BOC - 2024/172. Lunes 2 de septiembre de 2024 - 2797

I. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Empleo

2797 - ORDEN de 16 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de prácticas no laborales en empresas “Practícate”, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante procedimiento simplificado, para el periodo 2024-2027..

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El Servicio Canario de Empleo (SCE) es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, derogada por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, por la que se atribuía a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral.

Por su parte, el artículo 139 del vigente Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, citada anteriormente, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, en el marco de la legislación del Estado. Por tanto, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

Las políticas activas de empleo integran, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social, entre las que se encuentran las prácticas no laborales en empresas.

La situación de crisis económica ha llevado al desempleo a muchas personas, adquiriendo esta situación una especial gravedad en el caso de las más jóvenes que, con independencia de su nivel de cualificación profesional, presentan unas altas tasas de desempleo. En este contexto, se encuentran con una especial dificultad de inserción en el mercado laboral aquellas personas jóvenes que, aun teniendo una formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia laboral.

En este contexto conviene hacer referencia a lo dispuesto en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, que fue aprobada mediante Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, donde se establece como objetivo clave reducir el desempleo, y, como objetivo estratégico, promover la activación y mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes, con especial atención a los que presentan mayores deficiencias de formación y riesgo de precariedad laboral, mediante instrumentos como la Garantía Juvenil y la coordinación con el sistema educativo, entre otros, ya que la problemática de las altas tasas de desempleo sigue permaneciendo, y resulta necesario reforzar e impulsar políticas y actuaciones que permitan continuar con la senda de la recuperación.

Igualmente, cabe citar el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023 (BOE n.º 134, de 6.6.2023), que viene a determinar los servicios y programas de acuerdo a los ejes definidos en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, donde se menciona como Eje 2 Formación, incrementar la cualificación e inserción laboral dotando a las personas jóvenes de más competencias profesionales y combatir el efecto desánimo de las personas jóvenes que no buscan empleo porque creen que no lo van a encontrar (BOE n.º 51, de 1 de marzo). Para ello, este Plan 2023 recoge como servicio y programas comunes las “Prácticas no laborales en empresas” y, como programas y servicios propios, las actuaciones de “Formación de personas trabajadoras desempleadas”.

Por todo ello, se hace necesario la puesta en marcha de medidas a través del Programa de prácticas no laborales “Practícate”, que contribuya a facilitar el acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica laboral en un entorno real, al colectivo de personas jóvenes, entre 18 y 25 años, desempleadas, que tenga cualificación, ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero con escasa o ninguna experiencia profesional, con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuye a completar la formación alcanzada por la persona joven.

Para incentivar la realización de estas prácticas, la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de su competencia de ejecución de políticas activas para el empleo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se considera conveniente subvencionar las becas que se paguen a las personas jóvenes que realicen las prácticas no laborales.

En virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.”

La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración ya se ha impuesto a las personas trabajadoras autónomas para determinados procedimientos, entre ellos, los establecidos en la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. Y, dado que la tramitación del procedimiento de concesión previsto en esta se sirve de algunos de los trámites electrónicos a los que se refiere la citada normativa ministerial, y que las personas trabajadoras autónomas actúan como empresarios y empresarias al contratar habitualmente a personas, resulta justificada la exigencia de relacionarse electrónicamente con la Administración para los trámites del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de prácticas no laborales en empresas “Practícate”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

El artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina que las personas titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las bases reguladoras podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia no competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, en los siguientes supuestos:

“a) Cuando el objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado”

b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.”

La presente Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

Se atiende a los principios de necesidad y eficacia, puesto que esta iniciativa normativa se enmarca en la exigencia de facilitar el acceso al mercado de trabajo, a la ocupación, y a la adquisición de práctica laboral en entornos reales, al colectivo de personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 25 años, con cualificación, ya sea en el ámbito educativo o laboral, en situación de desempleo, y con escasa o ninguna experiencia profesional, con la finalidad de contribuir a mejorar su empleabilidad ofreciéndoles un primer contacto con la realidad laboral.

