Vista la necesidad de establecer el calendario escolar del curso 2025-2026, para la adecuada coordinación de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta las propuestas trasladadas por los centros directivos con competencia en las distintas enseñanzas incluidas en la presente Resolución, y conforme al siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- La organización y planificación de las actividades escolares corresponde a los centros docentes en el ejercicio de su autonomía. No obstante, para la temporalización de estas actividades se precisa fijar unas normas básicas que garanticen la necesaria coherencia organizativa de todos los centros docentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
Segundo.- La Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios es competente para, entre otras atribuciones, gestionar y controlar el régimen administrativo y de gobierno de los centros educativos públicos no universitarios, así como proponer la normativa relativa a la organización y funcionamiento de dichos centros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, en relación con la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por la que se determina la estructura orgánica y sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Por lo que se dictan las presentes instrucciones con el calendario escolar que debe regir para el año académico 2025-2026, así como la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del citado curso escolar en los centros docentes, públicos y privados, de enseñanzas no universitarias de Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Resolución tiene por objeto establecer el calendario escolar y la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso escolar 2025-2026.
2. La presente Resolución se aplicará a todos los centros públicos y privados que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Grado C de Formación Profesional (Itinerarios Formativos de Programas de Formación Profesional Adaptada IFE +16 e IFC +21), Grado D de Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Danza, Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, de Diseño, de Arte Dramático y Enseñanzas de Idiomas.
3. Las escuelas oficiales de idiomas, como centros docentes que imparten Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, ajustarán sus actividades docentes a las instrucciones de organización, funcionamiento y calendario que, para las citadas enseñanzas, dicte la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
Segundo.- Días lectivos.
1. Los centros ajustarán la planificación de sus actividades al calendario previsto en la presente Resolución, debiendo cumplir en las enseñanzas obligatorias el mínimo de 175 días lectivos, y en el resto de enseñanzas ajustándose a la duración en horas de cada enseñanza.
2. El horario efectivo de impartición de clases no podrá destinarse a la celebración de sesiones de evaluación u otras actividades no recogidas en la Programación General Anual (PGA).
Tercero.- Calendario de actividades de inicio y finalización de curso.
1. El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2025 y finalizará el 31 de agosto de 2026.
2. Las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 1 de septiembre de 2025 y finalizarán el 30 de junio de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la presente Resolución.
3. En las Enseñanzas Artísticas Superiores las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 1 de septiembre de 2025 y finalizarán el 10 de julio de 2026, tal y como se prevé en el Anexo II de la presente Resolución.
4. Las fechas de inicio y finalización de las actividades propiamente lectivas para cada una de las enseñanzas, así como la fecha de entrega de las calificaciones finales, en su caso, serán las que se indican a continuación:
5. Cuando alguna de las fechas de inicio indicadas en el subapartado anterior fuera un día inhábil en el municipio o la isla en el que se ubicase el centro educativo, la fecha de inicio de las clases se entenderá prorrogada al primer día lectivo siguiente, establecido con carácter general.
6. Los días previstos para el inicio de las distintas enseñanzas se podrán destinar a la realización de actos de presentación de inicio de curso o del profesorado con el alumnado.
7. La incorporación progresiva o la flexibilidad de horario para el alumnado de Educación Infantil escolarizado en el centro por primera vez, deberá planificarse de forma que este alumnado esté plenamente incorporado a la actividad académica a la finalización de los primeros 10 días lectivos de inicio de las clases en el centro. No obstante, el alumnado de Educación Infantil, de las aulas enclave o de los centros de Educación Especial, que se incorpore por primera vez a un centro educativo y que presente dificultades de adaptación, deberá acogerse a las medidas acordadas por el equipo directivo, a propuesta del equipo educativo, oída la familia.
8. En los niveles de Educación Infantil y Educación Primaria, y en los Centros de Educación Especial, las clases se impartirán en régimen de jornada intensiva en el periodo que va desde la fecha de inicio de las actividades propiamente lectivas hasta el 12 de septiembre, y a partir del 15 de junio, hasta la finalización de las actividades lectivas (19 de junio).
