Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden n.º 148/2024, de 14 de mayo de 2024 (BOC n.º 109, de 5 de junio), por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2024, de subvenciones destinadas a proyectos culturales de pequeño y mediano formato realizados o a realizar entre el segundo semestre de 2023 y primer semestre de 2024, visto el informe de la Comisión de Valoración de fecha 8 de octubre de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden n.º 148/2024, de 14 de mayo de 2024, se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones destinadas a proyectos culturales de pequeño y mediano formato realizados o a realizar entre el segundo semestre de 2023 y primer semestre de 2024, y se aprobaron sus bases por importe de un millón seiscientos mil (1.600.000,00) euros.
Segundo.- Mediante Orden n.º 264/2024, de 31 de julio de 2024, se modificaron las bases 17.2 y 22.1 de la convocatoria, en el sentido de ampliar el plazo de justificación hasta el día 30 de octubre de 2024 para los proyectos a realizar o realizados en el segundo semestre del ejercicio 2024.
Tercero.- Mediante Resolución del Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas n.º 204/2024, de 11 de septiembre, se resolvió con carácter provisional la citada convocatoria y se procedió a conceder, de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I, las subvenciones destinadas a proyectos culturales de pequeño y mediano formato, a favor de las personas y entidades recogidas en dicho anexo, así como a la desestimación de las solicitudes recogidas en el Anexo II por no llegar al mínimo de puntuación, y la exclusión de las solicitudes relacionadas en el Anexo III.
Cuarto.- En la citada Resolución se otorgaba a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada Resolución de concesión provisional, para la aceptación de la subvención, así como para la presentación de las alegaciones, documentación y justificación que se estimaran pertinente.
Quinto.- Transcurrido el plazo otorgado al efecto y examinadas las alegaciones formuladas por los solicitantes, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, que eleva al órgano instructor informe de fecha 8 de octubre de 2024, y cuyo resultado se publica como Anexo IV a la presente Resolución.
Sexto.- Se ha comprobado que las solicitudes admitidas y propuestas como beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 2831, de 15.12.2023).
Segundo.- La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. La concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- Es de aplicación la Orden n.º 148/2024, de 14 de mayo de 2024, por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones destinadas a proyectos culturales de pequeño y mediano formato realizados o a realizar entre el segundo semestre de 2023 y primer semestre de 2024, y se aprobaron sus bases.
En virtud de la delegación efectuada por la citada Orden n.º 148/2024, de 14 de mayo,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el gasto y conceder con carácter definitivo por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución las subvenciones destinadas a proyectos culturales de pequeño y mediano formato realizados o a realizar entre el segundo semestre de 2023 y primer semestre de 2024, a favor de las entidades y personas físicas relacionadas en el mismo, por importe total de un millón trescientos veintinueve mil doscientos noventa y dos euros con veinte céntimos (1.329.292,20 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.7700200 P.I. 237G0318 “Programa de Incentivos al Sector Cultural”.
Segundo.- Desestimar con carácter definitivo las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en los mismos se consignan.
Tercero.- Excluir con carácter definitivo las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo III de la presente Resolución por las razones que se ponen de manifiesto.
Cuarto.- Dar respuesta a las alegaciones formuladas en los términos recogidos en el Anexo IV.
Quinto.- Otorgar a los beneficiarios incluidos en el Anexo I de esta Resolución, que no lo estuvieren en el de la Resolución provisional de concesión, un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, que se realizará en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Sexto.- Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 2831, de 15.12.2023).
Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de al publicación de esta Resolución, significándose que en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2024.- El Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas (p.d. Orden n.º 148/2024, de 14 de mayo), Cristóbal de la Rosa Croissier.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS
ANEXO II
SOLICITUDES DESESTIMADAS
ANEXO III
SOLICITUDES EXCLUIDAS
ANEXO IV
CORRECCIONES DE OFICIO Y CONTESTACIONES A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS
CORRECCIONES DE OFICIO
Se ha detectado un error material en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de la presente subvención. Está localizado en el Anexo I: solicitudes estimadas, expte. PEQMEDFORMATO-0057-2024, total puntos. La sumatoria no se hizo correctamente. Se quedaron fuera del cálculo los 5 puntos del Bloque 3.4.
Se procede a aumentar 5 puntos el total puntos, quedando así en 86 puntos.
Esta corrección no afecta a la cuantía susceptible de adjudicación, puesto que en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024), por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de la presente subvención, la puntuación total puntos ya igualaba los 81 puntos.
Se ha detectado un error material en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de la presente subvención. Está localizado en el Anexo I: solicitudes estimadas, expte. PEQMEDFORMATO-0067-2024, Bloque 1.3. Dicho bloque fue valorado con 15 puntos. Sin embargo, dicho parámetro acepta, como máximo, 10 puntos.
Se procede a disminuir la valoración hasta el máximo permitido, esto es, 10 puntos. Por consiguiente, la puntuación de total Bloque 1 quedará en 50 puntos y la puntuación total puntos, en 85 puntos.
Esta corrección no afecta a la cuantía susceptible de adjudicación, puesto que en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024), por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de la presente subvención, la puntuación total puntos ya superaba los 81 puntos.
Se ha detectado un error material en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de la presente subvención. Está localizado en el Anexo I: solicitudes estimadas, expte. PEQMEDFORMATO-0075-2024, Bloques: 3.2.1, 3.3 y 3.4. No se introdujeron correctamente las puntuaciones de los tres bloques mencionados.
Se procede a añadir las siguientes puntuaciones: Bloque 3.2.1: 8 puntos; Bloque 3.3: 10 puntos; Bloque 3.4: 5 puntos. Por consiguiente, la puntuación de total Bloque 3 quedará en 29 puntos y la puntuación total puntos, en 73 puntos.
Esta corrección afecta al cálculo de la cuantía susceptible de adjudicación. Dicho importe aumenta hasta los 9.720,00 euros, sin perjuicio de la existencia de otras circunstancias que modifiquen, limiten o anulen la concesión definitiva.
Se ha detectado un error material en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de la presente subvención. Está localizado en el Anexo I: solicitudes estimadas, expte. PEQMEDFORMATO-0083-2024, Bloque 3.2.1. No se introdujo correctamente la puntuación del bloque mencionado.
Se procede a añadir la siguiente puntuación: Bloque 3.2.1: 6 puntos. Por consiguiente, la puntuación de total Bloque 3 quedará en 22 puntos y la puntuación total puntos, en 83 puntos.
Esta corrección afecta al cálculo de la cuantía susceptible de adjudicación. Dicho importe aumenta hasta los 9.000,00 euros, sin perjuicio de la existencia de otras circunstancias que modifiquen, limiten o anulen la concesión definitiva.
Se ha detectado un error material en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de la presente subvención. Está localizado en el Anexo I: solicitudes estimadas, expte. PEQMEDFORMATO-0160-2024, Bloque 3.4. No se introdujo correctamente la puntuación del bloque mencionado.
Se procede a añadir la siguiente puntuación: Bloque 3.4: 4 puntos. Por consiguiente, la puntuación de total Bloque 3 quedará en 20 puntos y la puntuación total puntos, en 83 puntos.
Esta corrección afecta al cálculo de la cuantía susceptible de adjudicación. Dicho importe aumenta hasta los 7.021,00 euros, sin perjuicio de la existencia de otras circunstancias que modifiquen, limiten o anulen la concesión definitiva.