La edad máxima se ampliará a los menores de 30 años inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Asimismo, en cumplimiento de los principios de proporcionalidad y eficiencia, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras, evita las cargas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.

Por su parte, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, especialmente con la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha garantizado la participación de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas en el proceso de su tramitación.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden de la extinta Consejería de Economía Conocimiento y Empleo, de 21 de diciembre de 2020, cuya última modificación es mediante Orden de 8 de mayo de 2024, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta de la Dirección del Servicio Canario de Empleo,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al Programa de prácticas no laborales en empresas “Practícate” para el periodo 2024-2027, que figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de agosto de 2024.

LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.

ANEXO

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS “PRACTÍCATE”, PARA EL PERÍODO 2024-2027.

Primera.- Objeto de la subvención y cuantía.

1. El objeto de las subvenciones es compensar a las empresas por el coste de la beca que abonen a las personas jóvenes participantes en el Programa de prácticas no laborales en empresas “Practícate”, con la finalidad de promover y potenciar la realización de prácticas no laborales en Canarias de personas jóvenes que mejore su empleabilidad.

2. La beca que reciba la persona joven no podrá ser inferior al ciento veinte por cien (120%) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, siendo subvencionable el ochenta por cien (80%) del IPREM mensual vigente en cada momento, por cada mes de prácticas no laborales.

Segunda.- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en las presentes bases, por las siguientes disposiciones normativas:

• Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

• Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

• Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que en su Capítulo I de su Título IV regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.

• Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

• Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

• Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

• Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

• Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE n.º 174, de 22 de julio).

• Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

• Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

• Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será de aplicación en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia.

• Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

• Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

• Orden de 21 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo.

Tercera.- Características de las prácticas no laborales en empresas.

Las prácticas no laborales en empresas deberán cumplir con las siguientes características:

a) Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de la persona designada para la tutorización, y tendrán una duración mínima de tres (3) meses y máxima de seis (6) meses.

b) Las practicas tendrán una duración de seis (6) horas diarias.

c) Las prácticas no laborales en empresas deberán realizarse de forma ininterrumpida.

d) Las prácticas no laborales en empresas deberán realizarse dentro de los márgenes temporales que se disponga en las respectivas convocatorias abiertas y en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) A la finalización de las prácticas no laborales, las empresas deberán entregar, en colaboración con el SCE, un certificado a las personas jóvenes participantes en el Programa que hayan realizado las prácticas, en el que consten, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización.

f) Las personas jóvenes participantes en el programa recibirán de las empresas en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo por importe mínimo del ciento veinte por cien (120%) del IPREM mensual vigente en cada momento.

g) A las personas jóvenes participantes en el programa les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

h) Las prácticas no laborales en empresa no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre las empresas y la persona joven.

i) La empresa deberá contar con personal que desarrolle una ocupación afín a las prácticas solicitadas. La persona designada para desempeñar las labores de tutorización deberá desarrollar dentro de la empresa una ocupación similar al perfil de la práctica solicitada. Una persona tutora no podrá tutorizar a más de una (1) persona joven en prácticas.

j) En caso de cese de las prácticas no laborales, cuando haya una causa imputable a la empresa, no procederá la sustitución de la persona joven en prácticas.

k) En caso de cese de las prácticas no laborales por causa no imputable a la empresa, esta podrá solicitar al SCE, según corresponda, la incorporación de una persona joven, como suplente, por la que haya renunciado, o causado baja, siempre y cuando hubiera un remanente en el importe previsto para su beca, y el plazo mínimo efectivo de prácticas que realizará la persona joven que sustituya a la anterior fuera de tres (3) meses naturales, todo ello en aras de la consecución del interés final del proyecto.

l) Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de las personas estudiantes universitarias, que se regirán por su normativa específica.

Cuarta.- Personas destinatarias del Programa.

1. Podrán ser destinatarias de este programa las personas jóvenes, entre 18 y 25 años, en situación de desempleo y con cualificación, ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero con escasa o ninguna experiencia profesional, con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuye a completar la formación alcanzada por la persona joven.