Durante la jornada intensiva, el horario lectivo del alumnado se disminuirá en una hora diaria al final de la jornada, realizándose las correspondientes adaptaciones. Con respecto al horario del profesorado, la hora lectiva de disminución pasará a tener la consideración de no obligada permanencia en el centro.
A partir de la finalización de las actividades lectivas y hasta el 30 de junio, el horario presencial del profesorado se verá disminuido, igualmente, en una hora, teniendo la hora de disminución la consideración de no obligada permanencia en el centro, con dedicación especial a dejar finalizados todos los trámites y gestiones de final de curso, así como los referidos a la memoria final.
En el periodo comprendido entre la incorporación y el inicio de las clases, las horas de carácter no lectivo y de periodicidad fija (exclusiva) podrán ser organizadas por cada centro, según acuerdo del Claustro, en función de sus necesidades organizativas.
En el mes de junio, las horas de carácter no lectivo y de periodicidad fija (exclusiva) tendrán la consideración de no obligada permanencia en el centro, excepto las correspondientes a una de las semanas, que tendrá como función principal la de atender a padres, madres o tutores legales, una vez evaluado el alumnado, de conformidad con el horario de atención a las familias establecido en el artículo 14.2 de la Orden de 9 de octubre de 2013.
El día 15 de septiembre se iniciará la jornada no intensiva de clases.
9. En los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: en el periodo comprendido entre el 9 y el 12 de septiembre de 2025, y en el periodo entre el 15 y el 19 de junio de 2026, las actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva, de forma análoga a lo que se establezca para los centros públicos, si así lo decide el titular del centro.
10. Los Centros de Educación Obligatoria (CEO), durante el periodo de jornada intensiva de septiembre, podrán adecuar el horario del alumnado al servicio de transporte, manteniéndose el número de sesiones lectivas.
11. El calendario establecido con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional podrá ser adaptado, para la Formación Profesional Dual, por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
12. En todos los centros se celebrará el día 30 de junio de 2026 el preceptivo claustro de final de curso.
Cuarto.- Certificación de matrícula (modelo 0).
Los centros educativos tendrán los siguientes plazos para certificar los datos de matrícula (modelo 0), según las instrucciones que al efecto se comuniquen:
Quinto.- Evaluaciones de Diagnóstico de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).
1. La ACCUEE publicará, antes del mes de marzo de 2026, las instrucciones para la realización de las pruebas de diagnóstico correspondientes a las enseñanzas no universitaria, aplicándose en los niveles de 4.º de Educación Primaria y de 2.º de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Con la finalidad de que el proceso se desarrolle en las mejores condiciones, los centros educativos deberán ajustar sus actividades, teniendo en cuenta que las fechas para la realización de las pruebas de diagnóstico, así como para la cumplimentación de los cuestionarios de contexto correspondientes, serán las siguientes:
Sexto.- Vacaciones.
Durante el curso escolar 2025-2026 tendrán la consideración de periodos de vacaciones escolares los siguientes:
- Navidad: del 22 de diciembre de 2025 al 7 de enero de 2026, ambos inclusive.
- Semana Santa: del 30 de marzo al 3 de abril de 2026, ambos inclusive.
Séptimo.- Días festivos.
1. Serán días festivos nacionales y de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso escolar 2025-2026, los siguientes:
a) En el año 2025, el 1 de noviembre (Todos los Santos), el 6 de diciembre (Día de la Constitución Española) y el 8 de diciembre (Inmaculada Concepción). Así como, en las islas, las siguientes fiestas laborales:
• En Fuerteventura: el 19 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña.
• En La Gomera: el 6 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe.
• En Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Volcanes.
b) En el año 2026, los que la normativa establezca en el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los dos días correspondientes a las fiestas de ámbito local, serán los previstos en el Boletín Oficial de Canarias para cada municipio, en el caso de que coincidan dentro del calendario escolar.
3. También tiene la consideración de festivo a efectos académicos, el 5 de diciembre de 2025, celebración del Día del Enseñante y del Estudiante.
