ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 1 de abril de 2024, se dicta la Orden n.º 126/2024 de la Consejería de Turismo y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2024, de subvenciones para financiar proyectos de la estrategia de Resiliencia Turística en Canarias, dentro del programa de actuaciones con entidades del sector privado en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU» (BOC n.º 69, de 8.4.2024).
Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Turismo y Empleo, de fecha de 30 de abril de 2024, se corrigen errores en la Orden de 1 de abril de 2024, que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2024, de subvenciones para financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias, dentro del programa de actuaciones con entidades del sector privado en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU» (BOC n.º 69, de 8.4.2024).
Tercero.- En fecha 5 junio de 2024, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, del Ministerio de Industria y Turismo, por el que se modifican el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre; el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE n.º 136, de 5.6.2024).
Cuarto.- En el citado Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, se prevén modificaciones que afectan al Componente 14 del Plan de Recuperación y la Inversión 3 del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, que suponen una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, que son objeto de la subvención de referencia.
Son de aplicación a los mencionados antecedentes las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, Plan de Recuperación) prevé inversiones dentro de su Componente 14 (“Plan de modernización y competitividad del sector turístico”). Para el Componente 14 del Plan de Recuperación y la Inversión 3 se ha incluido un objetivo, el CID 224 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, para este subproyecto que es el siguiente: “Al menos 400 beneficiarios de los territorios extrapeninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) deberán haber completado proyectos para mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios de los mercados internacionales”.
El cumplimiento del objetivo se establece para el segundo trimestre del año 2025, y, en este caso concreto, al menos 150 beneficiarios de Canarias deberán haber completado proyectos para mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios de los mercados internacionales.
Segunda.- Que, con fecha 21 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1118/2021, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercera.- Que, con fecha 15 de junio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del PRTR, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística, en el cual se prevén las condiciones y requisitos para reconocer y otorgar las ayudas.
Cuarta.- Que, con fecha 6 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
Quinta.- Que, con fecha de 3 de abril de 2023, se publica la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se canaliza una subvención de concesión directa a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por importe de veinte millones (20.000.000,00) de euros, para la ejecución del Plan Canarias 2021, Boletín Oficial del Estado n.º 79, de 3 de abril de 2023 (en adelante, Convenio 2021).
Sexta.- Que, con fecha de 14 de abril de 2023, se publica la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se canaliza una subvención de concesión directa a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por importe de cincuenta millones (50.000.000,00) de euros, para la ejecución del Plan Canarias 2022, Boletín Oficial del Estado n.º 89, de 14 de abril de 2023 (en adelante, Convenio 2022).
Séptima.- Que, con fecha de 14 de abril de 2023, se publica la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se canaliza una subvención de concesión directa a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por importe de treinta millones (30.000.000,00) de euros, para la ejecución del Plan Canarias 2023, Boletín Oficial del Estado n.º 89, de 14 de abril de 2023 (en adelante, Convenio 2023).
Octava.- Según se establece en los referidos convenios, son obligaciones de la Comunidad Autónoma Canaria, entre otras, cumplir los objetivos establecidos en los convenios, desarrollando todas las actividades que sean necesarias para llevar a buen fin los proyectos que fundamentan la concesión de la subvención, así como contribuir al cumplimiento del objetivo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo.
Novena.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 14.1, tercer párrafo, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a cuya aplicación está sometida la Orden que se modifica (base segunda y base décima octava, punto 2), “Las modificaciones de la convocatoria se publicarán en la misma forma que las convocatorias iniciales. En la modificación de las convocatorias deberá concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. Asimismo, no podrán modificarse las convocatorias una vez dictada la resolución definitiva de concesión de las subvenciones”.
Décima.- A raíz del Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, del Ministerio de Industria y Turismo, por el que se modifican el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre; el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (BOE n.º 136, de 5.6.2024), en relación con los tres reales decretos mencionados vinculados a las estrategias extrapeninsulares, se amplía el plazo para la ejecución de las actuaciones, dentro de lo permitido por el CID, hasta el 30 de junio de 2025. Dicho plazo será directamente aplicable a los convenios suscritos con las entidades beneficiarias al amparo de este real decreto.
Décima primera.- Teniendo en cuenta lo anterior y que la modificación incorporada contribuirá a una mayor y mejor consecución de las finalidades perseguidas por las subvenciones, procede la ampliación del plazo de ejecución de las ayudas objeto de la subvención, previsto en las bases de la convocatoria de referencia, concretamente en su base 14.1.
Décima segunda.- Con fecha 9 de julio de 2024, la Directora de Asistencia Técnica, Gestión y Control de Fondos de la UAP de la Consejería de Turismo y Empleo emite informe propuesta de resolución.
Décima tercera.- Con fecha 15 de julio de 2024, la Dirección General de Asuntos Europeos ha emitido informe favorable, en cumplimiento del artículo 9.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del artículo 43.2 de la Ley 4/2021.
Décima cuarta.- Con fecha 1 agosto de 2024, la Viceconsejería de Servicios Jurídicos de la Presidencia del Gobierno ha emitido informe, en cumplimiento del artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del artículo 43.2 de la Ley 4/2021.
Décima quinta.- Con fecha 12 de septiembre de 2024, se emite informe de la Intervención General, Subdirección de Control Fondos, en cumplimiento del artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas de la presente Orden, y conforme a lo previsto en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, y los artículos 5 y siguientes del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo aprobado por el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, siendo competencia de la Consejera de Turismo y Empleo efectuar la modificación de la Orden de concesión de la subvención, en cuanto órgano que la dictó,
RESUELVO:
Primero.- Se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de la estrategia de resiliencia turística en Canarias, dentro del programa de actuaciones con entidades del sector privado en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU», aprobadas por Orden 126/2024, de la Consejería de Turismo y Empleo, de fecha 1 de abril de 2024, como a continuación se determina:
Uno.- Se modifica la base decimocuarta, apartado primero, que queda redactada en los términos siguientes:
“14.1.- Notificada la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria y aceptada la misma, dispondrá hasta el 1 de junio de 2025 para la conclusión de las actuaciones.”
Dos.- Modificar, en los mismos términos, el párrafo primero de la base decimoquinta, de la citada Orden 126/2024 de la Consejería de Turismo y Empleo, el cual queda redactado como sigue:
“Base decimoquinta.- Documentación acreditativa para la justificación de la ejecución de las actuaciones.
La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la acreditación de la ejecución de las actuaciones y de las condiciones establecidas antes del 30 de junio de 2025 desde la finalización del plazo máximo para su ejecución.”
El resto del contenido de esta base se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.
Tres.- Se modifica la base décima sexta, apartado 16.1, que queda redactada en los siguientes términos:
“16.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se considerará causa de modificación automática, de inmediata aplicación a la Orden de concesión, las actualizaciones que se dicten por Decisión de Ejecución del Consejo. Dicha modificación se producirá sin necesidad de dictar nuevo acto administrativo, si bien, serán objeto de comunicación por el órgano gestor de la Administración autonómica las entidades solicitantes, para su inmediata aplicación.”
Cuatro.- El resto del contenido de la Orden 126/2024 -no afectado por las modificaciones anteriores- se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.
Segundo.- Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia, la presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre de 2024.
LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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