ALEGACIONES PRESENTADAS
ALEGACIONES EN LA ANUALIDAD 2023, MODALIDAD A.
ALEGACIONES DE ECO FESTIVALES 2023 AIE (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0001-2024).
“Expone:
Por medio de la presente, se comunica que se presentó la memoria económica-financiera con un error, hemos procedido a realizar la corrección necesaria y adjuntamos nuevamente el documento adecuado para su consideración.
Solicitamos:
Que tengan a bien tomar en cuenta el documento actualizado para la convocatoria en curso . Sin más, le reitero nuestro agradecimiento por su atención y quedamos atentos a su respuesta”.
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE ECO FESTIVALES 2023 AIE (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0001-2024).
Tras la revisión de la alegación y de la documentación aportada por el solicitante, se comprueba nuevamente la Memoria Económico-Financiera presentada inicialmente el 23 de agosto. Dicha Memoria indica una diferencia positiva entre el Plan de Financiación y los Gastos Totales del proyecto “Sunparadise Deborah de Luca”, de 60.957,57 euros. Dicho beneficio fue, sin perjuicio de concurrencia de cualquier otro, el motivo de exclusión acorde a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tal y como se refleja en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024), por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de la presente subvención.
Según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: “El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.
En lo que respecta a la modificación de la Memoria Económica Financiera presentada en esta fase del procedimiento, las alegaciones se centran en corregir errores específicos o proporcionar información que pueda haber sido pasada por alto durante la evaluación inicial, nunca a la valoración de información ex novo o de información que ya haya sido tenido en cuenta para llevar a cabo la valoración.
Por lo tanto, no procede la evaluación de la nueva versión de Memoria Económico-Financiera anexada a la alegación. La Comisión de Valoración mantiene el motivo de exclusión reflejado en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024).
ALEGACIONES DE TAQUILLA CANARIA, S.L. (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0025-2024).
“EXPONE:
Primero.- Que, con fecha 27 de junio de 2023, mi representado realiza la solicitud de SUBVENCIONES PARA PROYECTOS CULTURALES DE PEQUEÑO Y MEDIANO FORMATO REALIZADOS O A REALIZAR EN LOS AÑOS 2023 Y 2024, con número de expediente EXP-PEQMEDFORMATO-0025-2024.
Segundo.- Que con fecha 13 de agosto de 2024 se recibe una notificación a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, la cual consiste en un requerimiento de subsanación de documentación, otorgando un plazo de 10 días hábiles a contar desde el acceso a la notificación. El cual se atendió en tiempo y forma, aportando la documentación correspondiente.
Tercero.- Que con fecha 18 de septiembre de 2024 se publica la Resolución, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuadas por Orden de 15 de mayo de 2024, destinadas a proyectos culturales de pequeño y mediano formato realizados o a realizar entre el segundo semestre de 2023 y primer semestre de 2024, en la que la solicitud de mi representado figura desestimada conforme a la base 6.d). La valoración del proyecto no alcanza la puntuación total mínima de 50 puntos.
Cuarto.- Que, en lo referente al expositivo tercero, se aporta el “Documento 1. Memoria financiera”, en el cual se ha corregido la cuantía solicitada, modificando el plan de financiación para asegurar que el proyecto alcance una puntuación total mínima en la fase de valoración. De acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 13, se modifica la cuantía solicitada, de manera que el porcentaje respecto al coste total del proyecto sea igual al 40% para así obtener la puntuación mínima necesaria. Cabe destacar que, debido a esta rectificación, se modifica también el importe correspondiente a la financiación propia para poder cubrir el coste de la actividad, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SOLICITA:
Primero.- Que se tenga en cuenta el escrito de alegaciones presentado en tiempo y forma conforme a los expositivos anteriores y a los documentos que en él se relacionan.
Segundo.- Que se realice una reevaluación del expediente en base a lo recogido en este escrito”.
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE TAQUILLA CANARIA, S.L. (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0025-2024).
Tras la revisión de la alegación y de la documentación aportada por el solicitante, se comprueba que el documento “Memoria financiera”, que envía el solicitante el 27 de agosto como respuesta al requerimiento, ya fue tenido en cuenta y valorado en el momento de la evaluación del proyecto After Hour Live - DJ Saot ST.
En esta fase del procedimiento, las alegaciones se centran en corregir errores específicos o proporcionar información que pueda haber sido pasada por alto durante la evaluación inicial, nunca a la valoración de información ex novo o de información (en alusión a la modificación de la memoria financiera que figura junto a la alegación) que ya haya sido tenido en cuenta para llevar a cabo la valoración.
Por lo tanto, no procede la reevaluación del expediente solicitado en la alegación. La Comisión de Valoración mantiene el motivo de desestimación reflejado en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024).
ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN SOCIAL Y CULTURAL LAVALIENTES (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0055-2024).
“... SOLICITO
Que la solicitud sea revisada por otr@ Técnic@ y que además se tengan en cuenta las siguientes alegaciones y documentaciones que fundamentan esta revisión y estudio por completo de nuevo de esta solicitud …”.
*De conformidad con los motivos recogidos en la alegación. No se transcribe toda la alegación en base a los principios de eficiencia, economía y celeridad.
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN SOCIAL Y CULTURAL LAVALIENTES (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0055-2024).
Tras la revisión de la alegación y de la documentación aportada por el solicitante, se informa que la valoración del proyecto ha sido asumida por la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en el acta de la sesión celebrada el 11 de septiembre de 2024. No procede la asignación a otro técnico, ya que la valoración es solidaria y colectiva, es decir, todos los miembros de la Comisión son responsables de manera conjunta de las decisiones tomadas. Este principio de solidaridad garantiza la imparcialidad y objetividad del proceso, evitando que la evaluación dependa exclusivamente de un único técnico y reforzando la legitimidad de la valoración realizada.
En esta fase del procedimiento, las alegaciones se centran en corregir errores específicos o proporcionar información que pueda haber sido pasada por alto durante la evaluación inicial, nunca a la valoración de información ex novo o de información que ya haya sido tenida en cuenta para llevar a cabo la valoración.
Por lo tanto, no existiendo ningún error material, la Comisión de Valoración mantiene el motivo de desestimación reflejado en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024).
ALEGACIONES DE IMOA PRODUCTIONS, S.L. , SOCIEDAD LIMITADA (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0166-2024).
“Resolución provisional por la Orden n.º 148/2024, al proyecto/actividad “Festival de Músicas Alternativas de Canarias - FMAC 2023” de la citada convocatoria.
Luis Iván Torres Hall, administrador de IMOA PRODUCTIONS S.L., con CIF B38977393, presenta una alegación a la puntuación obtenida en el bloque 3.3 por los siguientes motivos:
- El proyecto FMAC cumplió en 2023 su 18.º edición, pero en la resolución este apartado aparece sin puntuación. Según el sistema de puntuación, en este apartado el proyecto debería obtener la máxima nota (10 puntos).
- Así se refleja en los diferentes documentos entregados: memoria descriptiva, memoria resumen de ediciones anteriores y dossier de proyecto. Los mismos se adjuntan también en esta alegación.
Por tanto, solicitamos la revisión de la puntuación obtenida, ya que de 71 puntos obtenidos entendemos que el proyecto tendría 81.
Gracias por su atención”.
