En virtud de la Resolución de la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias, de fecha de 7 de octubre de 2024, se autoriza el aprovechamiento del agua declarada recurso de la sección B) de la Ley de Minas, Agua Minero-Medicinal, en la categoría de “Agua Mineral Natural”, alumbrada en el pozo de captación de aguas subterráneas denominado “Aquavia II”, expediente 35B00030, situado en el término municipal de Moya, isla de Gran Canaria, y se designa el perímetro de protección minera, considerado adecuado para la protección del acuífero de dichas aguas en cantidad y calidad, a instancia de la entidad Aguas Minerales de Firgas, S.A.
El perímetro de protección de las aguas subterráneas queda delimitado por los siguientes vértices, definidos en coordenadas UTM, REGCAN95 (Huso 28):
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y artículo 39.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2024.- La Directora General de Industria, Ana María Zurita Expósito.
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