De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Servicio Canario de Empleo e Isla del Paraíso 2.000, S.L. para la mejora de la cualificación profesional en Canarias en el marco de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 2024.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA ENTIDAD ISLA DEL PARAÍSO 2.000, S.L. PARA LA MEJORA DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL EN CANARIAS EN EL MARCO DE LA LEY 2/2013, DE 29 DE MAYO, DE RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN TURÍSTICA DE CANARIAS.
En Canarias, a 19 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.
De otra parte, D. Lorenzo López Stark, actuando en nombre y representación, en calidad de apoderado de la entidad mercantil Isla del Paraíso 2.000, S.L, con NIF B35483627, y domicilio social en la calle Secundino Delgado, n.º 1, San Bartolomé de Tirajana, inscrita en el Registro Mercantil de Arrecife, tomo 40, folio 136 de la Sección 8, hoja número-IL-1335, inscripción 1.ª.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es el Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril, que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.
Segundo.- El artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, establece que “… En el marco de la estrategia de empleo de Canarias, los establecimientos hoteleros descritos en los apartados a) y c) de este precepto deberán acreditar la previa suscripción con los servicios de empleo del Gobierno de Canarias de un convenio para la formación continua de su personal y colaborar en la formación de desempleados para la incorporación -en su caso- a las plantillas adecuadas a la calidad del establecimiento”.
Tercero.- La entidad Isla del Paraíso 2.000, S.L. tiene previsto desarrollar una actividad turística hotelera en la tipología de hotel con categoría de cuatro estrellas y capacidad de 166 unidades y 364 plazas en el término municipal de Yaiza, denominado Hotel Río Playa Blanca, situado en la parcela 24 del Plan Parcial Montaña Roja, en Playa Blanca. Por tal motivo, Isla del Paraíso 2.000, S.L. ha solicitado la preceptiva Autorización Previa al Cabildo Insular de Lanzarote el 10 de noviembre de 2017, n.º de expediente 10817/2017.
Cuarto.- Este proyecto se encuentra entre los supuestos establecidos en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en el artículo 4, apartado 2.a), que dispone: “Establecimientos hoteleros y también extrahoteleros, en este último supuesto cuando el planeamiento territorial no los prohíba expresamente, que deberán cumplir unos estándares de calidad edificatoria y del servicio ofrecido que garanticen el mínimo impacto medioambiental en términos de, al menos, ahorro de agua, contaminación acústica y lumínica y de gestión de residuos, y reunir las condiciones de densidad, equipamiento, infraestructuras y servicios establecidas reglamentariamente para configurar un modelo de excelencia y ecoeficiencia, así como para obtener certificaciones de calidad y gestión medioambiental turística y de máxima eficiencia energética”, por lo que deberá acreditar la suscripción del presente Convenio en los términos establecido en la citada ley.
Quinto.- El presente Convenio se guía por los principios rectores y derechos reconocidos en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y en la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
Sexto.- Teniendo en cuenta la importancia del sector turístico como motor de la economía en la Comunidad Autónoma de Canarias y como generador de empleo, así como las competencias del SCE en el ámbito del fomento de la ocupación, se hace necesaria la suscripción del presente Convenio como herramienta indispensable para una mayor eficacia en la consecución de este interés común.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración entre ambas partes para la formación continua del personal de la parte empresarial y de las personas desempleadas, para la incorporación, en su caso, a las plantillas adecuadas a la calidad del establecimiento.
El SCE pone a disposición de la parte empresarial un fácil acceso a los servicios en materia de intermediación, formación y empleo. En concreto, desarrollará actuaciones de intermediación laboral y asesoramiento, colaborará en el impulso de programas de formación con compromiso de contratación, tendrá en cuenta las necesidades del mercado laboral canario para impulsar la adaptación de las cualificaciones profesionales, facilitará la realización de prácticas laborales y no laborales, y promoverá el empleo en el archipiélago.
Por su parte, la parte empresarial se compromete a la formación de su propio personal orientándolo a la obtención de una cualificación oficialmente acreditable, colaborará en la formación de las personas desempleadas facilitándoles la realización de prácticas, y a utilizar los servicios de intermediación laboral prestados por el SCE, según sus necesidades.
