BOC - 2025/20. Jueves 30 de enero de 2025 - 404

III. Otras Resoluciones

Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

404 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación la Adenda quinta de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias) y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de La Palma para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias..

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 29 de diciembre de 2017 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad, y el Cabildo Insular de La Palma para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 12 de enero de 2018 y n.º RCO2018TF00009, tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 35, de 19 de febrero de 2018.

Segundo.- Con fecha 13 de diciembre de 2018, se firmó la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 22, de 1 de febrero de 2019.

Tercero.- Con fecha 31 de octubre de 2019, se firmó la Adenda segunda de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 48, de 10 de marzo de 2020.

Cuarto.- Con fecha 30 de octubre de 2020, se firmó la Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 32, de 16 de febrero de 2021.

Quinto.- Con fecha 15 de noviembre de 2021, se firmó la Adenda cuarta de prórroga y modificación del Convenio, ampliando la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 248, de 3 de diciembre de 2021.

Sexto.- Con fecha 19 de diciembre de 2024, se ha firmado la Adenda quinta de modificación del Convenio.

A lo anterior le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda quinta de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias) y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de La Palma para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2025.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

ANEXO

ADENDA QUINTA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA (ACTUAL CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS) Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA COFINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y REFORMA DE LAS YA EXISTENTES DESTINADAS A LA CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS SOCIOSANITARIAS.

ÍNDICE

SUJETOS QUE SUSCRIBEN Y CAPACIDAD JURÍDICA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

CLÁUSULAS:

- Primera.- Modificación de la cláusula quinta a relativa a la forma de abono.

- Segunda.- Modificación de la cláusula sexta relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de financiación.

De una parte,

I. La Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en adelante CBSIJIF, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga:

• La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (artículos 16.1 y 29.1, letra k).

• La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares (artículo 125.1).

• El Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

• La Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 (artículo 29.3).

• El Decreto 123/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• El Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

II. La Excma. Sra. Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga:

• El artículo 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

• El Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Sanidad.

• El artículo 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

• El artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

• El artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en relación con el artículo 29.3 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Facultadas ambas para la firma de la presente Adenda quinta al Convenio de Cooperación, por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias n.º 1246/2024 - Libro: 657 de fecha 11 de diciembre de 2024, por delegación Decreto 168/2024, de 7 de octubre (BOC n.º 204, 14.10.2024).

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Sergio Rodríguez Fernández, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud de:

• La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículo 124 conforme a la disposición adicional 14.ª).

• La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares (artículo 125.2).

Facultado para la firma de la presente Adenda quinta al Convenio de Cooperación, por autorización del Consejo de Gobierno Insular, adoptada en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2024.

EXPONEN

Primero.- El 29 de diciembre de 2017 (BOC n.º 35, de 19.2.2018), tras la autorización del correspondiente gasto plurianual, se firmó el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias) y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de La Palma para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, acordando una financiación de acuerdo con la siguiente distribución inicial por anualidades para el periodo 2017 a 2020:

APORTACIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA INICIAL

El Cabildo de La Palma, por su parte, se compromete a destinar a la financiación de este Convenio la cantidad máxima de ocho millones ciento cincuenta mil (8.150.000) euros conforme al siguiente detalle:

Segundo.- El 13 de diciembre de 2018 (BOC n.º 22, de 1.2.2019), tras la autorización del reajuste del gasto plurianual, se firmó la Adenda primera de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias) y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de La Palma para financiar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, con la finalidad de incrementar el número de anualidades de ejecución del Convenio y reajustar los créditos asignados a las mismas, quedando los nuevos compromisos de financiación de la siguiente forma:

APORTACIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA TRAS REAJUSTE PRIMERO

APORTACIONES DEL CABILDO INSULAR

Como consecuencia de esta redistribución de la financiación, la Adenda primera modificó varias cláusulas del Convenio y estableció, asimismo, la prórroga de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tercero.- El 31 de octubre de 2019 (BOC n.º 48, de 10.3.2020), tras la autorización del segundo reajuste del gasto plurianual, se firmó la Adenda segunda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias) y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de La Palma para financiar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, con la finalidad de incrementar el número de anualidades de ejecución del Convenio y reajustar los créditos asignados a las mismas, quedando los nuevos compromisos de financiación de la siguiente forma:

APORTACIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA TRAS REAJUSTE SEGUNDO

APORTACIONES DEL CABILDO INSULAR

Como consecuencia de esta nueva redistribución, la Adenda segunda modificó también varias cláusulas del Convenio, estableciendo, asimismo, la prórroga de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Cuarto.- El 30 de octubre de 2020 (BOC n.º 32, de 16.2.2021), tras la autorización del tercer reajuste del gasto plurianual, se firmó la Adenda tercera de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias) y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular del La Palma para financiar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, con la finalidad de incrementar el número de anualidades de ejecución del Convenio y reajustar los créditos asignados a las mismas, quedando los nuevos compromisos de financiación de la siguiente forma:

APORTACIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA TRAS REAJUSTE TERCERO

APORTACIONES DEL CABILDO INSULAR

Como consecuencia de esta nueva redistribución, la nueva Adenda tercera modificó nuevamente varias cláusulas, acordando, asimismo, la prórroga del Convenio hasta 31 de marzo de 2024.

