BOC - 2024/192. Viernes 27 de septiembre de 2024 - 3096

III. Otras Resoluciones

Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

3096 - ORDEN de 18 de septiembre de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024, subvenciones destinadas a la producción y coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, se aprueban las bases que han de regir las mismas y se aprueba el gasto correspondiente por importe de dos millones doscientos ochenta mil (2.280.000 €) euros, y se acuerda la tramitación de urgencia del procedimiento..

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Vista la iniciativa del Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, de fecha 30 de abril de 2024, sobre bases y convocatoria de subvenciones destinadas a la producción y coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas a la producción y coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales en las siguientes categorías:

1. Producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

2. Coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden están previstas en la Orden de 17 de septiembre de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del sector audiovisual de la Consejería de Universidades, Ciencia e innovación y Cultura para el periodo 2024-2027.

Tercero.- El gasto derivado de la presente convocatoria de subvenciones tiene cobertura en la partida presupuestaria 17.08.334A.770.02 PI/LA: 237G0326 “Estrategia audiovisual de Canarias” por importe de dos millones doscientos ochenta mil (2.280.000,00) euros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Cuarto.- Por la Dirección General de Asuntos Europeos se emitió informe favorable, de fecha 14 de mayo de 2024, sobre la compatibilidad de las presentes subvenciones con la normativa europea, de acuerdo con lo exigido en los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Consta en el expediente el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura sobre legalidad de las bases reguladoras de fecha 23 de julio de 2024.

Sexto.- Por la Intervención General se emitió, en fecha 10 de septiembre de 2024, el informe previo previsto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Dado lo avanzado del ejercicio presupuestario y el volumen de solicitudes que se prevé recibir, en base a la experiencia de convocatorias anteriores y a los datos extraídos de las mismas, y considerando el interés público de estas subvenciones, que resultan de suma importancia para el desarrollo del sector audiovisual en el archipiélago, así como su impacto positivo en la promoción de la movilidad de los profesionales del sector en Canarias, se hace necesaria la aplicación de la tramitación de urgencia en el presente procedimiento, debido a los plazos que requiere su gestión y la proximidad del cierre del ejercicio presupuestario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante Reglamento (UE) n.º 651/2014). Específicamente, se acogen a la Sección 11 del Capítulo III, de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio, artículo 54, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017 (DO L 156, de 20.6.2017) por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (en adelante Reglamento (UE) n.º 2017/1084).

Segundo.- En lo no previsto en las bases contenidas en el anexo a la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, y la siguiente normativa autonómica: Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Corresponde a la titular del Departamento la concesión de las presentes subvenciones así como la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 14.2, respectivamente, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, corresponde a la persona titular del Departamento, la competencia para dictar la presente Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas.

Cuarto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Quinto.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Estas razones específicas vienen derivadas del plazo de ejecución de los proyectos audiovisuales que requiere de varias anualidades por lo que la valoración de los efectos de estas medidas de fomento precisa de un marco temporal mayor una vez finalizados los plazos de ejecución de las actividades subvencionadas en convocatorias anteriores, además de efectuarse por primera vez en este año y conjuntamente la convocatoria de subvenciones tanto en producción como para coproducción minoritaria de largometrajes y series de ficción, animación o documentales.

Actualmente se está trabajando en la elaboración de unas bases reguladoras de carácter indefinido, previa realización de los informes y análisis que exige el artículo 9.1. del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sobre explicación y la evaluación de los aspectos relacionados con el proceso de participación ciudadana en su caso, los informes del impacto por razón de género y sobre el impacto empresarial, y los análisis de impacto normativo requeridos por normas sectoriales con rango de ley que deban realizarse en el momento de preparación de las bases reguladoras.

Sexto.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, prevé la tramitación de urgencia cuando razones de interés público lo aconsejen. En concordancia por las razones expuestas en el Anteceden séptimo, la aplicación de esta tramitación es imprescindible para atenuar el riesgo de una hipotética falta de resolución de concesión antes del cierre del ejercicio y permitirá reducir a la mitad todos los plazos establecidos para el mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, no afectando este acuerdo a los plazos para la comprobación y control de las ayudas.

Séptimo.- Las bases reguladoras se adecúan al Plan Estratégico de Subvenciones del Sector Audiovisual aprobado mediante Orden de 17 de septiembre de 2024.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 29.1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias, y visto el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la producción y coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, de acuerdo a las siguientes categorías:

1. Producción de largometrajes y series de televisión ficción, animación o documentales.

2. Coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

Segundo.- Aprobar el gasto por importe de dos millones doscientos ochenta mil (2.280.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.770.02 PI/LA: 237G0326 “Estrategia Audiovisual de Canarias”. El gasto derivado de la concesión de las presentes subvenciones tiene carácter plurianual y será imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades y categorías:

En caso de que para alguna de las categorías no se presentaran solicitudes suficientes, o no hubiera solicitudes suficientes que cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras y/o la convocatoria, se podrá incrementar el crédito asignado a la otra categoría en la resolución de concesión, estando limitado el importe a conceder por la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria.

La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En caso de existencia de remanente en alguna modalidad, se utilizará en la otra modalidad para satisfacer las solicitudes desestimadas por falta de consignación presupuestaria.

Tercero.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales figuran como anexo a la presente Orden y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Cuantificación y límite de las subvenciones. La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto y para cada categoría es la siguiente:

1. Categoría de producción de largometrajes y series de televisión ficción, animación o documentales:

a) Largometrajes o series de televisión de ficción o animación: 225.000,00 euros.

b) Largometrajes o series documentales: 140.000,00 euros.

2. Categoría de coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

a) Largometrajes o series de televisión de ficción o animación: 165.000,00 euros.

b) Largometrajes o series documentales: 100.000,00 euros.

Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- En aplicación de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El citado plazo para resolver podrá ser suspendido conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Acordar la tramitación de urgencia en el procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Noveno.- Las resoluciones provisional y definitiva de concesión, a efectos de su notificación, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

Décimo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas las siguientes competencias:

a) La ordenación, instrucción y resolución de la presente convocatoria.

b) Dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

c) Otorgar las prórrogas de los plazos de ejecución de la actividad subvencionada.

d) La comprobación de la justificación de la subvención y declarar justificada o no la subvención.

e) La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad del pago de la subvención.

f) Resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra la resolución de concesión y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta delegación indicarán esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La delegación de competencias contenida en esta Orden podrá ser revocada en cualquier momento por la persona titular de la Consejería, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Décimo primero.- La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándose que, en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2024.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN Y COPRODUCCIÓN MINORITARIA DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES EJERCICIO 2024.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1.ª

Objeto y definiciones

Base 1. Objeto.

1. El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2024, destinadas a la producción y coproducción minoritaria de las obras audiovisuales definidas como largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

2. Las categorías objeto de subvención son las siguientes:

a) Producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

b) Coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

Base 2. Definiciones.

A efectos de la presente convocatoria, se tendrán en cuenta para cada categoría, con los requisitos y exclusiones establecidos para las mismas en las presentes bases, las siguientes definiciones:

1. Por obra audiovisual se entiende aquella fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada a su explotación comercial en salas de cine o a llegar al público a través de otros medios de comunicación, quedando excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole, conforme a lo previsto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, Ley del Cine).

2. Por “largometraje” se entiende aquella obra audiovisual, cuya duración sea superior a 60 minutos.

3. Por “largometraje cinematográfico” se entiende aquel largometraje destinado en primer término a su explotación comercial en salas de cine.

4. Por “series de televisión” se entiende lo establecido en la Ley del Cine. A efectos de esta subvención, la suma de la duración de los episodios de una temporada deberá dar como resultado al menos 120 minutos.

5. Por “documentales” se entienden aquellos proyectos que viertan la visión de un autor sobre una realidad determinada, siendo un trabajo de investigación o análisis sobre un asunto concreto, que preferentemente estén destinados a cine.

6. Por “productora” se entiende a la persona física o jurídica legalmente constituida que desarrolle la actividad empresarial de producción cinematográfica y servicios relacionados que ostenta la iniciativa y asuma la responsabilidad del desarrollo y de la producción de la obra audiovisual.

7. Por “productora independiente” se entiende aquella que responde a la definición de productora independiente que establece el artículo 4.n) de la Ley del Cine.

8. Por “coproductoras solicitantes” se entienden aquellas que participando en una coproducción y reuniendo los requisitos descritos en la base 6 para ser beneficiarias de subvención, se indican como coproductoras solicitantes en el formulario de solicitud. Al respecto, las productoras que reuniendo los requisitos no indiquen en la solicitud su condición de solicitantes, serán consideradas coproductoras no solicitantes y, por tanto no beneficiarias. Cada proyecto podrá contar con varias coproductoras solicitantes y varias coproductoras no solicitantes.

9. Por “productoras beneficiarias” se entienden aquellas que habiéndose presentado como solicitantes, son productoras o coproductoras de un proyecto beneficiario de subvención.

10. Por “coproductora gestora” se entiende la coproductora solicitante que efectivamente realiza y firma la solicitud, y a la que el resto de las coproductoras del proyecto ha otorgando poderes bastantes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación a efectos de la tramitación de la convocatoria y para cumplir las obligaciones que corresponden a las beneficiarias. A efectos de esta convocatoria de subvenciones, solo podrá ser coproductora gestora una de las coproductoras solicitantes.

11. Por “compromiso de gasto” se entiende el importe del coste previsto del proyecto declarado al momento de la solicitud de subvención como presupuesto subvencionable total que asumen las coproductoras en conjunto. A efectos del otorgamiento de la subvención objeto de estas bases reguladoras solo se tendrá en cuenta el importe del compromiso de gasto correspondiente a la suma de coproductoras solicitantes. En el caso de coproducciones internacionales, el cálculo de límites de intensidad se realizará exclusivamente sobre la suma del compromiso de gasto de las coproductoras españolas.

12. Por “coste del proyecto” se entiende el coste total de inversiones y gastos ejecutados por la suma de todas las coproductoras, sean o no beneficiarias, para completar la producción hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea según la definición del coste de las películas recogido en la Ley del Cine en función de los gastos subvencionables y límites establecidos para cada categoría en las presentes bases o subsidiariamente en la Orden ECD/2784/2015, de reconocimiento de costes.

13. Por “coste de realización” se entiende el coste reconocido de la obra audiovisual sin contar los siguientes gastos: operaciones vinculadas, productor ejecutivo, gastos generales, publicidad, intereses pasivos, copias, doblaje y subtitulado, informe de auditoría y gastos dirigidos a la reducción de la huella de carbono o del impacto ambiental, con los límites que se definen en la base 34.

14. Por “coste reconocido del proyecto” se entiende el coste del proyecto cuya justificación es correctamente realizada conforme a los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, en la correspondiente convocatoria y en la normativa que le resulta de aplicación, una vez revisada por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.

15. Por “límite de intensidad” se entiende el límite porcentual del coste reconocido que puede alcanzar la suma de medidas de ayuda pública al proyecto subvencionado, independientemente de si la subvención se financia con fondos locales, regionales, nacionales o de la Unión Europea, así como los incentivos fiscales y los contratos de patrocinio con cualesquiera entidades públicas o las sociedades que dependan de ellas. Dicho límite queda regulado en el artículo 21 del Desarrollo de la Ley del Cine, y en el artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión. Los fondos otorgados directamente por los programas de la Unión Europea sin la participación de los Estados miembros en la decisión de subvención no son recursos estatales, por lo que las ayudas concedidas en virtud de los mismos no se tienen en cuenta a la hora de calcular el límite de intensidad. Asimismo, los contratos de adquisición de derechos por parte de un canal de televisión de titularidad pública no tendrán la consideración de ayuda pública a efectos del cálculo del límite de intensidad. En el caso de coproducciones internacionales, el límite de intensidad se calculará exclusivamente sobre la suma del compromiso de gasto de las coproductoras españolas.

16. Por “desarrollo de obras audiovisuales” se entienden aquellos trabajos que se realizan antes de las fases de preproducción y producción propiamente dichas y que son necesarios para las mismas, incluyendo entre otros: escritura, análisis y revisiones de guion; elaboración de biblia para serie; investigación; elaboración del plan de marketing y distribución; elaboración del dosier de ventas; elaboración del presupuesto estimado de producción, del plan de producción y del plan de financiación; elaboración de storyboard; diseño de personajes (en animación); arte conceptual; búsqueda de localizaciones; búsqueda de cofinanciación; gestiones de precasting; realización de un teaser. A los efectos de la identificación de gastos de desarrollo, se estará a la lista de gastos subvencionables publicados en la Orden 1/2023, de 3 de agosto de 2023 (BOC n.º 161, de 16.8.2023), de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se procede a la convocatoria para el ejercicio 2023 de subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes y se aprueban sus bases reguladoras de subvenciones destinadas al desarrollo de obras audiovisuales vigentes en el momento de publicación de estas bases.

Sección 2.ª

Contenido de las convocatorias, marco normativo y procedimiento de concesión

Base 3. Dotación económica.

La dotación económica para estas subvenciones es de dos millones doscientos ochenta mil (2.280.000,00) euros distribuidos en las siguiente categorías:

a) Producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales: 1.280.000,00 euros.

b) Coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales: 1.000.000,00 de euros.