La edad máxima se ampliará hasta los menores de 30 años para las personas jóvenes inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas como demandantes de empleo en el SCE.

b) Tener entre 18 y 25 años inclusive, en el momento de la preselección realizada por el SCE.

c) Las personas mayores de 25 años y menores de 30 años deberán estar inscritas en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inclusión en la lista única de demanda, por lo que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

d) Poseer titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado profesional, que los hayan cursado en cualquier centro público o privado del territorio nacional o que, en su defecto, hayan homologado su título al sistema educativo español.

e) No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres (3) meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

Todos estos requisitos deberán cumplirse en el momento de la realización del sondeo correspondiente por parte del SCE para la preselección de las personas participantes.

3. Preferentemente, las personas jóvenes que deseen participar en el programa deberán solicitar, con carácter previo a la realización de las prácticas no laborales en empresas, el Servicio de Empleo “Practícate” a través de los medios y mecanismos establecidos en la base quinta.

4. La preselección de personas jóvenes para la realización de las prácticas, así como el control y seguimiento de las mismas corresponderán al SCE. En todo caso, el proceso de selección final de las personas que van a participar en el programa corresponderá a la empresa beneficiaria.

Este sistema de preselección y selección de las personas jóvenes se recogerá en el convenio que suscribirán las empresas beneficiarias con el SCE en ejecución de las presentes subvenciones.

5. Las empresas deberán suscribir acuerdos con las personas jóvenes que vayan a desarrollar las prácticas no laborales donde se definan, al menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, su duración, las jornadas y horarios para la realización, el centro o centros donde se realizará, el sistema de tutorías y la certificación a la que se tendrá derecho para la realización de prácticas. La empresa deberá de informar a la representación legal del personal y al SCE sobre los acuerdos suscritos.

Quinta.- Servicio de Empleo “Practícate”.

1. La solicitud del Servicio de Empleo “Practícate” por las personas jóvenes que deseen participar en el programa de prácticas no laborales “Practícate”, comporta un registro en la demanda de empleo, en la que se anotará este servicio, y deberá solicitarse por la persona joven en situación de desempleo poseedora de una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional de grado superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien, un certificado profesional, que los hayan cursado en cualquier centro público o privado del territorio nacional o que, en su defecto, hayan homologado su título al sistema educativo español, a través de cualquiera de los siguientes medios:

• En la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/

El acceso al citado servicio se podrá realizar por medio de las siguientes vías:

a) Mediante los sistemas de firma electrónica aceptados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de la mecanización del NIF y de los caracteres especificados en su DARDE (Documento Acreditativo como Demandante de Empleo).

▪ En los Puntos de Empleo de las oficinas de empleo.

El acceso se realizará por medio de la vía identificada en el punto b) anterior.

2. En el supuesto de realizar la solicitud del Servicio de Empleo “Practícate” a través de la sede electrónica, será indispensable disponer de una cuenta de correo electrónico informada en la demanda de empleo. Asimismo, el servicio ofrece la posibilidad de informar o actualizar esta dirección de correo electrónico durante la realización del trámite.

3. Durante el proceso de solicitud del servicio, y una vez culminado este, el sistema informará puntualmente a la persona joven solicitante del resultado del mismo, y de si este se ha llevado a cabo de forma satisfactoria, por cumplir con los requisitos exigidos o, en su defecto, el motivo por el cual no ha podido efectuarse.

Sexta.- Entidades beneficiarias de la subvención.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidades de bienes con capital íntegramente privado, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con centros de trabajo en Canarias que, previa firma de un Convenio de prácticas no laborales con el SCE en el marco del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, suscriban acuerdos con personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales, con los requisitos establecidos en la base tercera.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Deben tener capacidad suficiente de medios materiales, humanos y organizativos para cumplir los objetivos establecidos en el programa.

4. En las respectivas convocatorias se establecerá el modelo de Convenio de prácticas no laborales que firmarán las empresas con el SCE, con carácter previo a la suscripción de los acuerdos con personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales, en virtud del artículo 4 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.

5. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas que en los 12 meses anteriores hayan acogidos a personas jóvenes en prácticas bajo la modalidad jurídica del Real Decreto 1543/2011, en la misma categoría profesional, salvo que acredite la contratación de estas personas jóvenes, durante un mínimo de 3 meses para los contratos a tiempo completo, y 6 meses para los contratos a tiempo parcial, siempre que su jornada laboral sea igual o superior al 50%.

Séptima.- Requisitos de las prácticas no laborales.

El SCE tendrá en cuenta los datos facilitados por la empresa en el programa formativo, para determinar la viabilidad e idoneidad de las prácticas no laborales solicitadas. Los criterios para determinar la viabilidad e idoneidad son los siguientes:

a) El perfil solicitado debe guardar relación con la actividad o actividades de la empresa.

b) El perfil solicitado debe guardar correspondencia con la titulación solicitada y a su vez con las tareas a desarrollar.

c) La empresa debe contar con personal que desarrolle una ocupación afín a la práctica solicitada.

d) El número de personas jóvenes en prácticas no puede ser superior a dos (2) por cada tramo de cinco (5) personas trabajadoras en el centro de trabajo. Cuando el tramo sea igual o inferior a tres (3) personas trabajadoras, el número de personas jóvenes en prácticas debe ser uno (1), y, en ningún caso, las personas jóvenes en prácticas deberán superar el número de personas trabajadoras del Centro de Trabajo.

e) La persona tutora designada deberá desarrollar dentro de la empresa una ocupación afín al perfil de la práctica solicitada. Una (1) persona tutora no podrá tutorizar a más de una (1) persona joven en prácticas.

Octava.- Régimen de concesión de subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva en convocatorias abiertas de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin necesidad de órgano colegiado de valoración, ya que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, se fija únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatorias y siendo denegadas el resto.

El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la cuantía total máxima que se consigne en las respectivas resoluciones de convocatorias, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, no será necesaria nueva convocatoria. El citado incremento deberá producirse con anterioridad a la Resolución de concesión, y publicarse de acuerdo con lo que se disponga en las resoluciones de convocatorias.

2. Las respectivas convocatorias establecerán los periodos de concesión de las subvenciones, el importe máximo para cada periodo, así como la reformulación de las solicitudes, en su caso. Resuelta una convocatoria, si no se hubiese agotado el importe máximo consignado para ese periodo, el crédito sobrante incrementará el importe máximo del procedimiento inmediatamente posterior, y así sucesivamente.

Las solicitudes que cumpliendo todos los requisitos exigidos no hayan podido ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria para una convocatoria, podrán ser atendidas con cargo a los créditos de la convocatoria siguiente, otorgándoles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de dicho procedimiento, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. Las respectivas convocatorias deberán establecer, si fuese necesario, la forma de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigibles.

3. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Presidencia del SCE que, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Novena.- Solicitudes y documentación.

1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos previstos en la base sexta, permitan la realización de prácticas en sus centros de trabajo y deseen obtener las subvenciones reguladas en estas bases, deberán presentar la correspondiente solicitud, de forma telemática y con firma electrónica.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado de solicitud de subvención que se establezca en la respectiva convocatoria, dentro del plazo de vigencia de la misma. Asimismo, se aportará la documentación general y específica establecida en las presentes bases.

La documentación indicada se podrá descargar en la web del Gobierno de Canarias, en el apartado de subvenciones: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites

Asimismo, se encuentran disponibles en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites

2. La presentación de solicitudes se realizará de forma obligatoria a través del registro electrónico del Servicio Canario de Empleo, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo

3. En el caso de que no se presente la solicitud electrónicamente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La presentación de la solicitud por parte de la entidad solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por los organismos competentes relativos a la identidad, en materia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC).

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo que figura en el Catálogo de procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias o mediante comunicación escrita al Servicio Canario de Empleo; en este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente; de no aportarla se requerirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

5. Las empresas solicitantes de la subvención deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

5.1. Documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante, con indicación del Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios/as individuales. Si se trata de personas jurídicas, deberán indicar el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad y aportar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible. Si no lo fuere, deberán presentar la documentación de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

5.2. Poder bastante en Derecho o documento donde se acrediten fehacientemente las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la empresa solicitante.