Segunda.- Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
Con el fin de dar cumplimiento al objeto del Convenio, el SCE se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:
1. Impulso de la adaptación de las cualificaciones profesionales, con el fin de poder atender las necesidades del mercado laboral.
2. Intermediación laboral: el SCE llevará a cabo la preselección de las personas demandantes de empleo, preferiblemente desempleadas, inscritas en el SCE, que la empresa precise, previa presentación de oferta de empleo que mejor se ajuste a las necesidades de la empresa en función de su perfil y competencias profesionales.
3. Asesoramiento: el SCE prestará asistencia cualificada para la toma de decisiones para la contratación de personal, con información relativa a los tipos de contratos de trabajo y subvenciones a la contratación.
4. Impulso de programas de formación con compromiso de contratación.
5. Difusión de las acciones específicas que se deriven del presente Acuerdo, en el modo y términos que ambas partes lo consideren: campañas de verano, bolsas de empleo, redes sociales, página web, …
Isla del Paraíso 2.000, S.L. se compromete, con la misma finalidad, a:
1. Adecuar la formación programada por la empresa para sus trabajadores y trabajadoras a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, con la finalidad de que obtengan el correspondiente certificado de profesionalidad expedido por el SCE, o bien a otra normativa que permita la acreditación oficial de la formación recibida.
2. Participar, según sus necesidades, en las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de programas formativos con compromiso de contratación que realice el SCE.
3. Facilitar la realización de prácticas laborales y no laborales a las personas en búsqueda activa de empleo en Canarias, salvo que por razones organizativas de la entidad empresarial no resulte posible.
4. Presentar ofertas de empleo al SCE, según sus necesidades de contratación de personal, por cualquiera de las vías de contacto que estén disponibles para tal fin en ese momento. En tal caso, la entidad empresarial se compromete a seguir las instrucciones específicas sobre la gestión y registro de los contratos (n.º de ofertas, cuentas de cotización, etc.), que se realicen al amparo de la participación de ambas partes en la gestión de cobertura de dichos puestos.
5. A recibir a las personas candidatas en fecha, lugar y hora acordados, o bien según el procedimiento de selección acordado entre el SCE y la entidad empresarial.
6. Comunicar a la unidad administrativa del SCE que gestiona la oferta los resultados de selección de las personas candidatas. Esta comunicación se realizará en el documento de Reclamación de resultado o bien por cualquier otro modo que acuerden las partes.
7. No podrá usar los datos contenidos en el currículo o cualquier otra información de las personas candidatas obtenida durante este proceso selectivo con finalidad distinta a la cobertura de los puestos de trabajo ofrecidos, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
8. Difundir la publicidad de las acciones específicas que se deriven del presente Acuerdo, en el modo y términos que ambas partes consideren: campañas de verano, bolsas de empleo, redes sociales, página web, …
Tercera.- Aportaciones económicas de cada una de las partes.
El presente Convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes.
Cuarta.- Plazo de vigencia del Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la última firma electrónica de las partes y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que entren en explotación las instalaciones hoteleras renovadas y/o modernizadas con un plazo máximo de cuatro años desde su firma. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Quinta.- Régimen de modificación del Convenio.
Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Sexta.- Causas de resolución.
Serán causas de resolución del Convenio:
1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.
Séptima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del presente Convenio, estando compuesta por dos miembros, designados por el SCE (uno de ellos presidirá la comisión y otro ostentará la secretaría) y dos miembros designados por la parte empresarial. Todas las decisiones se adoptarán mediante consenso.
La Comisión de Seguimiento tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.
La comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite.
Octava.- Mecanismos de evaluación.
La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.
Novena.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.
Décima.- Protección de datos de carácter personal, seguridad de la información y confidencialidad.
En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.
Las partes reconocen quedar informadas y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente y adecuados, pertinentes, limitados, exactos y actualizados e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.
Undécima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un Convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.
Duodécima.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- Por Isla del Paraíso 2.000, S.L., Lorenzo López Stark.
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