Base 4. Principios generales y marco normativo.

1. Resulta de aplicación a esta convocatoria la siguiente normativa con carácter general, sin perjuicio de la normativa mencionada en cada base con carácter específico y normativa relacionada que pudiera resultar de aplicación.

2. En el ámbito de la normativa de la Unión Europea :

a) Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases se acogen específicamente a la Sección 11 del Capítulo III, artículo 54, del Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (modificado por el Reglamento (UE) n.º 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017 y que también modifica el Reglamento (UE) n.º 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables), en adelante, Reglamento (UE) n.º 651/2014.

b) Con carácter subsidiario y a efectos interpretativos, la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/C 332/01) (en adelante, Comunicación 2301/C332/01).

3. En el ámbito de la normativa estatal:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante, Ley General de Subvenciones).

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

c) Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

d) Ley 55/2007 de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, Ley del Cine).

e) Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (Desarrollo de la Ley del Cine).

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley del Procedimiento Administrativo Común).

g) Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria (en adelante Ley 19/1994 del REF).

h) Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994 del REF (en adelante RD 1758/2007 del REF).

i) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013 Transparencia).

j) Con carácter subsidiario, y a efectos interpretativos, la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, modificada por la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril (en adelante, Orden de Reconocimiento de Costes).

4. En el ámbito de la normativa autonómica:

a) Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante Ley 11/2006).

b) Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009).

Base 5. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

3. La publicidad de las convocatorias de subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones.

4. El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones es la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.

5. La entidad colaboradora designada para la gestión de la convocatoria debe cumplir con los requisitos de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. La entidad colaboradora designada debe cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones necesarias para la difusión de la convocatoria, suministrando a las personas físicas empresas solicitantes y beneficiarias información de todos los aspectos relativos a la misma, implementando de manera efectiva las estrategias de difusión que garanticen a las personas físicas y jurídicas solicitantes y beneficiarias un acceso completo y oportuno a la información contenida en la convocatoria en cuestión.

b) Revisar las solicitudes presentadas en cuanto a los aspectos técnicos de las mismas, así como toda la documentación que se exige en las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones.

c) Proponer, en su caso, los requerimientos de subsanación que hayan de dirigirse a las personas solicitantes de las subvenciones.

d) Realizar la verificación previa del efectivo cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en las bases para resultar beneficiaria de las subvenciones.

e) Proponer las personas de la entidad colaboradora integrantes de la comisión de selección y seguimiento de la convocatoria.

f) Proponer a los expertos del sector audiovisual integrantes de los comités externos o comités por cada categoría y colaborar en la gestión documental de su contratación.

g) Comprobar y emitir informe preliminar sobre la documentación justificativa presentada por las personas beneficiarias, sobre la realización efectiva de la actividad subvencionada y sobre el cumplimiento de la finalidad de la subvención a cuyos efectos podrá contar con la colaboración de empresas o profesionales especializados en auditoría de subvenciones realizando las contrataciones que resulten oportunas y ajustadas a Derecho.

h) Comprobar la documentación justificativa presentada como resultado del requerimiento o requerimientos oportunos y emitir informe final sobre la realización efectiva de la actividad subvencionada y sobre el cumplimiento de la finalidad de la subvención, con pronunciamiento sobre propuesta de reintegro cuando proceda a efectos de lo previsto en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, a cuyos efectos podrá contar con la colaboración de empresas o profesionales especializados en auditoría de subvenciones realizando las contrataciones que resulten oportunas y ajustadas a Derecho.

i) Informar, en su caso, sobre las alegaciones y documentación presentadas en los procedimientos de reintegro total o parcial.

j) Informar, en su caso, sobre los recursos de alzada o potestativos de reposición derivados del expediente administrativo de la convocatoria o de los expedientes administrativos de los solicitantes.

k) Informar, en su caso, sobre las alegaciones presentadas en escrito de recurso contencioso-administrativo, escrito de medidas cautelares, escrito de conclusiones y otros trámites de los procedimientos contencioso-administrativos derivados de los expedientes administrativos de la convocatoria o de los expedientes administrativos de los solicitantes, así como colaborar en la conformación del expediente para su remisión al Juzgado o Tribunal que corresponda.

l) Proponer, en su caso, los requerimientos de subsanación de la documentación justificativa presentada por las personas beneficiarias.

m) Poner inmediatamente en conocimiento de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas los supuestos en que la persona beneficiaria no haya presentado la documentación justificativa en plazo, a los efectos de poder evacuar el requerimiento contemplado en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009.

n) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente a través de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, dirigidas a comprobar la correcta gestión de la subvención, al control financiero de la Intervención General, a las actuaciones de comprobación de los órganos de control comunitarios, y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas; aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

ñ) Elaborar los informes acerca de las solicitudes presentadas que le requiera la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.

o) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de selección y seguimiento a que se refiere la cláusula quinta del presente Convenio.

CAPÍTULO II

ENTIDADES BENEFICIARIAS Y SOLICITUDES

Sección 1.ª

Requisitos de las personas y entidades solicitantes y de los proyectos

Base 6. Requisitos de las productoras solicitantes.

1. Las destinatarias de estas subvenciones serán exclusivamente productoras audiovisuales independientes según la definición del apartado 8 de la base 2. Esta definición incluye a personas físicas y personas jurídicas. Para solicitar estas subvenciones y, en su caso, obtener la condición de beneficiarias, las productoras deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 4.n) de la Ley del Cine, para ser considerada como productora independiente.

b) Figurar inscrita en la Sección 1.ª del Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.

c) Acreditar domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias desde al menos un año antes de la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

d) Acreditar cumplir con los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley General de Subvenciones, en el caso de resultar beneficiarias por subvención superior a 30.000 euros.

2. En el caso de coproducciones, las coproductoras que se agrupan para presentar un proyecto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberá acreditarse acuerdo por escrito de todas las coproductoras del proyecto. El acuerdo señalará los porcentajes de titularidad de cada coproductora sobre la obra audiovisual.

b) Deberá acreditarse acuerdo por escrito de todas las coproductoras nombrando la coproductora gestora del proyecto, que deberá responder a la definición de coproductora gestora del apartado 11 de la base 2. Dicho acuerdo podrá ser parte del acuerdo de coproducción o presentarse como documento separado, para lo que podrá utilizarse el modelo de nombramiento de coproductora gestora disponible en el sitio web del Instituto para la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA). En cualquier caso, deberá otorgar a la coproductora gestora poderes suficientes para actuar en nombre y por cuenta de la coproducción y para cumplir las obligaciones que corresponden a la coproductora gestora como beneficiaria. El acuerdo deberá tener una vigencia que al menos cubra el plazo de mantenimiento de las inversiones establecido en las presentes bases reguladoras.

c) En la solicitud se hará constar la condición de solicitante o no solicitante de cada una de las coproductoras.

d) En la solicitud se hará constar el compromiso de gasto que asume cada una de las coproductoras.

e) En la solicitud se hará constar el porcentaje de titularidad de cada una de las coproductoras, que deberá coincidir con el que figura en el acuerdo de coproducción.

f) La solicitud será presentada y firmada por una persona con representación suficiente otorgada por la coproductora gestora tal como se define en la base 2.

3. Podrán presentarse a esta convocatoria y obtener la condición de beneficiaria las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) cuando reúnan todos los requisitos siguientes:

a) Reunir los requisitos para ser consideradas productoras independientes de acuerdo con el artículo 4.n) de la Ley del Cine.

b) Figurar inscritas en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias antes del final del plazo de presentación de solicitudes de subvención.

c) Al menos una de las entidades socias de la AIE será una productora que deberá reunir los requisitos recogidos en el apartado 1 de la presente base. Esta productora debe ostentar conforme escritura pública inscrita en el Registro Mercantil poderes suficientes para representar y obrar en nombre de la AIE a efectos de la tramitación de la correspondiente convocatoria con vigencia que cubra el plazo del mantenimiento de las inversiones estipulado en la base 52.

d) En el caso de que la AIE no ostente el 100% de la titularidad de la obra por haberse asociado con otras productoras para la coproducción de la obra, serán aplicables los requisitos previstos en el apartado 2 de esta base.

4. Cada productora o conjunto de coproductoras vinculadas podrá presentar como productora solicitante un máximo de dos proyectos dentro de cada categoría. En caso de conflicto entre varias solicitudes por este motivo, se aceptarán a trámite las dos que se hayan presentado primero y se desestimará el resto de solicitudes. A efectos de presentación de solicitudes para esta convocatoria, se entenderá que existe vinculación cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. En ningún caso una productora será beneficiaria con más de un proyecto dentro de una misma categoría. En el caso de que en una misma categoría resulten propuestos dos proyectos en los que participe la misma productora solicitante, resultará seleccionado aquel que obtenga mayor puntuación total y, en caso de empate en la puntuación total, resultará seleccionado aquel que obtenga mayor puntuación en el criterio relativo a la “Calidad de la propuesta creativa” recogido en las bases 30 y 31, quedando el otro desestimado aunque su puntuación sea mayor que la de otras solicitudes.

Base 7. Requisitos generales de los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán cumplir todos los requisitos previstos en los apartados siguientes, tanto generales como específicos exigidos para cada categoría conforme a las descripciones recogidas en la base 2.

2. Las obras audiovisuales deberán reunir los requisitos necesarios para la obtención del certificado de nacionalidad española expedido por el Instituto de las Artes Audiovisuales y Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte (ICAA), que deberá ser aportado con la justificación total del proyecto, y, en su caso, la aprobación de coproducción internacional del ICAA, que también deberá ser aportada con la justificación total del proyecto.

3. Los proyectos deberán corresponder a uno de los siguientes géneros: largometraje de ficción, animación o documental o serie de televisión de ficción, animación o documental.

4. Las productoras o coproductoras deberán acreditar la titularidad de las obras audiovisuales que se presentan a esta convocatoria mediante contrato de cesión de derechos u opción de compra exclusiva sobre el guion original o tratamiento y, en caso de no tratarse de guion original, contrato de cesión de derechos sobre versiones de guion anteriores que se adaptan y/o materiales preexistentes.

Base 8. Requisitos para la categoría de producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documental.

Los proyectos que se presenten a esta categoría deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. La coproductora solicitante o conjunto de coproductoras solicitantes deberá ostentar como mínimo el 20% de la titularidad de la obra.

2. Los proyectos deberán contar como mínimo, en tres (3) de los seis (6) puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) En el caso de obras de ficción o documental: producción ejecutiva, dirección, guion, composición de música original, dirección de fotografía y jefatura de montaje.

b) En el caso de obras de animación: producción ejecutiva, dirección, guion, composición de música original, dirección de animación y dirección de arte.

Base 9. Requisitos para la categoría de coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documental.

Los proyectos que se presenten a esta categoría deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. La coproductora solicitante tendrá la condición de coproductora minoritaria. En ningún caso será titular de más del 49% de la titularidad de la obra y/o del compromiso de gasto. Al menos una de las socias coproductoras tendrá un porcentaje de titularidad y/o de compromiso de gasto superior al de la coproductora solicitante.

2. La coproductora solicitante deberá ostentar como mínimo el 20% de la titularidad de la obra. En el caso de coproducciones internacionales donde participen más de dos estados, deberá ostentar como mínimo el 10% de la titularidad de la obra.

3. Los proyectos deberán contar con al menos una (1) persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias en el puesto de producción ejecutiva.

Sección 2.ª

Motivos de exclusión

Base 10. Motivos de exclusión de solicitantes.

Son motivo de exclusión:

1. Las productoras que no reúnan los requisitos para resultar beneficiarias recogidos en la base 6.

2. Las productoras incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones

3. Las productoras que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4. Las productoras en crisis, según definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

Base 11. Motivos de exclusión de solicitudes.

Quedarán excluidas de la convocatoria las solicitudes para proyectos en los que se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Solicitudes que no acrediten reunir los requisitos de los proyectos subvencionables recogidos en la base 7 y, en su caso, bases 8 y 9.

2. Obras producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

3. Obras financiadas íntegramente por Administraciones Públicas.

4. Obras que tengan un contenido esencialmente publicitario, de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

5. Obras que por su contenido puedan ser calificadas de “película X”. Podrán ser calificadas de “película X” aquellas que respondan a los criterios orientativos para dicha calificación contenidos en el Anexo I de la Resolución de 16 de febrero de 2020 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por las que se establecen criterios para la calificación de grupos de edad de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, así como pictogramas informativos (BOE n.º 44, de 19.2.2010).

6. Obras que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.

7. Obras que por sentencia firme hayan sido declaradas en algún extremo constitutivas de delito.

8. Las solicitudes de un proyecto que haya sido subvencionado en otra convocatoria de subvenciones a la producción de largometrajes o series del Gobierno de Canarias y cuyas productoras beneficiarias no hayan renunciado expresamente.

9. Las solicitudes en ambas categorías para un mismo proyecto. Es responsabilidad de las solicitantes indicar claramente a cuál de las dos categorías desea presentar la solicitud.

10. Proyectos de producción de temporadas de series o subseries de series de televisión que hayan recibido subvención en dos convocatorias anteriores del Gobierno de Canarias en la misma categoría.

