Examinado el expediente de modificación de la Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, tramitado por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.
Vistas las modificaciones propuestas por los centros directivos siguientes:
- La Dirección General de Comercio y Consumo, de fecha 5 de agosto de 2024.
- La Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, de 4 de septiembre de 2024.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º) Mediante Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026 (BOC n.º 51, de 11.3.2024), en adelante PES.
2.º) Que, por Orden n.º 73, de 29 de julio de 2024, se procede a efectuar la primera modificación del PES (BOC n.º 158, de 12 de agosto).
3.º) El PES incluye las actuaciones que en materia de subvenciones gestionan los Centros Directivos que conforman la estructura actual del Departamento y acorde a su ámbito competencial:
• Viceconsejería de Economía e Internacionalización.
• Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.
• Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
• Dirección General de Autónomos.
• Dirección General de Industria.
• Dirección General de Comercio y Consumo.
4.º) El PES prevé una vigencia de tres años circunscribiéndose a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollan en el ámbito del presupuesto de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, de conformidad con el artículo 6.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la continuidad que pueda tener en planes futuros.
5.º) La modificación que se acomete con la presente Orden supone una segunda variación del PES, atendiendo a varias razones.
De un lado, nueva línea creada vía modificación presupuestaria; de otro, concreción de actuación que estando consignada en la Ley de Presupuestos para 2024 no se incluyó en el PES inicial aprobado.
Asimismo, adecuación de fichas del Anexo I de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica y que, tanto en la Orden n.º 15/2024 como en la Orden n.º 73, de 29 de julio de 2024, no constaban correctamente o no se completó su información.
Ello se materializa en los siguientes términos:
A) La Dirección General de Comercio y Consumo (1505), con la creación de la línea 154G2038 FAUCA: Music & Market Fest Tenerife, en el programa 431B “Comercio Interior”, por un importe de 110.000 euros para la anualidad 2024, aprobada por el Gobierno de Canarias en sesión de 22 de julio de 2024.
B) La Dirección General de Promoción y Diversificación Económica (1514) con los siguientes cambios:
B.1) Se incluye nueva ficha (1514-12) respecto de la nueva línea de actuación:
• LA: 154G1052 “Acciones de apoyo a las redes de Business Angels”.
Programa presupuestario: 433C “Promoción Económica”.
Importe: 200.000 euros.
La línea “Acciones de apoyo a las redes de Business Angels” se incluye en esta modificación del PES una vez que el centro directivo ha procedido a su concreción, circunstancia prevista en el antecedente decimosegundo de la Orden n.º 15/2024, de aprobación del Plan.
B.2) Se modifica el campo correspondiente a la denominación del centro gestor para hacer constar “Dirección General de Promoción y Diversificación Económica”, en lugar de “Dirección General de Promoción Económica”.
Se subsanan las fichas desde la 1514_1 a la 1514_11.
B.3) En la ficha 1514_5 se ha de cumplimentar el campo relativo a “Fuente de Financiación” para hacer constar el origen de los recursos.
6.º) La presente modificación del PES del Departamento tiene como finalidad asumir las propuestas y cambios mencionados en el punto 5.º anterior, en los términos del Anexo I de la presente Orden.
7.º) Con fecha 26 de septiembre de 2024, la Dirección General de Planificación y Presupuesto informa favorablemente la modificación propuesta.
A los que son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en algunos de sus preceptos, establece en su artículo 8.1 que “los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberían concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento”.
Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en los artículos 6, 7 y 8 que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento, así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.
En el mismo se describe el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan y las líneas de subvención, debiendo concretarse para cada una de ellas: áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las subvenciones, objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, plazo necesario para su consecución, costes previsibles para su realización y detalles de las fuentes de financiación y régimen de seguimiento y evaluación continua, así como un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del plan para cada línea de subvención.
Tercera.- El artículo 6.1 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que “se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados”.
Cuarta.- El artículo 6.5 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos y su posterior modificación, en su caso, requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y con el contenido que marca el artículo 7 del citado Decreto.
Quinta.- El artículo 31.1, apartado a), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), establece que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados. Asimismo, dichos planes deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.
Sexta.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23.3.2007), y Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres (BOC n.º 45, de 5.3.2010; c.e. BOC n.º 69, de 9.4.2010, y BOC n.º 106, de 2.6.2010).
En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Autorizar la modificación segunda del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, aprobado por Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, y modificado por Orden n.º 73/2024, de 29 de julio, al objeto de su adecuación a las acciones actuales de fomento del Departamento.
Este Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, y su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio, así como al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Teniendo en cuenta lo anterior, procede actualizar el contenido del anexo de la Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, modificada por Orden n.º 73/2024, de 29 de julio, siendo el detalle de las actuaciones las que se recogen en el Anexo II de la presente Orden.
Tercero.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026.
Cuarto.- El Plan se circunscribe a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollen por el Departamento en el periodo 2024-2026, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.
Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2024.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.
ANEXO I
1. La propuesta de modificación instada por la Dirección General de Comercio y Consumo consiste en:
a) Incorporar la línea de subvención 154G2038 FAUCA: Music & Market Fest Tenerife.
2. La propuesta de modificación instada por la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica consiste en:
a) Incorporar la línea de subvención 154G1052 “Acciones de apoyo a las redes de Business Angels”.
b) Adecuar las fichas (de la 1514_1 a la 1514_11) para hacer constar la denominación correcta del centro directivo, de manera que conste “Dirección General de Promoción y Diversificación Económica”.
c) Cumplimentar el campo “Fuente de Financiación” de la ficha 1514_5.
ANEXO II
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