Octavo.- Días no lectivos de libre disposición de los centros docentes.
1. Además de los días señalados como festivos en la instrucción anterior, los consejos escolares de los centros, oído el Consejo Escolar Municipal, donde estuviera constituido, podrán establecer hasta un máximo de cuatro días no lectivos.
No se podrán fijar los días de libre disposición dejando un único día lectivo en la semana.
2. Las direcciones de los centros tendrán que comunicar antes del 31 de octubre de 2025, mediante la aplicación informática establecida por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, las fechas concretas de los cuatro días no lectivos de libre disposición, con los requisitos señalados en el apartado siguiente. Si alguno de esos días de libre disposición es anterior al 31 de octubre, la solicitud debe hacerse con al menos una semana de antelación a la fecha escogida.
3. La determinación de los cuatro días a los que se refiere el apartado anterior y su localización en el calendario se explicitarán en la Programación General Anual (PGA), adjuntándose a la misma un extracto del acta de la sesión del Consejo Escolar en que fue aprobada la propuesta. Dicho acuerdo se dará a conocer a toda la comunidad educativa y se expondrá en un lugar visible del centro durante todo el curso.
4. En todo caso, los centros que comparten los servicios de transporte escolar, comedor u otros servicios educativos complementarios, deberán acordar un calendario unificado. De no conseguirse este acuerdo será la Dirección Territorial de Educación quien lo fijará mediante resolución, visto el informe elaborado por la Inspección Educativa.
5. Los miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos estarán sujetos a lo que establezca su normativa específica, siendo esta norma de carácter supletorio.
Noveno.- Actividades de finalización de curso y entrega de calificaciones.
1. Antes del 15 de mayo de 2026, y mediante el procedimiento establecido, la dirección del centro enviará a la Inspección Educativa, para su supervisión, la planificación de todas las actividades programadas para la finalización del curso, con especificación de las fechas de las sesiones de evaluación final, que se determinarán respetando las actividades lectivas, así como las fechas correspondientes a las restantes actividades previstas hasta el 30 de junio, excepto para las enseñanzas artísticas superiores, que finalizarán el 10 de julio de 2026; todo ello en el marco del calendario establecido en esta Resolución. De dicha planificación será informada toda la comunidad escolar.
2. En los anexos de la presente Resolución se especifican las fechas cuya coincidencia es necesaria para llevar a cabo las distintas actividades de finalización del curso que corresponden a cada uno de los niveles y las modalidades de enseñanzas de los meses de mayo, junio, julio y septiembre.
3. El día señalado para la entrega de las calificaciones finales se destinará a atender, por parte del profesorado, según el procedimiento que determine la dirección del centro, las aclaraciones que requieran padres, madres, tutores o tutoras legales, guardadores o alumnado. La concreción de los dos días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones previstos como plazo de presentación de reclamaciones, en su caso, ante la dirección del centro, así como la hora precisa en que finaliza dicho plazo, se dará a conocer a través del profesorado tutor de grupo y mediante la publicación destacada en los lugares habilitados o los medios habituales para las comunicaciones del centro.
4. Asimismo, los centros que imparten enseñanzas incorporadas al Registro Centralizado de Expedientes Académicos, deberán cerrar, antes de la finalización del mes de septiembre de 2025, no antes del plazo de presentación de reclamaciones a las calificaciones, y en el citado aplicativo, el curso 2024-2025, indispensable para la posterior tramitación de los correspondientes títulos académicos, remisión a los centros de destino de los historiales académicos del alumnado que se haya trasladado y la entrega de una copia de los mismos a las familias de aquel alumnado que haya finalizado etapa.
Décimo.- Programación General Anual y memoria final de curso.
1. El plazo para la aprobación de la PGA, con carácter general, finaliza el día 31 de octubre de 2025.
2. Una vez aprobada la memoria final del curso por la dirección del centro, será remitida a la Inspección de Educación a través de la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, o de los medios telemáticos que se establezcan al efecto, antes del 15 de julio de 2026. La Inspección de Educación remitirá a la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, las memorias de los centros de Educación Especial.
