Examinado el expediente administrativo tramitado para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Sector Audiovisual para el periodo 2024-2027.
Vista la iniciativa elevada por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, a la hora de proceder a su resolución, debe atenderse a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden n.º 443/2023, de 16 de junio de 2023, de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Sector Audiovisual del Departamento para el periodo 2023-2026.
Segundo.- La Orden n.º 229/2023, de 30 de noviembre de 2023, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, vino a modificar la Orden n.º 443/2023, de 16 de junio, y la Orden n.º 347/2023, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del área de cultura para el periodo 2023-2025, ambas de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Posteriormente, por Orden de 29 de diciembre de 2023 se procedió a rectificar puntualmente error material incurrido en la citada Orden n.º 229/2023, de 30 de noviembre.
Tercero.- La Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, presupuestó las líneas de actuación y proyectos de inversión susceptibles de generar convocatorias de subvenciones genéricas por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, debiendo tener debido reflejo en el respectivo Plan Estratégico de Subvenciones departamental, constituido de conformidad con los términos del artículo 10 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
Cuarto.- La Secretaría General Técnica elaboró memoria justificativa para la aprobación del Plan Estratégico del Sector Audiovisual del Departamento para el periodo 2024-2027, con fecha 15 de mayo de 2024.
Quinto.- Con fecha 27 de mayo de 2024, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas remite propuesta de Orden que recoge modificaciones a las subvenciones identificadas con los códigos 1708-01 y 1708-02.
Sexto.- El 10 de julio de 2024, la Secretaría General Técnica remite informe complementario a la memoria justificativa, recogiendo las modificaciones propuestas por la mencionada propuesta de Orden.
Séptimo.- El 30 de julio de 2024, la Oficina Presupuestaria emitió informe en relación con el proyecto de Plan Estratégico.
Octavo.- Con fecha de 8 de agosto de 2024, la Dirección General de Planificación y Presupuesto emitió informe respecto al Plan Estratégico de Subvenciones del Sector Audiovisual para periodo 2024-2027, de conformidad con los términos previstos en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Noveno.- Con fecha 17 de septiembre de 2024, la Secretaría General Técnica elabora informe tras el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Expuestos los antecedentes, deben valorarse las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Mediante Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno de Canarias, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, se creó la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
Este Departamento asume las competencias que en materia de universidades, cultura y patrimonio cultural tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo en las relativas a la educación no universitaria y deportes. Asimismo, asume las competencias que en materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información estaban en la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
Segunda.- A partir del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 17.7.2023), así como la consecuente modificación de los códigos de los elementos PEP prevista para el año 2024, esta Consejería inició los trámites para la aprobación de un plan estratégico de subvenciones que tuviera estabilidad y permanencia en los próximos ejercicios, con carácter general a nivel de departamento, excluido el sector audiovisual, de forma que los fines que se pretenden lograr con el establecimiento de las líneas de subvenciones, alineados con los objetivos estratégicos de los diferentes programas presupuestarios, puedan materializarse en un nuevo contexto presupuestario. Finalmente, se dictó la Orden de 8 de mayo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, excepto del sector audiovisual, para el periodo 2024-2026.
Tercera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en algunos de sus preceptos, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria (cfr. artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en cuanto al contenido que han de atender los planes estratégicos).
En sentido similar, el primer apartado del artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, prevé que por cada departamento se aprobará un plan estratégico que “abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados”.
El apartado cuarto del citado artículo 6 fija en tres años el periodo ordinario de vigencia de la planificación en materia de subvenciones, “salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente”.
En atención a la específica naturaleza de la actividad subvencionable del sector audiovisual, resulta necesario establecer una planificación por un periodo de cuatro años, a fin de que se puedan completar los proyectos cinematográficos correspondientes a la producción de largometrajes y series audiovisuales, que abarcan desde el inicio del rodaje de los mismos hasta la etapa de edición y postproducción de imagen y sonido. Por este motivo, su planificación requiere una ampliación del periodo ordinario en la planificación estratégica en materia de subvenciones.
En uso de esta habilitación reglamentaria, en los términos recogidos en el antecedente de hecho primero, se dictó la Orden n.º 443/2023, de 16 de junio de 2023, por la que se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Sector Audiovisual del Departamento para el periodo 2023-2026.
Cuarta.- El artículo 31.1, apartado a), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados.
Quinta.- El artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina que los planes tienen carácter programático, no creando su contenido ni derechos ni obligaciones y que su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros aspectos, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Sexta.- Corresponde a la persona titular de la Consejería la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, previo informe preceptivo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (cfr. artículo 6.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo), debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.