5.3. Declaración responsable, conforme al modelo de solicitud que se establezca como anexo en la respectiva convocatoria, comprensiva de los siguientes extremos:

a) No estar incurso/a en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvención pública, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No haber obtenido otras ayudas públicas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el supuesto de que hubieran sido solicitadas u obtenidas otras ayudas para la misma finalidad, relación de las acciones financiadas, la entidad concedente y el importe subvencionado, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

c) Tener realizada, en su caso, la evaluación de riesgos laborales en la empresa y no haber sido sancionada en materia de prevención de riesgos por resolución administrativa firme por la comisión de una falta muy grave durante el año anterior a la solicitud.

5.4. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el caso de manifestar por escrito la no autorización al SCE para requerir directamente dicha información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5.5. Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos, conforme al modelo que se establezca en la respectiva convocatoria.

Con carácter general, los requisitos 5.1, 5.2 y 5.3 especificados anteriormente no será necesario acreditarlos cuando la entidad solicitante figure inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, regulado por Orden de la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPACAP, la documentación que ya estuviese en poder del SCE, podrá ser sustituida por una declaración responsable de la persona interesada en la que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano gestor del procedimiento podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere la documentación del que se trate.

Décima.- Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección de Formación del SCE la cual, recibida la solicitud correspondiente, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible de ampliación, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68, todos ellos de la LPACAP.

La Subdirección de Formación del SCE a la vista del expediente formulará propuesta de Resolución provisional, que elevará a la persona titular de la Dirección del SCE, quien adoptará la Resolución provisional.

2. La Resolución provisional deberá notificarse en la forma que se establezca en la respectiva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP, concediéndose un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. La aceptación se presentará de forma obligatoria a través del registro electrónico del SCE, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderán que la entidad beneficiaria no acepta la subvención.

3. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, la Subdirección de Formación del SCE formulará la propuesta de Resolución definitiva que elevará a la Dirección del SCE. Las resoluciones de concesión que se dicten por la Dirección del SCE al amparo del artículo 9.2 c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, deberán contener la relación de las entidades beneficiarias para las que se propone la subvención así como su cuantía. Las resoluciones de concesión se notificarán en la forma que se establezca en las respectivas convocatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, cuando la Resolución de concesión coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de la entidad beneficiaria, se podrá dictar Resolución de concesión definitiva sin realizar los trámites de Resolución provisional y aceptación.

5. Serán denegadas todas las solicitudes de subvención presentadas fuera de los plazos establecidos en las respectivas convocatorias.

6. Contra la Resolución definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 en relación con los artículos 30 y 31 de la LPACAP, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro que se estime procedente.

Decimoprimera.- Plazo de ejecución.

Las prácticas en la empresa beneficiaria han de comenzar en el plazo máximo de 1 mes desde que se notifique la resolución de concesión y tener una duración igual a la del acuerdo suscrito con la persona joven en prácticas a que se refiere el punto 5 de la base cuarta.

Decimosegunda.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Una vez recaída la Resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos Generales y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la Resolución de concesión.

1.2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

1.3. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

2.1. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

2.2. La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

2.3. La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

2.4. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, de forma obligatoria a través del registro electrónico del Servicio Canario de Empleo, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo

Decimotercera.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido contraídos desde el inicio del proyecto hasta la finalización del periodo de realización de la actividad subvencionada y sean conformes con la normativa aplicable. Por lo tanto, no se consideran subvencionables los gastos realizados fuera del periodo de ejecución, así como aquellos que superen el valor del mercado, o los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

En todo caso, los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados en la fecha límite de la fecha de la justificación de la subvención y justificados mediante facturas o documentos contables.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, y además:

- El coste de las becas inferiores a 3 meses, salvo que sean por causas ajenas a la empresa beneficiaria, y la persona joven sea sustituida por el resto del tiempo de la beca prevista inicialmente, o conste que la empresa beneficiaria ha intentado realizar las actuaciones necesarias para su sustitución.

- El coste de Seguridad Social de las becas, que corre por cuenta de la empresa.

- El coste relativo a la tutorización de las prácticas.

