BOC - 2025/36. Jueves 20 de febrero de 2025 - 691

III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

691 - Secretaría General.- Resolución de 18 de diciembre de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Presidencia y la Fundación General de la Universidad de La Laguna para el desarrollo del programa “Estudio sobre los factores psicosociales asociados al proceso de acogida de menores no acompañados: Análisis, Prospectiva y Propuestas en el ámbito de la convivencia”..

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Con fecha 27 de noviembre de 2024, se suscribió un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Presidencia, y la Fundación General de la Universidad de La Laguna para el desarrollo del programa “Estudio sobre los factores psicosociales asociados al proceso de acogida de menores no acompañados: Análisis, Prospectiva y Propuestas en el ámbito de la convivencia”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 352/2019, de 12 de diciembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito el 27 de noviembre de 2024 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Presidencia, y la Fundación General de la Universidad de La Laguna para el desarrollo del programa “Estudio sobre los factores psicosociales asociados al proceso de acogida de menores no acompañados: Análisis, Prospectiva y Propuestas en el ámbito de la convivencia.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2024.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA VICECONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, Y LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “ESTUDIO SOBRE LOS FACTORES PSICOSOCIALES ASOCIADOS AL PROCESO DE ACOGIDA DE MENORES NO ACOMPAÑADOS: ANÁLISIS, PROSPECTIVA Y PROPUESTAS EN EL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA”.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Alfonso Cabello Mesa, Viceconsejero de la Presidencia, según nombramiento efectuado mediante Decreto 134/2023, de 17 de julio (BOC n.º 141, de 18.7.2023), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 16.i) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno en relación con el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, el Sr. D. Julio Antonio Brito Santana, en nombre de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, con domicilio en la Avenida de la Trinidad, 61, Aulario de la Torre Profesor Agustín Arévalo, Planta 0, Campus Central de la Universidad de La Laguna, código postal 38204, San Cristóbal de La Laguna, y CIF G38083408, cuya representación ostenta en virtud del cargo que ocupa de Director Gerente de la misma, autorizado por el Patronato de esta Fundación, según acredita Poder Notarial con número de protocolo 1.308, de 5 de junio de 2023, formalizado ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, Notaria del Ilustre Colegio de las Islas Canarias.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. En estos momentos en Canarias existe una responsabilidad de tutelar a más de 5.400 menores no acompañados. Se trata de una cantidad significativa y desproporcionada para abordar su acogida en condiciones óptimas, que, además, es previsible que siga aumentando, con el agravante de que la normativa nacional impone su custodia a la comunidad autónoma que los recibe en primera instancia.

II. La adolescencia y, por extensión, la juventud se constituyen en un momento crítico de especial vulnerabilidad psicológica. A lo que hay que añadir que en un contexto sociocultural especialmente adverso, complejo y convulso como el que vivimos, la vulnerabilidad del adolescente se ve amplificada; lo que amplía la incertidumbre del momento evolutivo.

III. Además, otro factor clave es la situación de exclusión social que sufren los adolescentes que se encuentran en encrucijadas culturales, teniendo que transitar por una doble migración: la evolutiva, asociada al tránsito a la vida adulta que supone esta etapa y la territorial, social y cultural, que, en el caso de los menores no acompañados, se realiza en solitario.

Esto hace que su proceso de construcción identitaria se desarrolle sobre una visión fracturada de sí mismo que, frecuentemente, se hace frente a través de emociones desadaptativas como la ira, la desafección, el odio, la culpa o la vergüenza, sentimientos tóxicos que predisponen al conflicto.

Si a esto le agregamos el hecho de que lo más frecuente es que se viva el rechazo al extranjero por parte de la sociedad de acogida, con lo que la necesidad del vínculo se ve frustrada, es fácil comprender los efectos negativos que esta realidad puede generar.

IV. En conclusión, o se aborda con tiempo y con margen para anticipar sus desarrollos y efectos, o nos podemos encontrar con una realidad problemática a varios niveles: personales, sociales y económicos; con la que tengamos que lidiar solo paliativamente.

Un abordaje integral de esta problemática conllevaría un planteamiento de mayor amplitud que lo que este proyecto puede abarcar. Pero como primera aproximación se podría abordar con fundamento y visión estratégica la realidad que están viviendo los menos no acompañados en los centros de acogida.

