ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 7 de marzo de 2025, se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 47 la Resolución de 24 de febrero de 2025, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión del alumnado a Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (niveles 1, 2 y 3, respectivamente) de las Enseñanzas de Formación Profesional de Grado D, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2025/2026.
Segundo.- Se advierte un error material, de hecho en el Anexo VI, referido a los Ciclos Formativos de Grado Medio (Grado D, nivel 2) que dan prioridad para acceder a Ciclos Formativos de Grado Superior (Grado D, nivel 3).
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”.
A este respecto se han detectado un error material al indicar la preferencia en la admisión de los Ciclos Formativos de Grado Superior (Grado D, nivel 3), para el alumnado que haya cursado determinados Ciclos Formativos de Grado Medio (Grado D, nivel 2), en la Resolución por la que se dictan las instrucciones sobre el proceso de admisión, de 24 de febrero de 2025.
En su virtud, y en uso de las competencias que tengo conferidas en base a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y en el artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se asignan las competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,
RESUELVO:
Primero.- Corregir el error material del Anexo VI referido a los Ciclos Formativos de Grado Medio (Grado D, nivel 2) que dan prioridad para acceder a Ciclos Formativos de Grado Superior (Grado D, nivel 3) de la Resolución de 24 de febrero de 2025, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión del alumnado a Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (niveles 1, 2 y 3, respectivamente) de las Enseñanzas de Formación Profesional de Grado D, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2025/2026, en los siguientes términos:
Donde dice:
ANEXO VI
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO QUE DAN PRIORIDAD PARA
ACCEDER A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR
Debe decir:
ANEXO VI
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO QUE DAN PRIORIDAD PARA
ACCEDER A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2025.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.
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