Undécimo.- Calendario de las pruebas extraordinarias.
1. Los centros publicarán antes del 15 de mayo de 2026, el calendario de las pruebas extraordinarias en las enseñanzas que correspondan.
2. Para el alumnado que accede al módulo de FCT en el primer cuatrimestre del curso 2025-2026 por no tenerlo superado, se realizará, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde su finalización, una sesión de evaluación final extraordinaria de FCT en la que se decida su titulación y propuesta de certificación.
Duodécimo.- Bachillerato de Personas Adultas.
Los centros que imparten Bachillerato de Personas Adultas y actúan como centros de apoyo para que el alumnado del Bachillerato presencial curse alguna materia, deberán tener en cuenta las fechas señaladas en la presente Resolución para trasladar la documentación al centro de referencia correspondiente.
Decimotercero.- Sesiones de evaluación y envío de rendimiento académico.
1. La sesión de evaluación correspondiente a la primera evaluación deberá realizarse antes del periodo de vacaciones escolares de Navidad.
2. La sesión de evaluación correspondiente a la segunda evaluación deberá realizarse antes de las vacaciones escolares correspondientes a la Semana Santa.
3. Los centros que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Básica de Personas Adultas, Bachillerato, Bachillerato de Personas Adultas, Formación Profesional, Curso Específico de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Musicales y Enseñanzas Deportivas, remitirán a la Inspección General de Educación los datos del rendimiento académico correspondientes a:
• La primera y segunda evaluación, en cuyo caso, la propia Inspección General de Educación comunicará, a los centros que proceda, el plazo para su remisión.
• La evaluación final ordinaria, antes del 30 de junio de 2026; y la evaluación extraordinaria, en su caso, como fecha límite el 3 de julio de 2026.
Decimocuarto.- Modificaciones excepcionales.
1. El calendario escolar aprobado por la presente Resolución, con las excepciones recogidas en la misma, es de obligado cumplimiento para todos los centros docentes de Canarias que imparten enseñanzas de niveles no universitarios, y no podrá ser modificado.
2. La alteración o adaptación del calendario escolar por la coincidencia con determinadas festividades locales, o cuando concurran circunstancias excepcionales sobrevenidas, deberá contar con la previa autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, siempre con el visto bueno de la Inspección de Educación. La solicitud de propuesta motivada de modificación será formulada por el centro educativo con la debida antelación a través del órgano competente y poniéndolo en conocimiento del Consejo Escolar del centro o Consejo Social en su caso.
3. Ante la posible realización de obras de infraestructura en los centros educativos, la dirección adoptará las medidas oportunas para facilitar la mejor ejecución de las mismas.
Decimoquinto.- Divulgación.
Cada centro educativo deberá garantizar la divulgación suficiente del calendario escolar durante todo el curso escolar, así como de las modificaciones al mismo que pudieran autorizarse en su caso.
Decimosexto.- Cómputo de plazos.
Son días inhábiles, a efectos de cómputo de plazos, en los trámites propios de los centros educativos, los sábados, los domingos, los días declarados como festivos, los periodos de vacaciones y los días no lectivos establecidos por los Consejos Escolares.
Decimoséptimo.- Responsabilidad, supervisión y control del cumplimiento del calendario escolar.
1. La responsabilidad del cumplimiento de este calendario escolar corresponde a la persona que ejerza la dirección del centro o a la persona titular del mismo en el caso de centros privados o privados concertados.
2. La supervisión y control de su aplicación corresponde a la Inspección de Educación, que velará por su cumplimiento y adoptará cuantas medidas sean necesarias al efecto.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación o ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, en atención a su competencia, sin perjuicio de cualesquiera otro que se estime procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2025.- El Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, David Crego Chaves.
ANEXO I
CALENDARIO DE FINALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
CURSO 2025-2026
ANEXO II
CALENDARIO DE FINALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA, DISEÑO
Y ARTE DRAMÁTICO CURSO 2025-2026
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