o entidades privadas o particulares, con el mismo destino.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A dichos efectos, deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, así como, en su caso, incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, la identidad gráfica del Gobierno de Canarias en materia de cooperación al desarrollo, y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.
Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
La entidad beneficiaria, cuando sea requerida para ello, remitirá las medidas de difusión adoptadas.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) Los beneficiarios de las subvenciones que se otorguen no podrán emplear los fondos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
m) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
Base vigesimonovena.- Justificación y medios de justificación de las actividades subvencionadas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, puesto en relación con los artículos 30 a 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá justificar el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad subvencionada en la forma que a continuación se expone:
A. Justificación económica:
a) Una Cuenta Justificativa simplificada en la que se incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, modo de pago y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Una relación detallada de los fondos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, incluidos los propios.
c) En el caso de que se adquieran o mejoren bienes inmuebles se deberá aportar documentación que acredite la titularidad inicial y final del mismo. En el caso de compra, la aportación del informe del tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial se podrá sustituir por otros documentos tales como declaraciones de autoridades públicas locales con competencia acreditada en valoración de bienes inmuebles.
d) Documentación acreditativa, en su caso, del cumplimiento de la obligación sobre la elección de la oferta económica más ventajosa, o memoria que justifique otra elección de acuerdo con la base duodécima Los contratos con un objeto similar y la misma empresa contratante se considerarán un único contrato salvo que se justifique la necesidad de su división por razones imprevisibles en el momento de la realización del primero de ellos.
e) Certificación bancaria o declaración responsable de los rendimientos financieros que se hayan generado por los fondos librados a la entidad beneficiaria, acompañada de informe detallado de los conceptos a los que se han imputado estos rendimientos.
Este apartado no se aplicará en los supuestos en que el beneficiario sea una administración pública española.
f) La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.
g) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria sobre el empleo de los fondos públicos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Justificante del cambio de monedas realizado de acuerdo con la base trigésima.
B. Justificación técnica:
Una memoria técnica, que deberá incluir:
• Resumen de la ejecución del proyecto.
• Actividades realizadas.
• Resultados obtenidos de acuerdo con los indicadores del proyecto y sus medios de verificación.
• Grado de cumplimiento de los objetivos específicos de acuerdo con los indicadores del proyecto y sus medios de verificación.
• Valoración global del impacto del proyecto.
• La aportación de la documentación gráfica que comprenderá:
- La realización de la actividad.
- El patrocinio del Gobierno de Canarias.
2. En caso de organismos dependientes de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 4/2009, 4 de abril, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la justificación se realizará de acuerdo a sus reglamentos financieros, en el marco de los acuerdos suscritos por España.
3. En caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres por causas naturales, conflictos armados o crisis humanitarias de cualquier naturaleza u otras causas excepcionales sobrevenidas, que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, el órgano concedente podrá aceptar otras formas de justificación, como informes de tasadores debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaración responsable de proveedores, justificación con factura única u otros documentos de similar valor probatorio.
Base trigésima.- Cambio de moneda.
1. Las operaciones de cambio de moneda se realizarán en todos los casos en mercados oficiales, bancos o casas de cambio legalmente reconocidas, debiendo acreditarse con los justificantes emitidos por las entidades que operan en dichos mercados, salvo que no existan dichos mercados, extremo que deberá ser acreditado por alguno de los órganos de representación españoles en el país de ejecución, Oficinas de la Cooperación Española, embajadas, consulados, agencias consulares o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.
2. Para la aplicación de los tipos de cambio documentados a la elaboración de la cuenta justificativa, la entidad beneficiaria podrá optar por cualquier sistema admitido contablemente, explicando el sistema utilizado en los informes de justificación.
En casos excepcionales, debidamente justificada la imposibilidad de obtener la documentación requerida, no siendo imputable al beneficiario, se podrá acreditar la tasa de cambio utilizando el cambio oficial establecido por el Banco Central Europeo o por el banco nacional del país donde se ejecuta la intervención subvencionada, en la fecha en la que se hayan realizado las transferencias de dinero, adjuntando la documentación que acredite dicho cambio.
3. En la gestión y justificación de una misma subvención no podrán utilizarse diferentes sistemas de aplicación de los tipos de cambio.
