BOC - 2024/165. Jueves 22 de agosto de 2024 - 2698

V. Anuncios

Otros anuncios

Televisión Pública de Canarias, S.A.

2698 - ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 6 de junio de 2024, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre Televisión Pública de Canarias, S.A. y el Ayuntamiento de Buenavista del Norte para el fomento de la cultura..

Descargar en formato pdf

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre Televisión Pública de Canarias, S.A. y el Ayuntamiento de Buenavista del Norte para el fomento de la cultura.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2024.- La Administradora General del Ente Público Radiotelevisión Canaria, María Méndez Castro.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. Y EL AYUNTAMIENTO DE BUENAVISTA DEL NORTE PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte Dña. Eva María García Herrera, en representación del Ayuntamiento de Buenavista del Norte, con CIF P3801000E, en calidad de Alcaldesa del Ayuntamiento de Buenavista del Norte y con domicilio a efectos de comunicaciones en la calle La Alhóndiga, 5, Buenavista del Norte. A esta parte se la denominará en lo sucesivo el Ayuntamiento.

De otra parte, Dña. María Méndez Castro, Administradora General de Radiotelevisión Canaria (RTVC), en nombre y representación de Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A38491098 y domicilio en la calle La Marina, 57, 38001-Santa Cruz de Tenerife En lo sucesivo, TVPC.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que el Ayuntamiento tiene entre sus fines y competencias el fomento y promoción de la cultura y de las fiestas populares.

Segundo.- Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura popular canaria y de sus actuales expresiones culturales sociales, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, y por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

Tercero.- Que existe interés del Ayuntamiento en la promoción televisiva de sus actividades culturales e interés de TVPC, además, en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de los acontecimientos que tengan lugar con motivo de dichas actividades.

Y a fin de instrumentalizar la cooperación de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El Ayuntamiento y TVPC suscriben el presente Convenio de cooperación para la difusión social, promoción y fomento de la cultura, y más concretamente, de la programación que acontezca en dicho municipio a lo largo de la temporada del año 2024-2025, siendo los tres eventos culturales principales del municipio los siguientes:

- Feria de ganado y romería San Antonio Abad (26 de enero 2025).

- Buenavista Diversa (13 al 19 de junio 2024).

- Fiestas de San Bartolomé (de 17 al 24 agosto 2024).

En menciones sucesivas, los eventos.

Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:

1. Spots.

Emisión en Televisión Canaria de spots promocionales, con una duración de veinte (20) segundos, correspondientes a los distintos actos de la programación objeto del Convenio.

Los spots puntuales comenzarán quince días antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que este finalice.

El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por el Ayuntamiento del material a emitir se realice en tiempo y forma, esto es, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones.

La frecuencia de emisión de los spots queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

2. Cobertura informativa.

Cobertura especial de la programación a través de los espacios de los Servicios Informativos “Telenoticias” y “Buenos Días Canarias”, según disponibilidad de la cadena.

Tercera.- En virtud del presente Convenio de Cooperación, El Ayuntamiento se obliga a la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de TVPC:

a) Incluir el logotipo de Televisión Canaria en la cartelería, material promocional e incluir el logotipo en las pantallas de los conciertos si las hubiera.

b) Para el caso de que el Ayuntamiento suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el/los eventos durante la vigencia del presente Convenio, Ayuntamiento se obliga a abonar a TVPC la promoción del evento, objeto de este acuerdo y desplegada por aquella, por un importe equivalente al 40% de su coste total. Quedarán excluidas de este requerimiento las posibles promociones publicitarias a través de otros operadores de televisión que tengan carácter gratuito.

El Ayuntamiento se obliga a colaborar con TVPC en lo que fuere menester para la buena ejecución de este Convenio, al igual que se compromete a mantenerle indemne de posibles perjuicios presentes y futuros y, en especial, de cualquier reclamación que pudieren sufrir por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, pagando cuantas indemnizaciones, condenas o multas le fueren impuestas, y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera cantidades que el medio se viera obligado a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido contra ellos iniciados, por razón de este acuerdo y/o su ejecución, incluyendo las costas procesales devengadas por TVPC y aquellas a las que esta fuera condenada. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte TVPC esta queda facultada para provocar la intervención del Ayuntamiento e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquella por este.

Asimismo, el Ayuntamiento asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. El Ayuntamiento asume la responsabilidad de la autoría del spot en caso de que un tercero reclame a TVPC, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores, de los posibles afectados y de los que tienen derechos sobre los mismos (editores, directores, intérpretes, realizadores y por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la producción).

Cuarta.- El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción y finaliza al año de la firma del presente Convenio.

Quinta.- El Ayuntamiento facilitará a Televisión Canaria el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos de los actos en el recinto en que estos se desarrollen, captación que Televisión Canaria realizarán a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos para con el Ayuntamiento, y al único fin de dicha actividad informativa.