11. Proyectos de producción de largometrajes que formen parte de una serie de secuelas cinematográficas, cuando la producción de otros dos títulos de la serie haya recibido subvención del Gobierno de Canarias en la misma categoría. Se entiende que un largometraje es una secuela de otro o forma una serie cuando el título así lo identifica o comparte los mismos personajes protagonistas.

12. Dado el carácter incentivador de estas subvenciones, quedan excluidos los proyectos que hayan empezado sus inversiones en el proyecto antes del momento de presentación de la solicitud de subvención. A efectos de valorar la exclusión del proyecto, se entenderá que han comenzado las inversiones si ha comenzado el rodaje de la primera unidad o si ha comenzado la animación de personajes. A los mismos efectos, no serán considerados inicio de inversiones los trabajos de desarrollo, incluidos los trabajos de producción de un teaser o material promocional.

Sección 3.ª

Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Base 12. Obligaciones generales.

1. Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Esta obligación también viene referida a las obligaciones recogidas en el artículo 38.1.d) del Real Decreto 1758/2007 del REF.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. De acuerdo con el artículo 153.2.a) de la Ley 11/2006, y la base 48, que establece un plazo obligatorio de mantenimiento de inversiones, el plazo de conservación obligatoria de estos documentos será de cinco (5) años contados a partir de la finalización del plazo de la justificación.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las personas y entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención, especialmente las relacionadas con cambios en los conceptos de gastos presupuestados en los términos de las presentes bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 36/2009.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que realicen la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas o la Intervención General, y facilitar la información que le sea solicitada.

4. Las personas y entidades beneficiarias deberán depositar una copia de la obra en el archivo de Filmoteca Canaria, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 de la base 38.

5. Las personas y entidades beneficiarias quedan obligadas a entregar a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas los materiales empleados en la promoción de la película objeto de ayuda ante los medios de comunicación. Estos materiales quedan definidos en la base 39.

6. Las personas y entidades beneficiarias y todas sus coproductoras deberán autorizar a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas y, en su caso, a la entidad colaboradora en la gestión de la correspondiente convocatoria para el uso de estos materiales en sus actividades de promoción, a utilizar estas imágenes y avances dentro de sus funciones de promoción de la actividad audiovisual canaria y del patrimonio audiovisual canario.

7. Asimismo, las personas y entidades beneficiarias y todas sus coproductoras deberán autorizar a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas y, en su caso, a la entidad colaboradora en la gestión de la correspondiente convocatoria para el uso de la película en sus actividades de promoción y difusión del patrimonio cinematográfico canario, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno. En todo caso, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas solicitará a la beneficiaria la oportuna autorización, pudiendo manifestar su oposición o condicionar el ejercicio de este derecho cuando se considere de forma razonable que ello pueda perjudicar la explotación de la misma.

8. Las personas y entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar el estreno de la obra audiovisual a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas con al menos diez (10) días hábiles previos a la fecha de dicho estreno.

9. Los largometrajes cinematográficos subvencionados en esta convocatoria deberán estrenarse en salas comerciales de la Comunidad Autónoma de Canarias en un plazo máximo de 12 meses desde el final del plazo de ejecución. En el caso de series de televisión subvencionadas dentro de la misma categoría, la beneficiaria queda obligada a hacer una presentación y proyección pública del episodio piloto en la Comunidad Autónoma de Canarias en un plazo máximo de 12 meses desde el final del plazo de ejecución.

Base 13. Obligaciones de difusión.

1. En cuanto a las medidas de difusión a las que hace referencia el apartado h) del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las personas y entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Régimen General de Subvenciones de Canarias, y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización. En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Las beneficiarias quedan obligadas a dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013 Transparencia, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

3. En las webs, publicaciones, folletos, libros y demás documentación relativa a la obra audiovisual subvencionada debe aparecer el nombre y escudo de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004. Para más información consúltese el apartado de identidad gráfica del sitio web oficial del Gobierno de Canarias. Estas obligaciones de inclusión de imágenes corporativas gráficas y leyendas se extenderán a los materiales promocionales del proyecto producidos por la beneficiaria o cualquiera de sus coproductoras.

4. Las personas y entidades beneficiarias deberán incluir en los títulos de crédito de la obra audiovisual el escudo del Gobierno de Canarias y el logo de la marca “Canary Islands Film” con la leyenda “Con el apoyo del Gobierno de Canarias” siempre que se mencionen las empresas productoras del proyecto. Ambos logos serán incluidos en toda la cartelería de la película que contenga los títulos de crédito principales.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Base 14. Obligaciones a efectos de pago y justificación.

1. Además de las obligaciones incluidas en la Ley de Subvenciones, las beneficiarias estarán obligadas a mantenerse dadas de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y a mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por justificada y abonada la subvención. En el caso de que se desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación o de abono anticipado (en caso de que este último se habilite), ya que en caso contrario se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a nombre de la beneficiarias.

2. Las personas y entidades beneficiarias deberán presentar la correspondiente justificación en los términos y condiciones que se detallan en la base 38.

Sección 4.ª

Cuantía de las subvenciones, acumulación y límites

Base 15. Cuantía.

1. La cuantía de las subvenciones queda establecida en la convocatoria.

2. En el caso de proyectos con varias coproductoras, la cuantía de la ayuda se abonará exclusivamente a aquellas personas y entidades solicitantes que reúnan las condiciones para ser beneficiarias y en función del compromiso de gasto de cada una.

Base 16. Límites.

1. La cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto no podrá superar los siguientes límites:

a) El importe máximo que se establece en la convocatoria para la categoría correspondiente.

b) El importe de la suma del compromiso de gasto de las coproductoras solicitantes.

c) El coste reconocido del proyecto ejecutado por las productoras beneficiarias al momento de la justificación. En el caso de coproducciones internacionales, solo será tenido en cuenta el coste de la parte española.

2. Con carácter general, el límite de intensidad de la ayuda y los requisitos de territorialización de los gastos están sujetos a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

Base 17. Acumulación de las ayudas y subvenciones.

Las subvenciones amparadas en las presentes bases podrán acumularse con:

1. Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014.

2. Cualquier otra u otras ayudas estatales, siempre que las mismas se refieran a costes subvencionables identificables como diferentes.

3. Se considerarán ayudas de estado a los efectos del seguimiento y control de la acumulación de ayudas establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, las recogidas en el artículo 54 del citado Reglamento.

4. Para determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto de Desarrollo de la Ley del Cine.

Sección 5.ª

Solicitudes y documentación

Base 18. Formulario de solicitud y aspectos generales.

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse exclusivamente a través del aplicativo de gestión telemática que estará disponible en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

2. El aplicativo de gestión telemática será el único medio válido de presentación de las solicitudes y de toda la documentación necesaria para la gestión de estas subvenciones, incluidas las de personas físicas y jurídicas. A las primeras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, se les supone la capacidad de presentarlas por este medio por razón de su actividad como productoras audiovisuales.

3. Toda la documentación necesaria para la solicitud será aportada exclusivamente mediante este aplicativo de gestión telemática.

4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras, de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas y en la convocatoria y de las condiciones adicionales que se establezcan en la convocatoria.

5. El formulario de solicitud del aplicativo y toda la documentación adjunta debe estar redactada en castellano o acompañada de su respectiva traducción.

6. Toda la documentación adjunta a la solicitud deberá ser legible y presentarse en formato pdf. Dado el volumen de documentación que debe acompañar a la solicitud, cada documento deberá marcarse con el código correspondiente y se evitará la acumulación de varios documentos en un mismo archivo a efectos de facilitar la valoración de los mismos. El listado con los códigos para marcar cada uno de los documentos en el momento de la solicitud se encuentra en las páginas finales de estas bases.

7. La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la productora solicitante para que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, información relativa a:

a) Verificación de los datos de identidad.

b) Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.e) de dicha ley.

No obstante, la productora gestora podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo de solicitud; en este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, siendo la no aportación de dicha documentación motivo de requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

8. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común y en la Orden de 30 de abril de 2015 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la productora solicitante o a sus representantes legales.

Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa la persona firmante para ejercer dicha representación.

9. Una vez firmada y registrada la solicitud, la coproductora gestora obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

10. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicativo, se publicará en la sede electrónica la incidencia técnica acontecida y la procedencia de ampliación de los plazos no vencidos. Una vez solucionado el problema y verificada la duración de la incidencia, se publicará la ampliación concreta del plazo no vencido.

Se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.7 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11. Las productoras solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del centro gestor competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la productora solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Base 19. Contenido del formulario de solicitud.

El formulario de solicitud incluirá al menos la siguiente información:

1. Identidad de la productora solicitante y de todas las coproductoras y, en su caso, de la persona física que firma la solicitud.

2. Tipo de proyecto que se presenta, título y duración prevista de la obra.

3. Categoría a la que se presenta la solicitud.

4. Ficha técnica y artística del proyecto. Se indicará, de acuerdo con los requisitos de las bases 8.2 y 9.3, así como para la aplicación de los criterios de valoración de las bases 30.1 y 3 y 31.1 y 3, las personas con residencia fiscal en la Comunidad autónoma de Canarias y en su caso la condición de mujer.

5. Experiencia acreditada de determinadas personas de la ficha técnica que ocupan puestos de responsabilidad en la producción de acuerdo con los criterios de valoración de las bases 30 y 31.

6. Indicación, en su caso, de si el proyecto reúne las condiciones para obtener puntuación en el criterio de la base 30.2 relativo a la “Contribución del proyecto al fomento de la cultura y de la economía canarias”, o de la base 31.2 relativo a la “Contribución del proyecto al fomento de la economía canaria”, según la categoría que corresponda y en qué documentos y páginas o apartados de los documentos puede verificarse.

7. Compromiso de gasto, indicando el compromiso de gasto de cada coproductora, indicando las que son solicitantes y las que no lo son.

8. Se podrá indicar el porcentaje de compromiso de gasto previsto en personas y entidades canarias para su valoración por la comisión de selección y seguimiento. El porcentaje se calculará sobre el total del compromiso de gasto de la parte española.

9. Cuantía de subvención solicitada.

10. Indicación del porcentaje que marca el límite de intensidad. En caso de que la productora gestora entienda que el límite de intensidad es superior al 50%, deberá indicarlo en el formulario, argumentar la medida y acreditarlo con la documentación necesaria.

11. Formulario del plan de financiación del proyecto objeto de la subvención solicitada que incluirá, indicando cantidades comprometidas o previstas:

a) Fuentes públicas confirmadas.

b) Fuentes públicas previstas.

c) Fuentes privadas confirmadas.

d) Fuentes privadas previstas.

e) Fondos propios.

El plan de financiación deberá incluir partidas previstas y confirmadas cuyos importes sumados coincidan con el presupuesto declarado en el formulario. Si la suma no coincide, no se valorará el plan de financiación ni las fuentes acreditadas para su puntuación.

Se entenderá que una fuente de financiación está acreditada cuando cumple los criterios de valoración recogidos en las bases 30 y 31, según la categoría que corresponda.

12. Declaraciones responsables y autorizaciones. La Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas podrá solicitar la acreditación de los extremos incluidos en la solicitud, que serán los siguientes:

a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la condición de productora independiente.

b) Declaración responsable de que el proyecto reúne los requisitos necesarios para la obtención del certificado cultural expedido por el ICAA, con indicación expresa de los requisitos que reúne.

c) Declaración responsable sobre el número de personas integrantes de la plantilla en el caso de persona jurídica.

d) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

e) Declaración responsable sobre relación de vinculación con otras productoras conteniendo la identificación de las entidades productoras dadas de alta en el Registro de empresas audiovisuales del gobierno de Canarias con la que la productora solicitante o coproductoras que reúnan las condiciones para ser beneficiarias tengan relación de vinculación conforme a lo previsto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de medidas de acción positiva en la empresa dirigidas a eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de género entre mujeres y hombres, con independencia de su identidad de género u orientación sexual, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena, garantizando la igualdad en la calidad del empleo, como en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y conciliación personal y familiar, prevención del acoso sexual y por razón de sexo y extinción del contrato.

g) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la cuota de reserva (2%) de puestos de trabajo para personas con discapacidad en el caso de empresas con 50 o más personas contratadas en plantilla por cuenta ajena conforme a la obligatoriedad establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

h) Declaración responsable sobre la igualdad de trato y el cumplimiento de medidas adecuadas para la adaptación y accesibilidad de los puestos de trabajo para garantizar a personas con discapacidad acceder y desarrollar un puesto de trabajo en la empresa conforme a lo previsto en el Capítulo VI del Título I del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Base 20. Documentación administrativa a adjuntar a la solicitud.

La documentación enumerada a continuación ha de adjuntarse a la solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias seleccionando los códigos definidos en el listado disponible al final de estas bases.

1. Acreditación de identidad, capacidad y representación.

a) En el caso de personas físicas: copia del documento de identidad.

b) En el caso de personas jurídicas:

- NIF o documento equivalente de la productora.

- Copia del documento de identidad de la persona que ostenta la representación legal.

- Copia de la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro mercantil o el que corresponda.

-Si la persona que ostenta la representación legal es distinta de la nombrada en las escrituras de constitución, se debe aportar elevación a público de acuerdos sociales con el nombramiento del representante actual o escritura de otorgamiento de poder que acredite poder suficiente del representante.

