Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Relaciones con África de convocatoria de ayudas en especie para servicios de consultoría en África, en el marco de la Estrategia de Internacionalización de la Economía Canaria.
Visto el informe propuesta de la Dirección General de Relaciones con África y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden n.º 16/2023, de fecha 8 de febrero de 2023, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de a estrategia de internacionalización de la economía canaria (BOC n.º 34, de 17.2.2023).
Segundo.- Mediante Resolución n.º 126/2024, de fecha 15 de marzo de 2024, del Viceconsejero de Acción Exterior, se convocan en régimen de concurrencia competitiva ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de la estrategia de internacionalización de la economía canaria (BOC n.º 61, de 25.3.2024).
Tercero.- Por Resolución n.º 195/2024, de fecha 26 de abril de 2024, del Viceconsejero de Acción Exterior, se incrementa el crédito destinado a la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de la estrategia de internacionalización de la economía canaria efectuada mediante Resolución de 15 de marzo de 2024 (BOC n.º 95, de 15.5.2024).
Cuarto.- La dotación económica de la convocatoria pasa a ser, en consecuencia, de ciento cuarenta mil (140.000,00) euros: 90.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 06.14.143A.490.02, FONDO 4015013 Línea de actuación 064G1710 “Internacionalización Empresas en África Occidental, y 50.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 0614.143A.490.02 Línea de actuación 064G1710 “Internacionalización Empresas en África Occidental”.
Quinto.- Por Resolución n.º 256/2024, de 18 de junio, del Viceconsejero de Acción Exterior, se procede a designar los miembros del Comité de Estudio y Selección de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de la estrategia de internacionalización de la economía canaria realizada por Resolución n.º 195/2024, de fecha 26 de abril de 2024.
Sexto.- Al amparo de dicha Resolución fueron presentadas diecisiete (17) solicitudes de ayudas en especie para servicios de consultoría en África.
Séptimo.- Con fecha 5 de julio de 2024, el Comité de Estudios y Selección procedió a evaluar las solicitudes presentadas, de conformidad con la base decimosegunda, ordenándose de mayor a menor puntuación obtenida elevando la correspondiente propuesta de concesión.
Octavo.- Por Resolución n.º 297/2024, de 23 de julio, del Viceconsejero de Acción Exterior, se conceden provisionalmente 10 ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de la estrategia de internacionalización de la economía canaria, efectuada mediante Resolución n.º 126/2024, de fecha 15 de marzo de 2024 (BOC n.º 61, de 25.3.2024). Estas ayudas son las que se relacionan a continuación:
Noveno.- De conformidad con el resuelvo segundo de la mencionada Resolución n.º 297/2024 de concesión provisional, de 23 de julio, se concedió un plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (tablón de anuncios): https://sede.gobiernodecanarias.org/sede para que los beneficiarios potenciales presentaran aceptación expresa o renuncia a la ayuda en especie y, en su caso, para exponer las alegaciones que estimaran oportunas. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la ayuda en especie.
Dicha Orden se publicó el 24 de julio de 2024 en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede. El plazo para presentar las aceptaciones finalizó el 7 de agosto de 2024 y presentaron en tiempo y forma la aceptación los 10 beneficiarios provisionales de las ayudas en especie.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con la base decimoprimera de la Orden n.º 16/2023, de fecha 8 de febrero de 2023, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de a estrategia de internacionalización de la economía canaria (BOC n.º 34, de 17.2.2023), el apartado tercero establece que la resolución provisional se notificará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, concediendo un plazo de 10 días (artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo), a contar a partir del día siguiente a su notificación, para que se presente la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el solicitante no acepta la subvención. El apartado décimo establece que la publicación de las resoluciones definitivas de concesión se llevarán a cabo en la forma que establezca la convocatoria.
Segunda.- El Anexo I de la Resolución n.º 126/2024, de fecha 15 de marzo de 2024, del Viceconsejero de Acción Exterior, por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de la estrategia de internacionalización de la economía canaria (BOC n.º 61, de 25.3.2024), establece en el punto quinto, apartado 2, que la resolución provisional se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede
Tercera.- En el punto 3 del Anexo I de la Resolución n.º 126/2024, de fecha 15 de marzo de 2024, se establece que la resolución definitiva de concesión se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede
Cuarta.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración mientras no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Quinta.- La base decimotercera de la Orden n.º 16/2023, de fecha 8 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, enumera las obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sexta.- La base decimosexta de la Orden n.º 16/2023, de fecha 8 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, regula el abono, medios y plazos de justificación de las ayudas en especie.
Séptima.- La base decimoséptima de la Orden n.º 16/2023, de fecha 8 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, regula el control y seguimiento.
Octava.- La base decimoctava de la Orden n.º 16/2023, de fecha 8 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, regula el reintegro y actuaciones de comprobación.
Novena.- La base decimonovena de la Orden n.º 16/2023, de fecha 8 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, regula la graduación de incumplimientos.
Décima.- La base vigésima de la Orden n.º 16/2023, de fecha 8 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, regula las infracciones y sanciones. Régimen de prescripción.
Decimoprimera.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Decimosegunda.- En relación a lo dispuesto en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece en su artículo 2 que la Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, asumiendo las correspondientes a los Servicios Jurídicos del Gobierno, así como las relaciones con África y con el Consejo Económico y Social. Así mismo, la Vicepresidencia continúa con las competencias que tiene atribuidas.
En el Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, se establece en su artículo 2.1 que entre los órganos superiores, que están bajo la superior dirección del Presidente, está la Dirección General de Relaciones con África.
Decimotercera.- Conciernen al Viceconsejero de Acción Exterior las competencias que correspondan al Presidente del Gobierno en materia de subvenciones, en su ámbito funcional y en el de sus órganos dependientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.º del Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente (BOC n.º 172, de 6 de septiembre), por el que se delegan competencias en materia de convenios de colaboración y de subvenciones.
En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Conceder definitivamente diez (10) ayudas en especie para servicios de consultoría en África que se relacionan a continuación:
Segundo.- Crear una lista de reserva con la solicitud que, reuniendo todos los requisitos, ha resultado desestimada por ausencia de dotación presupuestaria:
Tercero.- Denegar las siguientes solicitudes por los motivos que se detallan a continuación:
Cuarto.- Desestimar las siguientes solicitudes por los motivos que se detallan a continuación:
Quinto.- Ordenar la publicación oficial de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación. En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o su desestimación presunta, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2024.- El Viceconsejero de Acción Exterior, José Luis Perestelo Rodríguez.
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