V. La Universidad de La Laguna es una institución de derecho público encargada del servicio público de la educación superior, desarrollando actividades docentes, de estudio y de investigación en el ámbito de sus competencias e interesada en colaborar con otras entidades públicas o privadas para la mejor consecución de sus objetivos estratégicos, especialmente contribuyendo al progreso y el desarrollo socio-económico de la sociedad.

VI. La Fundación General de la Universidad de La Laguna, en adelante, la Fundación, en su calidad de institución pública, benéfico-docente y sin ánimo de lucro, fue creada el 22 de septiembre de 1987, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con el número 15, y constituida al amparo de la ley, tiene por objeto social tender puentes entre la Universidad de La Laguna y nuestra sociedad, para impulsar la transferencia del conocimiento generado por el personal docente e investigador universitario.

El artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece los requisitos de las personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, para la consideración de medio propio personificado. Al respecto, la Universidad ejerce sobre la Fundación un control directo, ejerciendo una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas. Así, más del 80 por ciento de las actividades de la Fundación se llevan a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la Universidad. Su consideración como medio propio personificado de la Universidad se reconoce expresamente en sus estatutos, adaptados, según el acuerdo de patronato de 7 de septiembre de 2018.

La totalidad del capital o patrimonio de la Fundación es de titularidad o aportación pública. Además, dispone de personal técnico cualificado con amplia experiencia en la realización de actividades diversas de gestión técnica, administrativa y económica.

La Fundación, conforme al artículo 1 de sus Estatutos, actúa como un medio propio de la Universidad y se dedica primordialmente a apoyar a la Universidad de La Laguna en la consecución de sus objetivos.

Tal y como dispone el artículo 2 de sus Estatutos, la Fundación tiene como fin principal cooperar en el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, en especial, en la gestión el desarrollo de aquellas actividades que contribuyen a la promoción y mejora de la docencia, la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, la transferencia de conocimientos y resultados de la investigación, la difusión y la divulgación del estudio, la ciencia y la cultura. Para cumplir esta finalidad, la Fundación tiene entre otros objetivos, fomentar y desarrollar cauces de conocimiento, diálogo y cooperación entre la Universidad de La Laguna, la empresa, las administraciones públicas y la sociedad, en general, interesando a estas en los fines de aquella y, recíprocamente, asumiendo las tareas de promocionar, gestionar, incluso negociar, participar en concursos públicos y suscribir convenios, contratos y acuerdos de colaboración, asesoramiento, prestación de servicios, apoyo tecnológico.

VII. El Gobierno de Canarias, desde la Viceconsejería de la Presidencia, lleva años colaborando con la Universidad y su Fundación, en diferentes iniciativas de investigación y transferencia de conocimiento ligada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda Canaria 2030.

En este sentido, el proyecto pretende ser un apoyo y mejora de las actuaciones en la tutela de los menores migrantes no acompañados; cooperando y trabajando de este modo en el bienestar de las generaciones presentes y futuras y en la sostenibilidad social y económica, uno de los objetivos y visión de la Agenda Canaria 2030. Siendo también uno de los valores de la misma “No dejar a nadie atrás”, que no solo implica llegar a los más pobres sino que también trata de combatir la discriminación y las crecientes desigualdades dentro y entre los países y sus causa fundamentales. Otra cuestión que se persigue en este proyecto es colaborar con la meta canaria 1.2.1 de reducir un 35% para 2030 la proporción de la población que vive bajo el umbral de la pobreza.

En concreto, en este Convenio se propone la constitución de un grupo de investigadores de ambas universidades públicas canarias, expertos en la temática, quienes con el apoyo de profesionales especializados y en coordinación con técnicos de las áreas del gobierno con competencias en esta temática (Bienestar social, Educación y Seguridad) aborden, con garantías de rigurosidad científica y máxima discreción y privacidad el estudio de los procesos que están ocurriendo en los contextos de acogida de los menores no acompañados, no tanto con la intención de diagnosticar las condiciones de la acogida en sí (cuestión que ya se está realizando por la administración competente en la materia), sino cómo las están viviendo los menores y qué consecuencias psicológicas puede conllevar esta experiencia. Para desde ese análisis dibujar prospectivamente el desarrollo de los posibles escenarios que se pueden derivar. Y todo ello como la antesala para el diseño de un plan estratégico de acogida intercultural.