2. Certificado de situación censal de la productora o coproductoras solicitantes emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Plan de igualdad, en el caso de empresas con 50 o más personas contratadas en plantilla por cuenta ajena cuantificadas conforme al artículo 3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, y a la obligatoriedad establecida en el artículo 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Se consultará de oficio el Registro Administrativo de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias.

Base 21. Documentación técnica a adjuntar a la solicitud.

La documentación enumerada a continuación ha de adjuntarse a la solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias seleccionando los códigos definidos en el listado disponible al final de estas bases.

1. Dosier del proyecto.

Los proyectos han de presentar una memoria explicativa de un máximo de 30 páginas que incluya de manera específica y detallada mediante un índice los siguientes apartados:

a) Sinopsis y memoria:

i) Sinopsis del proyecto.

ii) Memoria de proyecto de la productora y de la persona encargada de la dirección.

iii) Opcionalmente podrán incluir el tratamiento visual y sonoro del proyecto.

b) Historial que incluya:

i) Trayectoria de la productora y/o de la persona a cargo de la producción ejecutiva.

ii) Trayectoria de la persona a cargo de la dirección.

iii) Trayectoria de la persona a cargo del guion.

iv) Opcionalmente podrá incluir la trayectoria de otros miembros del equipo técnico y/o creativo.

c) Plan de financiación y cronograma:

i) Plan de financiación idéntico al del formulario de solicitud (con fuentes previstas y confirmadas).

ii) Cronograma de trabajo, incluyendo preproducción, rodaje y postproducción, con mención específica de las fechas de inicio y fin de rodaje.

d) Plan de marketing tentativo y plan de explotación tentativo con indicación de público objetivo. El plan podrá incluir estrategias de promoción y distribución, así como un plan de recuperación de la inversión.

2. Presupuesto:

Presupuesto de producción según modelo descargable del ICAA.

3. Guion.

a) Guion del proyecto. En el caso de documentales, escaleta o tratamiento, personajes y temas a tratar en el documental. En el caso de series, deberá entregarse al menos el guion del episodio piloto.

b) Contrato de derechos sobre el guion original y, en su caso, sobre la obra u obras originales que adapta.

4. Documentación acreditativa para la valoración objetiva.

a) Valoración de la ficha técnica del equipo creativo, artístico y técnico:

i) Para su valoración por la comisión de selección y seguimiento a los efectos de recibir puntuación recogida en las bases 30 y 31, según la categoría que corresponda, las productoras podrán aportar certificados de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de acreditar la residencia fiscal en Canarias de las personas que constan en la ficha técnica y artística. Sólo podrá valorarse a los efectos de recibir puntuación el equipo que se acredite conforme a los requisitos establecidos en la citada base.

ii) Para la valoración del subapartado del formulario relativo al fomento de la igualdad de trato de personas con discapacidad, se valorarán los contratos y certificados con las características detalladas en las citadas bases 30 y 31, según la categoría que corresponda.

iii) Documentación acreditativa del historial que consta en la solicitud: para la valoración de la comisión de selección y seguimiento, las solicitantes podrán adjuntar acreditación de la nacionalidad de las obras producidas en el presente apartado del formulario, así como de su explotación nacional o internacional, siguiendo los criterios establecidos en las bases 30 y 31, según la categoría que corresponda.

b) Valoración del plan de financiación:

i) Documentos que acrediten la financiación asegurada del plan de financiación expresado en el formulario. A los efectos de recibir la puntuación recogida en las bases 30 y 31, según la categoría que corresponda, solo podrán valorarse las fuentes de financiación que se acrediten conforme a los requisitos establecidos en la citada base.

ii) En el caso de coproducciones, es obligatorio aportar los acuerdos de coproducción o codesarrollo, en los que constará la titularidad sobre la obra de cada coproductora y el nombramiento de la solicitante como coproductora gestora en los términos descritos en la base 6.

Sección 6.ª

Instrucción y órganos de valoración

Base 22. Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General Innovación Cultural e Industrias Creativas será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de la convocatoria que se tramite y que se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009. Conforme a lo previsto en el artículo 5.c) del citado Reglamento, y mediante la celebración del oportuno convenio, se designa entidad colaboradora para la gestión de la convocatoria al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., cumpliendo dicha entidad con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la LGS. La entidad colaboradora a los efectos de la justificación podrá contratar los servicios de empresas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

2. Recibida la solicitud, el órgano instructor la trasladará junto con la documentación aportada a la entidad colaboradora, que comprobará si reúne los requisitos exigidos y si incluye la preceptiva documentación.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos o se acompañen los documentos exigidos, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, a propuesta de la entidad colaboradora, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, subsane las deficiencias advertidas en la solicitud presentada, aportando la documentación y alegaciones que estime pertinentes para ello conforme a lo requerido, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que la solicitud o la documentación aportada no reúna los requisitos necesarios para la puntuación de los criterios de valoración establecidos en las bases 30 y 31, según la categoría que corresponda, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, a propuesta de la entidad colaboradora, podrá requerir a la coproductora gestora para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles subsane las deficiencias advertidas en la solicitud presentada, aportando la documentación y alegaciones que estime pertinentes para ello conforme a lo requerido, con indicación de que la falta de subsanación no comportará el desistimiento de la solicitud pero sí la posible pérdida de puntuación en la valoración de la misma.

3. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, durante el procedimiento de concesión, se llevarán a cabo mediante lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, y a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento mediante comparecencia en la sede electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante debidamente identificados al contenido de la notificación a través de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el momento en que la Administración Pública ponga a disposición del interesado una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

Las personas interesadas disponen de cinco (5) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando haya transcurrido dicho plazo sin que se haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de cinco (5) días hábiles, transcurrido el cual podrá no ser tenida en cuenta.

5. La instrucción del procedimiento se realizará conforme al procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras según la normativa y plazos previstos para el procedimiento ordinario en la Ley del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se apruebe la tramitación de urgencia de la convocatoria que implica reducción a la mitad los plazos conforme al artículo 33 Ley del Procedimiento Administrativo Común.

Base 23. Comisión de selección y seguimiento.

1. La revisión administrativa y valoración de criterios objetivos de las solicitudes presentadas y documentación adjunta será realizada por una Comisión de selección y seguimiento compuesta por cinco (5) miembros cuyo nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.

2. La Comisión de selección y seguimiento estará integrada por:

a) Dos (2) representantes pertenecientes a alguno de los centros directivos de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, con voz y voto, que ejercerán la Presidencia y Secretaría de la Comisión.

b) Tres (3) representantes de la entidad colaboradora a propuesta del órgano de la misma que tenga atribuidas las competencias de gestión de la citada entidad, con voz y voto.

3. La Comisión podrá recabar la asistencia de personal técnico o jurídico y quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, Secretario y dos vocales.

Base 24. Comité externo o comités externos por cada categoría.

1. La valoración técnica de los proyectos y, en concreto, la asignación de puntuación de los criterios de valoración establecidos en los apartados 6 y 7 de las bases 30 y 31, será realizada por un comité externo para cada o ambas categorías y cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.

2. Cada Comité externo estará compuesto por un número impar de integrantes, atendiendo a la representación equilibrada de hombres y mujeres en su nombramiento, con un máximo de cinco (5) integrantes, con voz y voto, debiendo, en todo caso cumplir los siguientes requisitos:

a) Incorporar exclusivamente a profesionales de reconocido prestigio y trayectoria que representen las diferentes categorías audiovisuales objeto de estas bases reguladoras.

b) Reflejar en su composición la pluralidad del audiovisual como fenómeno artístico e industrial.

3. Sus deliberaciones podrán ser asistidas por personal técnico o jurídico de la entidad colaboradora designado por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Culturales y podrá contar con la participación, sin voz ni voto y en condición de observadora, de una persona representante del sector audiovisual canario.

4. Las personas integrantes de los comités externos deberán presentar declaración responsable de no resultar incursas en las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad y de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en estas.

5. Una vez examinada la documentación e información suministrada por la Comisión de selección y seguimiento resultado de la revisión administrativa inicial de las solicitudes presentadas, el Comité externo o en su caso cada uno de los Comités elaborará un informe técnico recogiendo el resultado de la valoración efectuada, incluyendo una lista motivada con la valoración de todos los proyectos ordenados por puntuación decreciente indicando expresamente aquellos que se informan favorablemente y aquellos que se informan desfavorablemente.

6. Los proyectos de los que el Comité informe desfavorablemente, entendido como informe desfavorable el hecho de que no superen la puntuación mínima establecida en las bases 30.4 y 31.4, quedarán desestimados.

Base 25. Informe técnico de valoración e informe propuesta de selección.

1. La Comisión de selección y seguimiento otorgará la puntuación objetiva que corresponda asignar a cada solicitud de acuerdo con los criterios de puntuación de los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de la base 30 y de la base 31.

2. La Comisión emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la suma de las evaluaciones efectuadas por la propia Comisión y las que contienen el informe del Comité, incluyendo una lista motivada con la valoración completa de todos los proyectos ordenados por puntuación decreciente, indicando expresamente aquellos de los que que se informa desfavorablemente, los que se informan favorablemente, y de estos últimos, los que obtienen subvención de acuerdo con el crédito disponible.

3. La Comisión elevará la evaluación efectuada al órgano instructor, que, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución de la convocatoria.

4. Resultarán beneficiarios de subvención aquellos proyectos que obtengan la mejor puntuación en la fase de valoración, por orden de puntuación y hasta el agotamiento de la consignación económica destinada a la categoría correspondiente.

Base 26. Resolución provisional.

1. En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, una vez adoptada por el órgano concedente, la resolución provisional será publicada en en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, concediéndose a las personas y entidades solicitantes propuestas como beneficiarias un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención contados a partir del día siguiente a dicha publicación. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la productora interesada no acepta la subvención. Asimismo, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones a la resolución provisional según el artículo 24.4 de la LGS.

2. La resolución provisional expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación

Base 27. Resolución definitiva.

1. Transcurrido el plazo otorgado para la aceptación expresa de las entidades solicitantes propuestas como beneficiarias y presentación de alegaciones, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

2. La notificación de la resolución definitiva de concesión se efectuará en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

3. Para el caso de no aceptarse la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva como beneficiaria y por orden de puntuación aquellas solicitudes desestimadas por falta de dotación presupuestaria.

4. Cuando el importe de la subvención provisionalmente otorgada sea inferior al solicitado, el órgano competente dará audiencia a la entidad o entidades propuestas como beneficiarias, por un plazo de diez (10) días hábiles, al objeto de que si lo desean procedan a reformular su solicitud para ajustarla a la cantidad provisionalmente otorgada. Esta reformulación habrá de efectuarse sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquellas que no afecten de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si la solicitante no realiza la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Base 28. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras. Esta modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros, que el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo a las presentes bases y se cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 20 del Régimen General de Subvenciones, que son los siguientes:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano que haya dictado la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en la concurrencia de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del citado Régimen General de Subvenciones de Canarias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Además, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el citado apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

CAPÍTULO III

VALORACIÓN

Sección 1.ª

Valoración

Base 29. Aplicación de los criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración de los proyectos suman un máximo de 100 puntos.

2. La comisión de selección y seguimiento asignará los puntos correspondientes a los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de las bases 30 y 31. El comité externo de valoración puntuará los apartados 6 y 7 de las mismas.

3. En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no hayan recibido una puntuación total mínima de 50 puntos.

4. En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no reciban la puntuación mínima indicada en los apartados “6. Viabilidad económica del proyecto” y “7. Calidad de la propuesta creativa” de las bases 30 y 31 según la categoría que corresponda.

5. En caso de empate en las puntuaciones, se utilizará como criterio de desempate la puntuación recibida en el apartado 7. En caso de empate también en este apartado, tendrá ventaja la solicitud que se haya presentado y firmado con anterioridad.

Base 30. Criterios de valoración de los proyectos de producción de largometrajes y series de televisión.

1. Contribución del proyecto al fomento del sector audiovisual canario: máximo 19 puntos.

Personas del equipo con domicilio fiscal en Canarias siempre que su participación en el proyecto esté debidamente confirmada. En caso de que una posición sea compartida entre varias personas, deben indicarse todas las personas que ocuparán la posición y se aplicará la cantidad proporcional de los puntos indicados para cada posición, excepto en el caso de la persona intérprete protagonista. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones: máximo 19 puntos.

a) En el caso de proyectos de ficción:

- Producción ejecutiva: 2 puntos.

- Dirección: 2 puntos.

- Guionista: 2 puntos.

- Dirección de fotografía: 2 puntos.

- Composición de música original: 2 puntos.

- Jefatura de montaje: 2 puntos

- Dirección de producción: 2 puntos.

- Dirección de arte: 2 puntos.

1.º Ayudante de dirección: 1 punto.

- Intérprete protagonista: 2 puntos.

b) En el caso de proyecto documental:

- Producción ejecutiva: 3 puntos.

- Dirección: 3 puntos.

- Guionista: 3 puntos.

- Dirección de fotografía: 3 puntos.

- Compositor de música original: 2 puntos.

- Jefatura de montaje: 2 puntos

- Dirección de producción: 2 puntos.

