Suscrito con fecha 19 de marzo de 2025 el Convenio de Cooperación educativa entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto Canario de Estadística.
Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2025.
De una parte, el Excmo. Sr. D. Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30 de esta Ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 3/2025, de 17 de enero, publicado el 24 de enero de 2025 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.1.2 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).
De otra parte, la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Dña. Matilde Pastora Asián González, nombrada en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en su calidad de Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, apartado 1.e), del Decreto 11/2017, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 10 de marzo de 2017 (BOC n.º 59, de 24.3.2017), y el artículo 11, apartado 5, del citado Decreto 11/2017, de 16 de enero.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I.- La ULPGC, creada por Ley territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, se rige por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por sus propios Estatutos y conforme a las citadas disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como, en particular de la Comunidad de Canarias, así como la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos técnicos y científicos o de creación artística.
Asimismo, la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrollada por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y, entre otros, por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y por el Decreto 168/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Canarias por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha puesto un especial énfasis en la realización de prácticas académicas externas por los estudiantes universitarios.
Para llevar a efecto estos fines, la ULPGC puede realizar las acciones, establecer los contactos y formalizar los convenios que estime oportunos con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.
II.- El Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), es un organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es el órgano central del sistema estadístico autonómico y centro oficial de investigación del Gobierno de Canarias, creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), y que, entre otras, le asigna la función de proveer, con independencia técnica y profesional, la información estadística de interés de la CAC atendiendo a la fragmentación del territorio y a sus singularidades y cumpliendo con los principios establecidos en el Código de Buenas Prácticas de la Estadísticas Europeas. Asimismo, es el coordinador de la actividad estadística pública en su ámbito de competencia. Igualmente el artículo 5.d) de la citada Ley establece que le corresponde al ISTAC la competencia de colaborar, en materia estadística, con las Entidades Locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los Organismos Supraestatales y con cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad Estadística.
III.- Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en la Normativa vigente de Prácticas Académicas Externas de la ULPGC con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la ULPGC realizarán en el Instituto Canario de Estadística un programa de prácticas académicas externas y/o desarrollarán un Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza, tanto oficial como propia, impartida por la ULPGC, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo asociado a la estancia. Además, también se realizará de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente Convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
También es de aplicación para los estudiantes de aquellas otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la ULPGC o en sus Centros adscritos.
Segunda.- Condiciones generales del Convenio.
A. Oferta del Instituto Canario de Estadística.
El Instituto Canario de Estadística podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B. Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas serán curriculares.
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
Aunque las prácticas deberán realizarse preferentemente de modo presencial, se contempla también la posibilidad de que estas se lleven a cabo de forma semipresencial o a distancia, a través de procedimientos de trabajo online. Este tipo de prácticas requerirá la autorización previa de la Comisión de Prácticas Externas del Centro.
C. Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y por el Decreto 168/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Canarias por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la ULPGC, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.
D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la ULPGC.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del Instituto Canario de Estadística y seguir las indicaciones de la persona designada por la entidad para las funciones de tutorización. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la ULPGC. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la ULPGC, cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas. Si el Instituto Canario de Estadística lo considera conveniente, la ULPGC gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su periodo de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (artículo 9.e) y la normativa de la Universidad de Las Palmas De Gran Canaria relativa a las Prácticas Académicas Externas (artículo 16.g) reconoce el derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia al alumno en prácticas. Por tanto, en lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante. En cuanto a los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante, se comunicarán por escrito con tiempo suficiente a la Oficina de Transferencia de Conocimiento de la universidad quién analizará el grado de intervención de los autores, inventores, origen, para determinar la titularidad de cada una de las partes.
6. En el caso de desarrollo de un TFG/TFM, los derechos sobre los resultados corresponderán a los autores que generen dichos resultados. Tratándose de un trabajo de fin de título realizado por el alumno con el apoyo, colaboración y tutorización de la ULPGC, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba Estatuto del Estudiante Universitario, se respetará en primer término la autoría y los derechos de propiedad intelectual e industrial del alumno autor de los respectivos trabajos. No obstante, lo anterior, el alumno y/o tutor, acudirán a la Oficina de Transferencia de Conocimiento de la universidad, oficina que respetándose siempre la autoría, estudiará las distintas posibilidades de los derechos de explotación de las referidas propiedades intangibles mediante acuerdos específicos con la universidad y la entidad. En los precitados acuerdos se determinará los grados de intervención de cada una de las partes (alumno, universidad y entidad) en los resultados de la actividad realizada por el alumno.
E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Todos los estudiantes de la ULPGC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en la entidad colaboradora, mediante póliza que la ULPGC tiene suscrita a tales efectos.
La ULPGC garantiza también la cobertura de accidentes personales que puedan sufrir los estudiantes durante las prácticas académicas externas mediante una póliza colectiva suscrita a tal efecto.