VIII. Por lo que este Convenio se configura como el marco para la actuación coordinada entre la Consejería de Presidencia y la Fundación General de La Universidad de La Laguna, ajustada a criterios de racionalidad, previsión y eficiencia, y responde al deseo de las partes que lo van a suscribir de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, que permita un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales y que propicie una cooperación activa en el desarrollo de iniciativas comunes que repercutan en el beneficio de la sociedad canaria.

Las partes entienden que el presente Convenio encaja adecuadamente en el marco de sus respectivas funciones y tiene por objeto facilitar el cumplimiento de sus respectivos fines, con el máximo aprovechamiento de todos sus medios.

Por cuanto antecede, las partes convienen suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio regular el marco de colaboración específico entre la Viceconsejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, concretamente para el desarrollo del proyecto “Estudio sobre los factores psicosociales asociados al proceso de acogida de menores no acompañados: Análisis, Prospectiva y Propuestas en el ámbito de la convivencia”.

Los objetivos a llevar a cabo son:

• Se realizará una evaluación del proceso de acogida de una muestra de menores no acompañados, bajo la tutela de la Comunidad Autónoma de Canarias, para detectar los factores psicosociales actualmente presentes en sus contextos de acogida.

• Establecer los posibles desarrollos de los procesos de influencia de los factores psicosociales aislados, para anticipar escenarios prospectivos que influyan en los menores no acompañados.

• Proponer medidas de carácter preventivo en las diferentes áreas de gobierno con competencias de intervención con los menores no acompañados a partir de las cuales diseñar el Plan Estratégico de Canarias para la Acogida Intercultural de los Menores no Acompañados.

Segunda.- Propuesta de actuación: desarrollo, metodología y tecnología.

Se llevará a cabo las siguientes actuaciones:

• Localización y análisis de iniciativas y experiencias en el ámbito de la acogida de menores no acompañados.

• Seminario, a puerta cerrada, con expertos a nivel nacional.

• Entrevistas y grupos de discusión a una muestra de menores no acompañados para recoger narrativas de su proceso de acogida, en las que detectar factores de influencia psicosocial.

• Grupos de prospectiva con profesionales de las distintas áreas de intervención responsables de la acogida de los menores no acompañados, en los que establecer escenarios probables y sus evoluciones de influencia en los menores no acompañados.

• Elaboración de un informe con las conclusiones extraídas de la evaluación y la prospectiva que incluya un conjunto de medidas preventivas a partir de las cuales elaborar el Plan Estratégico de Canarias para la Acogida Intercultural de los Menores no Acompañados.

En cuanto a las metodologías de análisis de contenido serán a través de entrevistas y grupos de discusión, apoyadas a través de dinámicas participativas.

La tecnología empleada para el análisis del contenido será mediante programa de software.

Tercera.- Compromisos de las partes.

La Viceconsejería de la Presidencia, como órgano financiador de las actuaciones a ejecutar en el marco del presente Convenio, se compromete a:

• Aportar la totalidad de los fondos a la firma del acuerdo.

• Participar de forma activa en la Comisión de Seguimiento a constituir.

• Facilitar y autorizar el uso de logos e imagen del Gobierno de Canarias en aquellas actuaciones de difusión y/o comunicación a realizar.

• Participar en las posibles jornadas, actos, eventos a realizar como puede ser el de inicio o cierre del proyecto.

La Fundación General de la Universidad de La Laguna se compromete a:

• Apoyar y facilitar las actividades de los equipos de investigación que estarán dirigidos por el Dr. Antonio Francisco Rodríguez Hernández, Profesor Titular de Universidad en el Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de La Laguna.

• Aportar el conocimiento académico y el know-how adquirido para el desarrollo de las acciones del programa “Estudio sobre los factores psicosociales asociados al proceso de acogida de menores no acompañados: Análisis, Prospectiva y Propuestas en el ámbito de la convivencia”.

• Proporcionar las infraestructuras de gestión necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, poniendo a disposición salas de reuniones, y, en su caso, el aulario de la Fundación para el desarrollo de actividades de formación.

