1.- El Pleno del Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo, en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de marzo de 2025, adopta, dentro de los asuntos de urgencia, con ocho votos a favor y dos abstenciones (mayoría absoluta), el acuerdo siguiente: aprobar inicialmente la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo para el desarrollo y planificación de una calle transversal La Resbala-Acentejo y adaptación de la ordenación para legitimar la ordenanza provisional municipal en la calle La Resbala esquina calle Las Banquetas, término municipal La Victoria de Acentejo, en los términos que obran en el expediente (expte. 2022-0002708).
2.- Habiéndose aprobado inicialmente, se abre un periodo de información pública al documento técnico y expediente administrativo de la “Modificación Menor de las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo para el desarrollo y planificación de una calle transversal La Resbala-Acentejo y adaptación de la ordenación para legitimar la ordenanza provisional municipal en la calle La Resbala esquina calle Las Banquetas, término municipal La Victoria de Acentejo”, por un periodo de 45 días hábiles, computado a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, a fin de que se pueda examinar dicho documento y el expediente administrativo, y formular, en su caso, las observaciones, reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas, todo ello de conformidad con el artículo 144.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
3.- Dicha documentación se podrá consultar por parte de la ciudadanía en el Portal Oficial de este Ayuntamiento, https://www.lavictoriadeacentejo.es, y en horario laboral de 9:00 a 13:00 horas en la Oficina Técnica Municipal, sita en la Plaza de Iglesia, s/n, código postal 38380, de La Victoria de Acentejo, todo ello conforme a lo señalado en el artículo 97.3) del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre.
Igualmente, se somete por igual plazo al trámite de consulta de las Administraciones Públicas que pudieran resultar afectadas territorialmente o por razón de sus competencias y a las personas interesadas, conforme a los artículos citados.
4.- Se declara las suspensión automática del otorgamiento de licencias en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente. A partir de la publicación de los anuncios de aprobación inicial solo se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen en el momento de su solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor.
5.- El anuncio de información pública se publicará preceptivamente en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en uno de los periódicos de mayor difusión, tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica del Ayuntamiento.
6.- La aprobación inicial, por tratarse de un acto de trámite, no pone fin a la vía administrativa por lo que no cabe contra el mismo la interposición de recurso, salvo que se entendiese la concurrencia de alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir de la publicación del acuerdo, haciéndose constar que una vez interpuesto el recurso de reposición no se podrá formular recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses contado a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.
La Victoria de Acentejo, a 4 de abril de 2025.- El Alcalde-Presidente, Juan Antonio García Abreu.
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