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE IMOA PRODUCTIONS, S.L., SOCIEDAD LIMITADA (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0166-2024).
Tras la revisión de la alegación y de la documentación aportada por el solicitante inicialmente el día 27 de junio, se confirma que existe un error material de transcripción en uno de los apartados de las puntuaciones. El error material se encuentra en la casilla relativa al Bloque 3.3. Antigüedad del proyecto. Por lo cual, dicha casilla, que no aparece puntuada en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre, debe tener 10 puntos según se verifica en la documentación interna de valoración relativa al proyecto FESTIVAL DE MÚSICAS ALTERNATIVAS DE CANARIAS 2023.
Por lo tanto, existiendo dicho error material y procediendo a su corrección, la Comisión de Valoración determina que el expediente PEQMEDFORMATO-0166-2024 queda con una puntuación total de 81 puntos.
ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN PARA FOMENTO MÚSICA, ARTE, CULTURA Y ECOLOGÍA CASA NATURALEZA BETANCURIA, SOCIEDAD LIMITADA (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0170-2024).
“...
SOLICITO
La reconsideración de las resoluciones excluyentes dictadas sobre nuestras solicitudes para la subvención de nuestro proyecto “RUTA DEL JAZZ” con Expediente n.º 167 y 170 en consideración del mínimo retraso de nuestra presentación por registro, minutos, y de nuestras particulares circunstancias en situación consecuente de la doble-insularidad y la infradotación de nuestro entorno rural …”.
*De conformidad con los motivos recogidos en la alegación. No se transcribe toda la alegación en base a los principios de eficiencia, economía y celeridad.
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN PARA FOMENTO MÚSICA, ARTE, CULTURA Y ECOLOGÍA CASA NATURALEZA BETANCURIA, SOCIEDAD LIMITADA (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0170-2024).
Tras la revisión de la alegación y de la documentación aportada por el solicitante inicialmente, se comprueba que la fecha de presentación de la solicitud está fuera del plazo establecido.
Por lo cual, la Comisión de Valoración mantiene el motivo de exclusión reflejado en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024).
ALEGACIONES DE CORAZÓN DEL ATLÁNTICO, A.I.E., SOCIEDAD LIMITADA (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0171-2024).
ASUNTO:
“Solicitud de revisión de puntuaciones: Resolución de 11 de septiembre de 2024, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuadas por Orden de 15 de mayo de 2024, destinadas a proyectos culturales de pequeño y mediano formato realizados o a realizar entre el segundo semestre de 2023 y primer semestre de 2024. EXPEDIENTE: 171 - ODA FESTIVAL 17.
EXPONE:
Nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitar amablemente una revisión de las puntuaciones obtenidas en el proyecto ODA FESTIVAL 17. EXP: 171 presentado por CORAZÓN DEL ATLÁNTICO A.I.E. Valoramos mucho la dedicación y el esfuerzo que el equipo de evaluación ha puesto en el análisis de dicho proyecto, sin embargo, consideramos que hay algunos aspectos que merecen una segunda revisión. Entendemos que el tiempo y los recursos son limitados, y apreciamos enormemente el trabajo realizado.
No obstante, creemos que una reevaluación podría ayudar a aclarar algunos puntos y asegurar que nuestro proyecto reciba la consideración que creemos que merece.
Quedamos a su disposición para proporcionar cualquier información adicional que pueda ser necesaria para facilitar esta revisión. Agradecemos de antemano su atención a esta solicitud y esperamos su respuesta”.
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE CORAZÓN DEL ATLÁNTICO, A.I.E., SOCIEDAD LIMITADA (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0171-2024).
Tras la solicitud de revisión de las puntuaciones obtenidas en el proyecto ODA FESTIVAL 17, expediente 171, se observa que en dicha solicitud no se hace alusión a ningún punto o apartado específico del proceso de valoración que justifique la revisión solicitada.
La falta de motivación concreta impide llevar a cabo una revisión, ya que no se admiten revisiones genéricas de puntuaciones. Las alegaciones deben centrarse en la corrección de errores materiales específicos o en la presentación de información que haya podido ser omitida en la evaluación inicial. No habiéndose indicado ningún error material ni información concreta que justifique una revisión, no procede la modificación de las puntuaciones asignadas.
La Comisión de Valoración mantiene, por tanto, la puntuación y el resultado reflejado en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024).
ALEGACIONES EN LA ANUALIDAD 2024, MODALIDAD A.
ALEGACIONES DE ALISIO DE MACARONESIA, S.L. (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0012-2024).
“Expone:
Hemos presentado en su momento subsanación del expediente, aun sin habérsenos sido solicitado, pero entendiendo que debíamos corregir errores. Según la resolución de la subvención, en donde se incluye el expediente dentro de las solicitudes excluidas, entendemos no se han tenido en cuenta estos documentos. Por lo tanto, volvemos a adjuntarlos y rogamos se vuelva a considerar la solicitud como estimada en la subvención. Entendemos que de esta manera se subsanaría el criterio por el cual nos han excluido (Solicitud excluida conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Solicita:
Alegación. Considerar al expediente EXP-PEQMEDFORMATO-0012-2024 como solicitud estimada”.
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE ALISIO DE MACARONESIA, S.L. (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0012-2024).
Tras la revisión de la alegación y de la documentación aportada por el solicitante, se comprueba que, efectivamente, se aportó a motu propio un segundo lote de documentos. Dicha segunda remesa de documentos no fue tenida en cuenta debido a un error material.
Sobre las acciones correctivas realizadas, se procede a la clasificación, verificación, análisis y valoración de la documentación. Como resultado inmediato, el presente expediente PEQMEDFORMATO-0012-2024 dejará de estar excluido por el motivo indicado en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de la presente subvención, sin perjuicio de existir algún otro motivo excluyente.
Por lo tanto, existiendo dicho error material y procediendo a su corrección, la Comisión de Valoración determina que el expediente PEQMEDFORMATO-0012-2024 se estima y queda con una puntuación de 60 puntos.
ALEGACIONES DE CAUPROGES SL (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0014-2024).
“... POR TODO LO EXPUESTO, SOLICITO que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulado, en tiempo y forma, SOLICITUD DE REVISIÓN DE VALORACIÓN contra la resolución del director general DE INNOVACIÓN CULTURAL E INDUSTRIAS CREATIVAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, por la que se aprueba la adjudicación provisional del proyecto exp 14 Modalidad A Festival encuentros en el M/A/L (Música, Cultura y Letras), y en el marco de la convocatoria Orden n.º 148/2024, de 15 de mayo de 2024, de convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones destinadas a proyectos culturales de pequeño y mediano formato realizados o a realizar entre el segundo semestre de 2023 y primer semestre de 2024, y sus bases por importe de un millón seiscientos mil (1.600.000,00) euros; y en sus méritos, dicte en su día Resolución por la que, estimando las alegaciones, declare UNA VALORACIÓN AJUSTADA A LOS CRITERIOS: …”.
*De conformidad con los motivos recogidos en la alegación. No se transcribe toda la alegación en base a los principios de eficiencia, economía y celeridad.
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE CAUPROGES, S.L. (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0014-2024).
Tras la revisión de la alegación y de la documentación aportada por el solicitante inicialmente y en el periodo de subsanación, se comprueba que toda la documentación fue tenida en cuenta en el momento de la evaluación del proyecto Festival encuentros en el M/A/L, no existiendo ningún error material.