4. A los remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, les será de aplicación el tipo de cambio vigente en el momento de hacer efectivo el reintegro de estas cantidades. En los casos en que los remanentes no invertidos procedan de una finalización anticipada de la intervención por circunstancias excepcionales, siempre que se justifique de manera objetiva, el órgano gestor podrá autorizar que el tipo de cambio aplicable a la devolución sea el mismo utilizado en la conversión de origen.
Base trigésima primera.- Plazo de justificación y forma de presentación.
1. La justificación técnica y económica de la subvención concedida deberá efectuarse por las entidades beneficiarias en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución (es decir hay que justificar antes del 30 de noviembre de 2026).
Si vencido el plazo de justificación, no se presentara la cuenta justificativa o esta se presentara incompleta, se requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada o completada.
2. La justificación deberá presentarse en el aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica y en los registros correspondientes de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable en esta materia.
Base trigésima segunda.- Modificación del proyecto subvencionado.
1. El beneficiario de la subvención o ayuda está obligado a ejecutar la actividad subvencionada en los términos consignados en la resolución de concesión, propuesta de intervención o actuación y de acuerdo con las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en las convocatorias.
2. Cuando aparezcan circunstancias que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y el desarrollo de la actividad subvencionada, o que afecten a la forma y plazos de ejecución de la actividad, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, o de la propuesta inicial de intervención, que podrá ser autorizada siempre que no dañe derechos de terceros.
En todo caso, ante la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, se estará a lo dispuesto en la base trigésima cuarta.
3. Los proyectos de cooperación internacional serán susceptibles de modificación. Se distinguen varios tipos:
a) Modificación del plazo de ejecución: cuando por causas sobrevenidas, el beneficiario se viera obligado a retrasar el inicio de la ejecución de la intervención, a paralizar la misma una vez iniciada o a extender en el tiempo la ejecución de la intervención, podrá solicitar de forma motivada al órgano concedente la ampliación del plazo de ejecución. Debiendo resolver en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, siempre que concurran nuevas circunstancias que lo justifiquen. Contra la resolución de ampliación del plazo de ejecución no cabrá recurso alguno.
b) Modificación del plazo de justificación: el órgano concedente de la subvención podrá ampliar, de oficio o a petición del beneficiario, el plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros y esta se produzca antes del vencimiento del plazo de justificación. Este plazo deberá respetar los límites de justificación abono anticipado, es decir, deberá presentarse en el año siguiente a que se produzca el pago.
c) Modificación presupuestaria: si simplemente se cambia la imputación de las partidas presupuestarias, solo deberá comunicarse. Si afectara a otros elementos del proyecto (actividades, objetivos,…) deberá seguir el procedimiento correspondiente que establece la letra d) de este artículo.
d) Modificación que afecte al objeto del proyecto: esta autorización deberá solicitarse cuando se trate de modificaciones sustanciales, que son aquellas que pueden afectar a los objetivos, resultados, población meta, ubicación territorial o socio local o contraparte extranjera. Las variaciones cuantitativas, consistentes, entre otras, en una disminución o aumento del importe de las actuaciones, del número de personas atendidas o de otras circunstancias previstas en la propuesta inicial, cuando no supongan una alteración de los resultados y objetivos previstos, no precisarán de autorización previa, debiendo únicamente ser recogidas en los informes correspondientes, con la finalidad de que se pueda valorar el grado de cumplimiento de los resultados inicialmente previstos.
e) Aplicación de remanentes: en el caso de que durante la ejecución del proyecto se prevea que se van a cumplir todos los objetivos y que no se ha consumido todo el presupuesto, ese remanente se podrá aplicar a la ampliación de las actividades previstas, previa comunicación al órgano instructor.
Se podrán realizar también otras actividades pero deberán estar relacionadas con los objetivos del proyecto y requerirán autorización previa del órgano instructor.
4. La modificación de la resolución podrá autorizarse cuando:
I. Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad de la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas recogidas en las bases reguladoras.
II. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
III. Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
IV. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
V. Las circunstancias que motivan la modificación queden suficientemente acreditadas.
5. En todo caso las comunicaciones y las solicitudes de modificaciones deberán realizarse dentro el plazo de ejecución del proyecto.
6. En ningún caso las modificaciones de los proyectos implicarán el aumento de la subvención concedida, ni podrán variar el destino o finalidad de la subvención.
7. Las solicitudes justificando la alteración o dificultad, se dirigirán al órgano concedente y se presentarán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad determinado en la propia resolución, de tal modo que solo podrá entenderse admitida la solicitud si esta se ha cursado, al menos, con cuarenta y cinco días hábiles de antelación a la finalización del plazo de ejecución.