Al objeto de hacer posible la realización de los compromisos asumidos por TVPC en el presente Convenio, el Ayuntamiento garantiza contar con la expresa autorización o consentimientos de los intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los medios de comunicación en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a que los eventos respeten la normativa relativa al derecho de la información y al derecho al honor. Las reclamaciones que se generen por estos conceptos serán responsabilidad única y exclusiva del Ayuntamiento. Con el mismo alcance, además, el Ayuntamiento se responsabiliza de cualquier reclamación que, en uso de la libertad de expresión, pudiera suscitarse a causa de presentadores, participantes o de cualquier interviniente, eximiendo, en consecuencia, a TVPC de cualquier responsabilidad por la emisión de las mencionadas opiniones.

Los compromisos de difusión asumidos por TVPC, de conformidad con la cláusula segunda de este Convenio, serán efectivos respecto de los tres eventos culturales principales del municipio citados en la cláusula primera, siendo así que, en el supuesto de efectuarse un cuarto evento en la programación que acontezca en dicho municipio a lo largo de la temporada del año 2024/2025, su difusión, promoción y fomento por parte de TVPC, tendrán carácter retribuido y deberán ser abonadas a TVPC.

Sexta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de cooperación que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Séptima.- A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del Convenio, se crea una Comisión de Vigilancia y Control, de composición paritaria, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, de derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente, no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia, el skype o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.

La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada por parte de TVPC por:

Dña. Daida Rodríguez (Directora de Relaciones Institucionales).

Y, por parte del Ayuntamiento por:

Dña. Eva María García Herrera o persona en quien delegue (Alcaldesa).

D. Víctor Manuel González Hernández (Concejal de Cultura y Fiestas).

La primera sesión de esta Comisión tendrá lugar en los dos meses sucesivos a la firma del presente Convenio y, en ella, se elegirá y dará nombramiento al Secretario encargado de la custodia de las actas y de su redacción y se establecerá el calendario y la periodicidad con la que se reunirán sus miembros.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.

b) Informar a las partes firmantes sobre la existencia de causas de resolución y en situaciones de irregularidad.

c) Canalizar las propuestas de las partes sobre la marcha del Convenio.

d) Interpretar el presente Convenio y resolver cuantas cuestiones surjan durante su vigencia.

e) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Octava.- El presente Convenio de Cooperación no requiere aportación económica de ningún tipo por parte del Ayuntamiento ni de TVPC.

Novena.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Décima.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Cooperación fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Cooperación se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Undécima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Cooperación, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Duodécima.- Cualquiera variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Cooperación tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Decimotercera.- A los efectos de la legislación en materia de protección de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal -en las disposiciones que no han sido derogadas por la Ley 3/2018- así como del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por medio del presente Convenio, el Ayuntamiento autoriza y consiente expresamente a TVPC, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, a tratar de forma automatizada o no los datos personales indicados en este Convenio, con las finalidades que se desprenden de forma directa de la relación convencional establecida con TVPC, y con los límites derivados del Convenio de Cooperación, manifestando las personas jurídicas firmantes del presente Convenio que disponen del necesario consentimiento de aquellas personas físicas cuyos datos faciliten a TVPC tras informarles previamente de todos los extremos mencionados en la presente cláusula, consintiendo el o los representantes de dichas personas jurídicas que suscriben el presente Convenio al tratamiento de sus propios datos personales en los términos previstos en la presente cláusula.

Queda garantizado el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, portabilidad y oposición de los datos facilitados, así como la confidencialidad y utilización de dichos datos de acuerdo con la indicada finalidad del fichero.

TVPC, encargada y responsable del tratamiento del fichero tiene su domicilio en la dirección indicada en el encabezamiento del presente contrato, donde podrán ejercitarse los citados derechos.

Del mismo modo el Ayuntamiento, autoriza y consiente expresamente la cesión de los datos contenidos en el presente Convenio a las asociaciones o entidades análogas a las que TVPC pueda pertenecer, con la finalidad de controlar y comunicar el grado de cumplimiento de dicha relación convencional a cualesquiera de las anteriores entidades que pudiesen estar interesadas.

Asimismo, El Ayuntamiento autoriza y consiente expresamente la cesión de los datos contenidos en el presente Convenio que TVPC pueda realizar con motivo de la cesión de los derechos objeto del presente Convenio.

Decimocuarta.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de cooperación y, dadas las relaciones de cooperación que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran presentarse.

Decimoquinta.- La cooperación entre TVPC y el Ayuntamiento se circunscribe a los términos expuestos en este documento, y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con TVPC e igualmente este Convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de ningún tipo entre TVPC y el Ayuntamiento.

Asimismo, queda entendido que TVPC carece de responsabilidad alguna en la organización de los eventos. En consecuencia, el Ayuntamiento exime a TVPC de cualquier tipo de responsabilidad ante la suspensión o desajustes en la celebración de los mismos, eventualidad que no eximirá al Ayuntamiento del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este Convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC.

Decimosexta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Cooperación, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Santa Cruz de Tenerife capital.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por TVPC, la Administradora General de RTVC, María Méndez Castro.- Por el Ayuntamiento de Buenavista del Norte, Eva María García Herrera.



© Gobierno de Canarias