En cuanto a la solicitud de revisión genérica de puntuación en esta fase del procedimiento, no se admiten revisiones genéricas de puntuaciones. Las alegaciones deben centrarse en la corrección de errores materiales específicos o en la presentación de información que haya podido ser omitida en la evaluación inicial. No habiéndose indicado ningún error material ni información concreta que justifique una revisión, no procede la modificación de las puntuaciones asignadas. Las alegaciones se centran en corregir errores específicos o proporcionar información que pueda haber sido pasada por alto durante la evaluación inicial, nunca a la valoración de información ex novo o de información que ya haya sido tenida en cuenta para llevar a cabo la valoración.
Por lo tanto, al no existir error material, la Comisión de Valoración mantiene la puntuación reflejada en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024).
ALEGACIONES DE CAUPROGES, S.L. (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0015-2024).
“… POR TODO LO EXPUESTO, SOLICITO que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulado, en tiempo y forma, SOLICITUD DE REVISIÓN DE VALORACIÓN contra la resolución del director general DE INNOVACIÓN CULTURAL E INDUSTRIAS CREATIVAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, por la que se aprueba la adjudicación provisional del proyecto exp 15 Modalidad A Festival encuentro Cultura y Derechos Humanos, y en el marco de la convocatoria Orden n.º 148/2024, de 15 de mayo de 2024, de convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones destinadas a proyectos culturales de pequeño y mediano formato realizados o a realizar entre el segundo semestre de 2023 y primer semestre de 2024, y sus bases por importe de un millón seiscientos mil (1.600.000,00) euros; y en sus méritos, dicte en su día Resolución por la que, estimando las alegaciones, declare UNA VALORACIÓN AJUSTADA A LOS CRITERIOS: …”.
*De conformidad con los motivos recogidos en la alegación. No se transcribe toda la alegación en base a los principios de eficiencia, economía y celeridad.
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE CAUPROGES SL (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0015-2024).
Tras la revisión de la alegación y de la documentación aportada por el solicitante inicialmente y en el periodo de subsanación, se comprueba que toda la documentación fue tenida en cuenta en el momento de la evaluación del proyecto VI Festival Encuentro Cultura y Derechos Humanos, no existiendo ningún error material.
En cuanto a la solicitud de revisión genérica de puntuación en esta fase del procedimiento, no se admiten revisiones genéricas de puntuaciones. Las alegaciones deben centrarse en la corrección de errores materiales específicos o en la presentación de información que haya podido ser omitida en la evaluación inicial. No habiéndose indicado ningún error material ni información concreta que justifique una revisión, no procede la modificación de las puntuaciones asignadas. Las alegaciones se centran en corregir errores específicos o proporcionar información que pueda haber sido pasada por alto durante la evaluación inicial, nunca a la valoración de información ex novo o de información que ya haya sido tenida en cuenta para llevar a cabo la valoración.
Por lo tanto, al no existir error material, la Comisión de Valoración mantiene la puntuación reflejada en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024).
ALEGACIONES DE OUT NOW EVENTS AIE (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0032-2024).
“Expone:
En las bases de la convocatoria, específicamente en el artículo 11.4, se establecía que debía presentarse la memoria económica-financiera como parte de la documentación exigida. Aunque en las bases no se indicaba una plantilla estricta para este fin, cabe destacar que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural (ICDC) publicó un modelo de plantilla el 18 de junio de 2024, más de diez días después de nuestra presentación por lo que esto nos sitúa en una posición de desventaja.
Solicita:
Que se reconsidere nuestra exclusión del proceso y tengan en cuenta el documento presentado para su corrección”.
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE OUT NOW EVENTS AIE (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0032-2024).
Tras la revisión de la alegación y de la documentación aportada por el solicitante, se comprueba nuevamente la Memoria Económico-Financiera presentada inicialmente el 7 de junio. Dicha Memoria indica una diferencia positiva entre los Ingresos y los Gastos del proyecto “Carnaval Firgas”, de 24.586,45 euros. Dicho beneficio fue, sin perjuicio de concurrencia de cualquier otro, el motivo de exclusión acorde a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tal y como se refleja en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024), por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de la presente subvención.
Según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: “El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.
Por otro lado, las bases reguladoras, como bien se indica en la alegación, no rigen la presentación de un formato específico de Memoria Económico-Financiera. Es por ello, por lo que se ha valorado dicho documento sin tener en cuenta el estilo de este. No ha existido obligatoriedad en presentar el modelo provisto en la web del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, por tanto, esta cuestión no ha influido en la exclusión objeto de la presente alegación.
Tal y como se apuntó en el primer párrafo, el motivo de exclusión, sin perjuicio de concurrencia de cualquier otro, es la existencia de beneficios reflejada en la Memoria Económico-Financiera recibida el 7 de junio. Dicho beneficio se hubiese manifestado independientemente de qué plantilla/formato se hubiese utilizado.
En lo que respecta a la modificación de la Memoria Económica Financiera presentada en esta fase del procedimiento, las alegaciones se centran en corregir errores específicos o proporcionar información que pueda haber sido pasada por alto durante la evaluación inicial, nunca a la valoración de información ex novo o de información que ya haya sido tenido en cuenta para llevar a cabo la valoración.
Por lo tanto, no procede la evaluación de la nueva versión de Memoria Económico-Financiera anexada a la alegación. La Comisión de Valoración mantiene el motivo de exclusión reflejado en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024).
ALEGACIONES DE OUT NOW EVENTS AIE (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0033-2024).
“Expone:
En las bases de la convocatoria, específicamente en el artículo 11.4, se establecía que debía presentarse la memoria económica-financiera como parte de la documentación exigida. Aunque en las bases no se indicaba una plantilla estricta para este fin, cabe destacar que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural (ICDC) publicó un modelo de plantilla el 18 de junio de 2024, más de diez días después de nuestra presentación por lo que esto nos sitúa en una posición de desventaja.
Solicita:
Que se reconsidere nuestra exclusión del proceso y tengan en cuenta el documento presentado para su corrección”.
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE OUT NOW EVENTS AIE (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0033-2024).
Tras la revisión de la alegación y de la documentación aportada por el solicitante, se comprueba nuevamente la Memoria Económico-Financiera presentada inicialmente el 7 de junio. Dicha Memoria indica una diferencia positiva entre los Ingresos y los Gastos del proyecto “Fiestas de Mayo Los Realejos”, de 3.922,08 euros. Dicho beneficio fue, sin perjuicio de concurrencia de cualquier otro, el motivo de exclusión acorde a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tal y como se refleja en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024), por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de la presente subvención.
Según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: “El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.
Por otro lado, las bases reguladoras, como bien se indica en la alegación, no rigen la presentación de un formato específico de Memoria Económico-Financiera. Es por ello, por lo que se ha valorado dicho documento sin tener en cuenta el estilo de este. No ha existido obligatoriedad en presentar el modelo provisto en la web del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, por tanto, esta cuestión no ha influido en la exclusión objeto de la presente alegación.
Tal y como se apuntó en el primer párrafo, el motivo de exclusión, sin perjuicio de concurrencia de cualquier otro, es la existencia de beneficios reflejada en la Memoria Económico-Financiera recibida el 7 de junio. Dicho beneficio se hubiese manifestado independientemente de qué plantilla/formato se hubiese utilizado.