• Gestionar administrativa y económicamente el presupuesto para la organización, gestión y desarrollo del proyecto con éxito.

• Realizar una adecuada gestión y salvaguardar la confidencialidad de la información y documentación que se aporte para el óptimo desarrollo del proyecto.

• Seleccionar al personal técnico, investigador, así como expertos externos de apoyo para el desarrollo del proyecto, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en convocatoria pública que se curse al efecto. Durante el periodo de ejecución del proyecto el personal seleccionado mantendrá la dependencia laboral o administrativa con la Fundación. Dicho personal podrá desplazarse y desarrollar su trabajo en los centros de trabajo de la Universidad de La Laguna o los que se dispongan en las administraciones intervinientes, sin perder su condición laboral o administrativa de origen, y sin que pueda entenderse, bajo ningún concepto, que se está trabajando para la entidad de acogida, en cuyo centro de trabajo se desarrolla el proyecto. De esta manera, la Fundación asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal de apoyo al proyecto, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

• Realizar las justificaciones que se especifiquen en el presente Convenio.

Tercera.- Equipo de trabajo.

La actividad objeto del presente Convenio será desarrollada por el equipo de investigación que dirige el Dr. Antonio Francisco Rodríguez Hernández, Profesor Titular de Universidad en el Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de La Laguna.

Como Co-Director del proyecto se designa a D. José Antonio Younis Hernández, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

El equipo de trabajo podrá incrementar el número de sus miembros en aras del buen desarrollo del programa; en ese caso la Fundación comunicará los posibles cambios a la entidad.

Así mismo, la Fundación se compromete, en el supuesto de sustitución por cualquier causa de cualquier miembro del equipo de trabajo, a mantener con antelación suficiente, si el caso lo permite, las conversaciones pertinentes con la entidad para proceder al cambio, previa conformidad de esta, con el fin de evitar la interrupción de la labor en curso del equipo de trabajo seleccionado.

Cuarta.- Financiación.

Habida cuenta de la insuficiencia de recursos para la realización de los compromisos por parte de la Fundación General de la Universidad de La Laguna, la Viceconsejería de la Presidencia llevará a cabo una aportación dineraria que se producirá como un único pago anticipado de treinta mil (30.000) euros, lo que comprende el 100% del importe de las actuaciones. Esta financiación se hará con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la aplicación presupuestaria: 06.41.912D 4800200 064G1746 “Agenda 2030 Proyectos Estratégicos”.

Debido a que en el presente Convenio se lleva a cabo un abono anticipado del 100% del importe de las actuaciones, le resulta de aplicación lo establecido en el punto 1.1 del Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión:

“1.1.- Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede”.

Conforme a lo anteriormente expuesto es necesario que la Fundación General de la Universidad de La Laguna aporte certificación de insuficiencia de recursos para la realización de las actuaciones recogidas en el presente Convenio, y a su vez que no tenga otros abonos anticipados pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Se ordenará el pago a la firma del presente Convenio, previo aporte de la citada certificación de insuficiencia de recursos.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto a desarrollar, la FGULL aportará:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los compromisos acordados, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos por el proyecto.

2. Un certificado de gastos emitido por su órgano competente, en el que certifique que dicha cantidad ha sido aplicada para el desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto.

Quinta.- Vigencia y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su última firma electrónica, teniendo una vigencia de siete (7) meses. El plazo de ejecución del proyecto es de seis (6) meses, y el plazo de justificación del mismo es de un (1) mes tras la finalización de la ejecución, de acuerdo a lo descrito en la cláusula cuarta.

No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga o su extinción, tal y como establece el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Publicación.

El presente Convenio una vez suscrito deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma; y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se habrá de realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para la buena consecución de los objetivos del presente Convenio, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento y Control de Ejecución del mismo, integrada por dos representantes de cada una de las partes que deberá reunirse, al menos, una vez cada trimestre.

La designación de los miembros de la Comisión se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del Convenio. Esta Comisión supervisará el desarrollo del Convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, y, en su caso, realizará las propuestas que procedan en orden a la consecución de los objetivos perseguidos con la suscripción del mismo.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del presente Convenio estará formada, al menos, por:

• Un representante designado por la Viceconsejería del Gobierno de Canarias. Este representante podrá ser suplido por cualquier persona en quien delegue.

