Visto el texto del Acuerdo de prórroga del III Convenio Colectivo de la empresa Atlántica de Handling, S.L.U., suscrito por la Comisión Negociadora, presentado en el aplicativo REGCON-CANARIAS el 25 de octubre de 2021, asignándose el código localizador 75001002012008 (PU_FZ85WH23), visto el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Las Palmas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255, 24.10.2015), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, así como en el artículo 12.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo (BOC n.º 52, de 12.3.2024), esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de agosto de 2024.- El Director General de Trabajo, José Ramón Rodríguez Albertus.
ANEXO
ACTA DE REUNIÓN
1. Tipo de reunión.
2. Asistentes.
3. Asuntos tratados.
3.1.- Acta final de Acuerdo de prórroga del III Convenio Colectivo de Atlántica de Handling, S.L.U. con las Secciones Sindicales.
Tras la ratificación por parte de las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CESHA del preacuerdo de prórroga del III Convenio Colectivo de Atlántica de Handling, S.L.U. alcanzado con la empresa, se procede a la firma del Acta Final de dicho Acuerdo en los siguientes términos:
1. Firma de una prórroga del actual Convenio hasta el 31 de diciembre de 2022.
2. Consolidar a partir del 1 de enero de 2022 un 1% de incremento sobre las tablas actuales (2019).
3. Abonar los pluses a los colectivos de personal fijo a tiempo completo (plus turnicidad/flexibilidad/disponibilidad, artículo 28, punto 12) y fijos a tiempo parcial (plus fijo a tiempo parcial, artículo 28, punto 11), al 50% a partir del 1 de enero de 2022, que figuran en el Convenio Colectivo del Sector, según redacción e importes actualmente vigentes, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 11, de 13 de enero de 2020.
4. Para el personal no sujeto a turnos (personal de oficinas), se incluye que los días previos a los puentes saldrían a las 14:00 horas.
5. Hacer algunas personas fijas de EVE a fijos a TP por Escalas según necesidades.
6. Mantener las transformaciones de TP a TC en todas las Escalas efectuadas por motivo de subida de actividad y “mandos”, hasta el 31 de diciembre de 2022.
7. Hacer algunas transformaciones de TP a TC (más antiguos) 3 en LPA y 3 en TFN, hasta el 31 de diciembre de 2022.
8. Abonar los pluses de manutención (artículo 28, apartado 9) y de madrugue (artículo 28, apartado 7) del convenio sectorial al 75% desde el 1 de julio de 2022, que figuran en el Convenio Colectivo del Sector, según redacción e importes actualmente vigentes, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 11, de 13 de enero de 2020.
9. Nueva redacción de la disposición adicional transitoria segunda:
“Disposición adicional transitoria segunda.
La empresa asume el compromiso de no abordar expedientes de despidos colectivos y/o despidos objetivos individuales, no reconocidos como improcedentes, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Dicha garantía se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 y en las posibles prórrogas del III Convenio Colectivo de Atlántica de Handling, S.L.U.
Dicha garantía estará condicionada a que durante la vigencia de este III Convenio Colectivo no exista una disminución de ingresos por prestación de sus servicios igual o superior al 15%, y/o una caída brusca de actividad igual o superior al 20%, respecto a los resultados y vuelos de 2021, enero-junio (real) y julio-diciembre (previsión).
En caso de que se produzcan cambios organizativos o tecnológicos relevantes que afecten a los medios o a los sistemas con los que actualmente la empresa desarrolla su actividad, y que pudiesen tener una incidencia en los niveles de empleo existentes a la fecha de la firma del Convenio Colectivo, o si la reducción de los ingresos económicos, o el de los vuelos del año en curso respecto a los del año anterior, igual o superior al 15% interanual o del 20%, respecto a los resultados y vuelos de 2021, enero-junio (real) y julio-diciembre (previsión); en cualquiera de las situaciones anteriores, las partes se tendrán que reunir de manera urgente para abordar esta circunstancia y buscar fórmulas para superarla.
A los anteriores efectos, los ingresos de referencia será la cifra de negocios del ejercicio 2021. Y a los mismos efectos, la actividad de referencia será la del año 2021 enero-junio (real) y julio-diciembre (previsión) con 57.241 vuelos ponderados y anualmente durante la vigencia de esta prórroga del III Convenio Colectivo de Atlántica de Handling, S.L.U., la empresa facilitará a la Comisión Mixta Paritaria los datos de los vuelos reales a finales de cada año, con el objeto de tener actualizada esta referencia.
En caso de que no se produjese Acuerdo entre las partes, se someterán obligatoriamente a una mediación y/o arbitraje a través del Tribunal Laboral Canario.”
10. Se aclara que con efectos del 1 de enero de 2023 se abonarán al 100% los siguientes pluses del Convenio del Sector: plus de manutención (artículo 28, punto 9), plus de madrugue (artículo 28, punto 7), plus de turnicidad/flexibilidad/disponibilidad (artículo 28, punto 12), para el colectivo de personal fijo a tiempo y el plus fijo a tiempo parcial (artículo 28, punto 11), para el personal fijo a tiempo parcial, que figuran en el Convenio Colectivo del Sector, según redacción e importes actualmente vigentes publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 11, de 13 de enero de 2020.
Por las partes negociantes se procede a la firma de la tabla salarial correspondiente al año 2022 que incluye un incremento del 1% respecto a la tabla del año 2019 y que será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Con este Acuerdo finaliza la negociación de la prórroga del III Convenio Colectivo de Atlántica de Handling, S.L.U. con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
En este mismo acto se acuerda autorizar a Dña. Nélida Esther Castro Escobar, con DNI ***9762**, para que en nombre de la Comisión Negociadora realice las gestiones oportunas para el debido registro y publicación de las actas relativas a las últimas negociaciones de la prórroga del III Convenio Colectivo de Atlántica de Handling, S.L.U. y sus trabajadores.
No habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión a las 13:30 horas del día arriba señalado, firmando las partes presentes.
4. Acciones a realizar.
Firma de los asistentes.- Empresa.- Víctor Siverio Siverio, Fernando González Pla, Nélida Esther Castro Escobar, José Losada Quintás.- Sección Sindical CCOO: Raúl Tomás Merino Rodríguez.- Sección Sindical UGT: José Miguel Cazorla Vega.- Sección Sindical CESHA: Francisco Javier Gobea Rodríguez.
© Gobierno de Canarias