- Jefatura de sonido directo: 1 puntos.

c) En el caso de cortometraje de animación:

- Producción ejecutiva: 2 puntos.

- Dirección: 2 puntos.

- Guionista: 2 puntos.

- Composición de música original: 2 puntos.

- Dirección de animación: 2 puntos.

- Dirección de producción: 2 puntos.

- Dirección de arte: 2 puntos.

- Supervisión SB: 2 puntos.

- Supervisión Layout: 2 puntos.

- Supervisión look-development: 1 punto.

2. Contribución del proyecto al fomento de la cultura y de la economía canarias: máximo 5 puntos.

2.1. Inversión en personas físicas y jurídicas de Canarias: máximo 2 puntos.

Se valorarán los gastos previsto en personas físicas o jurídicas con residencia fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello se tendrá en cuenta el porcentaje del compromiso de gasto total de la producción pagadero a personas físicas o jurídicas con residencia fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias. Estos gastos deberán acreditarse en el momento de la justificación de la subvención.

a) A partir del 67% del compromiso de gasto: 2 puntos.

b) A partir del 51% hasta el 67% del compromiso de gasto: 1 puntos.

c) A partir del 33 hasta el 51% del compromiso de gasto: 0.5 punto.

2.2. Temática, personajes o adaptación canarias: 3 puntos.

La productora solicitante deberá indicar en la solicitud, en su caso, si su proyecto reúne las condiciones para obtener esta puntuación, por qué motivos, y en qué partes de la documentación estos motivos pueden verificarse. En caso de no indicarse claramente los motivos y su posible verificación, la puntuación será igual a cero. Se otorgarán los tres puntos en el caso de que se diera cualquiera de la circunstancias siguientes:

a) Adaptación de una obra que forme parte de la literatura canaria. Se incluyen expresamente textos escénicos y novela gráfica. Deberá acreditarse la publicación de la obra literaria o el estreno en condiciones profesionales del texto dramático.

b) Obra cuya acción, o al menos una parte relevante de la acción, tenga lugar en Canarias. La acción en Canarias deberá ser explícita e inequívoca dentro del contenido de la obra audiovisual.

c) Proyecto con una presencia relevante o puesta en valor del patrimonio cultural, la cultura o la historia de Canarias.

3. Fomento de la igualdad: máximo 11 puntos.

3.1. Fomento de la igualdad de género: máximo 9 puntos.

Se valorará que los puestos con capacidad decisoria del proyecto estén ocupados por mujeres a los efectos del fomento de la igualdad en la calidad del empleo. En el caso de cargos ocupados por varias personas, deben indicarse todas las personas que ocuparán la posición y se dará la puntuación proporcional correspondiente. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones.

a) Ficción:

- Producción ejecutiva: 1 punto.

- Dirección: 2 puntos.

- Guionista: 1 punto.

- Dirección de fotografía: 1 punto.

- Composición de música original: 1 punto.

- Jefatura de montaje: 1 punto.

- Dirección de producción: 1 punto.

- Dirección de arte: 1 punto.

b) Documental:

- Producción ejecutiva: 1 punto.

- Dirección: 2 puntos.

- Guionista: 1 punto.

- Dirección de fotografía: 1 punto.

- Compositor de música original: 1 punto.

- Jefatura de montaje: 1 punto.

- Dirección de producción: 1 punto.

- Jefatura de sonido directo: 1 punto.

c) Animación:

- Producción ejecutiva: 1 punto.

- Dirección: 2 puntos.

- Guionista: 1 punto.

- Composición de música original: 1 punto.

- Dirección de animación: 1 punto.

- Dirección de producción: 1 punto.

- Dirección de arte: 1 punto.

- Supervisión SB o supervisión Layout: 1 punto.

3.2. Fomento de la igualdad de trato de personas con discapacidad: 2 puntos.

Con el fin de incentivar la igualdad de trato, se otorgarán 2 puntos por incluir, al menos, a una persona con un grado de discapacidad del 33% o superior, en cualquier puesto dentro del equipo artístico o técnico del proyecto.

Para obtener dicha puntuación será necesario aportar carta de interés o contrato de dicha persona con cualquiera de las coproductoras españolas del proyecto. Se deberá aportar también un documento emitido por un organismo oficial competente que acredite el grado de discapacidad de la persona o personas incluidas en el proyecto.

Los contratos de trabajo objeto de valoración en este apartado tendrán, al menos, una duración de 10 días si se ha contratado a una persona con discapacidad, o de, al menos, 5 días por persona cuando se haya contratado a dos o más personas con discapacidad. No se exigirá una duración mínima cuando los contratos se realicen a personal artístico.

4. Trayectoria del equipo responsable del proyecto: máximo 6 puntos.

La productora solicitante deberá indicar claramente en la solicitud los títulos de las obras que desea que sean valoradas en este apartado. De no indicar ninguna opción, o no acreditarla debidamente, la puntuación será igual a cero.

A efectos de la valoración de este apartado, solo serán computables como obras audiovisuales aquellas con certificado de nacionalidad expedido por el ICAA. En el caso de series de televisión, se podrá aportar, certificado de calificación por edades y contrato de adquisición de derechos de emisión con cadena de televisión de ámbito estatal o autonómico. En el caso de obras extranjeras se podrá aportar certificado de nacionalidad de alguna entidad extranjera o supranacional análoga, o código ISAN.

A efectos del cómputo de puntos por la explotación efectiva de las obras declaradas en este apartado, se valorará cualquiera de los documentos listados a continuación, siempre que incluyan una cuantía económica, bien sea un precio fijo por la adquisición de los derechos de explotación o un mínimo garantizado por los mismos. Como alternativa, también válida para los enlaces y capturas de pantalla, podrá aportarse documentación que acredite liquidaciones con las compañías (distribuidores, agentes de ventas, canales de televisión o plataformas de streaming) que adquirieron los derechos, en forma de facturas o recibos bancarios o, en su defecto, enlaces directos a plataformas que recojan información sobre la recaudación en taquilla como el Catálogo de Cinespañol del ICAA o la plataforma internacional Box Office Mojo.

a) Contratos con distribuidoras nacionales.

b) Contratos con agentes de ventas internacionales.

c) Contratos de adquisición de derechos de exhibición con canales de televisión nacionales e internacionales o, en su defecto, enlaces directos al contenido en dichos canales de televisión. Si las obras incluidas en este apartado ya no estuviesen en los canales mencionados para su valoración, por haber expirado el periodo de licencia, servirán también capturas de pantalla de los catálogos pasados de dichos canales de televisión.

d) Contratos con plataformas de streaming o, en su defecto, enlaces directos al contenido en dichas plataformas. Si las obras incluidas en este apartado ya no estuviesen en las plataformas mencionadas para su valoración, por haber expirado el periodo de licencia, servirán también capturas de pantalla de los catálogos pasados de dichas plataformas.

e) Liquidaciones por derechos de autor.

f) Otros documentos en formato pdf donde se incluya la información publicada en otros medios fiables de comprobación cuyo uso se ha convertido en estándar en la industria, siempre señalando expresamente dónde localizar la información y con la correspondiente traducción en su caso.

4.1. Trayectoria de la productora o de la persona a cargo de la producción ejecutiva: máximo 3 puntos.

A efectos del cómputo de puntos, se podrán tener en cuenta indistintamente proyectos de cualquiera de las empresas coproductoras o de cualquiera de las personas a cargo de la producción ejecutiva.

a) Obras producidas:

a.1) Un largometraje o una serie de televisión: 1 punto.

b) Explotación y difusión de las obras producidas:

b.1) Explotación nacional: si el largometraje o serie del apartado 4.1.a) de la presente base ha contado con explotación nacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming de ámbito nacional: 1 punto.

b.2) Explotación internacional: si el largometraje o serie del apartado 4.1.a) de la presente base ha contado con explotación internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming de ámbito internacional: 1 puntos.

4.2. Trayectoria de las personas a cargo del guion o la dirección: máximo 3 puntos.

A efectos del cómputo de puntos de esta sección, solo se podrán tener en cuenta proyectos de cualquiera de las personas a cargo de la dirección o el guion del proyecto. En el caso de series, solo podrán valorarse personas que estén a cargo al menos de una tercera parte de la duración total de la serie.

a) Obras producidas:

a.1) Un largometraje o una serie de televisión: 1 punto.

b) Explotación comercial de las obras producidas:

b.1) Explotación nacional: si el largometraje o serie del apartado 4.2.a) de la presente base ha contado con explotación nacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming de ámbito nacional: 1 punto.

b.2) Explotación internacional: si el largometraje o serie del apartado del apartado 4.2.a) de la presente base ha contado con explotación internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming de ámbito internacional: 2 puntos.

5. Fondos asegurados y contratos: máximo 9 puntos.

Solo se tendrán en cuenta contratos firmados o resoluciones definitivas donde conste en firme la cantidad en euros que se aporta al proyecto, no siendo válidas a efectos de esta valoración aquellos acuerdos que contengan fórmulas que supongan condiciones futuras o probables para la aportación de los fondos.

En ningún caso se aceptarán las capitalizaciones o aportaciones en especie.

Se tendrán en cuenta los siguientes documentos:

a) Resoluciones definitivas de subvenciones, ayudas u otro tipo de aportaciones públicas o privadas.

b) Contratos de adquisición de derechos de explotación de la obra. Serán válidos contratos con distribuidoras nacionales, operadores de televisión nacionales e internacionales, contratos con agencias de venta internacionales, así como contratos con plataformas de streaming. En el caso de adquisición anticipada de derechos o coproducción financiera por parte de empresas prestadoras de servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá la correspondiente resolución de adquisición aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato.

c) Coproducciones financieras privadas, sustentadas por un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil.

d) Certificado o documento bancario que acredite los recursos propios aportados por cualesquiera de las coproductoras de la obra, siempre que se encuentren acreditados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca o depósito bancario.

5.1. Fondos asegurados: máximo 3 puntos.

A efectos de valorar el porcentaje de fondos asegurados de las fuentes incluidas en el plan de financiación del formulario de solicitud a través del propio aplicativo, la documentación acreditativa de los fondos comprometidos deberá indicar una cantidad económica igual o superior a la indicada en el formulario de solicitud para cada entidad correspondiente a cada uno de los documentos. En caso de contradicción o incongruencia con el formulario de solicitud, o de no constar la cantidad en el formulario de solicitud, el documento no será tenido en cuenta.

Se valorará el porcentaje de financiación asegurada sobre el compromiso total de la producción de la siguiente manera:

a) Financiación asegurada de más del 30%: 3 puntos.

b) Financiación asegurada entre el 15% y el 30%: 2 puntos.

5.2. Contratos de coproducción o venta de derechos: máximo 6 puntos.

a) Contrato de coproducción internacional, coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito internacional, contrato de coproducción o venta de derechos con plataforma de streaming o Video Bajo Demanda (VOD) de ámbito internacional o contrato de distribución con agencia de ventas internacionales: 3 puntos.

b) Contrato de coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito nacional, o la Federación de Organismos y Entidades de Radiotelevisión Autonómica (FORTA), contrato de coproducción o venta de derechos con plataforma de streaming o Video Bajo Demanda (VOD) de ámbito nacional o contrato de distribución nacional con distribuidora: 2 puntos.

c) Contrato de coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito autonómico: 1 punto.

6. Viabilidad económica y empresarial del proyecto: máximo 17 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 9 puntos en este apartado serán desestimados.

a) Presupuesto y plan de producción. Adecuación del presupuesto y el plan de producción al proyecto presentado: máximo 6 puntos.

b) Plan de financiación viable y ajustado al presupuesto y al proyecto. Se valorarán otras fuentes de financiación comprometidas: máximo 6 puntos.

c) Planes de marketing y explotación viables y ajustados al proyecto. Se valorarán compromisos de distribución y explotación apropiados: máximo 5 puntos.

7. Calidad de la propuesta creativa: Máximo 33 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 18 puntos en este apartado serán desestimados.

a) Argumento y temas: se valorará la originalidad y/o relevancia de las ideas y temas, así como la estructura del argumento: máximo 9 puntos.

b) Guion: se valorará la creatividad, valor artístico, estructura, narrativa, recursos narrativos, calidad de los diálogos y el tratamiento de los personajes. En el caso de documentales, se valorará el guion, tratamiento o escaleta: máximo 15 puntos.

c) Propuesta visual: se valorará la propuesta visual del director, incluyendo su dossier y en su caso los diseños de producción, mood boards, arte conceptual y obras anteriores. El Comité podrá valorar otros elementos del proyecto, incluyendo pero no limitado a: plan de producción que implique decisiones creativas o de la dirección, localizaciones o casting. Máximo 9 puntos.

Base 31. Criterios de valoración de los proyectos en la categoría de coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión.

1. Contribución del proyecto al fomento del sector audiovisual canario: máximo 5 puntos.

Equipo creativo, artístico, técnico creativo y técnico con domicilio fiscal en Canarias siempre que su participación en el proyecto esté debidamente confirmada. En caso de que una posición sea compartida entre varias personas, deben indicarse todas las personas que ocuparán la posición y se aplicará la cantidad proporcional de los puntos indicados para cada posición, excepto en el caso de la persona intérprete protagonista. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones: máximo 19 puntos.

a) En el caso de proyectos de ficción:

- Producción ejecutiva: 0,5 puntos.