• Un representante de la Fundación General de la Universidad de La Laguna, o persona en quien delegue.

• Un representante designado por la Universidad de La Laguna o persona en quien delegue.

Entre otras, serán funciones de esta Comisión:

• Establecer el plan de trabajo de las diferentes actividades, así como de los recursos necesarios para su desarrollo.

• Planificar, dar seguimiento y evaluar las actuaciones referidas en la memoria justificativa anexa.

• Evaluar el resultado final de las actividades desarrolladas.

• Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento de las actividades desarrolladas.

• Interpretar las cuestiones derivadas del Convenio.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Publicidad y difusión del Convenio.

La Fundación se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la financiación efectuada por la Viceconsejería de la Presidencia, así como hacerlo constar en cuantos materiales se pudieran reproducir o utilizar para la difusión o publicidad de los proyecto financiados, si es el caso.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá informarse a la Comisión de seguimiento, y siempre se hará mención a las partes intervinientes en el desarrollo del citado programa. Las partes deberán prestar especial atención a la posible pérdida de la novedad para la patentabilidad de los resultados.

En todo caso y ante cualquier referencia a este Convenio y actividades o resultados que de él deriven, deberá hacerse mención expresa a su pertenencia al presente Convenio de Cooperación suscrito, incorporando el uso correcto de los logos correspondientes, Universidad de La Laguna y Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna.

Las partes se autorizan recíprocamente a dar información pública de la firma de este Convenio en la cual solo se podrá incluir: título, reseña básica de su contenido, entidades colaboradoras, equipo de trabajo, presupuesto y plazo de realización.

Novena.- Modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del Convenio. Las modificaciones que se quieran llevar a cabo del presente Convenio tendrán que ser acordada por la Comisión prevista en la cláusula séptima y se regulará mediante la correspondiente adenda de modificación que requerirá el acuerdo unánime de las tres partes firmantes del presente Convenio.

Décima.- Extinción y resolución del Convenio.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de sus actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca. Los efectos de la resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima primera.- Obligación de confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir por una descripción escrita u oral, o a través de cualquier procedimiento o forma, directa e indirecta, la información de carácter industrial, económico, financiero, tecnológico a los que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos que hayan sido comunicados por cualquiera de las partes y clasificada como de información exclusiva y/o confidencial o que por su naturaleza y/o por las circunstancias en las que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como tal. Esta obligación no será de aplicación cuando:

• La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

• La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

• La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

• La información sea requerida judicialmente.

El presente deber de confidencialidad tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente a la conclusión y/o resolución de la prestación de servicios, debiéndose, una vez cumplida la prestación acordada, destruir o devolver la información a la que haya podido tener acceso.

Las partes se comprometen a que el personal participante en el desarrollo de los trabajos que se regulan en el presente acuerdo, conozcan el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula. A tal efecto, cada una de las partes es responsable del cumplimiento de dicha confidencialidad del personal a su cargo, pudiendo para ello hacer firmar a sus trabajadores/colaboradores los documentos y compromisos que consideren adecuados.

Décima segunda.- Titularidad de los trabajos realizados.

Se considerarán resultados del programa aquella información o material, protegido o no, que haya sido identificada como resultado de la actividad objeto de este Convenio. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente Convenio ninguno de los conocimientos previos.

Los resultados del programa serán de titularidad compartida, tanto para su explotación por parte del Gobierno de Canarias como para su uso para fines institucionales de docencia, investigación y publicación por parte de La Universidad y de su Fundación, comprometiéndose a guardar en todos los casos todas las normas que sean de aplicación en cuanto a la autoría, propiedad, imagen, protección y confidencialidad de los datos que se manejen.

Décima tercera.- Propiedad industrial.

En la medida en que los resultados obtenidos fuesen susceptibles de protección legal mediante patente u otro título de propiedad industrial, la Universidad tendrá preferencia para solicitar los correspondientes títulos de protección, apareciendo como inventores o autores los miembros del Gobierno de Canarias, la Universidad y su Fundación, que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados. Las condiciones se regularán en un contrato a suscribir entre las partes. Se concede el derecho de utilización de la patente o autorización de uso al Gobierno de Canarias, con todos los derechos que ello conlleve según la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, en particular, el artículo 76.