Decimocuarta.- Justificación.

1. En virtud del artículo 29 del Decreto 36/2009, de 21 de marzo, la entidad beneficiaria de la subvención justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención a través del siguiente módulo:

- Se subvenciona el ochenta por cien (80%) del IPREM mensual vigente en cada momento por cada mes de prácticas realizadas.

2. La justificación de la subvención se realizará, con carácter general, en el plazo máximo de (1) mes desde que finalicen las prácticas. No obstante, la entidad beneficiaria podrá optar, en el momento de la solicitud, por realizar justificaciones parciales con carácter trimestral.

3. La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1. Una memoria de actuación justificativa de las prácticas realizadas en la que consten, al menos, la práctica realizada por cada una de las personas jóvenes con las que se haya celebrado los acuerdos previstos en el punto 5 de la base cuarta, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización.

3.2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

- Partes con los controles de asistencia de las personas jóvenes que hayan realizado las prácticas.

- Justificación del pago de la beca a las personas jóvenes que hayan realizado las prácticas, mediante la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario/a claramente identificados, junto con el sello identificativo de la entidad bancaria o, en su defecto, extracto bancario acreditativo del cargo.

- Justificación del pago de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a cada beca.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y la cuantía del módulo previsto en el apartado 1 de esta base.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Decimoquinta.- Pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa presentación, por parte de la empresa, de la justificación del pago de las becas a cada una de las personas jóvenes que están realizando las prácticas y de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

2. En virtud del artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor/a por Resolución firme de procedencia de reintegro.

Decimosexta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Impartir a las personas jóvenes que realizan las prácticas la formación que acompañará a las mismas, conforme al programa de prácticas presentado al SCE para la firma del Convenio a que se refiere el punto 4 de la base sexta.

b) Desarrollar las prácticas en los términos previstos en el acuerdo suscrito con la persona joven a que se refiere el punto 5 de la base cuarta.

c) Abonar mensualmente las becas a las personas jóvenes que han realizado las prácticas en función de los días de asistencia.

d) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) La entidad beneficiaria deberá encontrarse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC), con carácter previo a la concesión de la subvención. La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por el SCE durante la instrucción del procedimiento de concesión. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la eventual subvención por transferencia bancaria y su no cumplimiento podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud.

f) Someterse a la actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la Resolución de concesión, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba su Reglamento.

Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia correspondan al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

g) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en la base vigesimotercera de la presente Orden. Especialmente, dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

h) Cumplir con las obligaciones previstas en el Convenio de prácticas no laborales suscrito con el SCE.

i) Cumplir con las obligaciones de cotización contempladas en Real Decreto 1493/2011, por el que se regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

j) Designar un/a tutor/a por cada persona joven en prácticas durante toda la vigencia de las prácticas.

k) Conservar la documentación justificativa de la subvención conforme a la normativa en vigor por un plazo mínimo de 5 años.

l) Expedir una certificación a las personas jóvenes por la realización de las prácticas.

m) Informar a la representación legal del personal y al SCE sobre los acuerdos suscritos con las personas jóvenes.

Decimoséptima.- Reintegro de subvenciones.

1. Serán causas de reintegro de la subvención concedida el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la presente Orden y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

2.1. En el supuesto de sobre financiación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.

2.2. En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

2.3. Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2.4. En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

2.5. En el caso del incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en los términos previstos en la base vigesimotercera, dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias, constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

3. El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.

5. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, dará lugar a la perdida derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

Decimoctava.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases y demás normas aplicables, responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

1.2. Exigir a las personas jóvenes en prácticas cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estas tienen algunas de las modalidades del nuevo sistema de formación profesional desarrollado por Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

1.3. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

1.4. A tal efecto, tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

2.1. No realizar la totalidad de las horas programadas de prácticas previstas en las Resoluciones de concesión de la subvención por causas no imputables a la entidad beneficiarias y apreciadas por el SCE. En este supuesto, se procederá a la liquidación de las prácticas por el importe correspondiente a las horas realizadas.