El seguro escolar cubre la asistencia sanitaria a los menores de 28 años matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos Centros de la ULPGC y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la ULPGC, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios, en el caso de realización de prácticas académicas externas.
F. Régimen jurídico laboral.
De conformidad con el Real Decreto Legislativo 8/2025, de 30 de octubre, del texto refundido de la Seguridad Social, su disposición adicional quincuagésima segunda determina la inclusión, y los términos de esta, en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria. Estas prácticas se refieren a las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la ULPGC.
Asimismo, en dicha disposición adicional quincuagésima segunda se establece que la cotización a la Seguridad Social, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, está expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, y las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.
La participación del Instituto Canario de Estadística en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera.- Obligaciones de la ULPGC.
1. Elaborar para cada estudiante en prácticas la Credencial de Estudiante, donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, deberá incorporar el proyecto formativo en el que se hará constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Reconocer la labor de cooperación educativa realizada por el Instituto Canario de Estadística y por las personas que designe para realizar la tutela de las prácticas y actividades desarrolladas en la misma, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ULPGC.
Cuarta.- Obligaciones del Instituto Canario de Estadística.
1. Estar legalmente constituida y no tener abierto un expediente de regulación de empleo a fecha del inicio de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante la realización de las actividades de evaluación obligatorias establecidas en las asignaturas en que esté matriculado, en tanto que la entidad colabora en un programa de formación universitaria, así como la asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad a los que pertenezca.
3. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al tutor académico el informe final de las prácticas, en el que constará el grado de aprovechamiento y participación del estudiante, su rendimiento y las competencias adquiridas.
4. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en el Instituto Canario de Estadística que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación, en su caso. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
5. Disponer de los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Dispondrán de acceso propio a sistemas, aplicativos y recursos electrónicos y utilizarán los medios telemáticos que requiera su formación a propuesta de su tutor/a previa declaración de confidencialidad si fuera preciso.
6. Observar y hacer observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de prácticas asignado, e informar, formar y hacer cumplir al alumnado dichas medidas.
Quinta.- Transparencia.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Sexta.- Difusión.
La ULPGC y el Instituto Canario de Estadística se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto. La entidad colaboradora podrá además hacer uso del distintivo que, en su caso, disponga la ULPGC para el reconocimiento de entidad colaboradora de prácticas externas.
Séptima.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
La ULPGC y el Instituto Canario de Estadística, ambos actuando como corresponsables del tratamiento de los datos, se someterán a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como aquella que pueda sustituirla en un futuro. Así mismo, se tendrá en cuenta el mapa de riesgos en las transferencias internacionales de datos, estableciendo cláusulas específicas al efecto (https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/cumple-tus-deberes/medidas-de-cumplimiento/transferencias-internacionales).
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información en el presente Convenio será la tramitación de los convenios de colaboración, gastos, formalización, desarrollo y ejecución del mismo. La licitud del tratamiento de dichos datos se hará de acuerdo con el artículo 6.1.b), c) y e), del citado RGPD, así como al consentimiento prestado con la firma de este Convenio.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Los datos tratados en el presente Convenio podrán ser comunicados a terceros prestadores de servicios de ambos responsables del tratamiento, cuando sea necesario para la correcta ejecución del Convenio. Los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
En cualquier momento se podrán ejercitar los derechos acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado. Se podrá, asimismo, contactar con el delegado de Protección de Datos de la ULPGC, en la siguiente dirección de correo electrónico dpd@ulpgc.es.
En caso de considerarse vulnerado el derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Autoridad de Control competente (Agencia Española de Protección de Datos) cuando considere vulnerados los derechos que la normativa de protección de datos le reconoce en www.aepd.es.
Por otra parte, los corresponsables cuentan con ciertas obligaciones que tendrán que cumplir al realizar el tratamiento de los datos personales. Estas obligaciones y/o estipulaciones vienen recogidas en los artículos 26 y 27 del RGPD, así como el artículo 28 de la LOPDGDD. Cualquier incumplimiento de estas estipulaciones conllevará que tengan que responder ante los interesados, el otro corresponsable del tratamiento y frente a la Autoridad de Control.
Los interesados podrán solicitar más información sobre protección de datos en la siguiente dirección de correo dpd@ulpgc.es, o mediante el correspondiente trámite en nuestra sede electrónica.
Octava.- Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente, en el caso de la ULPGC, y del tutor externo en el caso de el Instituto Canario de Estadística, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este Convenio.
Novena.- Vigencia del Convenio.
La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.
Décima.- Modificación y extinción del Convenio.
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la ULPGC se encontrase realizando prácticas en el Instituto Canario de Estadística, el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
El presente Convenio deja sin efecto los convenios de prácticas suscritos con anterioridad entre la ULPGC y el Instituto Canario de Estadística.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
Undécima.- Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Duodécima.- Naturaleza y resolución de controversias.
Este Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes; si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Luis Serra Majem.- Por el Instituto Canario de Estadística, Matilde Pastora Asián González.
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