En lo que respecta a la modificación de la Memoria Económica Financiera presentada en esta fase del procedimiento, las alegaciones se centran en corregir errores específicos o proporcionar información que pueda haber sido pasada por alto durante la evaluación inicial, nunca a la valoración de información ex novo o de información que ya haya sido tenida en cuenta para llevar a cabo la valoración.
Por lo tanto, no procede la evaluación de la nueva versión de Memoria Económico-Financiera anexada a la alegación. La Comisión de Valoración mantiene el motivo de exclusión reflejado en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024).
ALEGACIONES DE JOSÉ ANTONIO DÍAZ GUADALUPE (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0082-2024).
“EXPONE
1. Que con fecha 25 de junio de 2024 se realizó la solicitud de la subvención destinada a proyectos culturales de pequeño y mediano formato realizados o a realizar entre el segundo semestre de 2023 y primer semestre de 2024 con n.º de expediente EXP-PEQMEDFORMATO-0082-2024.
2. Que con fecha 19 de agosto de 2024 se recibió un requerimiento donde se solicitaba subsanar tres documentos en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el acceso al documento, los documentos fueron aportados a esta administración.
3. Que con fecha 18 de septiembre de 2024 se publica la Resolución provisional de la subvención, donde la solicitud de José Antonio Díaz Guadalupe, con DNI ***3277**, aparece en el Anexo III de solicitudes excluidas por lo siguiente “Solicitud excluida conforme a lo dispuesto en la base 7.2.b). El proyecto no se ajusta al objeto de la convocatoria”.
4. Que la base 7.2.b) indica el siguiente motivo de exclusión: “Las acciones que no tengan como eje principal el objeto de esta convocatoria en alguna de las modalidades previstas en la base 1.2. Tanto la información detallada en el proyecto como su presupuesto han de corresponderse con el objeto definido en la base 1”.
5. Que la base 1.2. señala que en la modalidad A serán susceptibles de subvención los “Proyectos y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas y musicales: danza, teatro, artes circenses y música. A.1. Programación y exhibición de residencias artísticas en espacios escénicos. A.2. Proyectos integrales de exhibición en salas privadas. A.3. Festivales, muestras, jornadas, mercados, congresos, encuentros sectoriales profesionales y otros eventos definidos como actividad cultural en materia de artes escénicas y musicales (danza, teatro, artes circenses y música)”.
6. Que el proyecto de la confesión se ajusta al objeto de la convocatoria siendo este un espectáculo da Danza Neoclásica de programación en el teatro Pérez Galdós los días 9 y 10 de mayo de 2024.
SOLICITA
1. Que se tenga por solicitada la inclusión del proyecto “La Confesión” dentro de los proyectos susceptibles de ser subvencionados puesto que cumple con el objeto de la convocatoria”.
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE JOSÉ ANTONIO DÍAZ GUADALUPE (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0082-2024).
Tras la revisión de la alegación y de la documentación aportada por el solicitante inicialmente se comprueba y determina que este expediente, una vez valorada su Memoria Descriptiva, Dossier, Adecuación del proyecto y sobre todo su Memoria Económica, pertenece de manera clara a ayudas de producción artística. Dicha calificación fue, sin perjuicio de concurrencia de cualquier otro, el motivo de exclusión acorde a lo dispuesto en la base 7.2.b), o lo que es lo mismo, el proyecto no se ajusta al objeto de la convocatoria.
La naturaleza de los proyectos que cumplen con los requisitos de esta convocatoria está orientada a fines diferentes, en los que la producción artística no encaja como único objeto. Las presentes subvenciones no están orientadas a proyectos de ayuda a la producción. El proyecto presentado por el solicitante, a pesar de su valor y méritos artísticos, no se ajusta a las características y finalidades esperadas para la concesión de la ayuda solicitada.
Por su parte, en cuanto a la documentación que se acompaña a, las alegaciones se centran en corregir errores específicos o proporcionar información que pueda haber sido pasada por alto durante la evaluación inicial, nunca a la valoración de información ex novo o de información que ya haya sido tenida en cuenta para llevar a cabo la valoración.
La Comisión de Valoración mantiene el motivo de exclusión reflejado en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024).
ALEGACIONES DE PUNTO MEDIO EVENTOS Y PRODUCCIONES, S.L. (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0098-2024).
“... En relación a la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos culturales de pequeño y mediano formato realizados o a realizar entre el segundo semestre de 2023 y primer semestre de 2024 y, concretamente al expediente PEQMEDFORMATO-0098-2024, denominado Granadilla Convive y a la DESESTIMACIÓN del mismo conforme a la base 13.1.B) la valoración del proyecto por no alcanzar la puntuación mínima de 30 puntos en el bloque 1.
Procedemos presentar oportuna reclamación basada en los siguientes argumentos:
Primero.- Los criterios pertenecientes al bloque 1, a), b) y c) han sido puntuados a la mitad de la máxima puntuación permitida. Analizando la documentación presentada y la justificación de la misma, consideramos que la valoración no se corresponde con el grado de calidad y argumentación de los apartados.
Segundo.- Que en el criterio de valoración correspondiente al bloque 1, d) se obtuvo una puntuación de 0 puntos. En relación a esta puntuación alegamos que en el proyecto queda claro la participación igualitaria en todos los extremos del mismo. Para su comprobación procedemos a recuperar la argumentación ofrecida en los criterios de valoración:
“Este proyecto promueve la igualdad de oportunidades y la paridad entre artistas e intervinientes así el porcentaje de mujeres en la programación es del 27,78%, el de hombres es de 33,33 % y el de actividades realizadas por ambos sexos simultáneamente es de 38,89 %.
…
En cuanto a la igualdad de intervinientes y a la paridad en los niveles de dirección y jefatura de la organización del proyecto y en la composición del equipo organizativo declaramos que las mujeres representan el 52,94% y los hombres 47,06% de estos cargos.
…
Por esta razón solicitamos que:
1.º) Se vuelva a valorar los criterios pertenecientes al bloque 1, a), b) y c) y si consideran oportuno modificar su puntuación lo lleven a cabo.
2.º. Se tenga en cuenta la información aportada y se proceda una nueva valoración del bloque 1.d).
…”
*De conformidad con los motivos recogidos en la alegación. No se transcribe toda la alegación en base a los principios de eficiencia, economía y celeridad.
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE PUNTO MEDIO EVENTOS Y PRODUCCIONES, S.L. (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0098-2024).
Tras la revisión de la alegación y de la documentación aportada por el solicitante, se comprueba que la documentación ya fue tenida en cuenta en el momento de la evaluación y valoración del proyecto GRANADILLA CONVIVE. Si bien, existe un error material de transcripción en la puntuación del Bloque 1.d, figurando una puntuación de 0 en dicho bloque, en lugar de una puntuación de 8 puntos.
En cuanto a la solicitud de revisión genérica de puntuación, en esta fase del procedimiento, las alegaciones se centran en corregir errores específicos o proporcionar información que pueda haber sido pasada por alto durante la evaluación inicial, nunca a la valoración de información ex novo o de información que ya haya sido tenido en cuenta para llevar a cabo la valoración.
Por lo tanto, existiendo dicho error material y procediendo a su corrección, la Comisión de Valoración determina que el expediente PEQMEDFORMATO-0098-2024 se estima y queda con una puntuación total de 62 puntos.