- Dirección: 1 punto.

- Guionista: 0,5 puntos.

- Dirección de fotografía: 0,5 puntos.

- Composición de música original: 0,5 puntos.

- Jefatura de montaje: 0,5 puntos

- Dirección de producción: 0,5 puntos.

- Dirección de arte: 0,5 puntos.

- 1.º Ayudante de dirección: 0,5 puntos.

b) En el caso de proyecto documental:

- Producción ejecutiva: 1 punto.

- Dirección: 1 punto.

- Guionista: 0,5 puntos.

- Dirección de fotografía: 0,5 puntos.

- Compositor de música original: 0,5 puntos.

- Jefatura de montaje: 0,5 puntos

- Dirección de producción: 0,5 puntos.

- Jefatura de sonido directo: 0,5 puntos.

c) En el caso de cortometraje de animación:

- Producción ejecutiva: 0,5 puntos.

- Dirección: 1 punto.

- Guionista: 0,5 puntos.

- Composición de música original: 0,5 puntos.

- Dirección de animación: 0,5 puntos.

- Dirección de producción: 0,5 puntos.

- Dirección de arte: 0,5 puntos.

- Supervisión SB: 0,5 puntos.

- Supervisión Layout: 0,5 puntos.

2. Contribución del proyecto al fomento de la economía canaria: máximo 8 puntos

Se valorarán los gastos previsto en personas físicas o jurídicas con residencia fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello se tendrá en cuenta el porcentaje del compromiso de gasto total de la producción pagadero a personas físicas o jurídicas con residencia fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias. Estos gastos deberán acreditarse en el momento de la justificación de la subvención.

a) A partir del 67% del compromiso de gasto: 8 puntos.

b) A partir del 51% hasta el 67% del compromiso de gasto: 6 puntos.

c) A partir del 33 hasta el 51% del compromiso de gasto: 4 puntos.

3. Fomento de la igualdad: máximo 10 puntos.

3.1. Fomento de la igualdad de género: máximo 9 puntos.

Se valorará que los puestos con capacidad decisoria del proyecto estén ocupados por mujeres a los efectos del fomento de la igualdad en la calidad del empleo. En el caso de cargos ocupados por varias personas, deben indicarse todas las personas que ocuparán la posición y se dará la puntuación proporcional correspondiente. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones.

a) Ficción:

- Producción ejecutiva: 1 punto.

- Dirección: 2 puntos.

- Guionista: 1 punto.

- Dirección de fotografía: 1 punto.

- Composición de música original: 1 punto.

- Jefatura de montaje: 1 punto.

- Dirección de producción: 1 punto.

- Dirección de arte: 1 punto.

b) Documental:

- Producción ejecutiva: 1 punto.

- Dirección: 2 puntos.

- Guionista: 1 punto.

- Dirección de fotografía: 1 punto.

- Compositor de música original: 1 punto.

- Jefatura de montaje: 1 punto.

- Dirección de producción: 1 punto.

- Jefatura de sonido directo: 1 punto.

c) Animación:

- Producción ejecutiva: 1 punto.

- Dirección: 2 puntos.

- Guionista: 1 punto.

- Composición de música original: 1 punto.

- Dirección de animación: 1 punto.

- Dirección de producción: 1 punto.

- Dirección de arte: 1 punto.

- Supervisión SB o supervisión Layout: 1 punto.

3.2. Fomento de la igualdad de trato de personas con discapacidad: 1 punto.

Con el fin de incentivar la igualdad de trato, se otorgará 1 punto por incluir, al menos, a una persona con un grado de discapacidad del 33% o superior, en cualquier puesto dentro del equipo artístico o técnico del proyecto.

Para obtener dicha puntuación será necesario aportar carta de interés o contrato de dicha persona con cualquiera de las coproductoras españolas del proyecto. Se deberá aportar también un documento emitido por un organismo oficial competente que acredite el grado de discapacidad de la persona o personas incluidas en el proyecto.

Los contratos de trabajo objeto de valoración en este apartado tendrán, al menos, una duración de 10 días si se ha contratado a una persona con discapacidad, o de, al menos, 5 días por persona cuando se haya contratado a dos o más personas con discapacidad. No se exigirá una duración mínima cuando los contratos se realicen a personal artístico.

4. Trayectoria del equipo responsable del proyecto: máximo 18 puntos.

La productora solicitante deberá indicar claramente en la solicitud los títulos de las obras que desea que sean valoradas en este apartado. De no indicar ninguna opción, o no acreditarla debidamente, la puntuación será igual a cero.

A efectos de la valoración de este apartado, solo serán computables como obras audiovisuales con certificado de nacionalidad expedido por el ICAA. En el caso de series de televisión, se podrá aportar certificado de calificación por edades y contrato de adquisición de derechos de emisión con cadena de televisión de ámbito estatal. En el caso de obras extranjeras se podrá aportar certificado de nacionalidad de alguna entidad extranjera o supranacional análoga, o código ISAN.

A efectos del cómputo de puntos por la explotación efectiva de las obras declaradas en este apartado, se valorará cualquiera de los documentos listados a continuación, siempre que incluyan una cuantía económica, bien sea un precio fijo por la adquisición de los derechos de explotación o un mínimo garantizado por los mismos. Como alternativa, también válida para los enlaces y capturas de pantalla, podrá aportarse documentación que acredite liquidaciones con las compañías (distribuidores, agentes de ventas, canales de televisión o plataformas de streaming) que adquirieron los derechos, en forma de facturas o recibos bancarios o, en su defecto, enlaces directos a plataformas que recojan información sobre la recaudación en taquilla como el Catálogo de Cinespañol del ICAA o la plataforma internacional Box Office Mojo.

a) Contratos con distribuidoras nacionales.

b) Contratos con agentes de ventas internacionales.

c) Contratos de adquisición de derechos de exhibición con canales de televisión nacionales e internacionales o, en su defecto, enlaces directos al contenido en dichos canales de televisión. Si las obras incluidas en este apartado ya no estuviesen en los canales mencionados para su valoración, por haber expirado el periodo de licencia, servirán también capturas de pantalla de los catálogos pasados de dichos canales de televisión.

d) Contratos con plataformas de streaming o, en su defecto, enlaces directos al contenido en dichas plataformas. Si las obras incluidas en este apartado ya no estuviesen en las plataformas mencionadas para su valoración, por haber expirado el periodo de licencia, servirán también capturas de pantalla de los catálogos pasados de dichas plataformas.

e) Liquidaciones por derechos de autor.

f) Otros documentos en formato pdf donde se incluya la información publicada en otros medios fiables de comprobación cuyo uso se ha convertido en estándar en la industria, siempre señalando expresamente dónde localizar la información y con la correspondiente traducción en su caso.

4.1. Trayectoria de la socia coproductora o de la persona a cargo de la producción ejecutiva en nombre de la socia coproductora no solicitante: máximo 6 puntos.

A efectos del cómputo de puntos de esta sección, solo se podrán tener en cuenta proyectos de cualquiera de las empresas coproductoras que no reúne los requisitos para ser coproductora solicitante o beneficiaria, o por cualquiera de las personas a cargo de la producción ejecutiva contratada por estas coproductoras.

a) Obras producidas. Máximo 1 punto:

a.1) Un largometraje o una serie de televisión: 1 punto.

b) Explotación comercial de las obras producidas. Máximo 3 puntos:

b.1) Explotación nacional: si el largometraje o serie del apartado 4.1.a) de la presente base ha contado con explotación nacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de de video bajo demanda (VOD) o streaming de ámbito nacional del país de origen de la coproductora objeto de valoración: 1,5 puntos.

b.2) Explotación internacional: si el largometraje o serie del apartado 4.1.a) de la presente base ha contado con explotación internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de video bajo demanda (VOD) o streaming de ámbito internacional o nacional de cualquier estado distinto del país de origen de la coproductora objeto de valoración: 1,5 puntos.

c) Selección en festivales de las obras producidas y premios. Máximo 2 puntos:

c.1) Premios y festivales I: si el largometraje o serie del apartado 4.1.a) ha sido premiado en cualquiera de las secciones de alguno de los festivales de la sección I del Listado de festivales disponible en las últimas páginas de estas bases, o premiado con alguno de los premios incluidos en la sección III del citado listado: 1,5 puntos.

c.2) Premios y festivales II: si el largometraje o serie del apartado 4.1.a) ha sido seleccionado en cualquiera de las secciones de alguno de los festivales de la sección I del Listado de festivales disponible en las últimas páginas de estas bases, o bien si ha sido premiado en alguna de las secciones a concurso de los festivales de la sección II del citado listado, o bien si ha sido nominado a alguno de los premios incluidos en la sección III del mismo: 0,5 puntos.

4.2. Trayectoria de la coproductora solicitante o de la persona a cargo de la producción ejecutiva en nombre de la socia solicitante. Máximo 6 puntos:

A efectos del cómputo de puntos de esta sección, solo se podrán tener en cuenta proyectos de las empresas coproductoras solicitantes o beneficiarias, o por cualquiera de las personas a cargo de la producción ejecutiva contratada por estas coproductoras.

a) Obras producidas. Máximo 1 punto:

a.1) Un largometraje o una serie de televisión: 1 punto.

b) Explotación comercial de las obras producidas. Máximo 3 puntos:

b.1) Explotación nacional: si el largometraje o serie del apartado 4.2.a) de la presente base ha contado con explotación nacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de video bajo demanda (VOD) o streaming de ámbito nacional: 1,5 puntos.

b.2) Explotación internacional: si el largometraje o serie del apartado 4.2.a) de la presente base ha contado con explotación internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de video bajo demanda (VOD) o streaming de ámbito internacional: 1,5 puntos.

c) Selección en festivales de las obras producidas y premios. Máximo 2 puntos:

c.1) Premios y festivales I: si el largometraje o serie del apartado 4.1.a) ha sido premiado en cualquiera de las secciones de alguno de los festivales de la sección I del Listado de festivales disponible en las últimas páginas de estas bases o premiado con alguno de los premios incluidos en la Sección III del citado listado: 1,5 puntos.

c.2) Premios y festivales II: si el largometraje o serie del apartado 4.1.a) ha sido seleccionado en cualquiera de las secciones de alguno de los festivales de la sección I del Listado de festivales disponible en las últimas páginas de estas bases, o bien si ha sido premiado en alguna de las secciones a concurso de los festivales de la Sección II del citado listado, o bien si ha sido nominado a alguno de los premios incluidos en la Sección III del mismo: 0,5 puntos.

4.3. Trayectoria de la persona a cargo del guion o de la dirección. Máximo 6 puntos:

A efectos del cómputo de puntos de esta sección, solo se podrán tener en cuenta proyectos de cualquiera de las personas a cargo de la dirección o el guion del proyecto. En el caso de series, solo podrán valorarse personas que estén a cargo al menos de una tercera parte de la duración total de la serie.

a) Obras producidas. Máximo 1 punto:

a.1) Un largometraje o una serie de televisión: 1 punto.

b) Explotación comercial de las obras producidas. Máximo 3 puntos:

b.1) Explotación nacional: si el largometraje o serie del apartado 4.2.a) de la presente base ha contado con explotación nacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de video bajo demanda (VOD) o streaming de ámbito nacional: 1,5 puntos.

b.2) Explotación internacional: si el largometraje o serie del apartado 4.2.a) de la presente base ha contado con explotación internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de video bajo demanda (VOD) o streaming de ámbito internacional: 1,5 puntos.

c) Selección en festivales de las obras producidas y premios. Máximo 2 puntos.

c.1) Premios y festivales I: Si el largometraje o serie del apartado 4.1.a) ha sido premiado en cualquiera de las secciones de alguno de los festivales de la Sección I del Listado de festivales disponible en las últimas páginas de estas bases o premiado con alguno de los premios incluidos en la Sección III del citado listado: 1,5 puntos.

c.2) Premios y festivales II: Si el largometraje o serie del apartado 4.1.a) ha sido seleccionado en cualquiera de las secciones de alguno de los festivales de la sección I del Listado de festivales disponible en las últimas páginas de estas bases, o bien si ha sido premiado en alguna de las secciones a concurso de los festivales de la Sección II del citado listado o bien si ha sido nominado a alguno de los premios incluidos en la Sección III del mismo: 0,5 puntos.

5. Fondos asegurados, contratos y ayudas: máximo 20 puntos.

Solo se tendrán en cuenta contratos firmados o resoluciones definitivas donde conste en firme la cantidad en euros que se aporta al proyecto, no siendo válidas a efectos de esta valoración aquellos acuerdos que contengan fórmulas que supongan condiciones futuras o probables para la aportación de los fondos.

En ningún caso se aceptarán las capitalizaciones o aportaciones en especie.