2.2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2.3. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

3. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrán esa consideración:

3.1. El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas jóvenes participantes de la actividad subvencionada. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto de las personas jóvenes que realicen las prácticas no laborales sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.

3.2. El incumplimiento de la obligación de realizar el pago a través de transferencia bancaria o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte bancario, cuando el importe de los mismos supere los trescientos (300,00) euros, conllevará que dicho gasto no sea subvencionable.

4. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Decimonovena.- Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

- CAIXABANK: ES91 2100 8987 3202 0001 7727, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

- CAJAMAR: ES81 3058 6100 9427 3800 0160, en la provincia de Las Palmas.

Vigésima.- Prescripción.

Son de aplicación el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 69.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.

Vigesimoprimera.- Incompatibilidades.

Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases serán incompatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales.

Vigesimosegunda.- Infracciones y sanciones.

Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n.º 189, de 8 de agosto), y en lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Vigesimotercera.- Información y publicidad.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán informar a las personas jóvenes de sus acciones, y a la opinión pública en general, del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada por el SCE en los términos que se determinen en las respectivas convocatorias.

2. En las respectivas convocatorias se especificarán la estructura y contenido de la cartelería y demás documentos en relación con información y publicidad, en su caso.

No obstante, para consulta se advierte que está a disposición de las entidades beneficiarias la Guía de Información y Publicidad a la que se puede acceder a través de la siguiente dirección url: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/servicios_ciudadania/servicios_para_entidades_colaboradoras/guia_informacion_publicidad_subdireccion_formacion.html

3. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión señaladas en el párrafo anterior será causa de procedimiento de reintegro en los términos del artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de ayudas y subvenciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, la información se hará publica y se mantendrá actualizada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/A05/es/inicio, en el Portal de transparencia del Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/contratos-convenios-subvenciones/ y en el espacio de transparencia de la web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/transparencia/temas/ayudas_subvenciones index.html

La publicación de datos de las personas físicas beneficiarias de las ayudas y subvenciones concedidas no se realizará cuando la publicación de los datos de la persona beneficiaria, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Por otro lado, cumpliendo con lo establecido en el artículo 14 de la la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, se respetarán los límites al derecho de acceso a la información pública y especialmente el derivado de la protección de datos de carácter personal. Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicación se hará previa disociación de los mismos.

Vigesimocuarta.- Información sobre protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

Cumpliendo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa que sea de aplicación, los datos de carácter personal facilitados por las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la subvención concedida al amparo de esta Orden serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad del SCE con la finalidad de gestionar y resolver la concesión de la subvención y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada.

Son de aplicación los principios de protección de datos del artículo 5 del RGPD y el deber de informar, previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD respecto a las personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento, adopción de medidas de índole técnica y organizativa necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

La Dirección del SCE es responsable de los siguientes tratamientos de datos de carácter personal y la Secretaría General es el órgano Delegado de Protección de Datos del SCE.

• Ayudas y subvenciones.

• Inscripción de demandantes y demás servicio a la ciudadanía.

La finalidades de estos tratamientos son, entre otras:

• La gestión de ayudas y subvenciones.

• A efectos de identificación, contacto y/o notificación.

• Creación de una base de datos curricular con la finalidad de intermediar en el mercado de trabajo.

• Prestación y registro de los servicios para la mejora de la empleabilidad, que engloban los servicios de orientación, intermediación laboral, formación para el empleo, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades y emprendimiento.

• Inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de la cualificación profesional adquirida a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación con vistas a obtener un certificado de profesionalidad o un título de Formación Profesional.

• Evaluación de las políticas activas de empleo.

La base jurídica de estos tratamientos se encuentra en el artículo 6.1.c) del RGPD “Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitaron y por los plazos establecidos en la normativa vigente para cumplir las obligaciones y responsabilidades legales y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

Los derechos de las personas interesadas se pueden ejercer accediendo a la siguiente dirección web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211 y son los siguientes: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el Responsable del Tratamiento.

La información más detallada sobre este/estos tratamiento/s se encuentra en la siguiente dirección web:

https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/turic/sce/ayudas-y-subv/

https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/turic/sce/empleabilidad/



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