ALEGACIONES DE HISLA BASALTO ASOC CULTURAL (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0117-2024).
“ALEGACIONES
Primera.- Motivo de exclusión.
El proyecto de Lava Circular Expte:117, ha quedado excluido provisionalmente de la subvención para proyectos culturales de pequeño y mediano formato (2.º semestre 2023 y 1.er semestre 2024) conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Entiende esta parte que la exclusión se debe a un error cometido por la asociación Hisla Basalto a la hora de desglosar el cuadro de los ingresos totales previstos para el evento cultural Lava circular (segundo semestre de 2023).
Dicho error viene supeditado a una mala interpretación por parte de la asociación del significado de “aportación propia” a la hora de cumplimentar la memoria económica, ya que, la cuantía se contempló como “adelanto” de la subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, de la que Lava Circular había sido beneficiaria en 5 de las 7 ediciones realizadas.
Lo que se pretendía hacer entender en el desglose de los ingresos totales es que, el proyecto Lava Circular 7.ª edición ya se había realizado, utilizando fondos de la propia asociación destinados a otros proyectos, porque sin esa partida no se hubiera podido afrontar el evento, ni activar la programación propuesta para dicha edición, un ejercicio de conexión entre el tejido cultural y multidisciplinar de Canarias, siendo esos ingresos recuperables debido a que serían los correspondientes a la subvención, que años atrás habíamos conseguido, y que en la pasada edición no pudimos solicitar ya que, la convocatoria se dilató, publicándose en mayo del 2024 teniendo carácter retroactivo.
La tabla de desgloses de ingresos debió expresarse de manera que se entendiera que la aportación propia pretendía ser la subvención que ahora se nos deniega, no beneficios de Hisla, ya que de ninguna manera lo son.
(Se aporta imagen de la Relación de Ingresos)
Debido a esta mala interpretación, Hisla Basalto se ha visto excluida de esta subvención, y, como consecuencia, la asociación tiene actualmente un ejercicio económico proveniente de 2023 de carácter NEGATIVO debido a la falta de fondos propios y recursos económicos, teniendo complicado hacer frente a este final de año 2024.
Segunda.- Asociación Hisla.
Hisla Basalto (www.hisla.org) desarrolla proyectos e iniciativas interdisciplinares que promueven la cultura desde diferentes perspectivas sin una finalidad de lucro, cada integrante de la asociación es autónomo e independiente, dedicándose a su profesión de manera paralela al trabajo desarrollado en la asociación.
Lava Circular, el proyecto principal de la asociación y para el que se solicita la subvención, es una iniciativa de carácter gratuito en la que promovemos y potencializamos el tejido cultural del archipiélago, desarrollando un encuentro de tres días, en los que se dinamizan localizaciones singulares de la isla de El Hierro, descentralizando la cultura de las islas mayores, haciendo un enorme esfuerzo para proyectar propuestas del propio archipiélago en el 100% de su programa, habiendo pasado por el circuito unas 300 propuestas artísticas entre (charlas-talleres, intervenciones artísticas y proyectos musicales).
Este año 2024 tendrá lugar la 8.ª edición de Lava circular los días 7, 8 y 9 de noviembre.
Es un proyecto que ha sido invitado por el propio ICDC en años anteriores, como propuesta ejemplar para otras iniciativas, siendo partícipes en programas como ACERVO, Seminario de patrimonio cultural y sostenibilidad, 2023.
Por lo que, estando en tiempos de incertidumbre y difíciles a nivel económico, necesitamos que se entienda que hicimos frente a la edición de Lava Circular 2023 con los fondos de otros proyectos sin seguridad absoluta de tener la subvención del ICDC, pero con convicción de que, de ser convocada la misma en algún momento, formaría parte de las aportaciones monetarias de las entidades públicas y que cometimos un error formal a la hora de presentar la relación de ingresos induciendo a un error, que interpretamos que pueda ser subsanable.
Con el fin de que Hisla Basalto pueda seguir proyectando y de que la 8.ª edición de Lava Circular pueda afrontarse con cierta seguridad, en la medida de lo posible, solicitamos,
Que tengan por admitido este escrito, junto con sus alegaciones, y, en base a ellas, procedan a REVISAR LA SOLICITUD de subvenciones para proyectos culturales de pequeño y mediano formato efectuada al proyecto Lava Circular Expte:117, entendiendo que en la primera solicitud hubo un error formal de comprensión a la hora de estructurar la memoria económica del proyecto, aceptando el nuevo cuadro de ingresos y memoria que se aporta con el presente escrito con el fin de subsanar dicho error, y se nos conceda la subvención en la cantidad que se estime oportuna una vez valorado el proyecto, para poder afrontar el futuro de la asociación y sus iniciativas en curso”.
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE HISLA BASALTO ASOC CULTURAL (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0117-2024).
Tras la revisión de la alegación y de la documentación aportada por el solicitante, se comprueba nuevamente la Memoria Económico-Financiera presentada inicialmente el 16 de junio.
Se aprecia que la cuantía de “Fondos Propios”, a la que se hace alusión en la alegación, se asemeja a la cuantía de la subvención solicitada. Es apreciable que ambos términos se refieren al mismo concepto. La explicación aportada en la alegación es coherente y razonable. Se interpreta que el solicitante ha cometido un error material (semántico).
Sobre las acciones correctivas realizadas, se procede a la clasificación, verificación, análisis y valoración de toda la documentación presentada inicialmente. Como resultado inmediato, el presente expediente PEQMEDFORMATO-0117-2024 deja de estar excluido por el motivo indicado en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024), por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de la presente subvención, sin perjuicio de existir algún otro motivo excluyente.
En lo que respecta a la Memoria Económica Financiera presentada en esta fase del procedimiento, las alegaciones se centran en corregir errores materiales, o proporcionar información que pueda haber sido pasada por alto durante la evaluación inicial, nunca a la valoración de información ex novo o de información que ya haya sido tenida en cuenta para llevar a cabo la valoración.
Por lo tanto, la Comisión de Valoración determina que el expediente PEQMEDFORMATO-0117-2024 se estima y queda con una puntuación total de 85.
ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL VALORES MUSICALES (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0122-2024).
“Estimados señores:
Nos dirigimos a ustedes en calidad de representantes de la Asociación Cultural Valores Musicales para presentar alegaciones a la resolución de exclusión en la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos culturales de pequeño y mediano formato realizados o a realizar entre el segundo semestre de 2023 y primer semestre de 2024, en relación con el motivo 17.2 de las bases reguladoras.
La exclusión se fundamenta en que el plazo de ejecución de nuestro proyecto, Festival Internacional de Música de Aguere, n.º expediente 122, no se ajusta a las fechas estipuladas en las bases. Sin embargo, queremos enfatizar que sí cumplimos con los requisitos, ya que nuestro festival se celebró entre el 21 y el 30 de julio de 2023, lo que se encuentra dentro del plazo de ejecución establecido en el punto 17.1 de las bases, que es del 1 de julio al 31 de diciembre de 2023.
Por lo tanto, nuestra propuesta debería ser considerada válida para la presente convocatoria.
Solicitamos, en consecuencia, que se reevalúe nuestra solicitud de subvención, teniendo en cuenta que el proyecto se ajusta plenamente a las fechas de ejecución definidas en el apartado 17.1 de las bases reguladoras.
Agradecemos de antemano su atención a esta alegación y quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que consideren necesaria. Atentamente”.