Se tendrán en cuenta los siguientes documentos:

a) Resoluciones definitivas de subvenciones, ayudas u otro tipo de aportaciones públicas o privadas.

b) Contratos de adquisición de derechos de explotación de la obra. Serán válidos contratos con distribuidoras nacionales, operadores de televisión nacionales e internacionales, contratos con agencias de venta internacionales, así como contratos con plataformas de streaming. En el caso de adquisición anticipada de derechos o coproducción financiera por parte de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá la correspondiente resolución de adquisición aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato.

c) Coproducciones financieras privadas, sustentadas por un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil.

d) Certificado o documento bancario que acredite los recursos propios aportados por cualesquiera de las coproductoras de la obra, siempre que se encuentren acreditados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca o depósito bancario.

5.1. Fondos asegurados: máximo 4 puntos.

Se valorará el porcentaje de financiación asegurada sobre el compromiso total de la producción de la siguiente manera. En el caso de demostrar la financiación con fondos propios, se deberá aportar depósito o aval bancario.

A efectos de valorar el porcentaje de fondos asegurados de las fuentes incluidas en el plan de financiación del formulario de solicitud a través del propio aplicativo, la documentación acreditativa de los fondos comprometidos deberá indicar una cantidad económica igual o superior a la indicada en el formulario de solicitud para cada entidad correspondiente a cada uno de los documentos.

En caso de contradicción o incongruencia con el formulario de solicitud, o de no constar la cantidad en el formulario de solicitud, el documento no será tenido en cuenta.

a) Financiación asegurada a partir del 67%: 4 puntos.

b) Financiación asegurada a partir del 51% y hasta el 67%: 2 puntos.

c) Financiación asegurada entre el 33% y el 51%: 1 punto.

5.2. Contratos de coproducción o venta de derechos: máximo 9 puntos.

a) Contrato de coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito internacional, contrato de coproducción o venta de derechos con plataforma de streaming o Video Bajo Demanda (VOD) de ámbito internacional o contrato de distribución con agencia de ventas internacionales. Se entenderá por “ámbito internacional” el de cualquier estado distinto de aquellos en los que las coproductoras tengan sus respectivas sedes: 4 puntos.

b) Contrato de coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito estatal español, o con la Federación de Organismos y Entidades de Radiotelevisión Autonómica (FORTA), contrato de coproducción o venta de derechos a plataforma de streaming o plataforma de Video Bajo Demanda (VOD) de ámbito estatal español. Quedan excluidos de este criterio de valoración los canales de televisión de ámbito autonómico, provincial o local: 2 puntos.

c) Contrato de coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito nacional, contrato de coproducción o venta de derechos con plataforma de streaming o Video Bajo Demanda (VOD) de ámbito nacional o contrato con de distribución nacional con distribuidora. Se entenderá por “ámbito nacional” el de cualquiera de los estados en los que las coproductoras tengan sus respectivas sedes, excluyendo España y excluyendo cualquier otro territorio que no cubra un estado completo: 2 puntos.

5.3. Subvenciones o aportaciones: máximo 7 puntos.

A efectos de valoración de esta sección, solo se tendrán en cuenta resoluciones donde conste el compromiso firme y la cantidad en euros que se aporta al proyecto y en las que se resuelva procesos de concurrencia competitiva y convocatoria pública. El ámbito de la aportación o ayuda se define por el alcance de su convocatoria, no por el lugar donde tiene su sede la entidad o institución que convoca.

a) Subvenciones, aportaciones o ayudas de ámbito de convocatoria internacional: 3 puntos.

b) Subvenciones, aportaciones o ayudas de ámbito estatal de cualquiera de los estados en los que tengan su sede cualquiera de las coproductoras: 2 puntos.

c) Subvenciones, aportaciones o ayudas de ámbito autonómico. En el caso de otros estados, cualquier subvención, aportación o ayuda de ámbito territorial inferior al estatal: 1 punto.

d) Subvenciones, aportaciones o ayudas a guion o desarrollo de ámbito internacional. No será puntuable la selección en laboratorios de guion, excepto en los organizados por el Gobierno de Canarias: 1 punto.

6. Viabilidad económica y empresarial del proyecto: máximo 15 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 8 puntos en este apartado serán desestimados.

a) Presupuesto y plan de producción. Adecuación del presupuesto y el plan de producción al proyecto presentado: máximo 5 puntos.

b) Plan de financiación viable y ajustado al presupuesto y al proyecto. Se valorarán otras fuentes de financiación comprometidas: máximo 5 puntos.

c) Planes de marketing y explotación viables y ajustados al proyecto. Se valorarán compromisos de distribución y explotación apropiados: máximo 5 puntos.

7. Calidad de la propuesta creativa: Máximo 24 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 13 puntos en este apartado serán desestimados.

a) Argumento y temas: se valorará la originalidad y/o relevancia de las ideas y temas, así como la estructura del argumento: máximo 7 puntos.

b) Guion: se valorará la creatividad, valor artístico, estructura, narrativa, recursos narrativos, calidad de los diálogos y el tratamiento de los personajes. En el caso de documentales, se valorará el guion, tratamiento o escaleta: máximo 10 puntos.

c) Propuesta visual: se valorará la propuesta visual del director, incluyendo su dossier y en su caso los diseños de producción, mood boards, arte conceptual y obras anteriores. El Comité podrá valorar otros elementos del proyecto, incluyendo pero no limitado a: plan de producción que implique decisiones creativas o de la dirección, localizaciones o casting. máximo 7 puntos.

CAPÍTULO IV

JUSTIFICACIÓN

Sección 1.ª

Plazos de ejecución y justificación

Base 32. Inicio de inversiones, plazo de ejecución y justificación de la subvención.

1. Las subvenciones que regulan estas bases tienen carácter plurianual.

2. Se considerará como fecha de inicio de inversiones para un beneficiario en cada convocatoria aquella para la que la concesión de la subvención tenga un efecto incentivador. De acuerdo al Reglamento de exención por categorías, se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo normalizado que se apruebe en la convocatoria correspondiente.

3. Se considerará que los trabajos se encuentran iniciados cuando, en relación a la inversión objeto de la subvención, existan contratos anteriores a la fecha de solicitud o facturas, recibos, pedidos, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante/beneficiario y un tercero, que consten documentados, estén fechados con anterioridad a la fecha de solicitud, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

4. No se considerará inversión iniciada la compra de terrenos ni los trabajos preparatorios como la obtención de permisos, la realización de estudios previos de viabilidad, la adquisición de derechos sobre el guion ni los trabajos previos de desarrollo del proyecto anteriores al inicio de la preproducción.

5. Se considerarán realizados dentro del periodo subvencionable los gastos realizados en la fase de producción desde el día siguiente a la fecha de presentación y firma de la solicitud por parte de la beneficiaria hasta la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

6. El plazo de ejecución del proyecto finalizará el 31 de octubre de 2027 y el de justificación el 15 de noviembre de 2027.

7. El plazo de justificación podrá prorrogarse previa solicitud expresa y justificada por motivos sobrevenidos y no imputables a la persona o entidad beneficiaria, por un plazo que no supere la mitad del inicialmente establecido, que imposibiliten la ejecución en el plazo previsto y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad y anualidad presupuestaria.

Sección 2.ª

Gastos subvencionables

Base 33. Criterios generales de los gastos subvencionables.

1. Teniendo en cuenta las especificaciones, limitaciones y excepciones que se detallan en esta base para cada categoría, y de acuerdo con las definiciones de la base 2, se consideran gastos justificados imputables a la productora o coproductoras los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten necesarios para llevarla a cabo y hayan sido efectivamente realizados y pagados dentro del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados que se indica en estas bases y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de aprobación de bases reguladoras, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

2. Se entiende que responden a la naturaleza de la actividad los gastos efectuados por cualesquiera de las coproductoras hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en las presentes bases o, en su defecto, en la ORCO. Asimismo, se consideran gastos subvencionables aquellos dirigidos a la reducción de huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad con los límites previstos en el apartado 2 de la presente base.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 34. Coste de realización y límites porcentuales de determinados gastos.

1. Coste de realización.

Tomando como referencia el Resumen Complementario del modelo de reconocimiento de costes del ICAA, se entenderá por coste de realización el coste reconocido de la obra audiovisual sin contar los siguientes gastos: operaciones vinculadas, productor ejecutivo, gastos generales, publicidad, intereses pasivos, copias, doblaje y subtitulado, informe de auditoría y gastos dirigidos a la reducción de la huella de carbono o del impacto ambiental.

2. Gastos sometidos a un límite porcentual del coste de realización.

Se admitirán como gastos subvencionables los gastos previstos en la presente base con los siguientes límites calculados respecto del coste de realización:

a) Gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.

b) Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la producción hasta un 15% del coste de realización.

c) Retribución del cargo de producción ejecutiva hasta el límite del 5% del coste de realización. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.

d) Operaciones vinculadas: gastos pagados a personas físicas o jurídicas vinculadas a la productora beneficiaria o a cualquiera de las coproductoras hasta un límite del 8% del coste de realización por cada persona física o jurídica vinculada. A los efectos del cálculo de gastos subvencionables, se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la LIS relativo a las operaciones vinculadas.

e) Gastos dirigidos a la reducción de huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad hasta el límite del 8 % del coste de realización. Estos gastos podrán acreditarse presentando un certificado sobre dichos extremos expedido por una entidad certificadora.

Base 35. Requisitos para la subcontratación.

La productora beneficiaria únicamente podrá subcontratar parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, cuando cumpla con los siguientes requisitos:

1. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor con el que se pretenda contratar la actividad. No se considera subcontratación la contratación de cualesquiera actividades o servicios de producción con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica conforme al artículo 3 de la Orden ECD/2784/2015.

2. Cuando la actividad concertada con otras productoras exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros o cuando se concierte con personas o entidades vinculadas, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se solicite expresamente al órgano concedente la autorización previa de la subcontratación. A tales efectos se deberá presentar la solicitud a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria adjuntando copia del contrato que se prevé firmar donde se recoja el porcentaje, capítulo y partida de gasto objeto de la subcontratación y las condiciones de la subcontratación así como declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente base y documentación de la base 20 en el caso de productoras socias de la AIE beneficiaria.

b) Que el contrato se celebre por escrito tras la autorización realizada y se adjunte copia del contrato firmado. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Base 36. Tipos de gasto objeto de subcontratación y límites a la subcontratación.

Se admitirá la subcontratación en los tipos de gasto y por los límites siguientes:

1. En proyectos de animación se admitirá la subcontratación para gastos de personal con el límite máximo del 40% del coste total de la película del compromiso de gasto de la productora o coproductoras beneficiarias y para actividades y servicios con productoras con el límite máximo del 10% del coste total de la película.

2. Adicionalmente, se admitirá la subcontratación de personal, con el límite del 20%, cuando, por necesidades técnicas debidamente justificadas, los procesos se realicen en el extranjero.

3. En el caso de producciones de imagen real hasta el máximo del 40% del coste total de la película, siempre que las actividades y servicios sean subcontratadas con más de una empresa y sin que, en ningún caso, puedan incluirse facturas relativas a gastos de personal.

4. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

5. Los contratistas quedarán obligados solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano concedente.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Ley General de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. No podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas incumpliendo los requisitos previstos en la base anterior y, en ningún caso, con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las causas de exclusión de la base 10.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y concurran las siguientes circunstancias:

- Que se trate de una de las productoras socias de la AIE beneficiaria y que reúna las condiciones para ser coproductora beneficiaria, debiendo aportarse la misma documentación exigida para las mismas en la base 20. De la misma forma, la empresa subcontratada deberá justificar sus gastos relativos a la actividad subvencionada en las mismas condiciones que la entidad beneficiaria.

- Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria.

e) Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Sección 3.ª

Abono de la subvención y justificaciones parciales

Base 37. Abono de la subvención.

1. Dadas las dificultades de obtención de financiación por las entidades beneficiarias y facilitar esta a las entidades beneficiarias e impulsar al sector audiovisual, el abono de la subvención se realizará mediante abonos anticipados parciales de cada anualidad sin necesidad de constituir garantía al efecto, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por la que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, por los porcentajes que se señalan en las bases 37.1 y 37.2 siguientes.

2. Cada beneficiaria deberá solicitar expresamente el abono anticipado de cada anualidad mediante instancia dirigida a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas y de acuerdo con los plazos detallados en esta sección. La solicitud y la memoria justificativa se presentarán en la misma aplicación en la que se hizo la solicitud, o bien en la Registro General de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. En su solicitud deberá adjuntar certificación acreditando siguiente:

- La insuficiencia de recursos para la realización de la actividad objeto de la subvención.

- La inexistencia de subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

37.1. Categoría de producción de largometrajes y series de ficción, animación o documentales.

a) Un abono anticipado parcial del 3% del importe de la subvención en el ejercicio 2024.

b) Un abono anticipado parcial del 50% del importe de la subvención en el ejercicio 2025.

c) Un abono anticipado parcial del 40% del importe de la subvención en el ejercicio 2026.

d) Un abono anticipado parcial del 7% del importe de la subvención en el ejercicio 2027.

37.2. Abonos parciales en la categoría de coproducción minoritaria de largometrajes y series de ficción, animación o documentales.

a) Un abono anticipado parcial del 3% del importe de la subvención en el ejercicio 2024, una vez aceptada la subvención.

b) Un abono anticipado parcial del 50% del importe de la subvención en el ejercicio 2025.

c) Un abono anticipado parcial del 40% del importe de la subvención en el ejercicio 2026.

d) Un abono anticipado parcial del 7% del importe de la subvención en el ejercicio 2027.