En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Sector Audiovisual de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, para el periodo 2024-2027, en los términos recogidos en el anexo de la presente Orden.
En el supuesto de que, una vez concluido el ejercicio presupuestario 2027, no se hubiese iniciado la vigencia del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones relativo al sector audiovisual, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que cuenten con consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario 2028, hasta tanto se apruebe el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden y su anexo en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y en la web de la Consejería.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2024.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL SECTOR AUDIOVISUAL DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA PARA EL PERIODO 2024-2027.
La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales que adopte el Gobierno de Canarias, así como de la gestión de los servicios y competencias, en las áreas materiales que se relacionan a continuación:
a) Universidades.
b) Ciencia e investigación.
c) Innovación tecnológica y sociedad de la información.
d) Cultura y Patrimonio cultural.
Dentro del área de Cultura y Patrimonio Cultural se encuentra la promoción y gestión del sector audiovisual en Canarias.
Las líneas de trabajo y financiación para la ejecución de los objetivos del presente Plan están alineadas con los objetivos estratégicos fijados por el Gobierno de Canarias en las áreas materiales de gestión atribuidas a este Departamento.
La presente planificación está alineada con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, en particular en lo que respecta a la Dimensión Cultural, siendo expresamente reconocido como Reto Región 9 “Resaltar la relevancia del ecosistema cultural en la promoción del desarrollo sostenible”.
Dentro del Reto Región 9 se encuentran las siguientes prioridades de actuación en las que quedan alineadas las líneas de subvención recogidas en el presente Plan Estratégico:
• Prioridad de Actuación 9.1: garantizar los derechos culturales como elemento de construcción de una ciudadanía cultural para el desarrollo sostenible en sociedades inclusivas.
• Prioridad de Actuación 9.2: construcción y diseño de políticas culturales encaminadas a la consecución del desarrollo sostenible.
• Prioridad de Actuación 9.3: la vida cultural en común e institucionalidad cultural como forma de gobernanza.
• Prioridad de Actuación 9.4: valoración y visibilización de las aportaciones e impactos del ecosistema cultural en el desarrollo sostenible.
• Prioridad de Actuación 9.5: el sistema cultural en los compromisos globales y la multilateralidad.
• Prioridad de Actuación 9.6: la economía creativa como motor del desarrollo sostenible.
Asimismo, es pretensión de este Departamento poner de manifiesto su compromiso con la igualdad real y efectiva a través de la implantación progresiva del enfoque de género en todas las acciones desarrolladas por la Consejería, de acuerdo con el imperativo normativo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de conformidad con el artículo 6.6 del Decreto 36/2009, que establece el mandato de incorporar la perspectiva de género en la planificación, la gestión y el otorgamiento de sus subvenciones a fin de promover la igualdad de oportunidades entre sexos mediante la eliminación de desigualdades y el fomento de la igualdad de mujeres y hombres.
Por todo lo anterior, en la aprobación y modificación de las bases reguladoras de las convocatorias de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva y en la concesión de subvenciones directas, se velará por la incorporación de obligaciones de contenido social y de desarrollo sostenible por parte de las personas y entidades beneficiarias, de forma que se garantice el crecimiento económico equilibrado, sostenible, inclusivo e igualitario, y distribuido equitativamente entre toda la población de las islas.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, los planes estratégicos recogerán un régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones. A estos efectos, se determinará para cada línea de subvención un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, y en la medida de lo posible, desagregados por género.
Los órganos gestores realizarán el seguimiento continuado de los objetivos y de los indicadores de cada línea de subvención con la finalidad de obtener información para evaluar los resultados alcanzados.
A tal fin se realizará el seguimiento continuado de los objetivos y de los indicadores de cada línea de subvención con la finalidad de obtener información para evaluar los resultados alcanzados, emitiendo para ello una memoria anual en la que, entre otros aspectos, valore:
- El grado de ejecución de los objetivos establecidos, con indicación de los resultados esperados y los efectivamente alcanzados.
- Análisis de las causas de desviación detectadas, expresando las medidas correctoras que se propongan, según el caso.
Al finalizar el último año de ejecución del Plan, la memoria reflejará la ejecución anual junto con la ejecución final del Plan.
En virtud de lo anterior, las líneas de subvención respecto del Sector Audiovisual de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura para el periodo comprendido entre 2024 y 2027 son las siguientes:
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