Décima cuarta.- Protección de datos personales-Deber de informar artículo 13 Reglamento General de Protección de Datos.

Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

Las partes firmantes se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este Convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo de este, serán tratados por las partes como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente Convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Gobierno de Canarias necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio, serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento establecida por el mismo cuya finalidad es la gestión de datos. El tratamiento de datos es necesario para el cumplimiento de una obligación legal y de una misión en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Gobierno de Canarias.

No se comunicarán los datos a terceros salvo obligación legal o en el caso de que sea necesario en virtud de lo dispuesto en este Convenio.

Los datos personales podrán ser comunicados al Gobierno de Canarias, en los supuestos previstos, según Ley.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Los datos personales que se recopilen se almacenarán en los servidores de la ULL y se custodiarán por parte del grupo de investigación oficial EMOCREA-ULL.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

En caso de que el tratamiento a realizar por las partes, en su calidad de responsable del tratamiento, incluya la recogida de datos personales, cada parte establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los mismos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando el cumplimiento de las prescripciones legales que exige la normativa vigente en materia de protección de datos. En todo caso, las partes podrán consensuar o colaborar en la redacción y el formato en que se facilitará la información a los interesados antes del inicio de la recogida de los datos.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Cada parte será responsable de gestionar y comunicar las brechas de seguridad de los datos que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente, debiendo colaborar entre sí para la adecuada gestión y resolución de las mismas.

Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos a efectos de resolver cuestiones en materia de protección de datos:

- DPD de la Fundación General de La Universidad de La Laguna: protecciondedatos@fg.ull.es

- DPD de Gobierno de Canarias: dpdpregob.presidencia@gobiernodecanarias.org

El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos: recogida, registro, organización, estructuración, conversación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.

Los datos se obtendrán por observaciones realizadas por los técnicos a partir de las dinámicas (entrevistas y grupos de discusión) realizadas con los participantes del proyecto y los discursos que se recojan en las mismas.

Los datos obtenidos se utilizarán para el análisis de contenido, interpretación y extracción de conclusiones en relación a los objetivos del proyecto.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la Fundación y la Universidad tratarán las siguientes categorías de información:

Datos referenciales: edad, género y país de procedencia.

Variables psicosociales: historia migratoria, experiencia de acogida, actitudes hacia el proceso de acogida, valores personales, emociones experimentadas en el proceso de acogida y sus efectos comportamentales, competencias emocionales, motivaciones vitales.

Las partes declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

Los datos personales de los intervinientes serán tratados con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento la ejecución de la relación contractual, y se conservarán durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los interesados se dan por informados de lo siguiente:

Los datos personales no serán cedidos a terceras entidades. Asimismo, no serán, tampoco, objeto de decisiones automatizadas.

Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos o responsable de seguridad de cualquiera de las partes, en las direcciones indicadas.

Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o, en su caso, al responsable de seguridad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Finalmente, a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, las partes se comprometen a facilitar el contenido informativo de la presente cláusula a aquellos interesados que en su condición de empleados/colaboradores actúen por cuenta de las partes en el marco de la presente relación.

Décima quinta.- Régimen de publicidad.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá informarse a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, y siempre se hará mención a las partes intervinientes en el desarrollo del citado programa. Las partes deberán prestar especial atención a la posible pérdida de la novedad para la patentabilidad de los resultados.

En todo caso y ante cualquier referencia a este Convenio y actividades o resultados que de él deriven, deberá hacerse mención expresa a su pertenencia al presente Convenio suscrito, incorporando el uso correcto de los logos correspondientes, del Gobierno de Canarias, Universidad de La Laguna y Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna.

En todo caso, las partes se autorizan recíprocamente a dar información pública de la firma de este Convenio en la cual solo se podrá incluir: título, reseña básica de su contenido, entidades colaboradoras, equipo de trabajo, presupuesto y plazo de realización.

Décima sexta.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración, en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

Décima séptima.- Resolución de controversias y jurisdicción.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio no resuelto en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman el presente Convenio, en el lugar y fecha ut supra.- Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Viceconsejero de la Presidencia, Alfonso Cabello Mesa.- Por la Fundación General de la Universidad de La Laguna, el Director Gerente, Julio Antonio Brito Santana.



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