Quinto.- El 15 de noviembre de 2021 (BOC n.º 248, de 3.12.2021), tras la autorización del cuarto reajuste del gasto plurianual, se firmó la Adenda cuarta de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias) y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular del La Palma para financiar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, con la finalidad de incrementar el número de anualidades y reajustar los créditos asignados a las mismas, quedando los nuevos compromisos de financiación de la siguiente forma:

APORTACIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA TRAS REAJUSTE CUARTO

APORTACIONES DEL CABILDO INSULAR

Como consecuencia de esta última redistribución de anualidades, la Adenda cuarta modificó varias cláusulas, acordando también la prórroga del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2024.

Sexto.- Celebrada previamente la oportuna Comisión de Seguimiento el día 12 de abril de 2024, el 12 de agosto de 2024 el Cabildo Insular de La Palma solicita la siguiente modificación del Convenio de Cooperación de referencia:

Primero: modificar la cláusula segunda del Convenio relativa a la financiación para incluir un nuevo punto (3) en el que se recoja que una vez justificadas las anualidades 2023 y, en su caso, 2024 se proceda a la liquidación de las cantidades adeudadas por ambas Administraciones.

Segundo: modificar la cláusula sexta del Convenio relativa al plazo de realización y justificación de la anualidad 2023, con el fin de permitir que el plazo máximo de realización (ejecución de las respectivas obras y equipamiento, en su caso) de los fondos del Convenio, en lugar del 31 de diciembre de 2023 sea el 31 de diciembre de 2024, de manera que el cuadro de obligaciones quedaría de la siguiente manera:

El Cabildo Insular de La Palma motiva su solicitud, por un lado, en que ya se han justificado las anualidades 2017 a 2022 y solo restan por justificar 2023 y 2024, pero, dado que ya para este último año 2024 no va a realizarse un anticipo -como ha venido ocurriendo en los ejercicios anteriores-, se desea asegurar que los compromisos de financiación se mantienen vigentes; y, por otro, en que en la actualidad se están ejecutando varias infraestructuras sanitarias destinadas a la creación de nuevas plazas, y, si bien no se han podido concluir en los plazos previstos para la anualidad 2023 (el 31 de diciembre de 2023), sí que podrán ejecutarse a fecha 31 de diciembre de 2024 y justificarse a 31 de marzo de 2025.

Séptimo.- En la Comisión de Seguimiento celebrada el día 28 de octubre de 2024, se autorizaron las modificaciones propuestas por el Cabildo de La Palma, si bien puntualizando que la cláusula a modificar no es la segunda (relativa a la financiación, que no va ser objeto de modificación) sino la cláusula quinta relativa a la forma de pago.

En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda quinta de modificación.

CLÁUSULAS

Primera.- Modificación de la cláusula quinta relativa a la forma de abono.

Toda vez que, al tratarse del último año de ejecución del Convenio, en 2024 no va a realizarse un abono anticipado -como venía ocurriendo con los años anteriores-, se modifica la letra h) para establecer que se procederá a la liquidación de las cantidades adeudadas una vez justificadas las anualidades 2023 y, en su caso, 2024.

La cláusula queda redactada con el siguiente tenor:

“Quinta.- Forma de abono.

El abono de la aportación dineraria de las anualidades de 2017 a 2024 se realizará de la siguiente manera:

a) Tras la firma del presente Convenio se librará, con carácter anticipado, el 100% de la anualidad correspondiente a 2017.

b) En el ejercicio 2018 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe correspondiente a dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y previa presentación de una Estrategia de Actuaciones a ejecutar, que deberá ajustarse a las directrices que previamente se establezcan por la Consejería de Bienestar Social, Juventud, Igualdad, Infancia y Familias, así como información de la ejecución prevista en el año 2018 y en las siguientes anualidades hasta la finalización de las actuaciones.

c) En el ejercicio 2019 no se librará importe alguno.

d) En el ejercicio 2020 no se librará importe alguno.

e) En el ejercicio 2021 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y siempre que se hubieran justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los pagos realizados en los años 2017 y 2018, aunque las nuevas infraestructuras o reforma de las ya existentes no estén aún culminadas.

f) En el ejercicio 2022 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y siempre que se hubieran justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los pagos realizados en el año 2021 aunque las nuevas infraestructuras o reforma de las ya existentes no estén aún culminadas.

g) En el ejercicio 2023 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y siempre que se hubieran justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los pagos realizados en el año 2022 aunque las nuevas infraestructuras o reforma de las ya existentes no estén aún culminadas.

h) Una vez justificadas las anualidades 2023 y, en su caso, 2024 se proceda a la liquidación de las cantidades adeudadas por ambas administraciones”.

Segunda.- Modificación de la cláusula sexta relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación.

Se modifica en el punto 2 de la cláusula sexta, relativa a la aplicación de los fondos y justificación de las anualidades, quedando redactada como sigue:

“Sexta.- Plazo de realización de aplicación y justificación de la aplicación de la financiación.

1. El calendario de aplicación y justificación de los fondos de las anualidades 2017, 2018 y 2019 será el siguiente:

En las anualidades 2019 y 2020 no se librará importe alguno por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El calendario de aplicación y justificación de los fondos de las anualidades 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 será el siguiente:

Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas adendas.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman la presente Adenda, a 19 de diciembre de 2024.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- La Consejera de Sanidad y Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, Esther María Monzón Monzón.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Sergio Rodríguez Fernández.



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