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL VALORES MUSICALES (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0122-2024).
Tras la revisión de la alegación y de la documentación aportada por el solicitante, se comprueba nuevamente la documentación presentada inicialmente el 27 de junio, donde el solicitante detalla lo siguiente:
“*A pesar de que se pudieron costear todos los gastos ocasionados en la primera edición del festival (21-30 de julio de 2023), se solicita la cuantía indicada para poder cubrir con los gastos iniciales de la segunda edición (4-28 de julio de 2024), puesto que, la subvención a la que puede tener acceso el presente proyecto cultural (Festival Internacional de Música de Aguere), se ha publicado once meses después de la finalización del mismo.
Al ser un proyecto cuya celebración se enmarca en el segundo semestre del año en curso, no cumple con los requisitos para presentar la segunda edición a la presente convocatoria “Subvenciones para proyectos culturales de pequeño y mediano formato (2.º semestre 2023 y 1.er semestre de 2024)”, por lo que se pone de manifiesto la insuficiencia de recursos para iniciar la segunda edición. Por ello, se considera que procede solicitar el abono anticipado, ya que la mayoría de la fuente de ingresos con los que cuenta el proyecto para iniciar la segunda edición, se conceden una vez finalizado el mismo.
Estos son:
Ayuntamiento San Cristóbal de La Laguna.
Cabildo de Tenerife (pendiente de resolución de la convocatoria “Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos culturales, 2024”.
Como se puede observar, en la solicitud inicial se hace alusión a que se solicita la subvención para cubrir los gastos iniciales de la segunda edición (4-28 de julio de 2024), fechas que no entran dentro del periodo de ejecución de la presente convocatoria. Al tratarse de un proyecto que se celebra en el segundo semestre del año en curso, no cumple con el plazo de ejecución establecido en la presente convocatoria “Subvenciones para proyectos culturales de pequeño y mediano formato (2.º semestre 2023 y 1.er semestre de 2024)”. En consecuencia, la Comisión de Valoración determina que estamos ante una solicitud para un proyecto con ejecución en el segundo semestre de 2024, por lo tanto, fuera del plazo de ejecución.
La Comisión de Valoración mantiene el motivo de exclusión reflejado en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024).
ALEGACIONES DE FRANCISCO RUZ SÁNCHEZ (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0124-2024).
“Alegación en base al artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.
En relación con el expediente de subvención solicitado, me permito realizar la presente alegación conforme al artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, que establece lo siguiente:
“El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.”
En este sentido, quisiera aclarar que el proyecto presentado se trata de un contrato administrativo con el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote pero no recibe ningún tipo de subvención ni ayuda. La cantidad solicitada de 14.277,60 euros no sobrepasa, en ningún caso, el coste total del proyecto, que asciende a 35.694 euros.
Quisiera destacar también que de los 35.694 euros, tan solo 12.958 euros están derivados de la dirección, coordinación, gestión y supervisión, así como a la formación impartida dentro del marco del proyecto. El resto de los costos se relacionan directamente con gastos a la producción y a terceros.
Por lo tanto, considerando que el importe de la subvención solicitada se encuentra dentro de los márgenes permitidos y no excede el coste total de la actividad, solicito que se revise nuevamente dicha solicitud para considerar su viabilidad. Se adjunta el contrato administrativo del que se hace mención y la memoria económica con las cantidades subrayadas.
Gracias de antemano”.
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE FRANCISCO RUZ SÁNCHEZ (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0124-2024).
Tras la revisión de la alegación y de la documentación aportada por el solicitante, se comprueba nuevamente la documentación presentada inicialmente el 27 de junio, donde el solicitante detalla lo siguiente:
“** Este proyecto recibe el 100% de los fondos del Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote, mediante una contratación negociada sin publicidad y con exclusividad, por razones artísticas y culturales”.
De la propia afirmación realizada por el solicitante se deduce el motivo de exclusión recogido en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que la actividad ha sido sufragada en su totalidad por el Cabildo de Lanzarote, la Comisión de Valoración debe mantener el motivo de exclusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: “El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.
La Comisión de Valoración mantiene el motivo de exclusión reflejado en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024).
ALEGACIONES DE DORADO PRODUCCIONES ROCÍO POZO, SOCIEDAD LIMITADA (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0132-2024).
“... Expongo:
Tras haber revisado detenidamente la resolución provisional, en la cual hemos obtenido una puntuación de 71 puntos sobre 100, consideramos que existen ciertos aspectos del proyecto que no han sido valorados en su justa medida. Por ello, solicitamos la revisión de nuestra puntuación con el fin de alcanzar una evaluación más precisa y justa, basada en los méritos y el impacto real de nuestra propuesta, que consideramos es superior a 81 puntos.
Solicito:
Nuestra intención no es añadir nueva información, sino argumentar de manera racional y coherente cada uno de los bloques evaluados, con el propósito de aclarar cualquier posible malentendido o subvaloración. Creemos firmemente que el proyecto “Lorca a Compás” tiene un alto valor cultural y social, y está alineado con los objetivos de la convocatoria, como detallamos a continuación en cada apartado …”.
*De conformidad con los motivos recogidos en la alegación. No se transcribe toda la alegación en base a los principios de eficiencia, economía y celeridad.
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE DORADO PRODUCCIONES ROCÍO POZO, SOCIEDAD LIMITADA (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0132-2024).
Tras la revisión de la alegación y de la documentación aportada por el solicitante inicialmente y en el periodo de subsanación, se comprueba que toda la documentación fue tenida en cuenta en el momento de la evaluación del proyecto “Lorca a Compás”.
En cuanto a la solicitud de revisión genérica de puntuación, en esta fase del procedimiento, las alegaciones se centran en corregir errores específicos o proporcionar información que pueda haber sido pasada por alto durante la evaluación inicial, nunca a la valoración de información ex novo o de información que ya haya sido tenida en cuenta para llevar a cabo la valoración.
La Comisión de Valoración mantiene la puntuación reflejada en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024).
ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN PARA FOMENTO MÚSICA, ARTE, CULTURA Y ECOLOGÍA CASA NATURALEZA BETANCURIA, SOCIEDAD LIMITADA (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0167-2024).
“...
SOLICITO
La reconsideración de las resoluciones excluyentes dictadas sobre nuestras solicitudes para la subvención de nuestro proyecto “RUTA DEL JAZZ” con expediente n.º 167 y 170 en consideración del mínimo retraso de nuestra presentación por registro, minutos, y de nuestras particulares circunstancias en situación consecuente de la doble-insularidad y la infradotación de nuestro entorno rural …”.
*De conformidad con los motivos recogidos en la alegación. No se transcribe toda la alegación en base a los principios de eficiencia, economía y celeridad.
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN PARA FOMENTO MÚSICA, ARTE, CULTURA Y ECOLOGÍA CASA NATURALEZA BETANCURIA, SOCIEDAD LIMITADA (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0167-2024).
Tras la revisión de la alegación y de la documentación aportada por el solicitante inicialmente, se comprueba que la fecha de presentación de la solicitud está fuera del plazo establecido.
Por lo cual, la Comisión de Valoración mantiene el motivo de exclusión reflejado en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024).
ALEGACIONES DE CORAZÓN DEL ATLÁNTICO A.I.E., SOCIEDAD LIMITADA (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0168-2024).