37.3. Justificación de los abonos parciales.

1. Para cada anualidad, excepto el ejercicio 2024, las personas y entidades beneficiarias deberán presentar una justificación parcial de las cantidades abonadas en la anualidad anterior. La fecha límite para la presentación de cada una de estas justificaciones parciales finaliza el 31 de octubre del ejercicio siguiente al correspondiente a la anualidad anticipada por lo que la solicitud de abonos anticipados de las mismas debe realizarse antes de la expiración de dicha fecha, sin perjuicio de la posibilidad de solicitud de ampliación y siempre que el principio de anualidad presupuestaria permita la misma.

2. La justificación parcial deberá cubrir al menos el importe de la anualidad justificada.

3. Las justificaciones parciales tendrán la forma de cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 28 del Régimen General de Subvenciones de Canarias, y deberán contener la información siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas podrá requerir a las beneficiarias la documentación acreditativa de las cuentas justificativas parciales en los mismos términos y condiciones establecidos para las justificaciones totales.

Sección 4.ª

Justificación total de la subvención

Base 38. Plazos y documentación necesaria para la justificación total.

1. Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actividad, las entidades beneficiarias deberán entregar en todo caso una justificación total del proyecto independientemente de que se hayan efectuado justificaciones parciales.

2. El plazo de justificación total de la subvención finaliza el 15 de noviembre de 2027.

3. La justificación cubrirá el coste de todo el proyecto, incluyendo a todas las coproductoras excepto las extranjeras en el caso de coproducciones internacionales.

4. La justificación se presentará en la misma aplicación en la que se hizo la solicitud, o bien en la Registro General de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

5. La justificación tendrá la forma de Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 27 del Régimen General de Subvenciones de Canarias, con las especificaciones que se indican en esta sección para cada categoría. La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante instancia dirigida a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas acompañada de la cuenta justificativa.

Base 39. Contenidos de la memoria de actuación.

La memoria de actuación justificativa deberá dar fe del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con el siguiente contenido acreditando el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración expresados en la solicitud. Específicamente, deberá incluir:

1. Memoria de actuación de las actividades realizadas para la realización de la obra, indicando expresamente las fechas de inicio y finalización del rodaje o, en el caso de la animación, de la producción, así como de la fecha de solicitud de calificación al ICAA y la fecha de estreno, así como una relación de los acuerdos de distribución y ventas o preventas de derechos de emisión o de explotación, incluyendo derechos subsidiarios. Asimismo, deberá incluir un enlace de visionado de la obra final completa.

2. Certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA.

3. Acreditación de requisitos para certificado cultural: certificado cultural del ICAA o, en su caso, resolución definitiva de concesión de ayudas selectivas del ICAA.

4. Contratos de ventas o preventas de derechos de emisión o de explotación, incluyendo derechos subsidiarios.

5. Materiales promocionales a los que hace referencia las obligaciones de difusión de la base 13 en los medios de comunicación, en formato digital de alta resolución, incluyendo como mínimo:

a) El cartel de la obra.

b) Fotos del rodaje (o del proceso de producción en caso de animación) y de la acción de la película.

c) Tráiler.

d) Paquetes de imágenes en movimiento y audio para la creación de noticias y promociones en televisión, internet y radio. Adicionalmente, estos archivos podrán contener otros materiales como reportajes promocionales, “Cómo se hizo”, entrevistas, etc.

6. Autorización para el uso de los materiales promocionales en los términos expresados en la base 13 por parte del Gobierno de Canarias y a la entidad colaboradora en la gestión de la correspondiente convocatoria.

7. Acreditación del depósito en el archivo de Filmoteca Canaria de una copia en archivo digital sin compresión en alta resolución en un disco duro externo.

8. Autorización para el uso de la obra en los términos expresados en la bases 12 y 13.

9. Ficha técnica y artística completa de la obra, tal como consta en los títulos de crédito.

10. Certificados de situación censal de las personas canarias que figuran en la ficha técnica y artística de la obra y que ocupan cualesquiera de los puestos que son objeto de valoración en las bases 30 y 31.

Base 40. Contenido y documentos de la memoria económica.

La memoria económica tendrá el siguiente contenido:

1. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la producción que se presentará tanto en pdf firmado debidamente como en formato editable. Los gastos se ordenarán agrupados según el criterio de capítulos aplicado por el ICAA en su modelo de reconocimiento de costes. Por cada uno de los gastos, la relación clasificada contendrá los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable, impuesto soportado y capítulo del presupuesto al que se atribuye el gasto (conforme al modelo de presupuesto del ICAA a efectos del reconocimiento de coste). En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas, con referencia expresa a las desviaciones por capítulos.

En el caso de coproducciones, la relación de gastos abarcará los costes de la totalidad del proyecto, con excepción del coste de las coproductoras extranjeras. La relación de gastos deberá indicar claramente a qué coproductora corresponde cada gasto.

En el caso de subcontratación autorizada conforme a lo previsto en la base 35, se adjuntará también la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con el mismo contenido de la productora subcontratada.

Con objeto de comprobar el cumplimiento del criterio de valoración “Contribución del proyecto al fomento de la economía canaria” (apartado 2 en ambas categorías), deberá indicarse claramente en la Cuenta justificativa los gastos correspondientes a personas y empresas con residencia, sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los datos de la relación clasificada serán correspondientes a gastos efectivamente pagados por los beneficiarios entre la fecha establecida para el inicio de las inversiones y la fecha en que expira el plazo de justificación, acreditados mediante facturas ajustadas a los requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1.12.2012), debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario). Asimismo, no se admitirán gastos abonados en efectivo.

La relación clasificada se entregará en formato pdf, debidamente firmado, y también en formato editable.

2. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas firmado en pdf en el que se incluya la relación clasificada de gastos e inversiones objeto del mismo.

Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la obra se preparó según lo establecido en la correspondiente resolución, nombre del auditor, firma y fecha.

En el caso de que el proyecto lo realicen varias empresas coproductoras, el informe de auditoría abarcará los costes de la totalidad del proyecto, con excepción del coste de las empresas coproductoras extranjeras.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

El informe de auditoría deberá hacerse con indicación específica de las siguientes cuestiones:

a) En lo que se refiere a costes de personal, análisis de los conceptos que deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos de conforme con la legislación vigente, comprobando, en especial los siguientes contratos, cuyas copias se aportarán junto con la restante documentación justificativa, así como los documentos que acrediten los gastos asociados, tanto de la beneficiaria como de la productora subcontratada que haya sido formalmente autorizada al efecto:

- Contratos laborales formalizados por la empresa productora con autores, actores y otros artistas, personal creativo y demás personal técnico en que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarios y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de acuerdo con la normativa laboral aplicable, y la retribución que, en su caso, corresponda, así como las nóminas referentes a dichos contratos, documentos de identidad acreditativos de las personas trabajadoras y declaraciones RNT y RLC del personal ante la Seguridad Social y declaraciones modelos 111 y 190 de IRPF y sus correspondientes justificantes de pago.

- Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, o aquellos en que se fundamente la participación en la película de actores u otros artistas, así como las facturas derivadas y justificantes de pago.

- Contratos relativos a la adquisición, autorización del uso o cesión de los derechos de explotación de propiedad intelectual, licencia de marca o relativos a otros derechos de propiedad industrial, derechos de imagen, etc. que sean necesarios para la realización de la obra, así como las facturas derivadas y justificantes de pago.

b) Tenencia por parte de la beneficiaria de los certificados de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

c) Criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y verificación de los límites a los gastos establecidos en la Sección 10.ª

d) Tenencia por parte de la beneficiaria de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la beneficiaria.

e) Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste de la película, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables fueron efectivamente pagados por la empresa productora a los acreedores.

f) En cumplimiento de la obligación de acreditar los méritos declarados en la solicitud de subvención, específicamente el porcentaje del compromiso de gasto realizado en personas físicas y jurídicas canarias, revisión del porcentaje de gasto correspondiente a los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo un listado de estas personas y empresas.

g) Situación relativa a la presentación de la declaración de factura ante Hacienda Pública, en los casos en que así lo exija la normativa específica.

h) Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social de las registradas contablemente.

i) Liquidación y pago de impuestos devengados durante el tiempo de rodaje, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se practicaron retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.

j) Situación relativa a las pólizas de préstamo para la realización de la película, con indicación de los tipos de interés correspondientes y periodo de vigencia de la póliza.

k) Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas externas o vinculadas a la empresa productora de la película. En el caso de subcontratación autorizada con empresa vinculada, los gastos de personal de esta deberán justificarse conforme al apartado 1) de esta relación.

l) Indicación de pagos realizados a personas físicas con las que la productora tenga una relación de vinculación tal como se define en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Se podrá admitir en la justificación, sin que sea necesaria la modificación de la Resolución de concesión, la inclusión del coste del informe de auditoría de justificación, aun cuando la beneficiaria no la hubiera presupuestado inicialmente en la solicitud de subvención. La referida inclusión no significará, en ningún caso, un incremento en el importe de la subvención concedida. Dada la naturaleza de este gasto, la realización del mismo puede tener lugar en el plazo de justificación.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Declaración jurada de relaciones de vinculación con el equipo. La declaración deberá contener el nombre completo y relación de las personas físicas o jurídicas que han trabajado efectivamente en el proceso de desarrollo y con las que exista vinculación tal como se define en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

5. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Base 41. Resolución de justificación.

1. Transcurrido el plazo establecido de justificación, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas dará traslado a la entidad colaboradora de la documentación justificativa presentada en plazo para su examen. En el caso de que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

2. La entidad colaboradora a los efectos de la comprobación de la justificación podrá contratar los servicios de empresas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

3. En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

4. Por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas se dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida de acuerdo con lo informado por la entidad colaboradora vista la documentación justificativa.

Sección 5.ª

Incumplimientos y reintegros

Base 42. Devoluciones voluntarias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.

Base 43. Reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del Régimen General de Subvenciones de Canarias. Se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia y se resolverá por el órgano concedente, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a (10) diez días, y pondrá fin a la vía administrativa.

2. Son obligadas al reintegro las beneficiaras conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LGS.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, siendo las causas del reintegro y el alcance de las mismas, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

c) En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada LGS. En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 31.3 del Reglamento de la citada norma, y de publicidad activa prevista en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En este caso, procederá la devolución del 10% de la cantidad percibida.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, y las inversiones y gastos realizados fueran inferiores a los aprobados pero sean iguales o superiores al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Régimen General de Subvenciones, y lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativa con el objeto de la resolución.

j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4. No obstante, en caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y además, se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Base 44. Otros supuestos de reintegro.

1. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, estas bases detallan criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

2. Si el coste reconocido es inferior al compromiso de gasto del proyecto, pero alcanza al menos un 75% de este, se entenderá que esta variación en sí misma no supone una modificación sustancial del proyecto. Por lo tanto, no será necesaria la modificación de la cantidad concedida siempre y cuando se respeten todos los límites al importe de la subvención que se establecen en estas bases, incluido el límite de intensidad.

3. En el supuesto de que el coste reconocido sea inferior al 75% del compromiso de gasto, pero sea igual o superior al 50% de este, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, la subvención concedida será minorada en el mismo porcentaje que el grado en que el coste reconocido es inferior al compromiso de gasto, siempre y cuando se respeten todos los límites al importe de la subvención que se establecen en estas bases, incluido el límite de intensidad.

4. No será exigible el abono por parte del beneficiario, o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 50% del compromiso de gasto del proyecto.

5. En todo caso, la suma del coste reconocido de las coproductoras beneficiarias deberá ser superior a la subvención concedida.

6. La suma del coste reconocido de las coproductoras beneficiarias deberá ser superior a la suma de todas las subvenciones recibidas por las beneficiarias.

7. En el caso de varias beneficiarias en un mismo proyecto, el coste reconocido de cada una de ellas deberá ser superior a la cantidad recibida por cada una de ellas.

8. En el caso de varias beneficiarias en un mismo proyecto, el coste reconocido de cada una de ellas deberá ser superior a la suma de todas las subvenciones recibidas por cada una de ellas.

9. En todo caso la suma de todas las aportaciones de fondos públicos deberá respetar el límite de intensidad que corresponda a cada proyecto de acuerdo con la legislación vigente. El límite de intensidad de los proyectos subvencionados en esta convocatoria será del 50%, con las excepciones previstas en la legislación vigente. En caso de coproducciones internacionales, el límite de intensidad se calculará solo sobre el coste reconocido de la parte española.

10. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Base 45. Infracciones administrativas.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones como infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves en sus artículos 56, 57 y 58 respectivamente, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

2. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta ley y, en particular las recogidas en el artículo 53 de la Ley General de Subvenciones, sin dar lugar a responsabilidad por infracción los supuestos del artículo 54 de la citada ley.

Base 46. Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Base 47. Régimen sancionador.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Base 48. Mantenimiento de inversiones.

En el mantenimiento de la inversión subvencionada se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. Específicamente, una vez completada, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación.

LISTADO DE CÓDIGOS PARA LA SUBIDA DE DOCUMENTACIÓN EN EL FORMULARIO DE SOLICITUD

FESTIVALES Y PREMIOS



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