En ningún caso podrá ser objeto de modificación una resolución cuyo plazo de ejecución haya vencido.
La presentación de solicitudes se hará a través de los medios electrónicos. Estos medios electrónicos estarán disponibles en el aplicativo de gestión telemática accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
8. El órgano concedente dictará y notificará la resolución aprobando o denegando la modificación en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, teniendo los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Base trigésima tercera.- Control del proyecto.
1. La realización y gestión de un proyecto podrá ser examinada durante su ejecución y con posterioridad a su finalización por el personal de la Dirección General de Relaciones Exteriores, de la Dirección General de Relaciones con África, u otras personas que se designen por los referidos centros directivos.
2. Cuando, por parte de dicho personal, se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto en el propio lugar donde se ejecute el mismo, la entidad solicitante garantizará y facilitará su acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.
3. Al presentarse la justificación por cuenta justificativa simplificada, se exigirá la presentación de facturas y justificantes bancarios de pago para su comprobación. Como mínimo se solicitará un 20% de los proyectos financiados elegidos al azar.
Base trigésima cuarta.- Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones objeto del presente real decreto serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Estados u organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad, sin que el importe de las subvenciones y ayudas percibidas pueda ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, otros Estados o de organismos internacionales, con indicación del importe y su procedencia, en el momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario informará al órgano concedente de la obtención de otros recursos en los informes de seguimiento y finales, en función del momento en que se hayan obtenido.
3. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular del órgano concedente y se procederá al reintegro del exceso, sin que se devenguen intereses de demora, o, en el caso de subvenciones en las que se prevean pagos sucesivos, a la minoración del o los pagos restantes.
Base trigésima quinta.- Renuncia a la subvención.
Las organizaciones beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización del proyecto. Si se hubiera acogido al abono anticipado, con la devolución de los créditos obtenidos.
Base trigésima sexta.- Reintegro.
1. Procederá el reintegro de la subvención cuando se produzca el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en las presentes bases, así como en el caso de concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y base vigesimonovena de la presente Resolución.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere la base vigesimoctava de la presente Resolución.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de estas subvenciones.
2. En caso de reintegro, a las subvenciones y ayudas concedidas les serán de aplicación las siguientes condiciones respecto a los porcentajes del importe concedido:
a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención, cuando se haya producido como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y compromisos asumidos por estos, derivando de ello la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos: 100 por 100 de la subvención.
b) Incumplimiento total de la obligación de justificación: 100 por 100 de la subvención.
c) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello: 100 por 100 de la subvención.
d) Introducción de modificaciones recogidas en las bases reguladoras de la subvención sin la preceptiva autorización del órgano concedente: hasta el 100 por 100 de los gastos en que se haya incurrido a causa de la modificación, salvo cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación y el órgano concedente actúe según lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el adjudicatario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Entre estos incumplimientos serán objeto de reintegro, por los porcentajes que se indican, los siguientes:
1.º) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente ampliación: 100 por 100 de los gastos ejecutados fuera de plazo.
2.º) Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10 por 100 de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente, salvo cuando se trate de justificantes de gasto cuyos defectos afecten a la acreditación de su realización, en cuyo caso se reintegrará el 100 por 100 de su importe.
3.º) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la subvención o ayuda: hasta el 10 por 100 del importe de la subvención.
f) Subvención no ejecutada total o parcialmente por cualquier causa: 100 por 100 de la parte de la subvención no ejecutada.
g) Cuando se haya producido un incumplimiento parcial de los objetivos específicos del programa, proyecto o actividad, causado por situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias, que dificulten o imposibiliten su ejecución total, el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención no afectará a las cantidades invertidas en los objetivos cumplidos, así como en la seguridad de las contrapartes o, en su caso, del personal expatriado.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, la entidad colaboradora, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos o la ejecución de la mayor parte de las actividades previstas solo deberá reintegrar, en su caso, el importe correspondiente al remanente no invertido y a los gastos no justificados.
4. El reintegro de las subvenciones se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Base trigésima séptima.- Régimen aplicable a la prescripción.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años que se computarán desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria. No obstante, el cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá si concurre cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 39.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base trigésima octava.- Infracciones y sanciones.
El régimen jurídico de las infracciones y sanciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases, será el establecido en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su normativa de desarrollo y demás normas aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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