“ASUNTO:
Solicitud de revisión de puntuaciones: Resolución de 11 de septiembre de 2024, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuadas por Orden de 15 de mayo de 2024, destinadas a proyectos culturales de pequeño y mediano formato realizados o a realizar entre el segundo semestre de 2023 y primer semestre de 2024. EXPEDIENTE: 168-SINFÓNICOS EN MINIATURA 2024
EXPONE:
Nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitar amablemente una revisión de las puntuaciones obtenidas en el proyecto SINFÓNICOS EN MINIATURA. EXP: 168 presentado por Corazón del Atlántico A.I.E. Valoramos mucho la dedicación y el esfuerzo que el equipo de evaluación ha puesto en el análisis de dicho proyecto, sin embargo, consideramos que hay algunos aspectos que merecen una segunda revisión.
Entendemos que el tiempo y los recursos son limitados, y apreciamos enormemente el trabajo realizado. No obstante, creemos que una reevaluación podría ayudar a aclarar algunos puntos y asegurar que nuestro proyecto reciba la consideración que creemos que merece.
Quedamos a su disposición para proporcionar cualquier información adicional que pueda ser necesaria para facilitar esta revisión. Agradecemos de antemano su atención a esta solicitud y esperamos su respuesta.
Atentamente,
Jorge Zebensui Fernández Barreto Representante Corazón del Atlántico A.I.E”.
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE CORAZÓN DEL ATLÁNTICO A.I.E., SOCIEDAD LIMITADA (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0168-2024).
Tras la revisión de la alegación y de la documentación aportada por el solicitante inicialmente y en el periodo de subsanación, se comprueba que toda la documentación fue tenida en cuenta en el momento de la evaluación del proyecto “Sinfónicos en miniatura”.
No obstante, se observan errores materiales de transcripción de la puntuación que tiene relevancia en cuanto al importe concedido.
El error material detectado se encuentra en las casillas: “1.3”, “1.4” y en el “total puntos”.
Hay que comenzar señalando que existe un error en la sumatoria de la casilla “total puntos”, ya que en lugar de 53 puntos debió recogerse un total de 66 puntos.
Además de dicho error, se detecta que en las casillas “1.3” y “1.4”: se consignó por error 0 puntos y 0 puntos respectivamente (se quedaron en blanco las susodichas casillas por un error mecánico de transcripción”). Ambas casillas deben recoger un total de 8 puntos cada una. Por tanto al apartado de puntuación 1.3 le corresponde un total de 8 puntos, y al apartado de puntuación 1.4 le corresponde otros 8 puntos.
Por lo tanto, al sumar los 16 puntos al total correcto de 66 puntos, obtenemos un total de 82 puntos.
En cuanto a la solicitud de revisión genérica de puntuación presentada por el solicitante, en esta fase del procedimiento, las alegaciones se centran en corregir errores específicos o proporcionar información que pueda haber sido pasada por alto durante la evaluación inicial, nunca a la valoración de información ex novo o de información que ya haya sido tenido en cuenta para llevar a cabo la valoración.
Por lo tanto, existiendo dicho error material se procede a su corrección. La Comisión de Valoración determina que el expediente PEQMEDFORMATO-0168-2024 queda con una puntuación total de 82 puntos y un importe de 20.000 euros.
ALEGACIONES EN LA ANUALIDAD 2024, MODALIDAD B.
ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN MÚSICO CULTURAL KASA LIBRE (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0062-2024).
“ALEGACIONES ASOCIACIÓN CULTURAL KASA LIBRE.
- Desde la Asociación Músico Cultural Kasa Libre deseamos recurrir la resolución recién publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 184, 29446, en vista de aparecer en la lista de proyectos EXCLUIDOS, por motivo “Solicitud excluida conforme a lo dispuesto en la base 17.2. Las fechas del evento están fuera del plazo de ejecución”.
Los datos del proyecto son:
N.º de expediente: 62, CIF: G76663897, Entidad: ASOCIACIÓN MÚSICO CULTURAL KASA LIBRE, Proyecto: RADIO GENERACIÓN, Modalidad de Subvención: B.
El proyecto fue realizado entre los meses de marzo y junio de 2024, como podemos demostrar en nuestro archivo histórico y también en las publicaciones oficiales de los centros educativos donde lo realizamos:
21 de marzo de 2024 Publicación del IES de Puntagorada: https://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/edublog/iespuntagorda/noticias/
Adjuntamos también carta del CEIP La Cuesta, en el municipio de Barlovento, donde manifiestan haber realizado recientemente el proyecto (junio 2024), así como un documento con la memoria de intervenciones que hemos realizado en el proyecto, todas dentro del primer semestre de 2024.
Recibimos una llamada de un técnico que revisaba la descripción presupuestaria, por lo que entendemos que nuestra explicación/memoria económica puede ser mejor explicada como intentamos en este documento. Como aclaramos en la siguiente hoja de desglose que adjuntamos, lo que solicitamos en la subvención es la cuantía de facturas que no están cubiertas por otras entidades colaboradoras (3.500,00 euros, el 20% del gasto que cubre la asociación), como el área de cultura del Cabildo, como así reflejamos.
Pedimos disculpas por la falta de claridad en la exposición a nivel de calendario y gastos que hayamos podido tener.
Un saludo Iván Sweeney, Presidente y representante de la asociación músico cultural Kasa Libre”.
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN MÚSICO CULTURAL KASA LIBRE (EXPTE. PEQMEDFORMATO-0062-2024).
Tras la revisión de la alegación y de la documentación aportada por el solicitante inicialmente, se comprueba nuevamente la documentación presentada el 24 de junio, en la que se detalla lo siguiente en cuanto a la inversión del importe solicitado:
“... Proponemos esta subvención de 12.800 euros para realizar los talleres durante este último semestre de 2024 y poder dar continuidad al trabajo ya hecho en el primer semestre del año, donde separaremos este proyecto en módulos y podrán beneficiarse así más jóvenes y profesores pudiendo profundizar en distintas materias …”.
Como se puede observar, en la solicitud inicial se hace alusión al segundo semestre de 2024, periodo que no entra dentro del periodo de ejecución de la presente convocatoria. Lo cual, si bien a priori, podría tratarse de un simple error material, es precisamente la segunda parte de la afirmación, la referente a “poder dar continuidad al trabajo ya hecho en el primer semestre del año”, unido a la sustancial modificación del importe solicitado (de 12.800 euros a 3.500 euros) lo que lleva a la Comisión de Valoración a concluir que estamos ante una modificación basada, no en un error material, sino en una decisión que adopta el solicitante de modificar el contenido de la solicitud inicial a partir de la publicación del motivo de exclusión en la resolución provisional.
En lo que respecta a la modificación sustancial del proyecto presentado en esta fase del procedimiento, las alegaciones se centran en corregir errores específicos o proporcionar información que pueda haber sido pasada por alto durante la evaluación inicial, nunca a la valoración de información ex novo o de información que ya haya sido tenido en cuenta para llevar a cabo la valoración. El solicitante presenta una nueva memoria económica que modifica la anterior, por lo que no estamos ante un mero error material en cuanto a las fechas, sino en una nueva solicitud de subvención que enmienda a la anterior.
Por lo tanto, la Comisión de Valoración mantiene el motivo de exclusión reflejado en la Resolución n.º 204/2024, de 11 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024).
© Gobierno de Canarias